El Banco Central Europeo (BCE) lleva varios años embarcado en un ambicioso proyecto, al igual que otros bancos centrales de todo el mundo: digitalizar su efectivo, con la creación de un euro digital, y la circulación física del euro -en billetes y monedas- y escritural -mediante transferencias de cuenta a cuenta-.

Este proyecto forma parte de un planteamiento con múltiples objetivos, cuyo rango es difícil de jerarquizar; incluso, en cuanto a algunos de ellos, es difícil estar convencido de su pertinencia. ¿Es una respuesta al riesgo de desarrollo del uso de monedas privadas, como las criptomonedas, en particular, las stablecoins, estos activos digitales que consisten en que una empresa privada emita dólares o euros «a secas»? ¿Es una respuesta al reto de la digitalización de la moneda china con el lanzamiento del e-yuan y su uso en la ruta digital de la seda? ¿No se trata, más bien, de facilitar su uso para los ciudadanos europeos, lo que reduce el riesgo de fraude? ¿O hay que ver en ello una mayor ambición para hacer del euro digital la futura moneda internacional de los intercambios digitales internacionales? Para un lector externo, todo esto aún es relativamente confuso y uno sigue teniendo dudas sobre los objetivos precisos asignados a este euro digital1. Según los numerosos documentos publicados por el BCE2, el principal argumento a favor de la creación de un euro digital sería «preservar el papel de la moneda pública como ancla monetaria del sistema de pagos», lo que permitiría fomentar la innovación3. En otras palabras, el euro digital sería, ante todo, una respuesta al desafío que los criptoactivos plantearían al monopolio de la moneda de curso legal y que las BigTech representarían para las infraestructuras de pago tradicionales. Estos argumentos no convencen al ciudadano europeo de la necesidad urgente de utilizar una moneda digital, al menos, no para las necesidades cotidianas, y reflejan una falta de ambición por parte de las autoridades políticas. 

Desde este punto de vista, el proyecto de un euro digital le queda corto al proyecto chino: a diferencia del e-yuan, el euro digital no está concebido por el poder político, sino por la autoridad monetaria, que razona bajo consideraciones puramente monetarias o, incluso, macroeconómicas, no políticas. Por el contrario, las autoridades políticas chinas le asignan al e-yuan un papel eminentemente estratégico, el de invertir la hegemonía del dólar estadounidense. El banco central chino lo tomó muy en cuenta y consideró que el e-yuan debe utilizarse, en gran medida, para transacciones de pago internacionales4.

El proyecto de un euro digital le queda corto al proyecto chino: a diferencia del e-yuan, el euro digital no está concebido por el poder político, sino por la autoridad monetaria, que razona bajo consideraciones puramente monetarias o, incluso, macroeconómicas, no políticas.

HUBERT DE VAUPLANE

El papel central, incluso exclusivo, del BCE como piloto del proyecto revela un riesgo aún mayor: pone en entredicho los principios democráticos que la Unión Europea defiende a través de la Carta Europea de Derechos Humanos, empezando por el respeto a la vida privada (artículo 7), la protección de datos personales (artículo 8) y el derecho a la propiedad (artículo 17). Estos derechos son la base del propio proyecto europeo y constituyen el cimiento de los valores sobre los que se asientan las democracias europeas. 

Este desafío democrático se deriva del hecho de que las características de una moneda digital son diferentes a las de una moneda escritural o fiduciaria y presentan riesgos específicos. 

La principal característica del efectivo es su anonimato: las monedas y billetes que circulan entre sus poseedores son completamente anónimos. Nadie puede saber quién tiene euros en su cartera o en su «calcetín de lana». En cuanto al dinero escritural  y, en especial, al que circula entre los bancos comerciales y los agentes económicos, sólo los bancos que llevan las cuentas de sus clientes conocen la cantidad y el uso que se hace de este dinero. Sin embargo, es fácil olvidar que los bancos están sujetos a un estricto secreto bancario, cuya violación está penada por la ley. Es cierto que la ley prevé excepciones para este secreto, en particular, con respecto a las autoridades judiciales y policiales, pero estas excepciones son limitadas y, sobre todo, no son permanentes: los bancos sólo deben transmitir los datos personales de sus clientes a las autoridades judiciales o policiales de forma restringida y en términos de una solicitud concreta y limitada en el tiempo. Así, ninguna autoridad o institución estatal tiene una visión precisa de quién posee dinero escritural, sino de los usos que sus poseedores hacen de él más que nada.

