Geopolítica de Donald Trump

El texto íntegro de la Carta del «Consejo de Paz» de Trump

Publicamos el texto de la Carta del «Consejo de Paz», el instrumento de gobernanza mundial que la Casa Blanca presenta como una alternativa a la ONU para servir a los intereses del clan Trump.

Por el momento, Francia es el único país invitado en haber rechazado oficialmente unirse.

La Casa Blanca ha invitado a unos sesenta países a formar parte del «Consejo de Paz». Esta iniciativa intergubernamental dirigida por Donald Trump e impulsada por la diplomacia estadounidense tiene como objetivo «promover la estabilidad, restablecer una gobernanza fiable y legítima, y garantizar una paz duradera en las zonas afectadas o amenazadas por conflictos».

Según Trump, la labor de la organización debería «comenzar con Gaza y continuar con los conflictos a medida que surjan». 1

Si bien su estructura seguía siendo difusa hasta ahora, hoy disponemos de más detalles gracias a la versión íntegra obtenida por el Times of Israel.

No se hace ninguna mención a Gaza, pero la estructura de este «Consejo» revela una nueva iteración de la geopolítica del clan Trump: inspirada en un modelo de junta privada, esta estructura intergubernamental sin otro objetivo que «la paz duradera» estaría controlada personalmente por el presidente estadounidense, que sería su jefe nominal, tendría el poder absoluto de elegir a su sucesor al frente de la organización, de revocar la membresía de un Estado o incluso de tomar las decisiones él mismo en caso de empate.

Más allá del poder personal de Trump, el objetivo es claramente la depredación económica: según esta Carta, el presidente tendría la capacidad de gestionar los fondos. Sobre todo, la adhesión de los «países invitados» al Consejo estaría limitada a tres años: si alguno de ellos desea permanecer más de un año, está previsto que contribuya al fondo gestionado por Trump con mil millones de dólares en efectivo. Al igual que en una pirámide de Ponzi, el plazo de pago a corto plazo es un factor explícito en este caso: esta «inversión» en el vehículo estadounidense no podría esperar, sino que debería realizarse «durante el primer año siguiente a la entrada en vigor de la Carta».

Según nuestra recopilación, a las 16:00 horas (París) del martes 20 de enero, 54 de los 60 países invitados por la Casa Blanca a formar parte del Consejo habían hecho una declaración pública. Sin embargo, solo 10 países han aceptado públicamente unirse a la organización, mientras que Francia es el único país que ha rechazado la invitación.

Varios gobiernos europeos han manifestado su preocupación por el impacto que una organización de este tipo podría tener en la credibilidad y la labor de la ONU.

Fuentes diplomáticas han indicado, en particular, que el presidente estadounidense «desea que el Consejo de Paz desempeñe a largo plazo un papel más amplio más allá de Gaza, con el fin de supervisar los demás conflictos que declara haber resuelto», 2 y esa es la impresión que da el texto de la Carta, que no menciona ningún conflicto en particular.

PREÁMBULO

Declarando que una paz duradera requiere un juicio pragmático, soluciones sensatas y el valor de alejarse de los enfoques e instituciones que con demasiada frecuencia han fracasado;

Reconociendo que una paz duradera se arraiga cuando se empodera a las poblaciones para que se apropien de su futuro y asuman la responsabilidad del mismo;

Afirmando que solo una asociación duradera, centrada en los resultados y basada en el reparto de cargas y compromisos, puede garantizar la paz en regiones donde durante demasiado tiempo ha resultado inalcanzable;

Lamentando que demasiados enfoques de consolidación de la paz fomenten una dependencia perpetua e institucionalicen la crisis en lugar de ayudar a las poblaciones a superarla;

Subrayando la necesidad de un organismo internacional de consolidación de la paz más ágil y eficaz;

Decididas a formar una coalición de Estados voluntarios comprometidos con la cooperación práctica y la acción eficaz, guiados por el buen juicio y respetuosos de la justicia, las Partes adoptan por la presente la Carta del Consejo de Paz.

CAPÍTULO I – OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 1: Misión

El Consejo de Paz es una organización internacional cuyo objetivo es promover la estabilidad, restablecer una gobernanza fiable y legítima y garantizar una paz duradera en las regiones afectadas o amenazadas por conflictos. El Consejo de Paz ejercerá estas funciones de consolidación de la paz de conformidad con el derecho internacional y según lo que se apruebe de conformidad con la presente Carta, incluida la elaboración y difusión de buenas prácticas que puedan ser aplicadas por todas las naciones y comunidades que buscan la paz.

