Política

Cambio de régimen: el texto completo del informe apoyado por los círculos pro-Trump para subvertir la Unión

En medio del silencio general, dos fundaciones europeas de extrema derecha han presentado un plan radical a Washington.

Se basa en la fuente de la contrarrevolución estadounidense, el famoso Proyecto 2025, para trastornar Europa subvirtiendo la Unión.

Este informe de 40 páginas, que ahora cuenta con el apoyo de los think tanks más influyentes de la galaxia Trump, debe leerse con atención.

Lo traducimos en su totalidad.

El plan del informe de 40 páginas presentado a Washington por el think tank polaco Ordo Iuris y el Mathias Corvinus Collegium húngaro podría resumirse en un programa simple: subvertir la Unión.

Se inscribe en una campaña bien documentada que ha llevado a la administración de Trump a convertir a la Unión y a sus Estados miembros en objetivos prioritarios en los últimos dos meses, acompañando los intentos de cambio de régimen en Rumanía y en Alemania, apuntando a la economía europea con aranceles y haciendo de la anexión de Groenlandia la piedra angular de un nuevo proyecto imperial. Todas estas iniciativas han llevado a la mayoría de los ciudadanos europeos a considerar al presidente de Estados Unidos como un «enemigo».

La agresividad de la posición estadounidense, que a menudo se expresa a través del odio y el desprecio hacia Europa, no forma parte del registro del informe que traducimos a continuación. De hecho, si se leen superficialmente estas 23 propuestas, en apariencia no se perdería nada. Si el nombre de la Unión cambiara para volver a ser una «comunidad de naciones», las instituciones seguirían siendo formalmente las mismas, pero sus funciones se transformarían radicalmente. Retóricamente, el informe no aboga principalmente por una revolución, sino más bien por un «regreso a los fundamentos», reescribiendo de paso la historia de la construcción europea (los planes de Schuman habrían sido barridos, según el informe, por la dinámica «federalista-comunista» del manifiesto de Ventotene, denunciada en los últimos días también por la presidenta del Consejo italiano, Giorgia Meloni).

¿Qué propone concretamente?

La Comisión se transformaría en una secretaría general, sin funciones legislativas ni protocolarias, encargada simplemente de aplicar las conclusiones del Consejo de Ministros (propuesta 14). El Tribunal de Justicia seguiría existiendo, pero sin ningún poder real. El Parlamento Europeo tendría una función meramente consultiva. Toda facultad decisoria recaería en los Estados miembros reunidos en el Consejo. Según un mecanismo que podría permitir deshacer rápidamente el edificio económico y jurídico europeo, un principio de exclusión voluntaria generalizado permitiría a un grupo de cuatro países retirarse en cualquier momento de cualquier legislación común.

Los autores de este informe no están aislados ni desconectados de los centros de decisión. Por el contrario, tienen un peso político e institucional cada vez más importante.

En Hungría, el Mathias Corvinus Collegium (MCC) es el brazo armado de Viktor Orbán en el mundo de la reflexión estratégica y la educación. Dirigido por el principal asesor del primer ministro, Balázs Orbán, ha recibido el equivalente a 1.300 millones de dólares del Estado húngaro y lleva varios años tratando activamente de establecerse en Bruselas.

En Polonia, el ultraconservador think tank Ordo Iuris ejerce una influencia real sobre el PiS, que estuvo en el poder hasta 2023 y cuyos ministros ya confesaron haberse inspirado en sus propuestas.

La novedad de la publicación radica en que revela los estrechos vínculos que mantienen estas dos instituciones con los conservadores estadounidenses de la Heritage Foundation, ante los cuales los autores del informe presentaron sus recomendaciones en Washington el pasado 11 de marzo.

Según el exsecretario general del Parlamento Europeo, Klaus Welle, este documento confirma el surgimiento de una «derecha destructiva» europea que se nutre del modelo estadounidense y se organiza a nivel mundial.

El proyecto del «Great Reset» europeo está estructurado como una agenda de políticas públicas coherentes para transformar profundamente el espacio jurídico, económico y social continental. Según Klaus Welle, tras la fase populista, corresponde a una nueva era que determina una profunda división en el corazón de Europa, que el Estados Unidos de América de Donald Trump y J.D. Vance buscan avivar y explotar.

El informe refleja el impacto de las prioridades de la Heritage Foundation, ya adoptadas en parte por la administración de Trump: lucha contra la «burocratización excesiva», supuesta «dilución» de las identidades, denuncia de «conceptos banales y nebulosos como la diversidad, el respeto a la libertad, los derechos y la dignidad, el Estado de derecho, la igualdad, el pluralismo político, la separación de poderes, la democracia, la protección de las minorías y el respeto a la sociedad civil».

Los autores también retoman varios elementos ampliamente utilizados por Elon Musk y J. D. Vance en su discurso de Múnich, como el «sistema completo de vigilancia y censura de los medios de comunicación y de las plataformas de redes sociales mundiales» supuestamente establecido por la Comisión Europea.

En contra de lo que permite normalmente la ley, el método de reforma que se promueve aquí consiste básicamente en vaciar de su sustancia —incluso cuando es poco vinculante— los tratados que estructuran la Unión. Sobre la norma europea se añadiría un principio cardinal de «flexibilidad» que permitiría, en general, revisar todo y abandonar cualquier restricción de la Unión sin abandonarla formalmente.

Preámbulo

A pesar de los ambiciosos objetivos fijados por las estrategias de Lisboa de 2000 y 2010 —convertirse en «la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social»—, Europa ha experimentado un declive acelerado en el siglo XXI. Aunque el enfoque de «mayor cohesión» ha resultado ser un rotundo fracaso, se sigue presentando como la solución a las dificultades que precisamente crea. La Unión Europea se está hundiendo rápidamente en el estatus de país atrasado de tercera categoría (third-rate backwater) en los planos político, económico y científico. Este proceso ha sido especialmente decepcionante para las sociedades dinámicas y jóvenes de Europa Central que, tras salir del bloque comunista, consideraban la Unión como un refugio de democracia, desarrollo y libertad.

La idea preconcebida de un declive de Europa, que se habría convertido en un continente del Tercer Mundo, se ha vuelto hegemónica en el entorno de Trump. El lenguaje de Pete Hegseth, J.D. Vance o incluso Steve Witkoff —en público, pero también en privado, como revelaron los mensajes recibidos por The Atlantic— es de odio, incluso de repugnancia, hacia un continente que está condenado a desaparecer.

El desmoronamiento del sueño europeo está en marcha, a pesar del evidente potencial intelectual, moral y empresarial de sus habitantes, que sigue siendo sofocado por la burocracia en crecimiento exponencial y las políticas internas contradictorias que produce.

