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Interrogarse sobre la gobernanza global puede parecer, a primera vista, anacrónico, ya que no es el momento más propicio a grandes declaraciones universalistas, ni a la globalización del comercio, ni a los acuerdos supranacionales. Más bien, es el momento del redescubrimiento de los intereses particulares del “Estado-nación”, del repliegue de cada uno a su casa, e incluso del egoísmo del “Me First”. La crisis – sin duda habría que describir como policrisis – en la que estamos inmersos bajo el efecto de las interdependencias económicas desvinculadas de lazos de solidaridad, es sobre todo el producto de un tipo de globalización caracterizada por una fragilidad estructural heredada de trasformaciones profundas y precipitadas. Ya está tomando forma un mundo nuevo, una amalgama heterogénea, inestable e impredecible, cuyas características nadie podría haber anticipado. Esto se ve confirmado no solo por el nuevo proteccionismo y la crisis del multilateralismo, sino también por la proliferación de modelos políticos, sociales y económicos alternativos, que en ocasiones son incompatibles entre sí.
Así, se multiplican los desafíos globales tales como, sin pretender ser exhaustivos, las pandemias presentes y futuras, la lucha contra los crímenes contra la humanidad, las crisis financieras y sociales, la evasión fiscal, sin olvidar, con el auge del mundo digital, la ambivalencia de las nuevas tecnologías. Todos estos problemas, que transforman a la humanidad en una fuerza capaz de amenazar su propio futuro, también crean una comunidad (involuntaria) de destino. Lo queramos o no, estos nuevos desafíos exigen una colaboración global y, sin duda, una ruptura con los reflejos nacionalistas y una redefinición de un régimen de convivencia de las comunidades. Más que una negación de estas realidades, la policrisis actual es una oportunidad para cuestionar, antes de un nuevo comienzo, los conceptos que subyacen a esta carrera imperturbable.
También es necesario tomar conciencia de la creciente insuficiencia del pensamiento jurídico tradicional. A falta de una verdadera ideología común que ordene los múltiples espacios normativos, dispares y fragmentados, nuestras sociedades parecen estar todavía en busca de la narrativa jurídica, supuestamente que las refleje y/o domestique, y que evite la doble amenaza. del “gran colapso” y de la “gran esclavitud”.
Lejos de limitarse a los intercambios económicos, la globalización requiere una redefinición del régimen de convivencia de comunidades políticas heterogéneas, donde el referente normativo (el “Polo Norte”) ya no puede emerger en los centros históricos de valores comunes. En la época de las comunidades nacionales, hechas de memorias y olvidos compartidos, los acuerdos y los desacuerdos colectivos parecían modelar las reglas del Derecho y estructurar los marcos políticos, estabilizados por valores e intereses compartidos, aun si evolucionaban y se imponían. Ahora, volviéndose efímeras, estas “brújulas nacionales” están desapareciendo una tras otra bajo el impacto de las fuerzas corrosivas de la globalización, incapaces de afrontar los desafíos comunes a toda la humanidad. Sin brújula, la humanidad navega como un barco sin rumbo, llevada por los cuatro vientos del mundo en la nostalgia de una memoria perdida y unos valores comunes inexistentes. Entonces, ¿dónde podemos encontrar las herramientas para tal reorganización y cómo podemos reinventar una forma de gobernanza global con los diversos actores?
Ciertamente, las reflexiones alrededor de un Derecho “mundial” no son nuevas. Las encontramos en las teorías que buscan construir un constitucionalismo global, un derecho administrativo global o incluso un orden jurídico transnacional privado no estatal. Si estos esfuerzos, múltiples y diversos, por comprender y actuar en un mundo fundamentalmente desordenado, interactivo, inestable y no jerárquico luchan por imponerse es porque dan testimonio de las tensiones inherentes derivadas de historias y recuerdos idiosincrásicos, o hasta de la irracionalidad de cualquier intento de encontrar apoyo en categorías bien ordenadas.
Dicho de otra manera, la complejidad de desafíos inéditos, así como la diversidad de modos de vida y de intereses involucrados, hacen que los trasplantes jurídicos o las extrapolaciones globales de soluciones nacionales, sean ineficaces y, sobre todo, inoportunos.