Para el ciudadano, el euro digital es difícil de diferenciar de los medios de pago electrónicos modernos. El propio Fabio Panetta, miembro del Comité Ejecutivo del BCE encargado del proyecto, lo reconoce: «Los particulares generalmente no hacen, ni entienden, la diferencia entre el euro digital y los euros que ya gastan utilizando medios de pago digitales privados»5.

Sin embargo, el dinero digital tiene sus propias características, que son distintas a las del dinero fiduciario o escritural.

A diferencia de los métodos de pago modernos, las monedas digitales no son anónimas.

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En primer lugar, las monedas digitales no son anónimas. Esto significa que no es posible suprimir ningún vínculo jurídico, técnico o de otro tipo entre el poseedor de la moneda y el emisor. Dependiendo de la base tecnológica subyacente a la moneda digital, será seudónima o, mucho más raramente, nominativa. En el caso de la seudonimia, mientras que la identidad del titular no se revela, la herramienta que permite utilizar la moneda digital es identificable, ya sea que se trate de una dirección en una blockchain o de cualquier otro registro digital, distribuido o no. Así, pues, «basta» con establecer el vínculo entre el instrumento y la persona para conocer la identidad de esta última, lo que ocurrirá necesariamente en algún momento de la transacción de moneda digital, simplemente, por la necesidad de aplicar la normativa contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El banco comercial que distribuya la moneda digital de su banco central tendrá que verificar en algún momento la identidad del titular de la moneda digital. No ocurre lo mismo cuando se le paga en efectivo a un comerciante o a cualquier otra persona. Una vez retirado el efectivo de la cuenta bancaria, la circulación de dinero fiduciario es completamente anónima y deja de lado los requisitos de verificación a partir de cierta cantidad. El BCE está consciente de esta dificultad y afirma regularmente, en sus diversas publicaciones y en los intercambios con el Parlamento Europeo, que considera que esto es una cuestión crucial.

En segundo lugar, la moneda digital del banco central contiene información relacionada con la vida privada y personal. Aunque, con una tarjeta bancaria, el banco emisor puede conocer con gran precisión los detalles de las transacciones, esta información no está «incrustada» en la tarjeta, sino vinculada al sistema de pago. En otras palabras, el propio medio de pago (la tarjeta) no contiene ninguna información sobre las transacciones realizadas. Por el contrario, aunque esto puede depender del soporte tecnológico subyacente, una moneda digital contiene la información de pago. De ahí, surge la candente cuestión de la privacidad y los datos personales. En este sentido, la consulta pública lanzada por el BCE, entre octubre de 2020 y enero de 2021, puso de manifiesto que garantizar la privacidad es esencial para que el euro digital contribuya a preservar la confianza en los pagos en la era digital6. La CNIL y sus homólogos europeos reafirmaron recientemente «la importancia de garantizar la privacidad y la protección de datos desde el diseño y, por defecto, en este proyecto [del euro digital]»7. El BCE está consciente de la importancia de proteger los datos personales y afirma en repetidas ocasiones: «Ni el Eurosistema ni ninguna entidad central deben tener acceso a los datos asociados con las transacciones digitales en euros más que a los absolutamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones»8. Sin embargo, hoy en día, no parece haber garantías de que la información personal que se encuentra «en» la moneda digital no sea técnicamente transferible a terceros.

Hoy en día, no parece haber garantías de que la información personal que se encuentra «en» la moneda digital no sea técnicamente transferible a terceros. 

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En tercer lugar (y este punto está relacionado con el anterior), el dinero digital es «rastreable» en el sentido de que es posible conocer el historial de todas las transacciones realizadas con una moneda digital desde el momento en el que se pone en circulación hasta su último uso. De este modo, nada se pierde; todo se queda guardado en un registro controlado por el banco central, que puede, así, rastrear todas las transacciones vinculadas a una unidad de moneda económica. A diferencia de un billete o moneda, que no contienen información relacionada con una transacción, las unidades monetarias electrónicas, o fichas, contienen información que se «encapsula» en la unidad digital durante cada transacción. 

