En Groenlandia, la estrategia europea para resistir a Trump ha acabado dando sus frutos
El acuerdo entre Estados Unidos y Dinamarca, en colaboración con el gobierno de Groenlandia, podría poner fin a las pretensiones territoriales del presidente estadounidense.
Lo traducimos.
- Autor
- El Grand Continent
Estados Unidos, Dinamarca y Groenlandia han firmado hoy, martes 22 de septiembre, al margen de la Asamblea General de las Naciones Unidas, un acuerdo que debería poner fin a casi dos años de amenazas del presidente estadounidense en relación con el territorio ártico.
Publicado en la página web de la Casa Blanca con un título extenso escrito íntegramente en mayúsculas, 1 sin duda servirá a la espectacular estrategia de Donald Trump, pero supone una victoria sustancial en la pugna de poder iniciada por Dinamarca y la Unión Europea, con un importante apoyo por parte de Francia.
Donald Trump ya había anunciado el 18 de septiembre la firma de un acuerdo resultado de varias reuniones trilaterales secretas celebradas en Washington desde enero, durante las cuales la administración republicana formuló varias reivindicaciones destinadas a establecer su soberanía sobre la isla.
El acuerdo firmado reconoce la soberanía y la integridad territorial del Reino de Dinamarca y debería seguir siendo aplicable incluso si Groenlandia se independizara.
Otorga a Estados Unidos un mayor acceso militar a la isla, algo que, no obstante, ya estaba previsto y era posible en el marco del acuerdo de 1951. Donald Trump ya ha anunciado la construcción de dos nuevas bases. El acuerdo también menciona explícitamente la construcción del «Domo Dorado» (Golden Dome), el proyecto de escudo antimisiles estadounidense inspirado en la cúpula israelí, y reconoce a las partes total libertad para adoptar cualquier medida que Groenlandia considere necesaria para defender la zona del Tratado del Atlántico Norte. El acuerdo solo puede modificarse por consentimiento mutuo de las partes.
En caso de que Groenlandia alcance la independencia, el gobierno de la isla y Dinamarca deben garantizar que el nuevo Estado permanezca en la OTAN, incluso solicitando su adhesión. El acuerdo prevé, además, un mayor compromiso de la Alianza en la región ártica en materia de planificación, inteligencia y ejercicios.
El aspecto económico del acuerdo es muy limitado, a pesar de que la Casa Blanca llevaba desde enero presionando para reforzar su «cooperación» con Groenlandia en el ámbito de los recursos naturales, con el fin de explotar los yacimientos de petróleo, uranio, tierras raras y otros minerales estratégicos de la isla. El documento, en definitiva, solo menciona una vez la «cooperación minera», sin que vaya acompañada de ninguna cláusula vinculante.
El aspecto más relevante del acuerdo en materia económica se refiere a las inversiones extranjeras. Este excluye a todos los países que no sean miembros ni de la OTAN ni de la Unión Europea de ejercer un control, una influencia «significativa» ni obtener acceso a información no pública «que pueda constituir una amenaza para la seguridad nacional o el orden público en el marco de sectores o actividades especialmente sensibles, descritos en el acuerdo como, entre otros, las infraestructuras críticas y la extracción de recursos en el territorio de Groenlandia». Esta cláusula debería limitar, en particular, las inversiones chinas y rusas en la isla.
Varias personas del círculo más cercano al presidente ya han mencionado la construcción de nuevas ciudades en Groenlandia o la instalación de centros de datos.
El acuerdo entrará en vigor una vez que se hayan completado los trámites parlamentarios necesarios en Dinamarca y Groenlandia.
Permite poner fin a una fuente constante de tensión dentro de la OTAN y ofrece a Trump, mientras la guerra en Irán se prolonga y la situación en torno al estrecho de Ormuz empeora, una victoria diplomática.