Los autores de este informe rechazan enérgicamente los escenarios apocalípticos que predicen el inevitable colapso de nuestra cultura, nuestras sociedades y nuestras naciones, y emprenden en su lugar la tarea de analizar las causas del reciente declive de la Unión Europea. Concebida en un principio como un medio para evitar conflictos pasados y como un mecanismo para facilitar el crecimiento y el desarrollo, la Unión se enfrenta hoy a importantes desafíos.

La Parte I del informe presenta los conceptos rechazados por los autores, pero que actualmente mantienen las élites europeas desconectadas —a saber, la idea de reparar la Unión mediante una integración más profunda— y postula la necesidad de un «great reset» del paradigma dominante.

La Parte II ofrece un diagnóstico de los factores que han llevado al desastroso declive de las naciones y economías europeas en el actual marco político, social, económico e ideológico. Describe las consecuencias negativas del enfoque actual, en particular: (a) la limitación de la democracia; (b) el debilitamiento de la soberanía nacional por la burocracia de la Unión y de manera subterránea, a pesar de la ausencia de un mandato del Tratado para hacerlo; (c) el pisoteo de las libertades civiles por el mainstreaming ideológico y los intentos de control total para proteger ciertas ideologías y a sus partidarios; (d) los esfuerzos para erradicar la cultura y la identidad europeas, expresadas en las numerosas variantes nacionales y regionales, mediante la imposición de los llamados «valores europeos» y el «europeísmo cultural», que se asemejan extrañamente a los conceptos de «hombre soviético» y «cultura soviética»; (e) la desestabilización de la seguridad en los países, ciudades y barrios europeos, en lo que parece ser un esfuerzo por socavar la cohesión religiosa, cultural y étnica en nombre del multiculturalismo; y (f) la destrucción de la competitividad económica a nivel regional, nacional y europeo, debido a la imposición de exigencias burocráticas asfixiantes y costos exorbitantes, tanto por parte de la propia burocracia como de sus decisiones, a menudo irracionales.

La Parte III de este informe, que rechaza la falsa dicotomía según la cual Europa solo puede existir en forma de un super-Estado europeo totalitario o renunciar a toda posibilidad de cooperación, presenta dos escenarios para curar a Europa: (ESCENARIO I «Regreso a los fundamentos») reformar la Unión Europea según principios que reflejen la naturaleza y las culturas de los pueblos europeos, o (ESCENARIO II «Nuevo comienzo») reiniciar la Unión disolviendo sus estructuras actuales y estableciendo una nueva Unión Económica Europea, basada en los mismos principios.

Los principios que deben aplicarse en cualquiera de los dos enfoques para restaurar Europa incluyen: la soberanía nacional; la pluralidad de comunidades que llevan a cabo programas de cooperación profunda acordados de común acuerdo; el carácter voluntario y revocable de la cooperación profunda; el carácter intergubernamental de la cooperación; la aplicación estricta del principio de atribución, de conformidad con los mandatos nacionales; y el estricto respeto del principio de subsidiariedad.

ESCENARIO I — «Regreso a los fundamentos» presenta 23 propuestas de reforma organizativa de la Unión, con el objetivo de alcanzar ocho objetivos clave para mejorar el funcionamiento de la Unión: (I) Aumentar la flexibilidad dentro de la Unión para adaptarse a diferentes niveles de integración; (II) Reevaluar y hacer cumplir las competencias de la Unión tal y como están definidas; (III) Reforzar y ampliar la aplicación de la regla de la unanimidad; (IV) Garantizar la primacía de las constituciones nacionales sobre el derecho europeo; (V) Redefinir el papel de la Comisión Europea como función de apoyo, bajo el estricto control de los Estados miembros; (VI) Elevar el papel del Consejo Europeo y del Consejo de Ministros; (VII) Redefinir y reducir el papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la resolución de controversias, en lugar de en la legislación mediante la interpretación de los Tratados; (VIII) Reducir el papel del Parlamento Europeo a una función consultiva.

ESCENARIO II: «Un nuevo comienzo» presenta la visión de un cambio radical con respecto a las actuales estructuras burocráticas, pesadas, ineficaces y costosas, abogando por la disolución de la Unión en su forma actual y la creación de un nuevo marco organizativo para la cooperación europea. Este nuevo marco respetaría los principios fundamentales de la cooperación, garantizando la consecución de los objetivos de cooperación en Europa.

La elección del escenario a implementar debería guiarse por una evaluación del enfoque más adecuado para enfrentar los desafíos del siglo XXI, en particular en términos de eficacia, adaptabilidad, costo de la cooperación y viabilidad de la integración de los cambios en las estructuras existentes.

1 — Introducción

I.I. ¿Por qué un Great Reset?

Hace más de 70 años, cuando seis países occidentales crearon la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), pocos habrían podido predecir que se convertiría en una de las organizaciones internacionales más poderosas del mundo, una organización con su propia moneda, un núcleo diplomático, un aparato administrativo, un parlamento, un ordenamiento jurídico autónomo e incluso un tribunal constitucional capaz de anular leyes nacionales e imponer sanciones económicas a los Estados miembros acusados de incumplimiento. Sin embargo, esta transformación se produjo: con el tiempo, una única organización se transformó en tres —la CECA, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Comunidad Económica Europea (CEE)— que se conocieron colectivamente como Comunidades Europeas. Estas, a su vez, evolucionaron hasta convertirse en lo que hoy es la Unión Europea. 1 Lo que en un principio fue una visión relativamente simple de libre comercio, libre circulación y coexistencia pacífica entre Estados, ha dado lugar a un ambicioso proyecto destinado a sentar las «bases de un nuevo orden mundial», 2 de modo que la Unión Europea modela hoy, de una forma u otra, prácticamente todos los aspectos de la gobernanza en Europa. 3

Es un hecho ampliamente reconocido que la Unión se enfrenta hoy a una crisis existencial. 4 Algunos afirman que la solución está en «más Europa» 5 y abogan por «acelerar el proceso de integración», 6 eufemismos que en el fondo se refieren a una mayor federalización. Sin embargo, la integración se ha acelerado durante décadas y no solo no ha logrado evitar la crisis actual, sino que la ha provocado. En nuestra opinión, la respuesta está en otra parte: en una vuelta a los principios fundadores del proyecto europeo. El énfasis no debería ponerse en la «soberanía de la Unión», 7 sino en la soberanía nacional; no en la legislación judicial impuesta por un tribunal supranacional de jueces no elegidos, sino en el Estado de derecho; no en el dominio de las instituciones tecnocráticas, sino en la democracia representativa; no en la centralización, sino en la subsidiariedad; no en las regulaciones impuestas, sino en el libre mercado; y no en la censura ideológica, sino en la libertad de expresión.

