En una decisión del 7 de octubre, el Tribunal Constitucional polaco dictaminó que parte del derecho primario europeo es inconstitucional en términos que sugieren que la primacía del derecho europeo dejaría de ser reconocida en esta jurisdicción. Unos meses después de la crisis provocada por la sentencia del tribunal de Karlsruhe, que cuestiona el programa de compra de deuda pública del BCE, ¿cuál es su reacción ante esta decisión?

Vivir en una unión implica, ante todo, que el derecho de la Unión se aplique de manera uniforme en su conjunto. El juez polaco, alemán o francés es también un juez europeo, cuya misión es aplicar el derecho de la UE y, en caso de duda sobre su interpretación, consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que es el único auténtico intérprete del derecho europeo y el único con competencia para juzgar si una institución europea viola el derecho europeo. 

La primacía del derecho europeo sobre el derecho nacional –incluidas las disposiciones constitucionales– y el carácter vinculante de las decisiones del TJUE han sido recordados en numerosas ocasiones. Sus retos no son exclusivos de la Alemania de ayer ni de la Polonia de hoy. Ya nos había preocupado que el gobierno francés, en sus alegaciones al Consejo de Estado sobre la legalidad del régimen de recogida y almacenamiento de datos, invitara al tribunal a realizar una revisión ultra vires luego de considerar que la sentencia La Quadrature du Net del TJUE no respetaba el reparto de competencias entre la Unión Europea y sus Estados miembros, y por ende a ignorarla. En su decisión, el Consejo de Estado se negó a seguir esa vía y, aplicando la jurisprudencia del TJUE, invitó al Gobierno a volver en un plazo de seis meses con una nueva ley compatible con el derecho europeo1. Nos preocupa también la situación en Rumanía, donde una decisión del 8 de junio de 2021 plantea cuestiones similares2.

La singularidad del caso polaco radica en que lo que se impugna es directamente la primacía de los propios tratados europeos, y no el derecho derivado o una decisión de alguna de las instituciones europeas. Se debe además señalar que esta decisión es consecuencia de una solicitud presentada por el Primer Ministro, por tanto, a petición del Gobierno, y ello en un contexto en el que la Comisión ya ha expresado sus reservas sobre la independencia del Tribunal Constitucional polaco. Es entonces esta dimensión política la que constituye la segunda particularidad del caso polaco.

El gobierno polaco no parece tener intención de iniciar un procedimiento formal de salida de la Unión, lo que sería por cierto contrario a la opinión de la gran mayoría de los polacos. Sin embargo, si se aplica al pie de la letra la decisión del Tribunal Constitucional, Polonia parece de ahora en más desconectada del ordenamiento jurídico europeo: ¿se trata de un « Polexit »  jurídico?

Efectivamente, el gobierno polaco nunca ha manifestado su voluntad de activar los tratados para lanzar una salida de la Unión. Tampoco hay demanda entre la población polaca, ya que la mayoría de las encuestas muestran que cerca del 80% de la población quiere que Polonia permanezca en la Unión. 

La singularidad del caso polaco radica en que lo que se impugna es directamente la primacía de los propios tratados europeos, y no el derecho derivado o una decisión de alguna de las instituciones europeas.

DIDIER REYNDERS

En cuanto a la decisión del Tribunal Constitucional, no hablaría de un « Polexit » jurídico, pero insisto en que se corre el riesgo de cuestionamiento del funcionamiento de la Unión Europea en su conjunto. Le corresponde entonces a la Unión en su conjunto –y a la Comisión en particular, como guardiana de los tratados– reaccionar y adecuar la situación polaca, tal como se ha intentado, y a menudo con éxito, en muchos otros casos en el pasado. 

Nos enfrentamos a un problema de carácter sistémico, más que a violaciones puntuales de la legislación europea o a preocupaciones sobre el respeto de los principios del Estado de Derecho, los valores fundamentales o la democracia. En casos aislados, dialogamos fácilmente con el Estado miembro en cuestión, y del otro lado se suele aceptar nuestras observaciones e intentar mejorar la situación realizando las reformas necesarias. Sin embargo, hoy nuestra sensación es que hay un deseo más sistemático de socavar la independencia del poder judicial polaco e incluso ahora de socavar de alguna manera la fuerza de los tratados europeos, algo que la Comisión no puede aceptar, ni tampoco las demás instituciones europeas. Porque la unidad es algo bueno.

