Política

Tratado de Barcelona: texto integral

Después de Alemania e Italia, España acaba de firmar un "tratado de amistad y cooperación" con Francia. ¿Qué dice el Tratado de Barcelona? ¿Qué implica? ¿En qué lógica y en qué actualidad se basa? Para entenderlo, es necesario leerlo detenidamente -proponemos la primera versión comentada línea por línea-.

Autor
Pablo del Amo
Portada
© AP FOTO/EMILIO MORENATTI

Francia y España han firmado un importante tratado de amistad similar al acuerdo franco-alemán o incluso el franco-italiano sobre el modelo del tratado del Quirinal.

París y Madrid de esta manera constatan la importancia de desarrollar sus vínculos y ejercer un frente común en la Unión para luchar por sus intereses. Por un lado, Emmanuel Macron firma una nueva alianza con un estado miembro Mediterráneo, tras el enfriamiento de las relaciones con Roma por la llegada al poder de Giorgia Meloni. París también desea buscar alternativas a Berlín en temas como energía y normas fiscales. Por otra parte, Sánchez sigue con su objetivo de aumentar el rol de España en Europa y prepararse así para la próxima presidencia europea española. El lugar elegido para la cumbre franco-española no es causal, Barcelona. Esto responde a dos cuestiones, la capital catalana será clave para el nuevo gaseoducto con Marsella, y también, de esta manera Sánchez muestra que el proces independentista catalán está acabada, es una vuelta a la «normalidad» en las relaciones entre Madrid y Barcelona. 

Este Tratado, puede considerarse un relanzamiento importante de las relaciones franco-españolas y la constatación de Madrid como uno de los principales focos de influencia en Europa.

El Reino de España y la República Francesa,

En adelante denominados conjuntamente “las Partes”,

Velando por los valores fundamentales y universales del respeto de la dignidad humana y los Derechos Humanos, la Democracia y el Estado de Derecho, la libertad, la justicia y la solidaridad, la protección del medio ambiente y del clima, que les son comunes, y unidos en su voluntad de trabajar para su promoción y su defensa;

Reafirmando la importancia que para ellos tienen los principios de la Carta de las Naciones Unidas y un orden mundial basado en el Derecho, el multilateralismo, el papel central de las Naciones Unidas y el diálogo entre naciones;

Deseando enraizarse en la profundidad histórica de su relación bilateral, forjada desde hace siglos por su relación de vecindad, sus destinos cruzados y su gran proximidad cultural;

Recordando la densidad y la profundidad de los vínculos humanos que los unen, y que perduran en la memoria personal de los descendientes de españoles, entre ellos los refugiados y combatientes de la libertad durante el exilio republicano, que han hecho de Francia su hogar;

Aquí el Tratado hace un guiño simbólico a los cientos de miles de exiliados republicanos que huyeron a Francia tras el fin de la Guerra Civil española. Además, republicanos españoles también lucharon en la resistencia francesa contra el nazismo, así como formaron parte del ejército de la Francia Libre.

Destacando que esos vínculos se expresan cada día a través de la contribución a la prosperidad y el esplendor de los dos países, de los españoles residentes en Francia y de los franceses asentados en España;

Celebrando que esos vínculos hayan sido consagrados por el Convenio de Nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa el 15 de marzo de 2021;

Decididos a reforzar su excepcional relación de amistad y cooperación y a darle un nuevo impulso, en un momento en que el continente europeo se enfrenta a una conjunción de crisis y amenazas sin igual desde la Segunda Guerra Mundial, a una competencia estratégica y tecnológica mundial exacerbada y a una degradación del contexto estratégico en su vecindad y más allá;

Esta es una de las claves del acuerdo, Europa está en crisis y por ello es necesario un proyecto europeo más fuerte. La Unión tiene como reto la competición entre potencias y sobre todo la guerra en Ucrania.

Convencidos de que su estrecha amistad y cooperación adquieren su pleno significado en Europa, por y para ella, y de que contribuyen fundamentalmente a la construcción de una Europa democrática, unida, soberana y próspera, que centra su acción en la solidaridad;

Recordando que, al establecer entre ellos una unión cada vez más estrecha, los pueblos de Europa han elegido libremente compartir un futuro de paz basado en la prosperidad y en valores comunes; y reiterando su convicción de que la profundización de esa unión alimenta el sentimiento de pertenencia y de fraternidad europea;

Deseosos de reforzar su cooperación a nivel europeo para trabajar por el respeto de los derechos fundamentales, el progreso y la justicia social, la seguridad, la protección del medio ambiente y la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, en particular a través del cumplimiento del Acuerdo de París, la profundización del mercado interior y del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, así como la promoción de la diversidad cultural europea;

París y Madrid dejan claras dos cuestiones clave en el debate europeo; la crisis climática y el mercado interior convulsionado por la crisis energética y la inflación.

Conscientes de la importancia de asociar a los proyectos de cooperación a la juventud de sus respectivos países, con el objetivo de un mejor conocimiento mutuo, de apertura cultural y de acercamiento, en el marco de una identidad europea común;

Con afán de contribuir al refuerzo de la política exterior y de seguridad europea, de actuar en favor de la autonomía estratégica europea, de promover un comercio mundial sostenible, equitativo y basado en reglas y de prestar especial atención a la Vecindad Sur y al Mediterráneo;

Francia y España se muestran a favor de una mayor autonomía estratégica que dote a la Unión Europea de una mayor proactividad en política exterior. En ese sentido, ambos países subrayan los intereses convergentes en el Mediterráneo, sobre todo en cuestiones de inmigración y seguridad.

Deseando que la intensa cooperación bilateral que existe entre sus dos Estados, vecinos, amigos y aliados tanto en el ámbito europeo como en el internacional, se articule en torno a un marco estructurado que permita elevarla a su pleno potencial;

Actuando de acuerdo a sus reglas constitucionales y jurídicas nacionales respectivas, y en el marco jurídico de la Unión Europea;

Subrayando la relevancia de la cooperación transfronteriza para promover y mejorar el bienestar, el crecimiento y el progreso en estas zonas, que se enfrentan a retos comunes, particularmente los demográficos;

Reconociendo la importancia de la cooperación entre sus respetivos parlamentos en el estrechamiento del vínculo entre sus países y deseando reforzarla;

Han convenido las siguientes disposiciones:

TÍTULO I

MARCO DE LAS RELACIONES DE AMISTAD Y COOPERACIÓN

Artículo 1

Con el fin de profundizar y estructurar sus ya estrechas relaciones, las Partes se comprometen por el presente Tratado a intensificar su diálogo político y su cooperación bilateral en todos los ámbitos y entre sus sociedades, trabajando así por el fortalecimiento del proyecto europeo.

Artículo 2

Para ello, las Partes utilizarán los siguientes mecanismos e instrumentos:

1.De conformidad con la Declaración Conjunta hispano-francesa de 9 de julio de 1985, las Partes celebrarán una Cumbre bilateral anual, presidida por el Presidente del Gobierno español y por el Presidente de la República Francesa, acompañados por los miembros de sus respectivos Gobiernos que se designen. La Cumbre, que constituye el principal marco político de consulta y cooperación entre las Partes, se celebrará alternativamente en España y Francia.