2 — El diagnóstico

II.I. El estado actual de la Unión Europea

Hoy en día, la Unión no es una organización internacional «normal» como la OCDE, la ASEAN o incluso la ONU. A menudo se la describe como «una categoría especial de organismo», 8 «la organización internacional más consistente e intrusiva», 9 «menos que una federación, más que un régimen», 10 «un caso clásico de federalismo sin federación» 11 o «un sistema constitucional cuasifederal». 12 Algunos incluso reconocen a la Unión como «una federación de Estados soberanos» 13 o simplemente «una federación de Estados», estableciendo paralelismos con Estados Unidos, una asociación de Estados con una administración, un presupuesto y poderes propios: «Es fácil ver las similitudes entre la estructura institucional de la Unión (Parlamento Europeo, Consejo, Comisión) y un Estado federal con un sistema parlamentario bicameral». 14

Sin embargo, la Unión Europea conserva aún características de una organización internacional (por ejemplo, el papel predominante de los gobiernos representados en el Consejo y en el Consejo Europeo; las decisiones importantes se siguen basando en la votación por unanimidad; incluso cuando no se requiere unanimidad, la mayoría de las decisiones se adoptan por consenso; muchos ámbitos de la política pública siguen siendo gestionados de forma autónoma por los distintos Estados; cada Estado conserva el derecho a retirarse de la organización). Al mismo tiempo, en otros aspectos, la Unión se asemeja a un Estado (por ejemplo, muchas decisiones se toman por mayoría cualificada o simple; un mercado interior común; legislación directamente aplicable; ciudadanía europea; el euro como moneda; un servicio público supranacional; el Servicio Europeo de Acción Exterior como fuerza diplomática emergente; la Carta de los Derechos Fundamentales como fundamento constitucional de los principios comunes; y la creación de la Fiscalía Europea). 15 Sin embargo, la autoridad de la Unión sobre sus Estados miembros sigue siendo menor que la de la administración federal estadounidense sobre sus estados, al menos por ahora. Pero, ¿quién sabe cuánto tiempo durará?

La Unión Europea evoluciona constantemente en una dirección que nos preocupa profundamente, socavando los valores que tanto apreciamos: la democracia representativa, la soberanía, el respeto de la identidad cultural nacional, el pluralismo de opiniones, la libertad y el desarrollo económicos, la familia (marido, mujer e hijos) como unidad natural y fundamental de la sociedad, y la seguridad interior.

La importancia concedida a la «familia tradicional» es un fuerte distintivo de la derecha que promueve la agenda de un «Great Reset» europeo. Muy a menudo destacada por el gobierno de Orbán en Hungría y el MCC, es también el caballo de batalla histórico de la ultraconservadora fundación polaca Ordo Iuris, que firma conjuntamente el documento. Antes de interesarse por los asuntos europeos, se centraba en la lucha contra el derecho al aborto.

a) El déficit democrático

En primer lugar, nos preocupa el déficit democrático en el sistema de la Unión Europea, un tema que ha sido objeto de numerosas discusiones durante años. 16 No compartimos el optimismo de los autores, que consideran que Europa ha logrado crear «una organización internacional democrática», que sería «una unión de Estados democráticos que gozan de su propia legitimidad democrática». 17

En nuestra opinión, la esencia de la democracia se expresa en el principio de representación nacional: representantes electos que actúan en nombre de los ciudadanos de una comunidad diferenciada que comparte una cultura, una historia e intereses comunes. No hay representación sin comunidad política y no hay verdadera comunidad política sin nación.

La Unión Europea se enfrenta a una falta crítica de democracia, ya que la mayoría de sus instituciones no son elegidas por el pueblo, sino por políticos, expertos autoproclamados y organizaciones de la sociedad civil seleccionadas. Entre ellas se encuentran la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo y numerosas agencias ejecutivas. El Consejo y el Consejo Europeo presentan una grave falta de legitimidad democrática, agravada por sus procesos de toma de decisiones no transparentes y el uso cada vez más extendido del principio de votación por mayoría. En consecuencia, «el regateo en el Consejo y sus órganos preparatorios hace que el proceso de toma de decisiones de la Unión sea más opaco; los ciudadanos a menudo no pueden hacer responsables a sus gobiernos de las negociaciones en el Consejo, porque simplemente no saben lo que está pasando». 18

El Parlamento Europeo posee formalmente una legitimidad democrática directa, ya que es elegido por sufragio universal. Sin embargo, su mandato se deriva de un conglomerado de 27 naciones con historias, culturas, lenguas e intereses distintos. Por lo tanto, es difícil determinar qué «comunidad política» representa realmente. Algunos identifican el déficit democrático en la «toma de decisiones cada vez más intergubernamental» y la «marginalidad del Parlamento Europeo». 19 Proponen acercar la Unión al modelo de «democracia parlamentaria total» con un sistema bicameral, fortaleciendo el Parlamento Europeo y debilitando al Consejo y al Consejo Europeo. 20 Estamos totalmente en desacuerdo con este punto de vista, ya que se basa en la hipótesis errónea de que existe una «nación europea», una hipótesis que no tiene en cuenta la ausencia de un demos común, de una esfera pública compartida o de ciudadanos que compartan recuerdos y experiencias comunes. 21

Una posible alternativa es el concepto de «demoicracia» europea, 22 definida como «una unión de pueblos que gobiernan juntos, pero no como uno solo», 23 que rechaza la toma de decisiones por mayoría a nivel supranacional y se centra más bien en la deliberación y la cooperación transnacionales en el seno del Consejo Europeo.

b) El debilitamiento de la soberanía nacional

En segundo lugar, nos enfrentamos a un nuevo tipo de amenaza para la soberanía de los Estados: la expansión política y jurídica de las organizaciones internacionales, que priva gradualmente a las naciones del control sobre sucesivos ámbitos de la política pública. Los límites de las competencias de la Unión se rigen por el llamado «principio de atribución», según el cual «la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que los Estados miembros le han atribuido en los Tratados para alcanzar los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros» (art. 5(2) del TUE). La ley define claramente los ámbitos que la Unión puede regular y los casos en los que debe compartir sus competencias con los Estados miembros (art. 3-4 del TFUE). En realidad, sin embargo, las instituciones de la Unión consideran que su papel se extiende mucho más allá de los límites establecidos por los Tratados. Incluso actúan sin una base jurídica explícita si consideran que una acción concreta es necesaria para «garantizar la eficacia» del derecho de la Unión.