A la Comisión Europea no le faltan herramientas para defender los propios fundamentos de la Unión, ni capacidad para llevar a cabo diferentes políticas de forma eficaz en toda Europa, con principios básicos que deben ser respetados y que sustentan nuestra organización. El derecho europeo debe aplicarse de la misma manera en todas partes; sin embargo, la decisión del Tribunal Constitucional polaco daría a entender la posibilidad de organizar la aplicación del derecho europeo « a la carta » y, por tanto, de elegir en cualquier momento qué disposiciones serían aplicables y cuáles podrían anularse por su supuesta incompatibilidad con el derecho constitucional nacional. 

Una evolución de esta índole no solo sería muy peligrosa para los ciudadanos –y en primer lugar para los ciudadanos polacos, que podrían verse privados, por ejemplo, de una serie de protecciones previstas en los tratados europeos y que podrían ser desatendidos por una u otra razón por las autoridades polacas–, sino que también sería un enorme obstáculo para el funcionamiento del mercado interior. Los inversores necesitan tener tanto la certeza de que, en el Estado miembro en el que pretenden invertir, el derecho europeo se aplica de la misma manera que en el resto de la Unión, como la certeza de que cualquier litigio sería juzgado por tribunales independientes, cualificados y eficientes –y este punto plantea un segundo debate en torno a la situación de la justicia en Polonia más allá de su tribunal constitucional–. 

Precisamente, ¿de qué otras herramientas dispone la Comisión para reaccionar ante la situación actual?

Nuestra determinación es absoluta, por lo que no hay dudas en utilizar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de los principios que forman parte de los fundamentos mismos de la Unión, como la primacía del derecho europeo y el carácter vinculante de las decisiones del TJUE. 

Pero antes quiero recordar que el tiempo de las redes sociales y de la reacción política no es el tiempo del derecho: cuando una decisión como la del Tribunal Constitucional polaco se dicta por la mañana, no podemos presentar un recurso a mediodía y obtener una decisión del TJUE por la noche, aunque siempre hemos querido reaccionar inmediatamente para proteger los fundamentos de la Unión. Esto es, por supuesto, un poco frustrante, pero si queremos defender el Estado de Derecho y los principios que de él se derivan, tenemos que ser nosotros mismos ejemplares. Nos corresponde entonces tomarnos un tiempo necesario para construir nuestros argumentos jurídicos sobre bases sólidas y completas, antes de entablar, como nos obligan los procedimientos europeos, un diálogo con el Estado miembro. Únicamente al final de este proceso podemos recurrir al TJUE o pedir al Consejo que se pronuncie. Lo que está en juego en estas circunstancias es demasiado importante como para arriesgarse a fracasar por una mala preparación del caso y de nuestros argumentos.

El tiempo de las redes sociales y de la reacción política no es el tiempo del derecho: cuando una decisión como la del Tribunal Constitucional polaco se dicta por la mañana, no podemos presentar un recurso a mediodía y obtener una decisión del TJUE por la noche, aunque siempre hemos querido reaccionar inmediatamente para proteger los fundamentos de la Unión.

DIDIER REYNDERS

En cuanto a las herramientas, son múltiples y pueden utilizarse simultáneamente, tanto si pensamos en los procedimientos de infracción o en el reglamento de « condicionalidad », como en el procedimiento de sanciones previsto en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea. Nos corresponde velar por que todos los mecanismos a nuestra disposición sean lo más eficaces posible, tanto si actuamos ante el TJUE o el Consejo Europeo, como en los ámbitos de competencia propios de la Comisión, vinculados, por ejemplo, a las decisiones de financiación. 