El artículo muestra un impulso en las relaciones franco-españolas, un deseo por profundizar la cooperación entre ambos países con reuniones bilaterales y establecer una hoja de ruta. La imagen es potente, sin duda.

2. La Declaración Conjunta adoptada al final de cada Cumbre hace un balance sobre la relación hispano-francesa, así como sobre la implementación del presente Tratado, y define las orientaciones estratégicas de la relación bilateral. Una hoja de ruta operacional, plurianual y revisable regularmente por las Partes, precisará los proyectos a implementar en aplicación de esas orientaciones estratégicas y del presente Tratado.

3. Los Ministerios encargados de los Asuntos Exteriores de las Partes asegurarán, a través de consultas regulares, a nivel de sus Secretarios Generales o equivalentes, el seguimiento de la implementación del presente Tratado, de las orientaciones y prioridades definidas en la Cumbre bilateral, así como en la hoja de ruta prevista en el párrafo 2.

4. Un miembro del Gobierno de una de las Partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra Parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación.

5. Con el fin de promover su cooperación, las Partes podrán establecer otros diálogos estructurados que reúnan a uno o varios ministerios en función de las cuestiones a tratar, y en el marco de sus competencias respectivas.

6. Se organizarán intercambios y encuentros de funcionarios entre sus Administraciones Públicas, así como entre sus escuelas de Administración Pública.

7. Se promoverán mecanismos estructurados de diálogo entre los parlamentos, las sociedades civiles, las empresas y los interlocutores sociales de ambas Partes, con el fin de fomentar iniciativas sobre cuestiones de interés común y reforzar los ya estrechos vínculos humanos entre los dos países.

TÍTULO II

CONCERTACIÓN EUROPEA

Artículo 3

1.Las Partes recuerdan que su amistad y cooperación tienen sentido en Europa, por y para ella. Mediante su participación activa en una Unión Europea soberana, democrática, fuerte y unida, pretenden garantizar la protección de sus ciudadanos, defender sus valores e intereses, reforzar la autonomía estratégica de Europa, llevar a buen puerto la necesaria transición ecológica y digital de sus economías, profundizar el Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, y reforzar la seguridad y la cohesión de sus sociedades.

París es firme defensor de una Europa más soberana y estratégica, esto se establece tanto en el terreno de seguridad como de tecnología. En ese sentido, ambas capitales europeas muestran su compromiso por desarrollar la autonomía estratégica europea en todos los ámbitos.

2. Las Partes reafirman su determinación, compromiso y solidaridad para defender, en el marco de los Tratados europeos, sus intereses y valores comunes mediante una Europa más soberana, en particular mediante una defensa europea más fuerte y autónoma. En este sentido, las Partes se comprometen a mantener una concertación estrecha sobre cuestiones de actualidad relacionadas con los fundamentos y el futuro de la Unión Europea.

3. Las Partes cooperarán estrechamente en la puesta en marcha de un espacio de diálogo político y de cooperación de escala continental europea en el marco de la Comunidad Política Europea.

4. Las Partes mantendrán un estrecho diálogo en relación con el proceso de ampliación de la Unión Europea teniendo en cuenta el principio de méritos propios y la capacidad de la Unión Europea de integrar nuevos miembros.

La cuestión de la ampliación de la Unión Europea es un debate siempre candente. Con la guerra de Ucrania ha vuelto a la primera escena, pero siempre hay divergencias sobre la conveniencia de aumentar el número de Estados Miembros.

5. Como Estados con territorios ultraperiféricos , las Partes se coordinarán para lograr el reconocimiento de las características y limitaciones especiales de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea, tal como reconocen los Tratados. Asimismo, las Partes recuerdan la importancia de la política europea de cohesión para contribuir al desarrollo de estas regiones.

Artículo 4

Tanto a nivel político como de altos funcionarios, las Partes se consultarán regularmente antes de las grandes decisiones europeas sobre temas de interés común, con el fin de tratar de establecer posiciones comunes y de impulsarlas conjuntamente, en el seno de las instituciones europeas y ante los demás Estados miembros. Durante el proceso de negociación de nuevas normas comunitarias y su posterior transposición, las Partes se esforzarán por coordinarse entre sí.

Francia y España se comprometen a realizar consultas antes de las cumbres europeas. Es decir, ambos países tendrán en cuenta sus puntos de vista e intereses para así establecer una posición común. En la Unión este tipo de alianzas son importantes a la hora de buscar que tu voz sea escuchada. En ese sentido, París y Madrid constatan los intereses convergentes y la influencia que pueden tener en Europa.

Artículo 5

Las Partes fomentarán iniciativas conjuntas destinadas a promover la transparencia y la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones europeas. Para ello, se comprometen a apoyar las iniciativas destinadas a consolidar la democracia europea y a fomentar el debate de ideas sobre Europa, también entre sus sociedades civiles, con el fin de reforzar, en particular, el sentimiento de pertenencia europea.

TÍTULO III

POLÍTICA EXTERIOR, DE SEGURIDAD Y DEFENSA

Artículo 6

  1. Las Partes promoverán un orden mundial basado en el Derecho Internacional y apoyado en el papel central de las Naciones Unidas. Trabajarán por la paz, la estabilidad, la prosperidad y el progreso humano, social y económico, basándose en los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los Derechos Humanos.
  2. Consideran los compromisos adquiridos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París como una hoja de ruta común para promover la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.
  3. Prestarán especial atención a la igualdad de género y a la promoción de la diplomacia feminista. Las Partes promoverán la igualdad de género en todos los foros internacionales.

Artículo 7

1.Las Partes reconocen la importancia estratégica del Mediterráneo, África y el Indo-Pacífico y la prioridad que estas regiones representan para su diálogo bilateral sobre política exterior, desarrollo, defensa y seguridad. A tal fin, se consultarán, tanto en sus Servicios Centrales como en su red diplomática, para compartir análisis, definir posiciones comunes y promover intereses comunes en estas regiones, en particular en lo que se refiere al refuerzo de los vínculos entre la Unión Europea, el Mediterráneo y África.

Francia y España tienen múltiples intereses en el espacio Mediterráneo, sobre todo en el norte de África. Además, está la cuestión del Sahel, una región muy convulsionada donde París y Madrid han pedido un mayor protagonismo de la OTAN. Sobre el Indo-Pacífico, hay que destacar que Francia tiene presencia territorial debido a sus territorios de ultramar. París busca tener mayor protagonismo en una región donde se está jugando una partida muy importante, particularmente con la competición entre China y Estados Unidos.

2. Las Partes reconocen asimismo la importancia y la profundidad de sus vínculos con los países de América Latina y del Caribe y trabajarán conjuntamente para reforzar las relaciones de la Unión Europea con dichos países.

España siempre mira a América Latina debido a sus vínculos culturales, históricos y económicos. Madrid busca ser fundamental para la Unión en su relación con América Latina.

3. Las Partes se comprometen a promover mecanismos de diálogo sobre política de desarrollo y de cooperación internacional entre sus respectivos ministerios y agencias de desarrollo. Promoverán iniciativas bilaterales conjuntas tanto en el marco del enfoque “Equipo Europa” como en el marco de las redes europeas en las que participan sus respectivas agencias.