Además, el principio de subsidiariedad solo se aplica en teoría. Formalmente hablando, en los ámbitos que no son de su competencia exclusiva, «la Unión intervendrá sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, tanto a nivel central como a nivel regional y local, pero puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a nivel de la Unión» (art. 5(3) TUE). En la práctica, sin embargo, las instituciones de la Unión tienden a suponer lo contrario: que es la Unión la que normalmente debería ejercer las competencias compartidas, a menos que los Estados miembros demuestren que no pueden hacerlo de manera eficaz. 24 No es exagerado decir que las competencias que, en teoría, están compartidas entre la Unión y los Estados miembros (como las relacionadas con el mercado interior, la energía o el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia) son, en la práctica, ejercidas principalmente por la Unión Europea.

El informe está repleto de notas eruditas que mezclan referencias bibliográficas, artículos académicos y publicaciones de centros de investigación europeos. El Instituto Thomas More, un think tank con sede en París y Bruselas clasificado como liberal y conservador, es una de las fuentes citadas con profusión en el informe, con más de seis menciones.

Aunque los tratados han permanecido formalmente inalterados durante muchos años, las instituciones de la Unión Europea han ido ampliando sus competencias mediante el método del fait accompli: llevar a cabo acciones sin base jurídica, con la esperanza de que no haya oposición por parte de los Estados miembros, y luego inventar justificaciones jurídicas para estas acciones a posteriori, basándose a menudo en conceptos vagos como la interpretación dinámica, el efecto de spillover o el principio del efecto útil.

La gran coalición de centralistas domina tanto el Parlamento Europeo como el Consejo, considerando la integración sin fin como un valor superior a la soberanía nacional. El resultado es una inflación del derecho comunitario, que se manifiesta principalmente de dos maneras: en primer lugar, la progresiva monopolización de ámbitos de la política pública que se suponía que debían compartirse con los Estados (como la energía), que, legalmente, en teoría podrían ser asumidos por la Unión si está en mejores condiciones para hacerlo —una clara cuestión de subsidiariedad—; y, en segundo lugar, la armonización de ámbitos que se suponía que debían seguir siendo competencia exclusiva de los Estados miembros (como el derecho de familia).

El Tribunal de Justicia ha evolucionado, pasando de ser un simple órgano judicial creado para aclarar las dudas sobre la interpretación del derecho de la Unión en asuntos específicos pendientes ante los tribunales nacionales, a algo mucho más importante: un tribunal supremo, 25 cuyas decisiones son vinculantes para todos los tribunales nacionales, incluso en ámbitos no regulados por el derecho de la Unión; un tribunal constitucional, 26 que anula las leyes nacionales que considera contrarias al derecho de la Unión; e incluso un legislador positivo, 27 que otorga a los tribunales nacionales y a las administraciones públicas la facultad de controlar de forma independiente la compatibilidad de las leyes nacionales con el derecho de la Unión.

La Comisión Europea, por su parte, ha ocupado una posición excepcionalmente influyente desde sus inicios, como institución abiertamente supranacional con el monopolio de establecer la agenda del Consejo y preparar la legislación, así como de controlar su aplicación como guardiana de los Tratados. 28 Durante muchos años, la Comisión ha actuado como «empresaria política» y «legisladora de facto», 29 utilizando hábilmente su iniciativa legislativa ilimitada, que le permite configurar directamente la política de la Unión Europea casi en pie de igualdad con el Consejo y el Consejo Europeo.

Sin embargo, la herramienta más poderosa de la que dispone la Comisión ha sido, y sigue siendo, la apertura del llamado procedimiento de infracción (art. 258-260 del TFUE), mediante el cual los Estados miembros acusados de infringir el derecho de la Unión pueden ser objeto de sanciones financieras, cuyos importes son determinados discrecionalmente por el Tribunal de Justicia. El carácter discrecional de este procedimiento, que permite a la Comisión iniciar acciones judiciales sin una justificación precisa, refuerza la arbitrariedad de las acciones de la Unión, lo que atenta contra un elemento fundamental del Estado de derecho: la transparencia de la base jurídica y fáctica de las decisiones autoritativas.

En un principio, el procedimiento de infracción servía principalmente para garantizar la aplicación oportuna de las directivas adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo. Sin embargo, en los últimos años se ha considerado cada vez más una herramienta de democracia militante30 utilizada para imponer una interpretación única y definitiva de los valores europeos, como el Estado de derecho, a todos los Estados miembros, independientemente de sus normas y tradiciones constitucionales. Esta perspectiva no solo es defendida por académicos, sino que también es adoptada por líderes europeos, como el canciller alemán Olaf Scholz. En 2023, alentó abiertamente un uso más firme de este instrumento, declarando: «Entonces, ¿por qué no aprovechar el próximo debate sobre la reforma de la Unión para reforzar la Comisión Europea para que inicie procedimientos de infracción cada vez que se violen nuestros valores fundamentales: libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y defensa de los derechos humanos?». 31

En 2021 se introdujo el llamado mecanismo de condicionalidad, que permite al Consejo, a petición de la Comisión Europea, suspender el pago de fondos de la Unión a un Estado miembro que «vulnera los principios del Estado de derecho» y, por tanto, «afecta o puede afectar gravemente a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de los intereses financieros de la Unión». 32 Si bien, en teoría, la salvaguardia del Estado de derecho es un objetivo loable, en la práctica, este mecanismo representa el instrumento más poderoso —y peligroso— de la Unión, ya que puede servir de excusa conveniente para que los Estados miembros más fuertes ejerzan presión política sobre los más débiles reteniendo fondos que les corresponden legalmente. 33 Dado que el concepto de Estado de derecho es intrínsecamente vago y susceptible de interpretación subjetiva, se crea un gran potencial de abuso, que permite justificar las sanciones financieras sobre la base de consideraciones políticas en lugar de principios jurídicos objetivos.

Una posición tan fuerte de la Comisión no está respaldada por ninguna forma de legitimidad democrática. Por eso, la Comisión se percibe cada vez más como «un grupo elitista de expertos no elegidos que toman decisiones sin la participación suficiente de los ciudadanos». 34

Sin embargo, esta espectacular ampliación de poderes sigue sin ser suficiente para la mayoría gobernante entre las élites europeas. En 2023, el Parlamento Europeo propuso un amplio conjunto de enmiendas a los tratados, abogando por la ampliación de las competencias de la Unión en materia de política climática, energética, de seguridad, económica y social; la abolición práctica del principio de unanimidad; un papel más destacado para el Tribunal de Justicia; y la transformación de la Comisión Europea en un «Ejecutivo» que recuerda de manera sorprendente a un gobierno federal. 35

En el segundo punto del preámbulo de su resolución, el Parlamento Europeo hace referencia explícita al Manifiesto de Ventotene («a la luz del Manifiesto de Ventotene»). Este manifiesto, redactado en 1941 por tres comunistas italianos —Altiero Spinelli, Ernesto Rossi y Eugenio Colorni—, presenta notables similitudes, tanto en el lenguaje como en la ideología, con otro manifiesto redactado un siglo antes: el Manifiesto del Partido Comunista de Karl Marx y Friedrich Engels. El Manifiesto de Ventotene pedía «la abolición de la división de Europa en Estados-nacón soberanos» y la creación de un único Estado federal europeo, los «Estados Unidos de Europa». Spinelli fue aún más explícito al declarar: «La dictadura del partido revolucionario creará un nuevo Estado y, en torno a él, una nueva y verdadera democracia».