A este respecto, me gustaría señalar que hace tiempo que participamos en un procedimiento ante el TJUE relativo a la independencia del poder judicial polaco. En particular, nos preocupaban mucho los procedimientos disciplinarios que se habían introducido en la legislación polaca o las disposiciones sobre la suspensión de la inmunidad de los jueces, que ya hemos impugnado ante el Tribunal en dos ocasiones. A petición nuestra, el TJUE llegó a ordenar a Polonia la adopción de medidas cautelares a la espera de la sentencia definitiva, y recientemente ha condenado a Polonia a pagar una multa coercitiva por cada día de incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas3

La herramienta financiera también es muy eficaz. Por poner un ejemplo reciente, en 2019 se decretaron  « zonas libres de ideología LGBT » por parte de muchos municipios y provincias polacas declarándose libres de la comunidad LGBT. Esto provocó, con razón, fuertes reacciones: es una discriminación evidente, en clara violación de la Carta de los Derechos Fundamentales. En respuesta, seis de estos municipios fueron excluidos de un proceso de hermanamiento con otros municipios europeos, perdiendo así el acceso a la financiación europea vinculada a este programa. Con más fuerza aún, este año hemos tomado la decisión de interrumpir los financiamientos en el marco del Fondo de Cohesión cuando el beneficiario potencial adopte tales medidas discriminatorias. Varias provincias y municipios polacos dieron entonces marcha atrás y retiraron estas declaraciones sobre la exclusión de la comunidad LGBT de su territorio. Esto significa que la herramienta financiera es útil y que, incluso en temas muy delicados, puede ser eficaz. Subrayo este punto porque consideraremos regularmente el uso de estas herramientas financieras, independientemente de la aplicación de un mecanismo más específico. 

En cuanto a la famosa « condicionalidad », es decir, la posibilidad de que la Unión Europea suspenda, reduzca o restrinja el acceso a la financiación europea4 en caso de violación de las garantías del Estado de Derecho en el uso de los fondos, hay que recordar que el reglamento 2020/2092 que lo contempla ha entrado en vigor recién el 1 de enero, algo que se tiende a olvidar. Desde principios de año, hemos intentado, junto con Johannes Hahn, Comisario Europeo de Presupuestos, identificar los elementos fácticos que nos permiten advertir cuando se cumplen las condiciones en determinados Estados miembros, o cuando al menos surgen dudas sobre la situación. Este nuevo mecanismo de protección presupuestaria, que es completamente general y abierto, también requiere que construyamos el caso más sólido posible antes de buscar la aplicación. Hemos trabajado intensamente este último tiempo, junto con el Parlamento y el Consejo, para elaborar unas directrices claras sobre la posible aplicación del mecanismo de condicionalidad. Todas las instituciones están unidas en su deseo de proteger a los beneficiarios finales de los fondos de la UE, por lo que sería inaceptable que, utilizando este mecanismo para sancionar a un gobierno, se privara de financiación a los agricultores o incluso a las asociaciones que defienden y promueven el Estado de Derecho. También preveo una respuesta del TJUE antes de fin de año sobre los recursos de los gobiernos húngaro y polaco contra el reglamento de « condicionalidad », lo que debería darnos más certezas en este tema5.

Además, en su discurso sobre el estado de la Unión, la Presidenta von der Leyen anunció claramente nuestra voluntad de iniciar el proceso con procedimientos escritos.

A la vista de lo anterior, y en particular de los numerosos intentos de poner en tela de juicio la primacía del Derecho de la Unión Europea y el respeto de los principios del Estado de Derecho, ¿podemos decir que la Unión atraviesa una crisis existencial?

Es necesario recordar el contexto histórico de la situación actual. En el último período, hemos dedicado mucho tiempo y recursos a verificar los progresos realizados en materia de convergencia económica y buena gestión presupuestaria en toda la Unión. Esto ha dado lugar a una serie de avances positivos, sobre todo en respuesta a la crisis financiera y de la deuda soberana. La prioridad era entonces poner en marcha instrumentos eficaces para controlar mejor los sectores bancario y de seguros y los mercados financieros en general, con un papel reforzado del Banco Central Europeo. En aquella época, el debate sobre los valores europeos era casi inexistente; es decir, los criterios de Copenhague recibieron menos atención que los de Maastricht. Daba casi la impresión de que al momento de aceptar a los nuevos Estados miembros en la Unión o en la Eurozona, lo principal era garantizar que no habría desviaciones presupuestarias y que se aplicarían todas las reformas económicas necesarias; el respeto de los principios democráticos, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho se daba por sentado. 