CAPÍTULO II – COMPOSICIÓN

Artículo 2.1: Estados miembros

La composición del Consejo de Paz se limita a los Estados invitados a participar en él por el presidente y surtirá efecto a partir de la notificación de la aceptación por parte del Estado interesado de quedar vinculado por la presente Carta, de conformidad con el capítulo XI.

Artículo 2.2: Responsabilidades de los Estados miembros

(a) Cada Estado miembro estará representado en el Consejo de Paz por su jefe de Estado o de gobierno.

(b) Cada Estado miembro apoyará y asistirá las operaciones del Consejo de Paz de conformidad con sus respectivas autoridades jurídicas nacionales. Ninguna disposición de la presente Carta podrá interpretarse en el sentido de que confiere al Consejo de Paz competencia sobre el territorio de los Estados miembros o de que obliga a los Estados miembros a participar en una misión concreta de consolidación de la paz sin su consentimiento.

(c) Cada Estado miembro ejercerá un mandato de una duración máxima de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Carta, renovable por el presidente. La duración de tres años del mandato no se aplicará a los Estados miembros que aporten más de 1.000.000.000 USD en efectivo al Consejo de Paz durante el primer año siguiente a la entrada en vigor de la Carta.

Artículo 2.3: Cese de la adhesión

La adhesión terminará en la primera de las siguientes fechas: (i) la expiración de un mandato de tres años, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.2(c) y a la renovación por parte del presidente; (ii) la retirada, de conformidad con el artículo 2.4; (iii) una decisión de revocación por parte del presidente, sujeta a un veto por mayoría de dos tercios de los Estados miembros; o (iv) la disolución del Consejo de Paz de conformidad con el capítulo X. Un Estado miembro cuya adhesión finalice también dejará de ser parte de la Carta, pero dicho Estado podrá ser invitado a volver a ser miembro, de conformidad con el artículo 2.1.

Artículo 2.4: Retirada

Cualquier Estado miembro podrá retirarse del Consejo de Paz con efecto inmediato mediante notificación por escrito al presidente.

CAPÍTULO III – GOBERNANZA

Artículo 3.1: El Consejo de Paz

(a) El Consejo de Paz estará compuesto por sus Estados miembros.

(b) El Consejo de Paz votará todas las propuestas incluidas en su orden del día, incluidas las relativas a los presupuestos anuales, la creación de entidades subsidiarias, el nombramiento de altos funcionarios y las decisiones políticas importantes, como la aprobación de acuerdos internacionales y la puesta en marcha de nuevas iniciativas de consolidación de la paz.

(c) El Consejo de Paz convoca reuniones de votación al menos una vez al año y en otros momentos y lugares que el presidente considere oportunos. El orden del día de estas reuniones lo fija el Consejo Ejecutivo, previa notificación y comentarios de los Estados miembros y aprobación del presidente.

(d) Cada Estado miembro tiene un voto en el Consejo de Paz.

(e) Las decisiones se tomarán por mayoría de los Estados miembros presentes y votantes, con sujeción a la aprobación del presidente, quien también podrá votar en su calidad de presidente en caso de empate.

(f) El Consejo de Paz también celebrará reuniones periódicas sin derecho a voto con su Consejo Ejecutivo, en las que los Estados miembros podrán presentar recomendaciones y orientaciones sobre las actividades del Consejo Ejecutivo, y en las que el Consejo Ejecutivo informará al Consejo de Paz sobre sus operaciones y decisiones. Estas reuniones se celebrarán al menos una vez al trimestre, y la fecha y el lugar de las mismas serán determinados por el director general del Consejo Ejecutivo.

(g) Los Estados miembros podrán optar por estar representados por un alto funcionario suplente en todas las reuniones, previa aprobación del presidente.

(h) El presidente podrá invitar a las organizaciones de integración económica regional pertinentes a participar en la labor del Consejo de Paz en las condiciones que considere oportunas.

Artículo 3.2: Presidente

(a) Donald J. Trump será el primer presidente del Consejo de Paz y también será el primer representante de los Estados Unidos de América, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III.

(b) El presidente tendrá la facultad exclusiva de crear, modificar o disolver entidades subsidiarias si ello es necesario o apropiado para cumplir la misión del Consejo de Paz.