Después de la guerra, Spinelli trabajó activamente para promover esta visión federalista-comunista, ocupando cargos en la Comisión Europea y luego en el Parlamento Europeo. En 1984, redactó una propuesta de nuevo tratado para reemplazar las Comunidades Europeas por una Unión Europea. Sus ideas influyeron en el Acta Única Europea de 1986, el Tratado de Maastricht de 1992 y, finalmente, el Tratado de Lisboa de 2007. La creación de un gobierno europeo común y de un ejército europeo unificado sigue siendo el último paso para hacer realidad su visión. Desde 2010, el impulso a favor de la federalización ha continuado en el Parlamento Europeo a través del Grupo Spinelli —fundado principalmente por Guy Verhofstadt— que ha desempeñado un papel clave en el avance de las propuestas de reforma del Tratado de 2023.

Los más fervientes partidarios de una mayor federalización de la Unión Europea son Alemania y Francia. Desde 2023, el canciller alemán y el presidente francés han pedido en varias ocasiones reformas de la Unión destinadas a centralizar el poder en instituciones supranacionales, aunque el alcance de este proceso sigue siendo objeto de debate. En enero de 2023, la ministra alemana de Asuntos Europeos y Clima, Anna Lührmann, y su homóloga francesa, Laurence Boone, encargaron a 12 expertos «independientes» la redacción de un informe sobre la reforma institucional de la Unión. En septiembre de 2023, el grupo de trabajo franco-alemán (también llamado «el Grupo de los Doce») publicó sus conclusiones, proponiendo revisiones profundas del tratado, en particular:

• la transferencia de todos los ámbitos políticos restantes de la votación por unanimidad a la votación por mayoría cualificada (VMQ);

• un aumento del umbral de la votación por mayoría cualificada del 55 % de los Estados miembros que representen el 65 % de la población de la Unión al 60 % de los Estados miembros que representen el 60 % de la población;

• la armonización de las leyes electorales del Parlamento Europeo;

• un examen de los ámbitos políticos especialmente vulnerables a las crisis con efectos transnacionales (por ejemplo, finanzas, salud, seguridad, clima y medio ambiente);

• la creación de una «Cámara Común de los Tribunales Supremos de la Unión» para estructurar el diálogo entre los tribunales europeos y los de los Estados miembros. Aunque formalizaría los numerosos contactos informales que existen actualmente entre los tribunales, no tendría poder para tomar decisiones vinculantes. 36

El presidente francés Emmanuel Macron ha defendido a menudo su propia visión de la reforma bajo el lema de «Europa potencia», un bloque político y económico autosuficiente en los ámbitos de la industria, la energía, la agricultura y la defensa, capaz de competir con Estados Unidos y China. Como él dijo: «Hemos delegado todo lo que es estratégico: nuestra energía a Rusia, nuestra seguridad —no a Francia, sino a varios de nuestros socios— a Estados Unidos, y perspectivas igualmente críticas a China. Debemos retomarlas».

Si esta visión de Europa como potencia se materializa, la Unión Europea evolucionará inevitablemente hacia una forma de «super-Estado» destinado a rivalizar con China y Estados Unidos. Sin embargo, esto se haría en detrimento de los ideales de soberanía nacional, de la democracia anclada en el principio de representación nacional y de la absorción económica y cultural de los países más pequeños y menos ricos por parte de sus homólogos más grandes y más ricos. No estamos convencidos de que sea un precio que haya que pagar por la ilusión de un rápido ascenso político de la Unión en la escena mundial. De hecho, la economía de la Unión —ya víctima de una regulación excesiva y de las prioridades ideológicas del Pacto Verde Europeo y de la iniciativa «Fit for 55»— ya no es competitiva ni con la economía china ni con la estadounidense. Una mayor centralización de la Unión no haría sino acelerar este declive.

c) Amenazas a las libertades civiles e imposición de una ideología progresista

En tercer lugar, estamos asistiendo a la aparición de amenazas a las libertades civiles, amenazas que la Unión Europea ignora o aprueba activamente. A pesar de sus reiteradas declaraciones de compromiso con los derechos humanos, la Unión aplica estos principios de manera selectiva. Se niega a proteger a quienes más lo necesitan al socavar el derecho de los Estados miembros a conceder a los niños por nacer o a los pacientes discapacitados un mayor nivel de protección contra el aborto y la eutanasia. 37 Además, presiona a los Estados miembros para que legalicen el aborto a petición. 38 La libertad de conciencia está plenamente garantizada, sobre todo para los no creyentes, mientras que las personas religiosas de algunos países deben conformarse con el limitado derecho a practicar su fe en lugares de culto designados, con restricciones a la manifestación pública de sus creencias (por ejemplo, en el lugar de trabajo). 39 Al mismo tiempo, las garantías de la libertad de expresión se ven erosionadas por normativas que criminalizan el llamado «discurso del odio», un término definido de manera tan amplia que abarca no solo la incitación a la violencia, sino también cualquier declaración considerada ofensiva en función de las sensibilidades subjetivas de ciertos grupos (generalmente alineados con ideologías de izquierda). 40

En un giro retórico característico de las nuevas armas de la derecha radical, el informe recoge la idea de que existe una «doble moral» en materia de derechos humanos, con argumentos que podrían encontrarse en declaraciones chinas o rusas.

Desde hace muchos años, la Comisión Europea publica diversos documentos —llamados estrategias, recomendaciones o directrices— que, con el pretexto de luchar contra la discriminación, el racismo y la xenofobia, imponen en la práctica a los Estados miembros la obligación de censurar y sancionar severamente cualquier opinión crítica hacia determinados grupos sociales, principalmente las comunidades homosexuales y transexuales, 41 así como los musulmanes. 42 Además, con el pretexto de luchar contra la desinformación, la Comisión está estableciendo sistemáticamente un sistema completo de vigilancia y censura de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, así como de las plataformas mundiales de redes sociales. 43 En 2022 entró en vigor la Ley de Servicios Digitales, que consolida diversas medidas legislativas y prácticas de autorregulación de la Unión para establecer una vigilancia estatal más eficaz de internet, oficialmente para eliminar contenidos «ilegales», «discriminatorios» u «odiosos». 44 Sin embargo, estos términos siguen estando definidos de manera imprecisa, lo que crea posibilidades de abuso potencial que atentan contra la libertad de expresión. En ausencia de definiciones jurídicas claras de los contenidos prohibidos, esta normativa puede utilizarse para restringir las manifestaciones en línea de opiniones de derecha sobre temas como la inmigración, la religión o el aborto, clasificándolas como «discurso de odio» o «contenido discriminatorio».