Hoy vemos que la situación es completamente diferente. Desde 2016, la Comisión ha lanzado la idea de una revisión del cumplimiento de los principios del Estado de Derecho en cada uno de los Estados miembros, con un primer informe sobre este tema en la Unión publicado el año pasado y el segundo el pasado mes de julio. Al mismo tiempo, el TJUE y el TEDH están emitiendo cada vez más sentencias que definen en etapas sucesivas lo que se entiende por Estado de Derecho y la independencia del poder judicial. El Parlamento Europeo también se ha movido en esa dirección, principalmente desde 2016. Esta toma de conciencia en todas las instituciones europeas es reciente, y sin duda se ha visto acelerada por acontecimientos preocupantes, como las reformas constitucionales en Hungría o la participación de partidos extremistas en el gobierno de algunos Estados miembros, especialmente en Austria. 

Al momento de aceptar a los nuevos Estados miembros en la Unión o en la Eurozona, lo principal era garantizar que no habría desviaciones presupuestarias y que se aplicarían todas las reformas económicas necesarias; el respeto de los principios democráticos, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho se daba por sentado. 

DIDIER REYNDERS

Dicho esto, no creo que la Unión atraviese actualmente una crisis existencial. Es cierto que estamos ante un desafío a los fundamentos de la Unión a través de ciertas acciones o decisiones, pero lo que es alentador es que un gran número de Estados miembros se movilizan inmediatamente de manera reactiva, al igual que las instituciones europeas, para exigir que se respeten los principios fundamentales de la Unión. Esta toma de conciencia es esencial hoy en día, porque si no reaccionamos rápidamente, el futuro estará efectivamente amenazado; una Unión « a la carta » no es una Unión.

¿Cómo podemos evitar encontrarnos en esta situación y dar esa impresión a algunas personas?

Los últimos acontecimientos demuestran lo contrario. Tomaré solo un ejemplo, el de la salud. Desde el comienzo de la crisis de Covid-19, muchos se preguntan dónde está Europa. La Unión no tiene prácticamente ninguna competencia en ese ámbito. Sin embargo, Europa no estuvo ausente. Con el paso de las semanas y los meses, hemos conseguido construir una verdadera política de salud, de investigación y desarrollo de vacunas. Hoy contamos con presupuestos que se pondrán a disposición a nivel europeo para promover una política sanitaria común. La misma conclusión puede extraerse de los debates actuales sobre la autonomía estratégica, la política de defensa y seguridad común o incluso el deseo de convertir a Europa en un actor global en la industria de los microprocesadores: existe una expectativa real de que las políticas a escala europea deben reforzarse. 

Pero para que esto sea posible, debemos asegurarnos de que la crisis de valores en algunos Estados miembros –que, no se puede negar, es muy fuerte– no conduzca a un contagio que amenace la propia supervivencia de la Unión a largo plazo. Por supuesto, no podemos comparar la situación actual con los riesgos de un efecto dominó de la crisis financiera de hace unos años. Estamos lejos de ese tipo de peligro. Pero no podemos permitirnos retrasar la reacción inmediata ante situaciones preocupantes, con todas las herramientas legales y financieras a nuestro alcance.

Sin pensar solo en los casos de Polonia y Hungría, ¿tiene la impresión en su práctica diaria de que el Estado de Derecho es una noción que se comparte y se entiende de la misma manera en todos los Estados miembros? 

Si observamos la situación en el mundo, podemos ver diferencias muy claras en la forma en que las distintas jurisdicciones entienden estos valores, al menos en relación con lo que entendemos por Estado de Derecho en Europa. Por supuesto, si nos fijamos demasiado en la situación en otros lugares, podríamos decir que, en general, Europa es un alumno bastante ejemplar, lo que confirman las diversas clasificaciones internacionales en este ámbito. Pero esto no nos exime de velar por el respeto diario de los principios del Estado de Derecho, los derechos fundamentales, los derechos de las minorías y los principios democráticos en la Unión. 

Al preparar el informe anual sobre el Estado de Derecho en la Unión, también tuvimos que enfrentarnos al problema de la definición del propio concepto de Estado de Derecho. El trabajo que hemos realizado sobre los estándares utilizados en el informe da fe del hecho de que existen criterios compartidos. 