Entre el orden hegemónico de esta monarquía universal que Kant denominaba “despotismo” y el gran desorden de un mundo no solo dividido sino fragmentado, los dos escollos de la globalización nos obligan a plantearnos un universalismo contextualizado, donde la razón jurídica no ofrecería soluciones a medida, sino herramientas de deliberación y de intercambio de ideas (cross fertilization) capaces de fundar la unidad en la pluralidad. En otras palabras, en ausencia de una identidad imposible entre los sistemas normativos nacionales unificados, la verdadera gobernanza global de los bienes comunes, si es que es posible, solo puede ser plural e inestable, híbrida y flexible.
Vista más de cerca, esta llamada a la creación de una gobernanza plural no es sino el reflejo de una práctica actual, la del “ajuste” jurídico de los actores de la globalización, es decir, el intento de “globalizar” los ordenamientos jurídicos nacionales, tratando de acercarlos sin confundirlos, y de “contextualizar” las normas internacionales adaptándolas a las realidades locales; a lo categórico, el “ajustador” sustituye lo proporcional. A la integración vertical opone la consulta horizontal, a lo idéntico prefiere lo similar. Esto tiene múltiples encarnaciones.
Se trata, en el fondo, de un esfuerzo de tolerancia mutual aparente, por ejemplo, en el derecho internacional privado, cuyo ejercicio de calificación y reconocimiento se basa en una identificación de la proximidad de las instituciones, en la diversidad de sus manifestaciones, con la condición, sin embargo, de que su resultado no contradiga los principios fundamentales (o el orden público internacional) del “reconocimiento”, es decir, que este último pueda acomodar en su orden una solución diferente sin por ello negar su propia esencia.
También se trata de métodos utilizados en la puesta en marcha de los instrumentos internacionales cuando toda estandarización es impensable, tal como el método llamado “de equivalencia funcional”, nacido de una mezcla fecunda de realismo jurídico y de funcionalismo sistémico. Cuando la OCDE tomó la iniciativa de crear una Convención sobre la lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros, sus redactores, conscientes de las divergencias profundas entre las culturas jurídicas en materia penal de los Estados miembros, se contentaron con definir un sistema de principios básicos y recurrieron a esta noción de equivalencia funcional a fin de permitir un margen de adaptación nacional. Todo esto sin exigir uniformidad y sin chocar con los principios fundamentales de los sistemas jurídicos de los Estados miembros, por ejemplo, en lo que respecta a las formas de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En este contexto, la equivalencia entre las medidas nacionales es a la vez un método y un objetivo, cuyo éxito depende de los métodos de seguimiento y control de las medidas nacionales, en lo que respecta a cómo están redactadas y a cómo se aplican.
Lo mismo ocurre, en el campo de los derechos humanos, con el “margen de apreciación nacional”, originalmente ausente de la Convención Europea de Derechos Humanos pero muy pronto establecido por el juez europeo en los casos en los que dicha Convención admite medidas restrictivas, o incluso derogatorias, en nombre del orden público nacional: los jueces tienen en cuenta el contexto (cultural, social, económico, etc.) de cada Estado para flexibilizar los requisitos de aplicación uniforme y así preservar el principio de subsidiariedad.
Estos ejemplos demuestran que armonizar las diferencias (de forma ascendente, desde el nivel local al global) y contextualizar lo universal (de forma descendente, diversificándolo desde lo global a lo local) no implica abandonar toda racionalidad axiológica. La gobernanza plural se basa, en primer lugar, en un conjunto de principios rectores que deben respetarse para evaluar la proximidad en la diversidad.
Se pueden encontrar rastros de esa búsqueda en la larga (pero algo olvidada) tradición del ius gentium de la antigüedad romana, que refleja las exigencias de la razón natural, es decir, las necesidades comunes a todos los humanos como seres sensibles. La tradición continuó en la Edad Media a través del ius commune, un híbrido de derecho romano, derecho canónico y lex mercatoria, aplicado como método de razonamiento y guía para la interpretación de diversas y complejas variaciones locales.