El principio de igualdad entre mujeres y hombres se ve socavado en algunos países debido a una tolerancia equivocada hacia las minorías islámicas radicales que, a menudo con la complicidad tácita de las políticas de inmigración de la Unión, establecen enclaves casi autónomos donde la sharia prevalece sobre la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 45

d) La noción abusiva de «valores europeos»

En cuarto lugar, las instituciones de la Unión contribuyen a la erosión de las identidades culturales e históricas propias de los Estados miembros al imponer una nueva y artificial «identidad europea» y promover una forma de «europeísmo cultural». El objetivo principal de este proceso parece ser sentar las bases para una mayor integración política y económica. 46 Por razones que siguen sin estar claras, la Unión Europea parece distanciarse del rico legado de Europa, que incluye el pensamiento jurídico romano, la filosofía griega, la religión cristiana, la ética y la opulencia de culturas nacionales únicas. En su lugar, la Unión busca forjar una nueva identidad colectiva invocando conceptos banales y nebulosos como la diversidad, el respeto a la libertad, los derechos y la dignidad, el Estado de derecho, la igualdad, el pluralismo político, la separación de poderes, la democracia, la protección de las minorías y el respeto a la sociedad civil. 47 Estas ideas se reflejan vagamente en cinco símbolos oficiales de la Unión: la bandera de la Unión (un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul), el himno (el «Himno a la Alegría» de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven), su lema («Unida en la diversidad»), la moneda euro y la celebración del Día de Europa el 9 de mayo en toda la Unión. Es evidente que «Europa intenta confusamente forjar una identidad posnacional imitando ciertos aspectos de la construcción nacional». 48 Muchos partidarios de la Unión sostienen que «el proyecto de paz exige el sacrificio de las identidades nacionales en beneficio de valores universales, mientras que el proyecto de poder exige el desarrollo de una identidad europea». 49 Sin embargo, surge la pregunta: ¿por qué los países europeos deberían renunciar a valores que se han estimado durante siglos? A pesar de los esfuerzos institucionales de la Unión Europea, «el «pueblo de Europa» simplemente no se ha adherido a la «idea europea» de la manera esperada o predicha por aquellos que pensaban que una Europa económica y política conduciría automáticamente a una «Europa de los pueblos»». Los métodos utilizados por la Unión Europea no han dado los resultados esperados. La adaptación de los símbolos y otras «antiguas» estrategias utilizadas tradicionalmente por las naciones no ha permitido unir al pueblo europeo. 50

e) La Unión socava la seguridad de Europa, en particular a través de la migración masiva

En quinto lugar, la Unión Europea no ha logrado responder adecuadamente a las amenazas contemporáneas que pesan sobre la seguridad interior. La legislación de la Unión ha concedido nuevos derechos a quienes explotan estas disposiciones: miles de inmigrantes económicos de Asia y África que, desde 2015, solicitan asilo en masa en los países europeos, no por los peligros a los que se enfrentan en sus países de origen, sino para acceder al mercado laboral y a los sistemas de protección social. Las fronteras de países como España, Lituania y Polonia han sido invadidas por inmigrantes ilegales, algunos de los cuales recurren a la violencia contra los guardias fronterizos y los soldados. A pesar de ello, la Unión Europea sigue aplicando regulaciones irracionales que permiten la entrada a cualquiera que haya solicitado asilo, sin verificar previamente si cumple con los criterios para obtener el estatus de refugiado o si representa una amenaza potencial para el país de acogida. 51 Mientras que algunos sostienen que el aumento de la inmigración debería ser acogido como una solución a la escasez de mano de obra, a la carga fiscal de la población en edad de trabajar y a la calidad de los sistemas de salud y de atención a las personas mayores, 52 creemos que las políticas multiculturales no han logrado promover la inclusión social. Por el contrario, estas políticas han legitimado la formación de grupos segregados que rechazan muchas costumbres de sus sociedades de acogida, se aíslan y acentúan su estilo de vida, incluso cuando esto contradice las leyes nacionales. 53

f) Un exceso de burocracia y centralización que mata la competitividad de la Unión

En sexto lugar, la Unión Europea, que en su día fue un motor de crecimiento económico, se está convirtiendo lentamente en un obstáculo para el mismo. Durante la mayor parte de la historia de la integración europea, la prioridad ha sido el desarrollo económico. Al principio, la Unión fue una fuerza desreguladora: el mercado europeo, basado en la libre circulación de bienes, capitales, servicios y mano de obra, fue uno de sus mayores logros. Por desgracia, la Unión no se detuvo ahí. El libre mercado no era suficiente, también había que «armonizarlo». Cada año, la Unión produce cientos de nuevas regulaciones. Por ejemplo, entre 2017 y 2024, el corpus normativo de la Unión se enriqueció con 562 páginas nuevas y 511 artículos nuevos sobre datos y privacidad, así como con 271 páginas nuevas y 247 artículos nuevos sobre comercio electrónico y protección de los consumidores. El número de nuevas restricciones ha alcanzado casi las 2.500 en materia de datos y privacidad y las 1.200 en materia de comercio electrónico y protección del consumidor. 54 Estas regulaciones carecen de justificación económica. Por el contrario, muchas de ellas, en particular las incluidas en el Pacto Verde Europeo y el plan Fit for 55, están motivadas por ideologías ecológicas y climáticas de izquierda. Dichas medidas perjudican a sectores clave de la economía (por ejemplo, la industria automovilística, el transporte y la construcción), aumentan artificialmente los precios de la energía, lo que conduce a la precariedad energética en las sociedades de la Unión, y también son devastadoras para la agricultura europea.