Artículo 8

1.Las Partes, en particular a nivel de Ministros de Asuntos Exteriores, se consultarán periódicamente sobre cuestiones de política exterior, en particular las que afecten a sus intereses nacionales, así como en caso de crisis y antes de los grandes acontecimientos internacionales. Asimismo, identificarán las acciones e iniciativas bilaterales, europeas e internacionales que puedan emprender conjuntamente.

Sabemos que Francia siempre ha dado importancia a su política exterior, no es el caso de España. Sin embargo, con este artículo se pone el acento en promover un papel más asertivo para Madrid en el terreno internacional.

2. Se organizarán de forma regular consultas en materia de política exterior y de seguridad y de cuestiones globales entre altos funcionarios de los Ministerios responsables de Asuntos Exteriores, las Representaciones Permanentes ante las Organizaciones Internacionales y sus respectivas Embajadas, con el fin de compartir sus análisis, definir posiciones comunes y promover sus intereses comunes.

3. En este marco, las Partes promoverán la definición, a escala de la Unión Europea, de prioridades estratégicas, instrumentos de influencia y posiciones unificadas en el seno de las Naciones Unidas y del sistema multilateral, incluyendo, según proceda,candidaturas, contribuciones voluntarias, la distribución de personal y la comunicación.

4. Las Partes garantizarán la puesta en marcha de acciones conjuntas de formación para sus diplomáticos y acogerán diplomáticos de intercambio recíproco en los Ministerios encargados de Asuntos Exteriores.

Artículo 9

1.Compartiendo la doble condición de socios de la Unión Europea y aliados en virtud del Tratado del Atlántico Norte, las Partes expresan su compromiso con la paz y la seguridad internacionales, en aplicación de la Brújula Estratégica de la Unión Europea y del Concepto Estratégico de la Organización del Tratado del Atlántico Norte.

La guerra en Ucrania ha supuesto un «renacimiento» de la OTAN, la Alianza Atlántica es vista como necesaria para asegurar la defensa de Europa. La «muerte cerebral» de la que habló Macron hace años ya no existe.

2. De conformidad con el artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte y el apartado 7 del artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, las Partes se prestarán asistencia en caso de agresión armada en sus territorios.

3. En este marco, las Partes colaborarán para desarrollar una defensa europea más fuerte, al servicio de la autonomía estratégica de la Unión Europea, capaz de garantizar la protección y la seguridad de los intereses europeos y de contribuir a la paz y a la seguridad.

4. La relación transatlántica y la cooperación entre la Unión Europea y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, dentro del pleno respeto de los principios establecidos en los Tratados de la Unión, son fundamentales para la seguridad global de las Partes. Una Unión Europea más fuerte y capaz en el ámbito de la seguridad y la defensa contribuirá positivamente a la seguridad mundial y transatlántica, en complementariedad con la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que seguirá siendo para los Estados que forman parte de la misma, el fundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecución de esta. Las Partes trabajarán para consolidar su interoperabilidad y reforzar su convergencia en cada organización.

La invasión rusa de Ucrania ha puesto con fuerza nuevamente el debate de la necesidad de una Europa más fuerte militarmente. Sin embargo, más allá de esfuerzos individuales, no se aprecia un proyecto conjunto de Europa de la defensa. Francia, como potencia militar busca una mayor perspectiva geopolítica en la Unión, pero es un debate que tiene muchas aristas en Europa.

5. Las Partes reiteran su compromiso de reforzar una cultura estratégica común, tal y como se promueve en la Iniciativa 5+5 y en la Iniciativa Europea de Compromiso Estratégico.

Artículo 10

  1. El Consejo hispano-francés de Defensa y Seguridad, en el que participan los Ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa de las Partes, se reunirá anualmente para examinar conjuntamente las cuestiones de política exterior y los avances en materia de política de defensa y seguridad, tanto a nivel bilateral como europeo e internacional.
  2. Los Ministros de Asuntos Exteriores y los Ministros de Defensa de las Partes, en sus respectivos ámbitos, se consultarán periódicamente y trabajarán en posiciones comunes y en el refuerzo de su cooperación en cualquier tema de interés común.

Artículo 11

  1. Las Partes profundizarán su relación bilateral de defensa y participarán en la construcción de una política común de seguridad y defensa de la Unión Europea más visible y eficaz, a través de cooperaciones concretas en los ámbitos institucional, operativo, industrial y a nivel de capacidades, que refuercen la interoperabilidad de sus Fuerzas Armadas.
  2. Las Partes cooperarán en la obtención de equipamientos europeos de interés mutuo, en particular con respecto al diseño, el desarrollo, la producción y el soporte en servicio, para mejorar la eficiencia y la competitividad de sus respectivos sistemas industriales y contribuir al desarrollo y refuerzo de la base industrial y tecnológica de la defensa europea.
  3. Las Partes se comprometen a fortalecer la cooperación entre sus industrias de seguridad y defensa, en particular facilitando la ejecución de proyectos comunes, bilaterales o plurilaterales. Las Partes se coordinarán en el marco de las iniciativas europeas de defensa en materia capacitaría, en particular dentro de la Cooperación Estructurada Permanente y para buscar el apoyo del Fondo Europeo de Defensa.

4. Las Partes reforzarán su contribución a la preservación del libre acceso a los espacios comunes (marítimo, aire, espacio y ciberespacio). Se prestará especial atención a las cuestiones espaciales y a las infraestructuras submarinas. Las Partes participarán activamente en el desarrollo de una cultura estratégica europea en esos ámbitos.

Artículo 12

  1. Las Partes reforzarán los ya fructíferos intercambios de personal militar y sus actividades conjuntas de formación y educación en el ámbito de la seguridad y la defensa. Cada una de las Partes facilitará asimismo el tránsito y el estacionamiento de las fuerzas armadas de la otra Parte en su propio territorio.

2. Un acuerdo de cooperación en el ámbito de la Defensa define las modalidades y los principios de la cooperación bilateral en la materia.

TÍTULO IV

JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

Artículo 13

  1. Mediante su cooperación, las Partes contribuirán a reforzar el Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, en el marco de los Tratados de la Unión.
  2. Las Partes reiteran su compromiso con el buen funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores, que representa un resultado esencial del proyecto europeo. Se comprometen a preservar el acervo de Schengen y la libertad de circulación y a garantizar su continuidad, profundizando su cooperación bilateral y europea a tal efecto. Reiteran su compromiso con los principios de confianza y reconocimiento mutuo.

Artículo 14

1.Las Partes se congratulan por haber alcanzado un alto grado de cooperación entre sus fuerzas de seguridad, sus autoridades judiciales y sus instituciones penitenciarias. Cada Parte reitera su compromiso prioritario en la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento, y cooperará en el reconocimiento y la atención a las víctimas del terrorismo. Las Partes también cooperarán en la lucha contra la delincuencia organizada y el tráfico ilícito, en particular de drogas, armas y la trata de seres humanos, la ciberdelincuencia, la corrupción, la delincuencia financiera, el blanqueo de dinero y la delincuencia medioambiental.

Aquí se destaca la cooperación histórica de las fuerzas de seguridad de Francia y España. Durante la lucha contra ETA, la asistencia de Francia era importante debido a la presencia de etarras en el territorio francés, cúpula incluida.

2. Las Partes se comprometen a proseguir, con un nivel de ambición cada vez mayor, su cooperación operativa, técnica e institucional en estos ámbitos, también en su dimensión exterior y, en particular, recurriendo a financiaciones europeas específicas.