Hoy en día, se pueden pensar nuevos valores comunes a través de la integración dinámica y en espiral de diferentes visiones del humanismo: el humanismo emancipado de la Ilustración, que sugiere la igual dignidad de los seres humanos, pero también el humanismo relacional, que evoca lo humano en sus relaciones de cercanía y hospitalidad, así como el emergente humanismo de interdependencia, que reconoce que lo humano pertenece a la naturaleza y no es su dueño, añadiendo a la demanda de solidaridad social la de solidaridad ecológica frente a las nuevas capacidades de perjuicio de la humanidad. A estos valores fundacionales se suman los que surgen, como han demostrado los constitucionalistas contemporáneos, de la hibridación y el enriquecimiento mutuo y gradual de las identidades jurídicas organizadas en una red no jerárquica, un ejercicio de acercamiento a través del contacto y la comprensión mutua, la deliberación, el intercambio, el acuerdo y el desacuerdo.
Este último punto nos lleva a la exigencia de una gobernanza plural en la que la validez formal, que acompaña a la definición de normas comunes de racionalidad deliberativa, se combina con la validez axiológica que admite las diferencias, siempre que sean compatibles entre sí. También implica requisitos de procedimiento, destinados a que la decisión final, que no prejuzgan, sea racionalmente aceptable: representación equitativa de las partes, transparencia en la motivación de las decisiones, rigor y coherencia en el uso de los métodos de ponderación – así como en los ámbitos que se prestan a ello –, respecto a los datos científicos cuando son fiables.
Estas son las condiciones de posibilidad de una deliberación racional, que sustituye la uniformidad por la contextualización y la conformidad pura y dura por la compatibilidad, sin caer en la arbitrariedad, gracias a un formalismo revisado por las lógicas no estándar, como la lógica difusa o la topología (lógica de vecindades).
Es en ese sentido que la gobernanza plural permitiría el surgimiento de una narrativa de la humanidad como una aventura común, en busca de un “equilibrio dinámico” que estabilice a las sociedades en sus relaciones recíprocas sin congelarlas en sus diferencias. En definitiva, pacificar a los humanos sin normalizarlos. A este respecto, la construcción de Europa es, sin duda, uno de los laboratorios de observación y ensayo más ambiciosos que tenemos para construir solidaridades comunes, particularmente porque Europa no tiene claro que vaya a conseguir establecer un pluralismo ordenado. Valorando lo mejor de cada tradición nacional mediante préstamos recíprocos (el estatuto del fiscal europeo es un ejemplo), una Europa soberana inventaría así un orden soberano no autoritario ni uniforme, sino democrático y pluralista.
Methods
- Luis Arroyo Zapatero, Which method for penal harmonization?
- Pavlos Eleftheriadis, Natural Reason and the Ethical Foundations of European Law
- Vincent Forray et Sébastien Pimont, Governing globalization through law: The hypothesis of a new natural law
- Pascal Lamy, Answering the crisis of multilateralism with polylateralism
- Astrid Mignon Colombet et Nicola Bonucci, Towards Plural Governance: Functional Equivalence in the Fight Against Transnational Corruption
- Dani Rodrik, The Right Scope of Global Governance and Democracy Enhancement
- Jean-Marc Sorel, The Role of Soft Law in Global Governance: Heading Towards Hegemonic Influence?
- Christiane Taubira, World, globalization and mondialité
Actors
- Frédéric Baab, Will the European Public Prosecutor’s Office be a stab to the heart?
- Samantha Besson, Reconstructing International Law starting from Regional Organizations
- Li Bin, The Belt and Road Initiative: A New Landscape in Mapping the Changing Global Governance
- Anu Bradford, The European Union in a globalised world: the “Brussels effect”
- David Djaïz, A new architecture for globalization
- Bernard Hoekman et Petros Mavroïdis, Avoiding a Requiem for the WTO
- Dominique Rousseau, For Democratic Global Governance
- Bernard Stirn, Participating in the Governance of Globalization through Law: New Horizons for National Supreme Courts
Challenges
- Yann Aguila et Marie-Cécile de Bellis, A Martian at the United Nations or Naive Thoughts on Global Environmental Governance
- Edith Brown Weiss et Vicki Arroyo, Addressing Climate Change from the Bottom-Up in a Kaleidoscopic World
- Guy Canivet, Global governance through the market and sustainable development
- Peter Chase, Data Protection and Global Data Governance
- Laurent Cohen-Tanugi, Law is more than ever the necessary language of globalization
- Martin Collet, Taxation of the digital economy: global challenge, local responses?
- Thierry de Montbrial, Governance of common goods as a political lever
- Jorge Viñuales, Geopolitics of the Energy Transformation
Ouverture
- Olivier Abel et Mireille Delmas-Marty, In the spiral of humanisms