Por supuesto, hay diferencias de un Estado miembro a otro. Tomemos el ejemplo del sistema democrático: tenemos veintisiete sistemas electorales diferentes. No estoy seguro de que todo el mundo en Alemania pueda explicar cómo funciona la composición del Bundestag, incluso en época de elecciones. Sin embargo, uno llega a aceptar que, con diferentes culturas, diferentes caminos históricos que conducen a tal o cual sistema parlamentario o presidencial, elecciones por mayoría o sufragio proporcional, hay un parentesco entre estos sistemas, todos ellos democráticos. Lo que cuenta es el respeto de un cierto número de principios fundamentales que permiten reconocer la identidad en la diversidad de las particularidades nacionales. Por lo tanto, nunca pedimos que los sistemas políticos o judiciales sean perfectamente idénticos; basta con que respeten los valores de la Unión. Lo mismo ocurre con el racismo y la xenofobia: los países escandinavos son tradicionalmente protectores de la libertad de expresión, y no quieren tomar medidas legales tan estrictas como las que propugnamos, lo que plantea debates permanentes. Al final, las diferentes culturas dan lugar a sistemas diferentes, pero esta diversidad no es un problema siempre que los sistemas sean equivalentes, es decir, que respeten realmente nuestros valores fundamentales.

Volviendo a la garantía del respeto de los principios del Estado de Derecho en la Unión, conviene recordar que su objetivo primordial es proteger a los ciudadanos de cada Estado miembro: si no se respeta el Estado de Derecho, también se socavan todos los demás derechos sustanciales de los ciudadanos europeos. Esta observación nos llevó al informe sobre el Estado de Derecho en la Unión y a la veintena de debates en los que ya he participado ante los parlamentos nacionales para explicar nuestras conclusiones y recomendaciones. 

Volviendo a la garantía del respeto de los principios del Estado de Derecho en la Unión, conviene recordar que su objetivo primordial es proteger a los ciudadanos de cada Estado miembro: si no se respeta el Estado de Derecho, también se socavan todos los demás derechos sustanciales de los ciudadanos europeos.

didier reynders

Estamos comprometidos con un proceso de educación que involucra a los parlamentos, gobiernos y miembros de la sociedad civil. Para reforzar este diálogo, he pedido recientemente a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (con sede en Viena) que trabaje en un modelo para incrementar estos intercambios con las organizaciones de la sociedad civil. De hecho, estoy firmemente convencido de que el Estado de Derecho, los derechos fundamentales, la democracia, la concienciación sobre el clima y la prevención de la incitación al odio son materias que deberían estar presentes en los programas escolares de toda la Unión. Es esencial que los ciudadanos europeos entiendan desde una edad temprana por qué estos diferentes elementos son importantes en su vida diaria. Por ejemplo, hay que explicarles por qué el acceso a un tribunal independiente e imparcial, y a ser posible efectivo, es esencial para la protección de todos los demás derechos de los que gozan. Por poner otro ejemplo, si no se garantiza la independencia de los medios de comunicación, nunca podrán formar una opinión propia. 

La solución a los problemas que tenemos hoy en día en ese sentido vendrá sin duda de la mano de las generaciones más jóvenes, cuya extraordinaria movilización en la cuestión del clima, por ejemplo, es evidente. Podemos estar de acuerdo o no con los métodos utilizados, pero esta movilización no puede ignorarse a la hora de definir las acciones de los Estados o de la Unión. Del mismo modo, nuestro objetivo es convencer a las generaciones más jóvenes de que, en todos los ámbitos que les son propios, el respeto a nuestros valores, al proceso democrático y al Estado de Derecho es esencial para que puedan expresarse e influir realmente en las opciones políticas que definen el mundo del mañana.

Más allá de su importancia para la vida cotidiana de los ciudadanos europeos, la cuestión del Estado de Derecho parece estar íntimamente ligada a una cierta proyección del poder normativo europeo en el exterior. ¿Depende la fuerza y la longevidad del ya famoso « efecto Bruselas » tanto del tamaño del mercado europeo como del éxito a la hora de garantizar que los valores fundamentales sean realmente compartidos en la Unión?

El trabajo realizado en el seno de la Unión es, efectivamente, un requisito previo para cualquier intento europeo de ejercer alguna influencia en el curso de los asuntos mundiales. Si no hacemos el trabajo en casa, por así decirlo, nos será muy difícil exigir reformas a nuestros vecinos. 