3. Las Partes proseguirán y promoverán el intercambio de información entre sus respectivas fuerzas de seguridad y autoridades judiciales. Promoverán operaciones conjuntas e investigaciones conjuntas para luchar cada vez más eficazmente contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, reforzando los mecanismos de cooperación bilateral que han establecido y movilizando todas las herramientas de cooperación operativa, en particular las unidades permanentes de inteligencia.

Artículo 15

  1. Las Partes celebrarán consultas periódicas entre sus Ministros de Interior, entre sus Ministros de Justicia y entre sus ministros o servicios encargados de aduanas, en caso necesario, en el marco de sus competencias respectivas.
  2. Las Partes continuarán celebrando reuniones del Grupo de Trabajo Hispano- francés de Lucha Antiterrorista (GLAT) y del Grupo de Trabajo Hispano-francés de Enlace Antidroga (GLAD), teniendo en cuenta su eficacia, y extenderán este modelo de reunión a cualquier área de interés mutuo.
  3. Las Partes prestarán especial atención a las cuestiones jurídicas civiles, mercantiles, penales, administrativas, de delincuencia medioambiental, de menores y de tratamiento de los menores no acompañados, de administración penitenciaria o de organización y administración de la justicia, incluyendo cuestiones relativas al desarrollo digital. La lucha contra la violencia intrafamiliar y la violencia sexual y de género, así como la protección y atención a las víctimas, serán también ámbitos de diálogo privilegiados.
  4. Estos debates darán lugar, en particular, a intercambios de buenas prácticas, encuentros entre jueces, magistrados y fiscales, y otros profesionales de la Justicia y, en su caso, grupos de trabajo temáticos, con el apoyo de magistrados de enlace franceses y españoles. En el marco del Grupo de Trabajo en materia civil y familiar, estos intercambios se basarán en la cooperación, y en particular sobre la protección de menores.
  5. Las Partes promoverán y mejorarán la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo, en particular las órdenes europeas de detención y entrega (OEDE), las órdenes europeas de investigación (OEI), los certificados de embargo y decomiso, las transferencias de procedimientos penales y apoyarán la creación de equipos conjuntos de investigación (ECI), siempre que sea necesario.
  6. Las Partes promoverán el despliegue de herramientas de cooperación en el ámbito de la seguridad en ambos países, como los Centros de Cooperación Policial y Aduanera (CCPA) y todas las formas de operaciones conjuntas. En el futuro, reforzarán su intensa cooperación operativa para garantizar la seguridad de grandes eventos y llevar a cabo operaciones conjuntas de seguridad pública, a través, llegado el caso, de unidades operacionales binacionales.
  1. Se favorecerá la creación de magistrados y funcionarios de enlace, el intercambio de funcionarios, de jueces, magistrados y fiscales, y la formación conjunta.
  2. En el ámbito marítimo, se reforzará la cooperación entre los servicios de guardacostas franceses y españoles para aumentar sus capacidades de detección y lucha contra el tráfico, asociando a todas las administraciones competentes de las dos partes en materia de acción marítima del Estado.
  3. Las Partes intensificarán su cooperación en el ámbito de la lucha contra incendios y la protección civil y reforzarán las capacidades de sus servicios especializados en la prevención y gestión de catástrofes naturales y accidentes industriales y tecnológicos. También contribuirán al desarrollo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea.
  4. Las Partes intensificarán su coordinación en la lucha contra la inseguridad vial y la gestión de los flujos viarios transfronterizos, en particular mediante la cooperación y el intercambio de buenas prácticas en los ámbitos de la seguridad vial, del transporte, de las infraestructuras y de sus equipamientos.

Artículo 16

  1. Las Partes cooperarán en el ámbito de la gestión de la migración. Promoverán vías legales de migración, integración e inclusión social de los migrantes regulares. Se comprometerán resueltamente y de forma conjunta en la lucha contra la inmigración irregular, de acuerdo con un enfoque global, teniendo en cuenta los controles en las fronteras exteriores, los movimientos secundarios, el refuerzo de la cooperación operativa para la prevención de las salidas y el desarrollo de proyectos en el marco del enfoque Equipo Europa con los países de origen y de tránsito, con el fin de abordar las causas profundas de la inmigración y luchar contra el tráfico de migrantes así como la trata de seres humanos.
  2. Para ello, entablarán un diálogo regular a todos los niveles y crearán un grupo de trabajo hispano-francés sobre cuestiones migratorias (GCM), que reunirá a los servicios responsables de la gestión de fronteras, migración, asilo, integración y lucha contra las redes de inmigración ilegal en sus respectivas administraciones. Este grupo podrá ampliarse a cualquier otro servicio pertinente en función de las cuestiones planteadas.

3. Para abordar la dimensión exterior de la migración, las Partes celebrarán consultas periódicas entre sus ministerios responsables de Asuntos Exteriores y de Interior.

4. Esta cooperación se materializará, igualmente, con el despliegue, llegado el caso, de unidades operacionales binacionales y por la realización de operaciones comunes o conjuntas para la lucha contra las redes de tráfico de personas.

TÍTULO V

CULTURA, EDUCACIÓN, ENSEÑANZA SUPERIOR, CIENCIA, JUVENTUD Y DEPORTES

Artículo 17

  1. Conscientes de la riqueza de la diversidad cultural y lingüística europea y deseosos de preservarla, reconociendo la afinidad de sus lenguas y culturas y sus respectivas contribuciones a esta diversidad en Europa y en el mundo, deseosos de promover el conocimiento mutuo de sus sociedades e historias y la protección de su patrimonio las Partes se comprometen a cooperar en el ámbito de la cultura y a promover posiciones comunes, en la Unión Europea, las Organizaciones Internacionales, y a escala internacional, mediante un diálogo regular entre los ministerios responsables de estas cuestiones. Se organizarán consultas periódicas entre los Secretarios Generales de los ministerios responsables de la Cultura para aplicar las disposiciones del presente Tratado.
  2. Las Partes fomentarán los intercambios, la traducción, la difusión y la circulación de obras, ideas y conocimientos de sus países y promoverán la realización de proyectos culturales conjuntos. Reconocerán el papel de los Institutos franceses, las Alianzas francesas, los Institutos Cervantes y los centros culturales españoles en este ámbito. Promoverán su cooperación en terceros países, en particular en el marco de la red EUNIC (Institutos Nacionales para la Cultura de la Unión Europea). Intensificarán su cooperación en el ámbito del patrimonio y las industrias culturales y creativas, fomentarán la colaboración entre las empresas de este sector, las creaciones y producciones conjuntas, en particular cinematográficas y audiovisuales, y acompañarán los desarrollos digitales del sector. Las Partes prestarán especial atención a los retos de la industria del libro y fomentarán los intercambios entre profesionales y artistas de ambos países y la aparición de nuevos proyectos de cooperación.
  3. Se fomentará la cooperación cultural entre los museos y ciudades de España y Francia. La movilidad de artistas y escritores y las redes de residencias artísticas entre España y Francia se reforzarán para perpetuar la tradición de movilidad artística entre ambos países.
  4. Las Partes promoverán la cooperación e intercambio en materia de fuentes documentales y documentos históricos, de gestión documental y tratamiento archivístico, en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo 18

1. Con el fin de promover el aprendizaje y conocimiento mutuos, las Partes desarrollarán la enseñanza de las lenguas francesa y española en sus respectivos países. Las Partes prestarán especial atención a la movilidad de alumnos y profesores, y a la formación y movilidad de los estudiantes que deseen convertirse en profesores. Las Partes destacan el importante papel de los centros educativos franceses en España y los centros españoles en Francia en el diálogo de sus respectivas culturas. Promoverán el aprendizaje de las lenguas francesa y española entre la población adulta a través de la formación continua.