En cuarto lugar, esta moneda puede ser programable, en el sentido de que su uso puede limitarse a determinadas situaciones. Así, por hipótesis, los pagos de subvenciones y subsidios en dinero digital podrían limitarse únicamente a la finalidad de la subvención (por ejemplo, el subsidio del regreso a clases podría gastarse sólo en material escolar o los subsidios de vivienda en alquiler, etcétera) o a determinados tipos de financiación (por ejemplo, para garantizar que los fondos destinados a financiar la transición energética se utilicen sólo para el fin para el que fueron concebidos). Sin embargo, tampoco hay nada que impida que esta programación controle las compras y vigile los movimientos de los poseedores de moneda digital. Esta programación podría usarse incluso para emitir la llamada «moneda fundible», es decir, con fecha de caducidad, tras la cual la moneda ya no se puede utilizar.

La «programación» del euro digital podría usarse para emitir el llamado dinero «fundible», es decir, con fecha de caducidad, tras la cual el dinero ya no se puede utilizar.

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La quinta característica general es la ausencia de remuneración vinculada al dinero digital. Por lo general, se establece que el dinero digital no da derecho a remuneración en forma de intereses, al igual que el dinero fiduciario; no es el caso del dinero escritural, que, cuando se deposita en un banco, puede ser objeto de remuneración en función de los tipos de interés, de la duración del depósito y de la calidad del banco.

Éstas son características generales y cada banco central puede diseñar su moneda digital de forma diferente, en función de la tecnología elegida. Sin embargo, aparte de la programación, las otras cuatro características son inherentes a cualquier moneda digital, al menos, por lo que se puede entender del extenso trabajo de los propios bancos centrales. 

Dadas estas características, cabe esperar que la creación de un euro digital sea objeto de un amplio debate democrático, tanto en el Parlamento Europeo como en los parlamentos nacionales de la zona del euro. Éste no es el caso. Sin embargo, como afirmó Christine Lagarde en su intervención en la conferencia organizada conjuntamente por el BCE y la Comisión Europea, el 7 de noviembre de 2022, sobre el marco legislativo del euro digital: «The digital euro is not a stand-alone project, confined to the payment domain. It is rather a cross-policy and truly European initiative that has the potential to affect society as a whole«9.

La introducción del euro digital todavía es una cuestión puramente técnica, impulsada por el Eurosistema, es decir, por los bancos centrales de la zona del euro, que incluye la externalización de los informes de impacto10 o el desarrollo de casos de uso al sector privado, con poco o ningún escrutinio o debate por parte del Parlamento ni del Consejo Europeo. Es cierto que el Parlamento les encargó un informe a dos expertos sobre las implicaciones de un euro digital11. Sin embargo, aparte de que este informe no aborda el tema desde el punto de vista de la democracia, la participación del Parlamento Europeo en el debate es escasa; su papel se limita a las comparecencias periódicas, aunque relativamente breves, de un miembro del Comité Ejecutivo del BCE ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo12.

Si no queremos que el euro digital fracase por falta de confianza por parte de los ciudadanos en esta nueva fórmula, urge un despertar político.

Hubert de vauplane

El silencio en Estrasburgo y Bruselas es tan ensordecedor como en la orilla izquierda del Sena en París, en las dos asambleas parlamentarias elegidas: ningún informe, ningún estudio, ningún discurso sobre lo que está en juego para los ciudadanos con la próxima llegada de un euro digital. Una dimisión colectiva de la clase política13 sobre un tema que cambiará profundamente la relación de todos con el dinero desde su creación. Incluso las organizaciones ciudadanas tienen poco que decir al respecto aparte de un llamado de 120 actores retransmitido por el Instituto Veblen en febrero de 202214.

Si no queremos que el euro digital fracase por falta de confianza por parte de los ciudadanos en esta nueva fórmula, urge un despertar político. En efecto, en una democracia, ningún poder distinto del juez, aunque sea independiente del poder político, puede actuar como guardián de las libertades fundamentales. Esto incluye al BCE.