Lejos del marco multilateral clásico, la Carta del «Consejo de Paz» otorga prerrogativas exorbitantes al presidente estadounidense, que no ocupa un puesto en él como jefe de Estado como cualquier otro, ni como secretario general, sino que asume funciones ejecutivas con poder de arbitraje.

Artículo 3.3: Sucesión y sustitución

El presidente designará en cualquier momento a un sucesor para el cargo de presidente. La sustitución del presidente solo podrá tener lugar tras una dimisión voluntaria o por incapacidad, según lo determine por unanimidad el comité ejecutivo, en cuyo caso el sucesor designado por el presidente asumirá inmediatamente el cargo de presidente y todas las facultades y funciones asociadas a dicho cargo.

Artículo 3.4: Subcomités

El presidente podrá crear subcomités cuando sea necesario o apropiado y deberá definir el mandato, la estructura y las normas de gobierno de cada uno de dichos subcomités.

CAPÍTULO IV – CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 4.1: Composición y representación del consejo de administración

(a) El consejo de administración es seleccionado por el presidente y está compuesto por líderes de talla mundial.

Cabe destacar que el consejo de administración del «Consejo de Paz», que de hecho ya está concebido como un consejo de los Estados del mundo, podría estar compuesto por miembros que representen a Estados que no son parte del Consejo: Donald Trump tiene todo el poder para nombrar a los administradores, cuyo único criterio es que, según su criterio personal, sean «líderes de talla mundial».

(b) Los miembros del comité ejecutivo son nombrados por un mandato de dos años, pudiendo ser revocados por el presidente y renovados a su discreción.

(c) El comité ejecutivo está dirigido por un director general nombrado por el presidente y confirmado por mayoría de votos del comité ejecutivo.

(d) El director general convoca al comité ejecutivo cada dos semanas durante los tres primeros meses siguientes a su creación, y posteriormente una vez al mes, y organiza reuniones adicionales cuando lo considera oportuno.

(e) Las decisiones del comité ejecutivo se tomarán por mayoría de los miembros presentes y con derecho a voto, incluido el director general. Dichas decisiones surtirán efecto inmediatamente, salvo veto del presidente en cualquier momento posterior.

(f) El Consejo Ejecutivo establecerá su propio reglamento interno.

Artículo 4.2: Mandato del Consejo Ejecutivo

El Consejo Ejecutivo:

(a) Ejerce las facultades necesarias y adecuadas para llevar a cabo la misión del Consejo de Paz, de conformidad con la presente Carta;

(b) Informa al Consejo de Paz de sus actividades y decisiones cada trimestre, de conformidad con el artículo 3.1(f), y en otros momentos que el presidente pueda determinar.

CAPÍTULO V – DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 5.1: Gastos

La financiación de los gastos del Consejo de Paz se sufragará con contribuciones voluntarias de los Estados miembros, otros Estados, organizaciones u otras fuentes.

Artículo 5.2: Cuentas

El Consejo de Paz podrá autorizar la creación de las cuentas necesarias para el cumplimiento de su misión. El Consejo Ejecutivo autorizará el establecimiento de controles y mecanismos de supervisión de los presupuestos, las cuentas financieras y los desembolsos, en la medida en que sea necesario o apropiado para garantizar su integridad.

CAPÍTULO VI – ESTATUTO JURÍDICO

Artículo 6

(a) El Consejo de Paz y sus entidades subsidiarias poseen personalidad jurídica internacional. Disponen de la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de su misión (incluida, entre otras, la capacidad de celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes inmuebles y muebles, iniciar procedimientos judiciales, abrir cuentas bancarias, recibir y desembolsar fondos privados y públicos, y contratar personal).

(b) El Consejo de Paz velará por la concesión de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de las funciones del Consejo de Paz, sus entidades subsidiarias y su personal, que se establecerán en acuerdos celebrados con los Estados en los que operan el Consejo de Paz y sus entidades subsidiarias o mediante otras medidas adoptadas por dichos Estados de conformidad con sus requisitos jurídicos nacionales. El Consejo podrá delegar la facultad de negociar y celebrar dichos acuerdos o arreglos a funcionarios designados dentro del Consejo de Paz y/o sus entidades subsidiarias.

CAPÍTULO VII – INTERPRETACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 7

Las controversias internas entre los miembros, las entidades y el personal del Consejo de Paz relativas a cuestiones relacionadas con el Consejo de Paz se resolverán mediante la colaboración amistosa, de conformidad con las facultades organizativas establecidas en la Carta, y, a tal fin, el presidente será la autoridad definitiva en lo que respecta al significado, la interpretación y la aplicación de la presente Carta.