2. Las Partes contribuirán al fortalecimiento de los espacios europeos de educación y enseñanza superior mediante el acercamiento de sus sistemas educativos, de enseñanza y de formación profesional y de enseñanza superior y el fomento de la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras modernas en sus sistemas educativos.

3. Las Partes desarrollarán dispositivos de cooperación educativa y lingüística que permitan la doble obtención del bachillerato general francés y del bachillerato español, como el BachiBac y el Bachillerato Francés Internacional (BFI). Reforzarán los sistemas educativos bilingües y biculturales español-francés, en particular a través del “LabelFrancÉducation”, las secciones internacionales en Francia y España y las clases para la obtención de los respectivos bachilleratos: Bachillerato Francés Internacional y Bachillerato español.

4. Las Partes fomentarán las asociaciones entre centros educativos franceses y españoles, así como la movilidad tanto de alumnos y estudiantes de todos los niveles y enseñanzas, como del personal de los centros de formación, profesores y futuros profesores, apoyándose particularmente en el programa europeo Erasmus+. Participarán en la formación de profesores de lengua francesa y española, y de profesores de asignaturas no lingüísticas impartidas en francés o español.

5. Fomentarán la cooperación en materia de educación y formación profesional en todos los ámbitos, con el objetivo de crear campus de formación hispano- franceses en determinados sectores prioritarios (en particular, las industrias del futuro, la economía verde, el turismo innovador y la agricultura) y promover el reconocimiento mutuo de esta formación.

6. Las Partes se esforzarán por lograr una mayor equivalencia y reconocimiento entre sus titulaciones de nivel universitario, mediante la creación de una comisión de expertos prevista en el Acuerdo de Girona de 2006, y por trabajar conjuntamente en el proyecto de etiqueta europea para las titulaciones conjuntas. Desarrollarán un diálogo estructurado entre la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas y France Université. Promoverán activamente la participación francesa y española en la iniciativa de las Alianzas Universitarias Europeas y apoyarán su despliegue. Reforzarán los programas de intercambio de estudiantes y personal académico en todos los sectores y disciplinas científicas, en particular a través del programa europeo Erasmus+.

7. Las Partes se esforzarán, en el marco de las iniciativas y programas europeos para la juventud, por apoyar y ampliar las iniciativas de movilidad e intercambio para los jóvenes que promuevan el estrechamiento de los lazos entre sus respectivos pueblos y un sentimiento de identidad europea común. Para ello, y basándose en los dispositivos nacionales, regionales y europeos existentes, crearán un marco de cooperación hispano-francés en materia de voluntariado, para llegar especialmente a los jóvenes que no trabajan ni estudian. También crearán un Consejo hispano-francés de la Juventud, encargado de supervisar este marco de cooperación y de proponer recomendaciones para las cumbres bilaterales anuales.

8. Las Partes subrayan el importante papel que desempeñan en la movilidad de jóvenes titulados entre ambos países programas como el Voluntariado Internacional de Empresa (VIE), el programa de becas ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX) y el programa español ICEX-VIVES, y se comprometen a seguir aplicando estos programas.

9. Las Partes también cooperarán en el ámbito del deporte. Trabajarán para acercar y fomentar la cooperación entre sus ramas formativas en este ámbito, tanto en el entorno escolar como en el deporte de alto nivel. Se buscarán candidaturas conjuntas para la organización de eventos deportivos internacionales con el fin de fomentar un uso conjunto, optimizado, y respetuoso con el medio ambiente de las instalaciones deportivas de ambos países.

10. Los Ministros competentes celebrarán consultas anuales con el fin de aplicar las disposiciones del presente artículo.

Artículo 19

  1. Reconociendo la contribución de los científicos españoles en Francia y de los científicos franceses en España al dinamismo y la intensidad de la colaboración entre sus respectivos sistemas de investigación, las Partes fomentarán la movilidad de investigadores y expertos entre ambos países. En particular, promoverán la participación de sus investigadores en el programa marco de investigación e innovación Horizonte Europa, el desarrollo de programas bilaterales como la Asociación Hispano-francesa Hubert Curien (PHC Picasso) y cualquier otra iniciativa internacional de interés para ambos países.

2. Con el fin de promover los proyectos desarrollados por equipos científicos en los que participen franceses y españoles, las Partes impulsarán el Premio Científico hispano-francés Betancourt-Perronet.

3. Las Partes, reconociendo la importancia de las infraestructuras de investigación para el fortalecimiento del Espacio Europeo de Investigación, reforzarán su cooperación en este ámbito, en particular las infraestructuras integradas en la hoja de ruta del ESFRI, así como la explotación de las infraestructuras científicas y técnicas comunes, como el laboratorio hispano-francés de astrofísica de Canarias.

4. Las Partes intercambiarán buenas prácticas en investigación aplicada y en el continuum formación-investigación-innovación para que sus empresas y centros de investigación refuercen sus vínculos y lleven a cabo iniciativas conjuntas europeas e internacionales.

5. Se organizarán consultas periódicas entre los ministerios responsables de la Ciencia y la Investigación y de la Agricultura para aplicar las disposiciones del presente artículo.

6. Las Partes intensificarán la aplicación de los acuerdos existentes y promoverán la celebración de acuerdos complementarios específicos de interés para ambos países.

TÍTULO VI

ECONOMÍA, INDUSTRIA, CONECTIVIDAD Y TURISMO

Artículo 20

1.Las Partes comparten el objetivo de trabajar juntas para profundizar en la Unión económica y monetaria y coordinar las políticas económicas y presupuestarias. Para ello, trabajarán, en colaboración con los socios europeos, para establecer una gobernanza económica y presupuestaria europea que concilie la sostenibilidad de las finanzas públicas con la necesidad de invertir para apoyar el crecimiento y hacer frente a los retos europeos. Reconocen la necesidad de profundizar en el mercado único, preservar su integridad y resistencia, mantener una competencia leal entre las empresas europeas y garantizar una competencia leal con las empresas de terceros países, basada en los principios de igualdad y beneficio mutuo, al tiempo que se promueven normas sociales y medioambientales más estrictas.

Este punto es especialmente destacable debido al shock que ha producido la ley anti inflación estadounidense (IRA). La puesta en marcha de subsidios en tecnología verde para las empresas que operen en Estados Unidos ha provocado preocupación en Bruselas y en capitales europeas como París debido a las consecuencias que pueda tener para la industria europea. Francia es uno de los principales defensores de realizar un plan parecido al estadounidense, un «Made in Europe», pero de momento encuentra resistencias de los países nórdicos que tiene un enfoque más liberal. París está recabando apoyos y ha encontrado en España a un aliado importante.