El trabajo que estamos realizando en los 27 Estados miembros nos permitirá aplicar el mismo análisis estricto a los países candidatos de los Balcanes, y afirmar de buena fe que el respeto de nuestros valores fundamentales es una condición sine qua non para la adhesión. Cuando nos reunimos con los líderes de Georgia y Moldavia, todas las reformas por las que abogamos en materia de justicia y de estado de derecho son un reflejo directo del trabajo que también estamos haciendo en la Unión. La situación fue la misma cuando viajamos con todos los miembros de la Comisión a Addis Abeba para reunirnos con los miembros de la Comisión de la Unión Africana.

Estoy convencido de que la influencia europea proviene de nuestra capacidad de proyectar una imagen atractiva, y que cuando la situación se deteriora en algún lugar de Europa, la imagen de toda Europa se resiente. Sin embargo, me temo que muchos europeos no se dan cuenta de que las situaciones de las que venimos hablando, así como las crisis migratorias y otras situaciones dramáticas, nunca son fenómenos aislados en determinados Estados miembros: para los no europeos, es el conjunto de la Unión Europea el que parece atravesar una gran crisis.

Estoy convencido de que la influencia europea proviene de nuestra capacidad de proyectar una imagen atractiva, y que cuando la situación se deteriora en algún lugar de Europa, la imagen de toda Europa se resiente.

DIDIER REYNDERS

Por lo tanto, hay que tomarse muy en serio el trabajo que hay que hacer dentro de la Unión antes de poder hablar con una voz creíble fuera de ella. El RGPD, por ejemplo, ha permitido establecer un sistema de protección de datos personales en Europa. Esta preocupación no es exclusiva de Europa, sino que es compartida por muchas otras jurisdicciones, por lo que el reglamento también ha proporcionado un modelo de cómo se puede lograr la protección de los datos y la privacidad de las personas. El Reglamento no es propiamente extraterritorial, pero tiene un efecto de arrastre. Cada vez más Estados de todo el mundo han puesto en marcha herramientas comparables, directamente inspiradas en nuestra normativa. El trabajo que estamos haciendo en casa en este ámbito, no diré que predica con el ejemplo, pero en cualquier caso inspira confianza en la posibilidad de proteger los datos personales en el mundo actual. Hoy en día, el Green Deal, que es una iniciativa muy fuerte de la Unión, es otra oportunidad para tratar de crear un mecanismo global a partir de lo que estamos haciendo en la Unión. 

Sin un trabajo muy serio a nivel interno, no tendríamos la capacidad de incorporar a los socios y, por tanto, de influir en la definición de las normas a nivel internacional. Tengo que admitir que el regreso de Estados Unidos, al menos la voluntad de la nueva administración de trabajar en el espíritu del multilateralismo, nos ayuda a reforzar nuestra influencia, cuando los valores que queremos defender son compartidos por Estados Unidos. 

El poder blando europeo se deriva entonces en parte de su capacidad para exportar su modelo normativo. ¿Este componente de proyección forma parte realmente de lo que piensa la Comisión cuando trabaja, por ejemplo, en la regulación de la economía digital, o es una consecuencia inesperada de un trabajo orientado principalmente hacia el interior?

Los que en la Comisión dicen que no piensan realmente en ello participan en la proyección de la influencia normativa europea sin saberlo. Cuando tratamos de definir las mejores normas posibles dentro de la Unión, es porque pensamos que estas normas no son absurdas fuera de la Unión y, por tanto, podrían servir también como normas internacionales. Este es el caso de la protección de nuestros valores fundamentales, donde esta proyección normativa era un objetivo en sí mismo. Siempre habíamos considerado que lo que hacíamos dentro de la Unión nos permitiría mantener la credibilidad fuera. 

Por ejemplo, el incremento en la cantidad de muertes en el Mediterráneo nos obliga a revisar nuestra política migratoria, también porque nos resultaría difícil señalar con el dedo las catástrofes humanitarias al exterior si no hacemos lo suficiente nosotros mismos para detener los dramas del Mediterráneo. Por ello, la Comisión ha puesto sobre la mesa un nuevo pacto migratorio para intentar redefinir la forma de abordar esta cuestión. Dar un buen ejemplo es esencial si queremos exigir algo a los demás.