En el sistema de gobernanza ideado por la Casa Blanca, cualquier litigio que surja en relación con el Consejo o en su seno será resuelto personalmente por Donald Trump.

CAPÍTULO VIII – MODIFICACIONES DE LA CARTA

Artículo 8

Las modificaciones de la Carta podrán ser propuestas por el Consejo Ejecutivo o por al menos un tercio de los Estados miembros del Consejo de Paz actuando conjuntamente. Las modificaciones propuestas se comunicarán a todos los Estados miembros al menos treinta (30) días antes de ser sometidas a votación. Dichas modificaciones se adoptarán tras ser aprobadas por una mayoría de dos tercios del Consejo de Paz y confirmadas por el presidente.

Las modificaciones de los capítulos II, III, IV, V, VIII y X requerirán la aprobación unánime del Consejo de Paz y la confirmación del presidente. Una vez cumplidas las condiciones requeridas, las modificaciones entrarán en vigor en la fecha especificada en la resolución de modificación o inmediatamente si no se especifica ninguna fecha.

CAPÍTULO IX – RESOLUCIONES U OTRAS DIRECTRICES

Artículo 9

El presidente, en nombre del Consejo de Paz, está facultado para adoptar resoluciones u otras directrices, de conformidad con la presente Carta, con el fin de llevar a cabo la misión del Consejo de Paz.

CAPÍTULO X – DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y TRANSICIÓN

Artículo 10.1: Duración

El Consejo de Paz seguirá existiendo hasta su disolución de conformidad con el presente capítulo, fecha en la que también expirará la presente Carta.

Artículo 10.2: Condiciones de disolución

El Consejo de Paz se disolverá cuando el presidente lo considere necesario o apropiado, o al final de cada año civil impar, a menos que sea renovado por el presidente a más tardar el 21 de noviembre de ese año civil impar. El comité ejecutivo establecerá las normas y procedimientos relativos a la liquidación de todos los activos, pasivos y obligaciones en el momento de la disolución.

CAPÍTULO XI – ENTRADA EN VIGOR

Artículo 11.1: Entrada en vigor y aplicación provisional

(a) La presente Carta entrará en vigor tan pronto como tres Estados hayan expresado su consentimiento en quedar vinculados por ella.

(b) Los Estados que estén obligados a ratificar, aceptar o aprobar la presente Carta mediante procedimientos internos aceptarán aplicar provisionalmente los términos de la presente Carta, a menos que dichos Estados hayan informado al presidente, en el momento de su firma, de que no están en condiciones de hacerlo. Los Estados que no apliquen provisionalmente la presente Carta podrán participar como miembros sin derecho a voto en los trabajos del Consejo de Paz, en espera de la ratificación, aceptación o aprobación de la Carta de conformidad con sus requisitos jurídicos internos, previa aprobación del presidente.

Artículo 11.2: Depositario

El texto original de la presente Carta y cualquier enmienda a la misma se depositarán en los Estados Unidos de América, que por la presente se designan como depositario de la presente Carta. El depositario proporcionará sin demora una copia certificada conforme del texto original de la presente Carta y de cualquier enmienda o protocolo adicional a la misma a todos los signatarios de la presente Carta.

CAPÍTULO XII RESERVAS

Artículo 12

No se podrá formular ninguna reserva con respecto a la presente Carta.

CAPÍTULO XIII – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.1: Idioma oficial

El idioma oficial del Consejo de Paz es el inglés.

Artículo 13.2: Sede

El Consejo de Paz y sus entidades subsidiarias podrán, de conformidad con la Carta, establecer una sede y oficinas exteriores. El Consejo de Paz negociará un acuerdo de sede y acuerdos que regulen las oficinas exteriores con el Estado o Estados anfitriones, si fuera necesario.

Artículo 13.3: Sello

El Consejo de Paz tendrá un sello oficial, que será aprobado por el presidente.

En esta última disposición, normalmente de carácter puramente técnico, se reconoce la importancia que tiene el «branding» para Trump.

Notas al pie
  1. Kanishka Singh, «Leaders receive US invite for ‘Board of Peace’ to go beyond Gaza conflict», Reuters, 18 de enero de 2026.
  2. John Irish y Andreas Rinke, «World leaders show caution on Trump’s broader ‘Board of Peace’ amid fears for UN», Reuters, 19 de enero de 2026.
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