El exceso de regulación perjudica la competitividad económica de los Estados miembros en el mercado mundial. Según un estudio realizado por el Banco de España, cada aumento del índice de complejidad normativa se asocia con una disminución del 0,7 % del empleo a nivel sectorial. Se producen varios efectos de distorsión a nivel sectorial: la intensidad de la mano de obra disminuye considerablemente y las tasas de inversión bajan como respuesta a una mayor regulación. El impacto negativo de la complejidad normativa se concentra especialmente en las empresas más pequeñas y más recientes. Un aumento del 10 % en las nuevas regulaciones se asocia con una disminución relativa del 0,5 % en el número de trabajadores empleados por empresas de menos de 10 empleados. 55

La crítica a la Unión Europea en su forma actual no implica un rechazo de la idea de la cooperación europea. Sin embargo, esta cooperación debería tener como objetivo apoyar a los Estados miembros en los ámbitos en los que encuentran dificultades, en lugar de sustituirlos por completo por instituciones supranacionales. Debería basarse en el respeto de los valores fundamentales, como la soberanía, la identidad nacional, el principio de atribución, el principio de subsidiariedad y la democracia representativa, arraigados en una verdadera comunidad de personas unidas por una cultura, una historia y unos intereses comunes.

3 — Dos escenarios alternativos

El nuevo modelo de cooperación europea puede construirse sobre la base de uno de los dos escenarios siguientes:

• El escenario «Regreso a los fundamentos»

• El escenario «Nuevo comienzo»

En el marco del escenario «Regreso a los fundamentos», el marco jurídico existente de la Unión Europea debería reformarse mediante la descentralización, la desregulación y la democratización. En lugar de perseguir «una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa», el énfasis debería ponerse en promover «una cooperación estrecha entre los pueblos y las naciones de Europa». 56 Las regulaciones de la Unión que favorecen el desarrollo económico común deberían mantenerse, mientras que las que lo obstaculizan deberían abandonarse.

Según el escenario «Nuevo comienzo», la organización europea debe reconstruirse desde cero, sobre la base de un nuevo tratado, nuevas instituciones y un nuevo ordenamiento jurídico común. El nuevo tratado debería establecer un régimen jurídico flexible que permita a los Estados miembros desarrollar su cooperación a su propio ritmo, si lo consideran necesario. Al mismo tiempo, debería definir un núcleo de cooperación al que todos los Estados miembros estén obligados a participar, así como segmentos de cooperación opcionales a los que los Estados puedan adherirse libremente o retirarse en cualquier momento.

La elección entre estos dos escenarios depende de la capacidad de la Unión Europea para reformarse. Si puede hacerlo, entonces hay que determinar la orientación de estas reformas para alcanzar el modelo objetivo postulado. De lo contrario, hay que preguntarse por qué debería sustituirse la Unión y cómo debería llevarse a cabo esta transición.

ESCENARIO I: Regreso a los fundamentos

a) Los grandes principios en los que debería basarse la cooperación europea

Soberanía nacional

El respeto de la soberanía de cada Estado debería ser el principio fundamental de la cooperación europea reformada. La soberanía nacional no es solo un principio del derecho internacional, sino también un derecho natural de todo pueblo que desee preservar su cultura, su lengua, su memoria histórica y sus costumbres únicas. Como declaró acertadamente el primer ministro húngaro Viktor Orbán: «Cada nación y cada Estado miembro tiene derecho a decidir cómo organizar su vida en su propio país». 57

El concepto de soberanía europea, en el que la propia Unión Europea se posicionaría como una potencia autónoma por encima de los Estados-nación, debería rechazarse firmemente. Estamos profundamente en desacuerdo con la idea de que «es posible garantizar los derechos de cada ciudadano europeo bajo la égida de la soberanía supranacional, que es el futuro de todos sus ciudadanos». 58 Creemos que un Estado democrático, en el que los que están en el poder son directamente responsables ante el pueblo, está en mejores condiciones de salvaguardar los derechos de los ciudadanos que las instituciones supranacionales distantes, a menudo dirigidas por funcionarios no elegidos que solo son responsables ante sí mismos.

Actualmente, el principio de soberanía de los Estados miembros se expresa principalmente en la posibilidad de permanecer en la Unión Europea o de retirarse de ella (artículo 50 del TUE). Sin embargo, esta elección es demasiado limitada por dos razones. En primer lugar, la adhesión a la Unión Europea suele conllevar tanto ventajas como desventajas, lo que hace que la retirada sea una decisión final que pocos dirigentes están dispuestos a tomar. El deseo de participar en algunos ámbitos del sistema jurídico de la Unión depende de los intereses de los Estados individuales. Por lo general, si un Estado pierde en un ámbito pero gana en otro, opta por permanecer en la Unión, incluso a costa de renunciar a otra parte de su soberanía. En segundo lugar, una interpretación extensiva de las competencias de la Unión Europea ha llevado a una situación en la que las obligaciones de los Estados miembros aumentan, incluso cuando los tratados no cambian. Cuando un Estado ratifica los tratados de la Unión, no es plenamente consciente de todas las obligaciones que se le impondrán, ya que la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) siempre pueden «deducir» obligaciones completamente nuevas de los principios generales del derecho de la Unión. Por lo tanto, los Estados miembros deberían tener la posibilidad de adaptar la intensidad de su cooperación en función de sus intereses nacionales.

Múltiples comunidades que llevan a cabo programas conjuntos acordados de cooperación profunda

La cooperación europea reformada no debería parecerse a una estructura monolítica en la que las naciones más fuertes dictan la dirección a seguir a todas las demás. Más bien debería ser una asociación de Estados soberanos, cada uno de los cuales conserva el derecho a determinar los ámbitos en los que desea llevar a cabo políticas comunes. Algunos Estados se benefician de la política de la Unión en materia de promoción de las fuentes de energía renovables, mientras que otros no; algunos se benefician de las normativas agrícolas comunes, mientras que otros no; algunos se benefician de la libre circulación de trabajadores, mientras que otros tratan de limitarla. Si bien es imposible satisfacer a todos los Estados, es posible garantizar que los países puedan participar en los ámbitos que los beneficien, retirándose de aquellos que no lo hagan.

Una consecuencia natural de la adopción de este enfoque sería la formación de «suborganizaciones» dentro de la cooperación europea reformada, cada una de las cuales perseguiría modelos de desarrollo diferentes. Esto se alinea con el concepto mencionado anteriormente de integración diferenciada.

Cooperación voluntaria y revocabilidad de los programas de cooperación profunda

De los tres modelos de integración diferenciada mencionados anteriormente, el más apropiado parece ser la diferenciación a la carta, que potencialmente integra elementos de geometría variable. Solo este modelo garantiza que los gobiernos democráticamente elegidos mantengan el control total sobre el alcance de las obligaciones internacionales.

Para evitar desde el principio el fracaso de la cooperación europea reformada, es esencial un análisis completo de las condiciones políticas y económicas de cada Estado miembro. Este análisis debería identificar áreas de interés común, en las que una cooperación más profunda sería mutuamente beneficiosa, y áreas de divergencia, en las que dicha cooperación sería perjudicial. Sobre la base de las conclusiones de esta evaluación, los tratados de la nueva Unión deberían establecer:

• Un conjunto de compromisos mínimos que constituirían la condición sine qua non de la adhesión (por ejemplo, la unión aduanera).