Notas al pie
  1. En un discurso pronunciado en la conferencia del BCE y la Comisión del 7 de noviembre de 2022 (Digital euro: a common European project (europa.eu)), Christine Lagarde menciona los siguientes objetivos (o motivaciones): (1) preservar el anclaje en una moneda pública en un contexto de declive del uso del efectivo y de digitalización de los pagos; (2) hacer frente a la aparición de criptoactivos; (3) preservar la autonomía estratégica de la industria europea de pagos evitando la dominación del mercado por Bigtechs no europeas.
  2. La mayoría se publican en inglés, lo que no facilita su acceso a muchos ciudadanos de la Unión Europea.
  3. BCE, Arguments en faveur d’un euro numérique : objectifs principaux et réflexions conceptuelles, julio 2022 : https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/key_objectives_digital_euro~f11592d6fb.fr.pdf
  4. PBOC, Progress Progress Progress Progress of Research Research Research & Development Development Development of E-CNY in China, p. 8: http://www.pbc.gov.cn/en/3688110/3688172/4157443/4293696/2021071614584691871.pdf pero esta ambición es más evidente en la fuerte implicación del PBOC en el proyecto «m-Bridge» bajo el paraguas del BIS Innovation Hub. Proyecto mBridge: https://www.bis.org/about/bisih/topics/cbdc/mcbdc_bridge.htm y véase también https://www.scmp.com/tech/policy/article/3198094/head-chinas-digital-yuan-addresses-blockchains-role-mbridge-pushing-digital-currencies-beyond-their
  5. F. Panetta, A digital euro that meets the needs of the public: striking the right balance, Declaración introductoria de Fabio Panetta, miembro del Comité Ejecutivo del BCE, ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo 30 de marzo de 2022: https://www.ecb.europa.eu/press/key/date/2022/html/ecb.sp220330_1~f9fa9a6137.en.html
  6. BCE, Euro numérique : à l’écoute du public :  https://www.ecb.europa.eu/paym/digital_euro/html/pubcon.fr.html
  7. CNIL, EDPB : liste de souhaits pour l’harmonisation de l’application du RGPD et une déclaration sur l’euro numérique, 3 de noviembre de 2022: https://www.cnil.fr/en/edpb-wish-list-harmonising-application-gdpr-and-declaration-digital-euro
  8. F. Panetta, A digital euro that meets the needs of the public: striking the right balance, Declaración introductoria de Fabio Panetta, miembro del Comité Ejecutivo del BCE, ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo 30 de marzo de 2022: https://www.ecb.europa.eu/press/key/date/2022/html/ecb.sp220330_1~f9fa9a6137.en.html
  9. Digital euro : a common European project (europa.eu)
  10. Kantar Public, Study on New Digital Payment Methods, Marzo 2022: https://www.ecb.europa.eu/paym/digital_euro/investigation/profuse/shared/files/dedocs/ecb.dedocs220330_report.fr.pdf.
  11. Parlamento Europeo, El euro digital: implicaciones políticas y perspectivas, enero de 2022. Es interesante señalar que el informe sólo se publica en inglés, lo que dificulta su lectura para todo el mundo en un tema crucial: https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2022/703337/IPOL_STU(2022)703337_EN.pdf
  12. Por ejemplo: F. Panetta, The digital euro and the evolution of the financial system, 15 de junio de 2022: https://www.ecb.europa.eu/press/key/date/2022/html/ecb.sp220615~0b859eb8bc.en.html o A digital euro that meets the needs of the public: finding the right balance, 30 de marzo de 2022: https://www.ecb.europa.eu/press/key/date/2022/html/ecb.sp220330_1~f9fa9a6137.en.html.
  13. Por su parte, la Dirección General del Tesoro sigue muy de cerca el proyecto y, en particular, los trabajos europeos del Grupo de Expertos en Pagos, Banca y Seguros (EGPBI), encargado de preparar la propuesta legislativa de la Comisión y que pretende abarcar todas las características del euro digital: https://finance.ec.europa.eu/regulation-and-supervision/expert-groups-comitology-and-other-committees/expert-group-banking-payments-and-insurance_en.
  14. https://www.veblen-institute.org/The-digital-euro-concerns-the-whole-society-not-only-finance.html