Tras reivindicar la soberanía estadounidense sobre la isla e incluso amenazar con recurrir a la fuerza militar, el presidente estadounidense se conforma con un acuerdo que se podría haber conseguido fácilmente mediante negociaciones diplomáticas. No obstante, este acuerdo se ha alcanzado en el marco de una alianza atlántica considerablemente debilitada.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA, EN COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO DE GROENLANDIA, CON EL OBJETO DE MODIFICAR Y COMPLEMENTAR EL ACUERDO DEL 27 DE ABRIL DE 1951 CELEBRADO EN VIRTUD DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA RELATIVO A LA DEFENSA DE GROENLANDIA (ACUERDO DE DEFENSA DE 1951), INCLUIDOS TODOS LOS ACUERDOS POSTERIORES PERTINENTES RELACIONADOS CON EL MISMO
Preámbulo
El gobierno de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, «Estados Unidos») y el gobierno del Reino de Dinamarca (en lo sucesivo, «el Reino de Dinamarca»), así como el gobierno de Groenlandia (en lo sucesivo, «Groenlandia»), en lo sucesivo denominados colectivamente «las Partes» e individualmente «una Parte»;
Conscientes de los derechos y obligaciones derivados del Tratado del Atlántico Norte de 1949, y teniendo en cuenta que Groenlandia, a través del Reino de Dinamarca, forma parte de la OTAN desde entonces;
Recordando la larga historia de cooperación entre las Partes, basada en su profundo respeto por la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho, así como los más de ochenta años de estrecha cooperación en materia de defensa entre ellas, que han contribuido a reforzar la seguridad y la estabilidad de Estados Unidos, de Groenlandia y del resto de la zona cubierta por el Tratado del Atlántico Norte;
Reafirmando la soberanía y la integridad territorial del Reino de Dinamarca, y reconociendo que el pueblo de Groenlandia constituye un pueblo en el sentido del Derecho internacional, dotado del derecho a la autodeterminación;
Teniendo en cuenta que el procedimiento de independencia de Groenlandia se establece en el artículo 21 de la Ley n.º 473, de 12 de junio de 2009, relativa a la autonomía de Groenlandia;
Reconociendo las obligaciones y compromisos respectivos de las partes en virtud del Derecho internacional, así como de los marcos jurídicos nacionales, incluidos todos los acuerdos vigentes entre las partes;
Reconociendo la necesidad de proteger el entorno virgen de Groenlandia y reafirmando el artículo VI relativo a la protección del medio ambiente del memorando de entendimiento de 1991, así como la declaración conjunta de 2004;
Reconociendo los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo de Groenlandia, en particular en lo que se refiere a sus tierras y su modo de vida, incluidas la caza, la pesca y otras actividades y desarrollos tradicionales, culturales, históricos y futuros;
Considerando que los acuerdos de defensa han favorecido la estabilidad y el bienestar en la zona del Tratado del Atlántico Norte al unir los esfuerzos de las Partes en materia de defensa colectiva y preservar la paz y la seguridad, al tiempo que han reforzado su capacidad colectiva para resistir un ataque armado;
Reconociendo las indispensables contribuciones históricas y actuales de Estados Unidos a la seguridad y la defensa de Groenlandia y del resto de la zona del Tratado del Atlántico Norte, incluidos los considerables sacrificios y los miles de millones de dólares gastados durante la mayor parte de un siglo, desde antes de la Segunda Guerra Mundial y la creación de la OTAN, así como el papel insustituible que desempeñan las fuerzas armadas estadounidenses en la defensa del territorio de Groenlandia, tanto en la actualidad como en el futuro;
Tomando nota de la reapertura del consulado de Estados Unidos en Nuuk y de las contribuciones de Estados Unidos a la cooperación y los intercambios mutuos en los ámbitos científico y educativo, a la cooperación minera, a la cooperación en materia de desarrollo económico y promoción empresarial, así como a las colaboraciones culturales y locales con Groenlandia;
Reconociendo asimismo la contribución de Groenlandia a los intereses comunes de las Partes en materia de seguridad y el reparto de riesgos y responsabilidades que de ello se deriva, así como el compromiso de las Partes de mantener una estrecha cooperación en el seno de la OTAN para garantizar la seguridad del Atlántico Norte, tal y como se establece en el Acuerdo de Igaliku de 2004;
Reconociendo los retos en materia de seguridad en el Ártico y el Gran Norte que plantean la intensificación de las actividades militares de los adversarios y su creciente interés estratégico por la región;
Reconociendo el objetivo común de las Partes, que es la paz internacional y la coexistencia pacífica, y respetando la importante contribución de Groenlandia a dicho objetivo;
Reafirmando el objetivo común de maximizar los beneficios reales, tangibles y sustanciales que las zonas de defensa aportan a la población de Groenlandia;
Constatando que la situación en materia de seguridad en el Ártico está cambiando y que se necesitan esfuerzos adicionales para garantizar la seguridad en la región en el futuro;
Reconociendo el interés común de las Partes en permitir que Estados Unidos tenga acceso militar al territorio de Groenlandia en la medida necesaria para defender la zona del Tratado del Atlántico Norte, Groenlandia y el continente americano, incluso mediante la implantación de un sistema de defensa denominado «Golden Dome»; y
Con el fin, por lo tanto, de modificar y completar en mayor medida los acuerdos de defensa, con el objetivo de reforzarlos y consolidar su carácter permanente,
Acuerdan por la presente lo siguiente:
I.