Otro ejemplo es la pena de muerte. Hemos conseguido que esta pena desaparezca tanto en la Unión como en el Consejo de Europa, y hoy ya no es un tema de actualidad. Aunque hace unos años hubo un debate en Turquía, la pena de muerte no se ha reintroducido. Solo Bielorrusia la sigue aplicando y, por tanto, está fuera del Consejo de Europa. Si no logramos primero la abolición completa en Europa, no seremos creíbles al hablar de ella en otros lugares. Así que este es otro ejemplo en el que Europa está a la cabeza, solo porque hemos conseguido alinear las posiciones de todos los Estados miembros, y de hecho de todo el continente, con una excepción. 

Este debate nos lleva a la cuestión de la « identidad europea ». ¿No podríamos ver en la fuerza de sus valores, tal como expresados por su derecho, la única manera de Europa para definirse y mantener su papel en la globalización? En otras palabras, ¿es la identidad europea una identidad normativa?

Creo que los tratados son muy claros a este respecto. El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea no deja lugar a dudas de que nuestros valores fundamentales son consustanciales a la identidad europea6. Además, para convertirse en miembro de la Unión, los Estados candidatos deben cumplir las condiciones de adhesión a estos principios, y el control a este respecto se ha reforzado en los últimos años. 

Este núcleo duro abarca un conjunto de valores, referencias que consideramos universales –aunque todavía no sean aceptadas por todos, como la democracia–, y nuestra ambición es promoverlos. Lo hacemos a través de ciertas normativas específicas relativas a la protección de los derechos fundamentales, la privacidad (como el RGPD) o el Estado de Derecho. 

Pero también lo hacemos trabajando en temas que a veces parecen más lejanos, pero que comparten exactamente la misma lógica. Me refiero, en particular, al trabajo de creación de un clima de confianza, ya sea entre los ciudadanos y las autoridades públicas, o entre los consumidores y las empresas. Nuestra normativa en una amplia gama de áreas contribuye a este fin. Este es el caso de la protección de la privacidad en relación con las empresas, pero también en relación con las autoridades públicas y los servicios de inteligencia. Sucede también cuando trabajamos con las empresas en el marco del Green Deal, para acompañarlas en su voluntad de crear una economía más sostenible, pero también más respetuosa con los derechos; pienso en particular en la diligencia debida para evitar recurrir en la cadena de producción al trabajo forzado en ciertas regiones del mundo –Xinjiang en China, por ejemplo– o en el trabajo infantil. 

En la misma línea, de aquí a finales de año espero poder presentar junto con Thierry Breton, en su calidad de Comisario de Mercado Interior, una iniciativa sobre la gobernanza sostenible de las empresas, con un cambio en la definición del interés social, sobre el modelo de la ley PACTE en Francia, y un deber de vigilancia para las empresas en sus operaciones y su cadena de suministro en lo que respecta a los riesgos, las posibles externalidades negativas sobre el medio ambiente, la biodiversidad, el cambio climático, pero también los derechos humanos. 

Pero, ¿qué hacemos con estos planteamientos? Cuando examinamos estas cuestiones, o cómo las plataformas luchan contra la incitación al odio en línea, o cómo proteger a los consumidores de los productos peligrosos, o cómo funciona la inteligencia artificial, o cómo luchar contra las conductas fraudulentas, nuestro objetivo final es crear confianza entre las partes interesadas. Efectivamente, como usted señala, intentamos basarnos en nuestros valores fundamentales para mostrar a los ciudadanos europeos que la Europa que estamos construyendo es un espacio de confianza. 

Por tanto, Europa es más fuerte y puede afirmar su identidad cuando sus acciones y su marco normativo, en cualquier ámbito, encarnan y protegen sus valores y nuestros derechos más fundamentales. Este es el sentido de nuestra acción.