2. Las Partes promoverán mediante su cooperación la aplicación de una política industrial europea ambiciosa, destinada a reforzar la autonomía estratégica y la capacidad de recuperación de la Unión Europea. Las Partes tendrán como objetivo aumentar la contribución de la industria al Producto Interior Bruto de la Unión Europea y de ambos países, hasta el nivel definido en la nueva estrategia industrial de la UE, para garantizar la competitividad de sus empresas a escala mundial y lograr la doble transición ecológica y digital. Cooperarán en el desarrollo de la economía circular y el desarrollo de la innovación para la transición ecológica. Fomentarán la participación de sus empresas en los proyectos industriales europeos, en particular los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) en los sectores de la microelectrónica, la conectividad, la nube, la salud y el hidrógeno, así como en las iniciativas industriales vinculadas a la fabricación de equipos esenciales para la transición ecológica y digital, y para la reducción de sus dependencias En particular, fomentarán la participación de las pequeñas y medianas empresas en estos proyectos, así como en los futuros PIICE que puedan crearse en relación con la producción, los servicios y las tecnologías críticas y la descarbonización industrial, y facilitarán su acceso a los fondos y programas europeos. También apoyan la adopción e implementación efectiva de ambiciosos instrumentos autónomos europeos para proteger a las empresas europeas contra la coacción económica y las prácticas desleales.

3. Las Partes cooperarán para reforzar las cadenas de valor europeas de producción de bienes esenciales y de importancia estratégica, mediante la diversificación de los suministros, la creación de partenariados, el refuerzo de las capacidades de producción en Europa y la constitución de reservas. En particular, trabajarán para reducir la dependencia estratégica de la Unión Europea en los seis sectores definidos como sensibles en la Declaración de Versalles adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea los días 10 y 11 de marzo de 2022: energía, materias primas críticas, semiconductores, salud, digitalización y sector agroalimentario.

Una de las vulnerabilidades que tiene la Unión es su dependencia del exterior debido a su carácter como potencia comercial. Debido al uso de la interdependencia como arma de guerra, París y Madrid desean impulsar una mayor industrialización europea y asegurar las cadenas de suministro y de materias críticas. En la guerra de los capitalismos políticos, esto es fundamental también para la carrera tecnológica mundial.

4. A través de su cooperación, Francia y España trabajarán también en la transición digital de sus sociedades, así como en la construcción de un ciberespacio estable y un Internet seguro, neutral, no fragmentado y abierto, una regulación digital equilibrada, y un mercado propicio a la innovación y justo para sus participantes.

5. Las Partes reconocen la importancia de su cooperación bilateral en la construcción de la Europa del espacio, que constituye una dimensión clave de la autonomía estratégica y del desarrollo económico europeos. Promoverán la coordinación bilateral de sus estrategias y actividades en el ámbito de las comunicaciones por satélite, la observación de la Tierra, la navegación por satélite, el acceso autónomo al espacio y la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y comerciales en el marco de la Unión Europea y de la Agencia Espacial Europea. Sus administraciones nacionales competentes en el ámbito espacial cooperarán a tal fin.

Artículo 21

1.Los Ministros responsables de Asuntos Económicos, Comerciales, Industriales y Digitales de ambas Partes se reunirán periódicamente para promover nuevas cooperaciones en sus ámbitos de competencia. Antes de las cumbres bilaterales y con la frecuencia que sea necesaria, se celebrarán consultas a nivel de altos funcionarios de los ministerios interesados para la aplicación del Título VI del presente Tratado y de las disposiciones que les afecten de las declaraciones adoptadas en las cumbres bilaterales.

2. Con el fin de reforzar la integración de sus economías, las partes podrán recurrir a los servicios de expertos en economía y comercio, encargados, en su caso, de identificar los obstáculos que subsistan al comercio y a las inversiones entre Francia y España y de realizar análisis a petición de los dos Gobiernos. Sus trabajos podrán ser objeto de útil estudio con ocasión de las cumbres bilaterales y, en su caso, hacer referencia a ellos en las declaraciones conjuntas adoptadas al término de las mismas.

París y Madrid ponen el acento en desarrollar más su relación comercial y económica. Hay que destacar que Francia exporta más bienes a España que a China, y a su vez, España exporta más a Francia que la suma de todas sus exportaciones a Norteamérica y Sudamérica.

3. Las Partes fomentarán la organización anual de un foro económico y empresarial bilateral, alternativamente en uno y otro país, en colaboración con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y el Mouvement des Entreprises de France

4. Fomentarán, a través de sus instituciones dedicadas al apoyo del comercio exterior, el espíritu empresarial y la financiación de las empresas, el desarrollo de vínculos entre sus respectivas pequeñas y medianas empresas, así como entre sus empresas innovadoras. También cooperarán en las organizaciones internacionales multilaterales a las que pertenecen estas instituciones. Las agencias de crédito a la exportación de España y Francia se esforzarán, cuando sea pertinente, para el contenido industrial de los proyectos, por movilizar conjuntamente sus capacidades de apoyo a la financiación de las exportaciones en beneficio de todas las empresas interesadas.

Artículo 22

1.Habida cuenta de la importancia capital del sector turístico para las economías de ambos países, las Partes desarrollarán su cooperación en este ámbito, en particular para intercambiar técnicas y buenas prácticas para la gestión turística sostenible del patrimonio cultural, arquitectónico y natural, promoviendo su protección y puesta en valor.

2. Asimismo, promoverán la valorización conjunta del patrimonio natural, histórico y cultural del macizo pirenaico, proponiendo proyectos conjuntos de turismo sostenible, en el marco de la estrategia transfronteriza hispano-francesa prevista en el artículo 31 del presente Tratado.

TÍTULO VII

DESARROLLO SOSTENIBLE, ENERGÍA, TRANSPORTES, AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Artículo 23

1.Las Partes apoyarán, reforzarán y aplicarán los instrumentos europeos y multilaterales relacionados con el desarrollo sostenible, como la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, y con la protección de la biodiversidad, el medio ambiente y para hacer frente al cambio climático y sus impactos en línea con el Acuerdo de París y con el objetivo de limitar el calentamiento global a +1,5 °C. Del mismo modo, las Partes continuarán trabajando y contribuyendo, de forma conjunta y en el ámbito internacional, a la adopción y aplicación de tratados multilaterales de protección de los mares, océanos y fondos marinos, a la implementación del Marco Mundial para la Biodiversidad Kunming-Montréal, y a la celebración de eventos periódicos sobre estos temas, en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

2. Para aumentar su resiliencia climática, las Partes se comprometen a reforzar su cooperación, entre otros, en materia de recursos hídricos, mejorar la eficiencia en el uso del agua en el contexto de una economía circular y avanzar conjuntamente hacia la descontaminación y el buen estado de las masas de agua.

3. Reconocen la importancia de una política comercial europea sostenible que sea plenamente coherente con los objetivos del Pacto Verde de la Unión y, trabajarán en particular, para la inclusión del cumplimiento del Acuerdo de París como elemento esencial de los acuerdos comerciales de la Unión Europea, la integración del enfoque revisado de la Comisión Europea sobre comercio y desarrollo de 22 de junio de 2022, y el cumplimiento de los objetivos del Marco Mundial para la Biodiversidad de Kunming-Montreal.

4. Apoyan la adopción y la implementación de instrumentos europeos autónomos ambiciosos para luchar contra la deforestación y el trabajo forzoso.