Objetivos
El presente acuerdo, por el que se modifican y completan los acuerdos de defensa, tiene por objeto permitir a las Partes adoptar todas las medidas necesarias o adecuadas para cumplir rápidamente con sus responsabilidades respectivas y conjuntas en Groenlandia, incluida la defensa de la zona del Tratado del Atlántico Norte, Groenlandia y el continente americano, respetando al mismo tiempo los intereses de la sociedad groenlandesa y aportándole beneficios.
II.
Compromiso de la OTAN
Las Partes apoyan una mayor implicación de la OTAN en el Ártico, en particular en lo que se refiere a la planificación, la presencia, las maniobras y la recopilación conjunta de información.
III.
Definiciones
A los efectos del presente acuerdo:
Por «Tratado del Atlántico Norte de 1949» se entiende el Tratado del Atlántico Norte firmado en Washington el 4 de abril de 1949.
Por «Acuerdo de Defensa de 1951» se entiende el acuerdo celebrado en virtud del Tratado del Atlántico Norte entre Estados Unidos y el Reino de Dinamarca relativo a la defensa de Groenlandia, firmado en Copenhague el 27 de abril de 1951.
Por «Memorándum de entendimiento de 1991» se entiende el memorándum de entendimiento entre Estados Unidos y el Reino de Dinamarca, incluido el gobierno autónomo de Groenlandia, relativo al uso de la base aérea de Sondrestrom, del aeródromo de Kulusuk y a otras cuestiones relacionadas con las actividades militares de Estados Unidos en Groenlandia, celebrado en Copenhague el 13 de marzo de 1991.
Por «Acuerdo de Igaliku de 2004» se entiende el acuerdo entre Estados Unidos y el Reino de Dinamarca, incluido el gobierno autónomo de Groenlandia, destinado a modificar y completar el acuerdo de defensa de 1951, así como los acuerdos posteriores pertinentes relacionados con el mismo, firmado en Igaliku el 6 de agosto de 2004.
Por «Declaración conjunta de 2004» se entiende la declaración conjunta sobre la cooperación en materia de medio ambiente en Groenlandia entre las Partes, publicada el 6 de agosto de 2004 en Igaliku.
Por «Notas diplomáticas de 2020» se entiende el intercambio de notas diplomáticas entre Estados Unidos y el Reino de Dinamarca en materia de contratación pública, con fecha del 27 de octubre de 2020.
El término «zona de defensa» se refiere a una zona de Groenlandia en la que Estados Unidos establece y/o explota una base militar de conformidad con los acuerdos de defensa.
El término «acuerdos de defensa» se refiere al acuerdo de defensa de 1951, así como a los acuerdos modificativos y complementarios posteriores y a los acuerdos conexos no vinculantes entre las Partes, tal y como se recogen en el anexo 1.
Por «Ley de Autonomía de Groenlandia» se entiende la Ley n.º 473, de 12 de junio de 2009, relativa a la autonomía de Groenlandia.
Por «comité permanente» se entiende un comité creado en virtud del memorándum de entendimiento de 1991 con el fin de facilitar la consulta y el intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con la presencia militar de Estados Unidos en Groenlandia.