Notas al pie
  1. Nota del editor: la sentencia del Consejo de Estado French Data Network et a. del 21 de abril de 2021 (nº 393099, 394922, 397844, 397851, 424717 y 424718) sigue a la sentencia del TJUE La Quadrature du Net del 6 de octubre de 2020, en la que el TJUE consideró que determinadas obligaciones de almacenamiento de datos personales generalizado e indiferenciado previsto por la ley francesa por razones de seguridad nacional, solo podían ser compatibles con el derecho europeo bajo condiciones estrictas y circunstancias limitadas, que no se cumplían. En su sentencia del 21 de abril de 2021, el Consejo de Estado rechaza el argumento del Gobierno francés de controlar la legalidad de la decisión del TJUE, al considerar que no le correspondía « velar por el respeto por parte del propio Tribunal de Justicia del reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros ». Sin embargo, el Consejo de Estado afirma con una fuerza sin precedentes la primacía de la Constitución sobre el derecho europeo, y subraya que una directiva o un reglamento europeo que « tuviera por efecto privar de garantías efectivas a una de estas exigencias constitucionales » sería anulado « en la estricta medida en que el respeto de la Constitución lo exija ». Esta cláusula de salvaguardia no se aplicó en este caso. Véase también « L’État, c’est moi ». Le Conseil d’État, la sécurité et la conservation des données, Loïc Azoulai y Dominique Ritleng, RTD eur. 2021. Dalloz, ed. 349.
  2. Nota del editor: En una decisión del 18 de mayo de 2021 relativa a una serie de reformas rumanas en torno a la organización del poder judicial y al régimen disciplinario y de responsabilidad de los magistrados (asuntos acumulados C-83/19, C-127/19, C-195/19, C-291/19, C-335/19 y C-397/19), el TJUE declaró, entre otras cosas, que el principio de primacía del Derecho de la Unión se opone a que una normativa nacional de rango constitucional prive a un órgano jurisdiccional de rango inferior del derecho a dejar de aplicarlo, de su propia autoridad, una disposición nacional que entra en el ámbito de aplicación de la Decisión 2006/928 (por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los progresos realizados por Rumanía para cumplir los criterios de referencia específicos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción) y que es contraria al Derecho de la Unión. Mediante una decisión del 8 de junio de 2021, el Tribunal Constitucional rumano afirma, por el contrario, que la Constitución rumana conserva su primacía en el ordenamiento interno, y los jueces rumanos no pueden revisar la conformidad de las disposiciones de la ley nacional declaradas constitucionales por el Tribunal Constitucional a la luz de las recomendaciones europeas.
  3. Nota del editor: El 1ero de abril de 2021, la Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento contra Polonia ante el TJUE, alegando, entre otras cosas, que una ley polaca no era conforme con el Derecho de la UE en la medida en que prohibía a los jueces nacionales verificar que los tribunales encargados de aplicar el Derecho de la UE en Polonia cumplieran las condiciones de independencia e imparcialidad (asunto C-204/21). A la espera de la sentencia del Tribunal que pondrá fin al asunto, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara a Polonia la adopción de una serie de medidas cautelares, que el Vicepresidente del TJUE concedió mediante un auto de 14 de julio de 2021. Tras la solicitud presentada por la Comisión el 7 de septiembre de 2021, el Vicepresidente del TJUE declaró posteriormente que Polonia no había cumplido con sus obligaciones en virtud de la disposición del 14 de julio de 2021, y condenó a Polonia a pagar a la Comisión Europea una multa coercitiva diaria de 1 millón de euros por cada día de retraso o hasta que se dicte sentencia definitiva en el asunto C-204/21.
  4. Nota del editor: En una resolución del 8 de julio de 2021, el Parlamento pidió a la Comisión Europea que aplicara el reglamento de condicionalidad de forma inmediata y en su totalidad, considerando que el texto del reglamento era claro y que su aplicación no necesitaba más interpretación. En cuanto a la redacción de las directrices, el Parlamento pidió a la Comisión que aclarara, en particular, que las violaciones del Estado de Derecho en un Estado miembro derivadas de hechos ocurridos antes del 1ero de enero de 2021 sí entran en el ámbito de aplicación del Reglamento, siempre que sus efectos sigan produciéndose, y que tuviera en cuenta que los casos de violaciones persistentes de la democracia y los derechos fundamentales pueden repercutir en la protección de los intereses financieros de la Unión. Por último, el Parlamento subraya la importancia de proteger los intereses de los receptores y beneficiarios finales de la financiación en la aplicación del reglamento.
  5. Nota del editor: Los gobiernos de Polonia y Hungría han presentado sendos recursos ante el TJUE para que se anule el mecanismo de condicionalidad por considerar que las normas son confusas, imprevisibles y carecen de base jurídica. Las audiencias ante el TJUE comenzaron el 12 de octubre de 2021.
  6. Nota del editor: El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea dice: « La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. »