5. Se consultarán mutuamente con regularidad para coordinar sus posiciones europeas e internacionales y poner en marcha herramientas eficaces para una transición neta cero justa y resiliente, reforzando la descarbonización en todos los sectores y abordando las fugas de carbono para reforzar la integridad de estos esfuerzos.

Artículo 24

1. Las Partes colaborarán para proteger su patrimonio medioambiental común en el Mar Mediterráneo, el Océano Atlántico y los Pirineos, y apoyarán en particular:

  • el reconocimiento por la Organización Marítima Internacional de una Zona Marina Especialmente Sensible (ZMES) en el Mediterráneo noroccidental;
  • la formulación de propuestas de nuevas Zonas de Control de Emisiones de Azufre (SECA) en el Atlántico y de Nitrógeno (NECA) en el Mediterráneo para su presentación a la Organización Marítima Internacional;
  • el reforzamiento del seguimiento de los varamientos y las capturas accidentales de cetáceos en el Golfo de Vizcaya y su estudio científico para una mejor comprensión, con el fin de identificar los medios para reducir este fenómeno, en particular a través del proyecto CETAMBICION.
  • el establecimiento y la gestión conjunta y coordinada de las zonas de las redes fronterizas terrestres y marinas Natura 2000, en particular en el Mediterráneo, en el marco de un diálogo sobre la delimitación definitiva de sus espacios marítimos;
  • la implementación de los Planes Regionales de acuerdo con el artículo 15 del Protocolo sobre la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación de Origen Terrestre del Convenio de Barcelona,
  • la cooperación para la conservación y el fomento del uso racional de los humedales mediterráneos, en el marco de la iniciativa MedWest;
  • la continuación de su cooperación y coordinación en materia de vigilancia y protección de las especies amenazadas, especialmente del urogallo y de la población de osos en los Pirineos, fomentando su cohabitación con las actividades humanas.
  • la cooperación transfronteriza para promover y garantizar la continuidad territorial en el desarrollo de las infraestructuras verdes y azules europeas y los servicios que prestan; y cooperar en la creación de corredores verdes marítimos.

2. Se celebrarán consultas periódicas entre los ministerios competentes para la correcta ejecución de estos proyectos y el desarrollo de nuevos proyectos de cooperación.

Artículo 25

1. Las Partes subrayan que los objetivos de la transición ecológica y la evolución de los mercados de la energía requieren una ambición renovada en el ámbito de la energía para acelerar la reducción de nuestra dependencia de los combustibles fósiles y diversificar nuestras fuentes de suministro, respetando al mismo tiempo la libre elección de los Estados miembros en lo que se refiere a su combinación energética, de conformidad con el artículo 194 del TFUE.

La transición ecológica es una de las principales cuestiones a tratar entre París y Madrid. España busca ser una de las referencias en energía verde, mientras que Francia busca que la energía nuclear sea considerada una energía limpia.

2. Se consultarán mutuamente para colaborar a escala europea con el fin de acelerar el desarrollo de las energías renovables y la producción de sus elementos esenciales, mejorar la eficiencia energética y adaptar la organización y el funcionamiento de los mercados europeos de la energía.

Artículo 26

1.Las Partes reafirman su compromiso de seguir desarrollando las interconexiones entre ambos países para alcanzar los objetivos fijados por la Unión Europea. Dan prioridad al ámbito de la energía, que tiene un papel clave que desempeñar para profundizar y hacer más resiliente el mercado interior europeo.

La interconexión de España con Europa es uno de los principales caballos de batalla de Madrid. España no goza de una buena interconexión con el resto del continente ¿y por qué? Debido a la oposición francesa. Hay que tener en cuenta que España se postula como una de las principales potencias en energías renovables europeas, con el deseo de poder exportar su energía y electricidad. Sin embargo, eso choca con los intereses de París que quiere seguir siendo un exportador neto de energía y electricidad, aunque ahora sean importadores debido a su problema con las nucleares.

2. Las interconexiones de transporte y telecomunicaciones, incluidos los corredores 5G, también serán objeto de intercambios prioritarios en el marco de las redes transeuropeas.

3. Las Partes tendrán en cuenta la viabilidad económica de los proyectos de interconexión y el calendario de desarrollo acordado y respetando al mismo tiempo los requisitos de las legislaciones medioambientales y colaborarán estrechamente con la Comisión Europea para garantizar que los nuevos proyectos de interconexión energética puedan beneficiarse de la financiación europea en las mejores condiciones.

4. Las Partes reafirman su compromiso de desarrollar los proyectos de interconexión eléctrica y el proyecto H2Med de forma equitativa y de conformidad con las normas europeas. A tal fin, las Partes colaborarán con los reguladores energéticos y la Comisión Europea para maximizar la financiación europea de los proyectos de interconexión energética y facilitar su evaluación y despliegue.

Francia y España se aprestarían a aumentar sus interconexiones a través del proyecto H2Med. El hidrógeno verde juega un papel importante en este proyecto ya que se espera que sea una de las principales tecnologías verde del futuro, y España tiene una posición importante. Francia ha luchado porque se apruebe la inclusión del «hidrógeno rosa», es decir, con energía nuclear.

5. Las Partes impulsarán los proyectos necesarios para favorecer una movilidad segura, fácil y sostenible de pasajeros y mercancías entre ambos países, especialmente en el marco de la Redes Transeuropeas de Transporte.

6. Con ocasión de las cumbres bilaterales se celebrarán diálogos ministeriales estratégicos sobre interconexiones de transporte, por un lado, e interconexiones energéticas, por otro. Las consultas periódicas entre los operadores pertinentes y las autoridades reguladoras se celebrarán alternativamente en Francia y España.

Para España sería importante que lo enunciado en este Tratado sobre las interconexiones se concretase. Si fuera así, en próximas reuniones bilaterales, sería una gran victoria para Madrid.

Artículo 27

1.Las Partes recuerdan su compromiso con la Política Agrícola Común y la Política Pesquera Común y su papel en la seguridad alimentaria, la seguridad sanitaria y la nutrición en la Unión Europea y a escala mundial.

2. Recuerdan la importancia del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) en el apoyo al desarrollo agrícola y rural de las regiones ultraperiféricas de la Unión, así como la cooperación llevada a cabo para defender los productos originarios de estas zonas.

3. Las administraciones de las Partes competentes en estas materias cooperarán para promover la transición agroecológica de los sistemas alimentarios, el desarrollo de una agricultura y pesca sostenibles, que garanticen el tejido productivo necesario para alimentar a los consumidores, y la protección y promoción de las indicaciones geográficas protegidas, y la calidad alimentaria, incluyendo la cooperación en materia de controles oficiales, laboratorios agroalimentarios y lucha contra el fraude. También cooperarán en los ámbitos de la sanidad animal y vegetal y se coordinarán para promover normas ambiciosas en materia de seguridad sanitaria a escala europea y salvaguardar la situación sanitaria de ambos países, contribuyendo así directamente a reforzar la salud humana de acuerdo con el planteamiento de “Una sola salud”. Promoverán conjuntamente, en el marco de los procesos europeos de coordinación específicos, normas ambiciosas y prácticas internacionales sostenibles en materia de conservación y gestión de los recursos pesqueros y cooperarán en la lucha contra la pesca ilegal.