Por «sectores o actividades especialmente sensibles» se entienden los sectores o actividades que se consideran especialmente sensibles, entre los que se incluyen, entre otros, las infraestructuras críticas y la extracción de recursos.
Por «aguas territoriales» se entienden las aguas territoriales que rodean Groenlandia, tal y como se definen en la legislación nacional del Reino de Dinamarca, de conformidad con el Derecho internacional del mar tal y como se recoge en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
IV.
Zonas de defensa
Las Partes aprovecharán plenamente los procedimientos previstos en los acuerdos de defensa, en particular el Acuerdo de Defensa de 1951 y el Acuerdo de Igaliku de 2004, modificados y completados por el presente, con el fin de permitir lo siguiente:
i. Se autorizará a Estados Unidos a modernizar y ampliar sus actividades en la base espacial de Pituffik;
ii. Se autorizará a Estados Unidos a establecer una zona de defensa adicional en Narsarsuaq y en Mestersvig, de conformidad con las modalidades y los detalles técnicos que acuerden las Partes;
iii. Estados Unidos podrá establecer zonas de defensa adicionales en Groenlandia y reforzar sus operaciones o instalaciones militares. Cada una de las partes podrá determinar la necesidad de una nueva zona de defensa para la protección de la zona del Tratado del Atlántico Norte, Groenlandia y el continente americano. Dicha parte deberá presentar una propuesta en la que se describa la ubicación, el alcance, el tamaño y los tipos de actividades de la zona de defensa propuesta, así como otras modalidades, como las medidas de mitigación, incluidas las necesarias para tener en cuenta el memorándum de entendimiento de 1991 y la declaración conjunta de 2004. Las partes se reunirán de inmediato para iniciar consultas en el seno del Comité Permanente con el fin de decidir de común acuerdo las modalidades de aplicación. Si en un plazo de 90 días no se llega a un acuerdo en el seno del Comité Permanente, las consultas pasarán al nivel de viceministros y, posteriormente, al de ministros;
iv. Estados Unidos adjudicará, en la medida de lo posible, la totalidad de los contratos celebrados con empresas comerciales para bienes y servicios relacionados con la creación, el mantenimiento y la conservación —incluidos, entre otros, los proyectos de construcción y desmantelamiento — de las zonas de defensa en Groenlandia a proveedores groenlandeses, teniendo en cuenta la capacidad y la viabilidad de estos últimos para ejecutar los contratos. Con el fin de garantizar la adjudicación de los contratos a prestadores de servicios groenlandeses, las Partes acuerdan actualizar en consecuencia las notas diplomáticas de 2020.
V.
Instalaciones militares sin personal
El Reino de Dinamarca, junto con Groenlandia, examinará las solicitudes para establecer instalaciones militares sin personal en Groenlandia fuera de las zonas de defensa, en el marco de procedimientos gubernamentales de aprobación acelerados. La solicitud debe incluir una propuesta en la que se describa la ubicación, el alcance, el tamaño y los tipos de actividades de la instalación militar no tripulada prevista, así como otras modalidades, tales como las medidas de mitigación, incluidas las necesarias para tener en cuenta el memorándum de entendimiento de 1991 y la declaración conjunta de 2004. El artículo IV, apartado iv), del presente acuerdo se aplica a la creación, el cuidado y el mantenimiento de dichas instalaciones militares sin personal.
VI.
Acceso, estacionamiento y sobrevuelo por parte de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos
En lo que respecta al acceso de Estados Unidos al resto del territorio de Groenlandia (incluidas las aguas territoriales), se aplicarán las siguientes disposiciones:
- Con el fin de garantizar un funcionamiento seguro y eficaz de las zonas de defensa, los Estados Unidos de América gozarán, para sus buques y aeronaves públicos, así como para sus fuerzas armadas y sus vehículos, del derecho de libre acceso y libre circulación entre las zonas de defensa que atraviesan Groenlandia, incluidas las aguas territoriales, por vía terrestre, aérea y marítima. Esto también podrá aplicarse a las instalaciones militares desocupadas, siempre que las Partes acuerden las modalidades en el momento de su establecimiento;
- Las aeronaves de Estados Unidos podrán sobrevolar y aterrizar en cualquier territorio de Groenlandia, incluidas las aguas territoriales, y los buques públicos de Estados Unidos podrán acceder a las aguas territoriales por vía submarina y desplazarse por ellas sin restricciones, salvo que las Partes acuerden lo contrario;
- A los buques públicos estadounidenses se les concederá un acceso adicional a las aguas territoriales y libertad de circulación dentro de las mismas, en la medida en que las Partes acuerden, en cualquier momento, que la situación militar lo exija para la defensa de la zona del Tratado del Atlántico Norte, de Groenlandia y del continente americano, o para otros fines acordados por las Partes.
Estos derechos deben ejercerse de manera que se respete, en la medida de lo posible, a la sociedad groenlandesa y al modo de vida groenlandés, incluidas la caza, la pesca y otras actividades tradicionales, culturales, históricas y futuras.
La aplicación del presente artículo será objeto de un examen periódico en el seno del Comité Permanente.
VII.
Seguridad de las zonas de defensa y prevención del espionaje
Las Partes acuerdan que el territorio situado en las proximidades de una zona de defensa no debe utilizarse de forma que ponga en peligro la seguridad de dicha zona. Con el fin de cumplir este requisito, las Partes se comprometen a cooperar para garantizar la seguridad de las zonas de defensa. Estados Unidos tiene derecho a manifestar sus preocupaciones respecto a la construcción o el cambio de uso, de forma que suponga una amenaza para una zona de defensa, de cualquier edificio, equipo o instalación situada en las proximidades de dicha zona. Tan pronto como se reciba dicha notificación, las Partes determinarán de común acuerdo las medidas que puedan resultar necesarias para hacer frente a cualquier amenaza.
Las Partes colaborarán para luchar contra el espionaje en Groenlandia. Las autoridades competentes del Reino de Dinamarca mantendrán un estrecho contacto con las autoridades estadounidenses competentes y con otros socios en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente artículo.
VIII.
Postura defensiva del Reino de Dinamarca
El Reino de Dinamarca ha reforzado y seguirá reforzando su postura de seguridad en el Ártico mediante un enfoque global y multidominio que abarca capacidades terrestres, marítimas, aéreas y espaciales. Gracias a una mayor presencia, una vigilancia mejorada y una mayor cooperación e interoperabilidad con los aliados de la OTAN, el Reino de Dinamarca seguirá haciendo frente a las amenazas emergentes y contribuyendo a la estabilidad y la seguridad colectivas en la región ártica.
IX.
Establecimiento de instalaciones militares, con o sin personal, por parte de terceros Estados
Ningún Estado no miembro de la OTAN está autorizado a establecer sus propias instalaciones militares, con o sin personal, en Groenlandia, ni a mantener allí una presencia militar permanente, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
X.
Inversión extranjera directa y otras actividades
Teniendo en cuenta la amenaza para la seguridad nacional y el orden público que suponen los crecientes esfuerzos de los adversarios por extender su influencia y su control a Groenlandia, las Partes acuerdan que los Estados o los inversores de un Estado que no sea miembro de la OTAN, ni socio de la OTAN, ni Estado miembro de la Unión Europea no estarán autorizados a ejercer (i) un control, (ii) una influencia significativa, ni (iii) acceso a información no pública que pueda constituir una amenaza para la seguridad nacional o el orden público en el marco de sectores o actividades especialmente sensibles en el territorio de Groenlandia (incluidas las aguas territoriales), salvo que las Partes acuerden que las actividades de dichos Estados o inversores no constituirían una amenaza para la seguridad nacional o el orden público.
Groenlandia garantizará este objetivo en estrecha colaboración con las autoridades del Reino de Dinamarca, en el marco de la aplicación de cualquier ley vigente o futura relativa al control de las inversiones.
Las autoridades competentes del Reino de Dinamarca mantendrán una estrecha consulta con las autoridades competentes de Estados Unidos y otros socios. Las modalidades concretas de dicha consulta serán determinadas por las autoridades competentes.