4. Las Partes recuerdan la importancia de los Comités Mixtos Agrícolas en los sectores de las frutas y hortalizas, el vino, y del plátano, como foros de diálogo entre profesionales y administraciones. Este formato de diálogo podrá ampliarse al sector pesquero en caso necesario.

TÍTULO VIII

SANIDAD, TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Artículo 28

1. Las Partes se comprometen a intensificar su cooperación en el ámbito de la salud, con el fin de reforzar sus capacidades y las de la Unión Europea para hacer frente a las crisis sanitarias y responder a las necesidades de sus ciudadanos, en particular mediante el refuerzo de sus capacidades industriales farmacéuticas, su cooperación en el ámbito de la investigación científica y el intercambio de las mejores prácticas en materia de redes territoriales de salud y de acceso a la asistencia sanitaria en las zonas rurales.

La crisis del coronavirus ha puesto de manifiesto la importancia de una acción conjunta en materia de salud. En los primeros prolegómenos de la crisis, cada estado miembro actuó por su cuenta, pero a lo largo de las semanas se produjo una mayor cooperación que resultó en una lucha más eficaz contra la pandemia. A destacar, la compra conjunta de vacunas, o el envío de material sanitario intra-europeo.

  1. Prestarán especial atención a la prevención de las crisis sanitarias mediante un intercambio constante de información y, a petición de una de las Partes y en un marco europeo, se prestarán asistencia mutua facilitándose equipos de protección, material médico, recursos humanos y logísticos. Las Partes también trabajarán para reforzar la colaboración y el intercambio de datos en el ámbito de la resistencia a los antimicrobianos.
  2. Mediante intercambios regulares entre sus administraciones y en el marco de las disposiciones europeas pertinentes, se comprometen a facilitar el reconocimiento de los títulos sanitarios y médicos en ambos países.
  3. Sobre la base del acuerdo marco sobre cooperación sanitaria transfronteriza entre Francia y España firmado el 27 de junio de 2008 en Zaragoza y de la estrategia transfronteriza prevista en el artículo 31 del presente Tratado, las Partes se esforzarán por mejorar el acceso a la asistencia sanitaria, incluida la de urgencia, y por garantizar su continuidad para las poblaciones de la zona fronteriza, para lo cual recuerdan la importancia que conceden al buen funcionamiento del hospital binacional de Cerdaña y a su capacidad para reunir en una misma estructura a profesionales de ambos países. En caso necesario, decidirán conjuntamente con las autoridades locales interesadas las disposiciones y excepciones necesarias para su buen funcionamiento.

Artículo 29

  1. Habida cuenta de su proximidad en materia social, basada en particular en una historia y una tradición jurídica comunes, las Partes reiteran su voluntad de avanzar en el fortalecimiento de la Europa Social y de profundizar en la aplicación del Pilar europeo de Derechos sociales a escala de la Unión Europea y a escala nacional, como continuación de la Declaración de Oporto de 8 de mayo de 2021. Para ello, coordinarán en la medida de lo posible sus posiciones y planteamientos ante las instituciones europeas y los demás Estados miembros.
  2. Las Partes se comprometen a intercambiar información y experiencias sobre buenas prácticas, en particular en los ámbitos del trabajo, del empleo, particularmente de los jóvenes, y de la promoción del trabajo decente y de calidad, los salarios mínimos, las prestaciones sociales y de jubilación, el diálogo social, la inclusión y la protección de las personas más vulnerables, de la economía social y solidaria, y de su financiación, de la igualdad de género en el ámbito profesional, y la protección social. Para debatir estas cuestiones, crearán un grupo de trabajo anual entre los ministerios competentes, que puede estar abierto a interlocutores sociales representativos de ambos países.
  3. En el ámbito marítimo, se comprometen en particular a trabajar por la mejora de las condiciones sociales y laborales a escala europea.

TÍTULO IX

COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA

Artículo 30

  1. Las Partes se comprometen a mantener relaciones de buena vecindad y a cooperar estrechamente para hacer frente a los retos específicos de la zona fronteriza pirenaica y de las zonas de vida en común, con el fin de facilitar la vida cotidiana de sus habitantes.
  2. Las Partes reconocen el papel desempeñado a este respecto por las autoridades locales y regionales en el marco de sus competencias. Dotarán a las autoridades fronterizas y a los organismos de cooperación fronteriza de las competencias adecuadas para impulsar los intercambios y la cooperación, incluida la creación y prestación de servicios públicos conjuntos, en los ámbitos social, sanitario, medioambiental, energético, educativo, cultural y de transportes. Apoyarán proyectos que fomenten la integración de esta zona y la realización del potencial humano, económico y medioambiental de acuerdo con los objetivos del desarrollo sostenible y la política de cohesión europea.
  3. Las Partes fomentarán el aprendizaje de la lengua del vecino y su uso en la vida cotidiana en los espacios transfronterizas.
  4. Las Partes fomentarán el diálogo entre las administraciones y los parlamentos sobre la transposición de la legislación europea con el fin de evitar divergencias jurídicas perjudiciales para los intercambios en las zonas transfronterizas.
  5. Si las Partes encontrasen diferencias de legislación que obstaculicen la realización de proyectos de cooperación transfronteriza, se esforzarán por elaborar una solución jurídica ad hoc, de conformidad con sus sistemas nacionales de reparto de competencias, que permita superar esta dificultad.

Artículo 31

  1. Las Partes reafirman los principios del Tratado de cooperación transfronteriza entre colectividades territoriales, firmado en Bayona el 10 de marzo de 1995, cuyo seguimiento corresponde a la Comisión hispano-francesa de Cooperación Transfronteriza entre entidades territoriales, creada mediante un canje de notas en Foix el 21 de octubre de 1994.
  2. Las Partes reforzarán los marcos de cooperación transfronteriza, incluyendo la definición conjunta de una Estrategia de Cooperación Transfronteriza en aplicación del presente Tratado.

3. Las Partes crearán un Comité de Cooperación Fronteriza, de carácter consultivo, integrado por representantes de las Administraciones competentes y otras partes interesadas, en particular, para el seguimiento de la implementación de la Estrategia de Cooperación Transfronteriza prevista por el presente Tratado, proponer proyectos concretos y sugerir soluciones que permitan su realización.

TÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32

  1. El presente Tratado complementará otros acuerdos bilaterales celebrados anteriormente entre las Partes.
  2. Las Partes podrán, cuando lo consideren necesario, adoptar otros instrumentos, de carácter complementario, en todos los ámbitos cubiertos por el presente Tratado.

Artículo 33

Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Tratado se resolverá mediante consultas o negociaciones entre las Partes.

Artículo 34

El presente Tratado podrá ser modificado en cualquier momento de mutuo acuerdo entre las Partes. Dichas modificaciones entrarán en vigor en las condiciones previstas en el artículo 36.

Artículo 35

  1. El presente Tratado se celebra por tiempo indefinido.
  2. Cada Parte podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Tratado, mediante notificación dirigida a la otra Parte por vía diplomática. El presente Tratado dejará de estar en vigor seis (06) meses después de la fecha de recepción de la notificación.

Artículo 36

Cada Parte notificará a la otra Parte la finalización de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Tratado, que surtirá efecto el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación.

Hecho en Barcelona, el 19 de enero de 2023, en dos ejemplares originales, en lenguas francesa y española, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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