XI.
Carácter permanente del presente acuerdo
El presente acuerdo no tiene fecha de vencimiento y solo podrá modificarse de común acuerdo, de conformidad con el artículo XIII del acuerdo de defensa de 1951.
En caso de que Groenlandia ejerza su derecho a la autodeterminación para convertirse en un Estado independiente, el gobierno del Reino de Dinamarca y el gobierno de Groenlandia velarán conjuntamente por que el Estado independiente de Groenlandia (i) acepte permanecer en la OTAN, lo que incluye presentar una solicitud de adhesión si fuera necesario, y (ii) asuma expresamente, a partir de la fecha de su independencia, la totalidad de los derechos y obligaciones del Reino de Dinamarca especificados en el presente acuerdo, incluidos cualquier acuerdo o arreglo de aplicación entre las partes, así como los acuerdos de defensa.
XII.
Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la nota diplomática en la que se informe a Estados Unidos que el Reino de Dinamarca y Groenlandia han completado los trámites parlamentarios necesarios.
Redactado en Nueva York, el 22 de septiembre de 2026, en tres ejemplares, en inglés, danés y groenlandés. En caso de ambigüedad o conflicto entre las versiones, prevalecerá la versión inglesa.
Anexo 1
Los acuerdos clave de los pactos de defensa incluyen, entre otros:
Acuerdo principal:
- Acuerdo de 27 de abril de 1951 entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno del Reino de Dinamarca, celebrado en virtud del Tratado del Atlántico Norte, relativo a la defensa de Groenlandia.
Acuerdos complementarios y disposiciones conexas no vinculantes:
- Intercambio de notas del 31 de mayo de 1968 entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el Reino de Dinamarca, que complementa el acuerdo del 27 de abril de 1951.
- Memorándum de entendimiento de 13 de marzo de 1991 entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno del Reino de Dinamarca (incluido el gobierno autónomo de Groenlandia) relativo al uso de la base aérea de Sondrestrøm, el aeródromo de Kulusuk y otras cuestiones relacionadas con las actividades militares de Estados Unidos en Groenlandia.
- Memorándum de entendimiento de 20 de febrero de 2003 entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno del Reino de Dinamarca (incluido el gobierno autónomo de Groenlandia) relativo a la zona de Dundas.
- Acuerdo de 6 de agosto de 2004 entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno del Reino de Dinamarca, incluido el gobierno autónomo de Groenlandia, destinado a modificar y completar el acuerdo de 27 de abril de 1951, así como los acuerdos posteriores pertinentes relacionados con el mismo.
- Declaración conjunta del 6 de agosto de 2004 del gobierno de los Estados Unidos de América y del gobierno del Reino de Dinamarca, incluido el gobierno autónomo de Groenlandia, sobre la cooperación económica y técnica.
- Declaración conjunta del 6 de agosto de 2004 del gobierno de los Estados Unidos de América y del gobierno del Reino de Dinamarca, incluido el gobierno autónomo de Groenlandia, sobre la cooperación en materia de medio ambiente en Groenlandia.
- Declaración conjunta del 28 de octubre de 2020 sobre el refuerzo de la cooperación en Groenlandia; intercambio de notas del 27 de octubre de 2020; y plan conjunto de cooperación entre Estados Unidos y Groenlandia en apoyo de nuestro acuerdo relativo a Pituffik (base aérea de Thule), firmado el 28 de octubre de 2020.
Acuerdos pertinentes de la OTAN:
- Tratado del Atlántico Norte, de 4 de abril de 1949.
- Acuerdo de 19 de junio de 1951 entre las Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas («SOFA de la OTAN»).
Notas al pie
- ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA, EN COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO DE GROENLANDIA, CON EL FIN DE MODIFICAR Y COMPLEMENTAR EL ACUERDO DEL 27 DE ABRIL DE 1951 CELEBRADO EN VIRTUD DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA RELATIVO A LA DEFENSA DE GROENLANDIA (ACUERDO DE DEFENSA DE 1951), INCLUIDOS TODOS LOS ACUERDOS POSTERIORES PERTINENTES RELACIONADOS CON ELLO