• Compromisos opcionales en ámbitos en los que solo algunos Estados miembros comparten intereses comunes (por ejemplo, la energía).

Carácter intergubernamental de la cooperación

Defendemos el principio del intergubernamentalismo, tradicionalmente definido como «una teoría de la integración y un método de toma de decisiones en las organizaciones internacionales que permite a los Estados cooperar en ámbitos específicos manteniendo su soberanía. A diferencia de los organismos supranacionales, en los que la autoridad se delega formalmente, en las organizaciones intergubernamentales los Estados no comparten el poder con otros actores y toman decisiones por unanimidad». 59 En otras palabras, la Unión Europea debería dar un paso atrás para que los Estados-nación puedan dar un paso adelante.

Nuestra interpretación del intergubernamentalismo no excluye totalmente la existencia de ciertas estructuras supranacionales, siempre que permanezcan subordinadas a las instituciones intergubernamentales. El marco de la cooperación europea reformada debería basarse en la primacía de las instituciones intergubernamentales, como el Consejo Europeo y el Consejo de la Unión Europea, que poseen una legitimidad democrática indirecta, ya que los presidentes, primeros ministros y ministros que participan en ellas tienen un mandato de su nación para tomar decisiones que afectan a sus ciudadanos.

Las instituciones tecnocráticas sin mandato democrático, como la Comisión Europea, deberían desempeñar un papel subordinado a los órganos intergubernamentales. 60 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea debería recuperar su papel de servidor de la ley, en lugar de creador de la misma.

Principio de atribución de competencias en el marco de un mandato nacional estricto

El principio de atribución, tal como se define en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE), ha sido en gran medida ineficaz en la práctica. Como se ha señalado anteriormente, las instituciones de la Unión han ampliado constantemente sus propias competencias sin tener en cuenta la letra de los tratados, considerando la «eficacia del derecho de la Unión» como una fuente ilimitada de nuevas competencias. Para remediar este problema, los tratados deben incorporar garantías estrictas que aseguren el pleno respeto del principio de atribución. Las instituciones intergubernamentales deberían estar facultadas para verificar si las acciones de las instituciones supranacionales se ajustan a este principio.

Principio de subsidiariedad

El principio de atribución debería estar estrechamente vinculado al principio de subsidiariedad, que constituye «el único mecanismo que respeta las diferentes culturas que coexisten en Europa y los sistemas de valores que subyacen a estas culturas. Lo hace sin negar que algunos principios compartidos y ciertas similitudes culturales aún unen a los europeos». 61 Como se ha indicado anteriormente, aunque el principio de subsidiariedad está formalmente garantizado por el artículo 5(3) del TUE, en la práctica sigue siendo de importancia marginal. Esto debe cambiar.

Compartimos la opinión de que «la Unión debe considerarse ante todo como la protectora de la integridad, la autonomía, la independencia y la identidad de sus miembros, y no como un agente de uniformidad y centralización. La subsidiariedad debería, por lo tanto, alentar no solo a las instituciones de la Unión, sino también a cada Estado miembro, a aceptar y tolerar los valores y preferencias de los demás miembros, por muy diferentes que sean de los suyos». 62

Por lo tanto, no debería corresponder a los Estados miembros demostrar que están en mejores condiciones de ejercer las competencias compartidas; más bien debería corresponder a la Unión demostrar que el tratamiento de una cuestión concreta requiere armonización.

El respeto del principio de subsidiariedad debería estar garantizado por las instituciones intergubernamentales de la cooperación europea reformada. 63

B) Propuestas: Recomendaciones 1 a 23 para una reforma de los tratados de la Unión

1.

Las siguientes recomendaciones se estructuran en nueve áreas clave, cada una de las cuales engloba múltiples propuestas esenciales para resolver los desafíos urgentes en el seno de la Unión Europea. Estas reformas son imprescindibles no solo para rectificar problemas de larga data, sino también para recalibrar los roles y funciones de las instituciones de la Unión. Su objetivo es reforzar la legitimidad democrática, restablecer el equilibrio de poderes entre la Unión y sus Estados miembros y garantizar una aplicación más rigurosa de los principios de subsidiariedad y soberanía nacional en todos los niveles de gobierno.

I. Una Unión Europea más flexible para responder a la voluntad y la capacidad de integración de todos los Estados miembros y candidatos:

Propuesta 1: Cambiar el nombre de la Unión Europea a «Comunidad Europea de Naciones»

La Unión Europea se creó originalmente con el nombre de Comunidad Económica Europea (CEE), haciendo hincapié en la cooperación económica entre Estados soberanos. El paso a la Unión Europea (UE) con el Tratado de Maastricht en 1993 supuso una importante transformación política, reforzando el concepto de una «unión cada vez más estrecha» con tendencias federalistas. Este proyecto propone cambiar el nombre de la Unión por el de «Comunidad Europea de Naciones» (CEN) para reflejar una visión recalibrada que prioriza la soberanía nacional, la cooperación intergubernamental y las alianzas voluntarias en lugar de la integración supranacional. Al volver a los principios fundacionales del proyecto europeo, la CEN haría hincapié en la flexibilidad, el respeto de las identidades nacionales y la toma de decisiones basada en la soberanía de los Estados. El nombre propuesto subraya el abandono de las ambiciones federalistas y la reafirmación de la Unión como marco de cooperación entre naciones independientes, en lugar de una entidad política centralizada. Este cambio de nombre no solo se ajustaría al marco institucional y jurídico revisado, sino que también reforzaría la legitimidad pública al representar fielmente el objetivo evolutivo de la Unión.

Varios puntos del programa desarrollado en el informe ya se mencionaron en el programa europeo de Marine Le Pen en 2019. Así pues, esta idea de cambio de nombre parece inspirarse en su manifiesto para la «Alianza Europea de Naciones». En general, varias propuestas de este texto se ajustan al programa europeo de RN de hace unos diez años (predominio del Consejo, mecanismo de exclusión voluntaria para una Unión Europea «a la carta», primacía de la constitución nacional sobre el derecho europeo…), que a su vez ha sufrido una serie de inflexiones y realineamientos. El hecho de que el documento francés más citado sea un informe del Instituto Thomas More de 2019 muestra también que MCC y Ordo Iuris no están en sintonía con el aggiornamento institucional realizado por varios representantes de la derecha radical europea en los últimos años, que ha eliminado de sus programas la retirada de la Unión y del euro. La moneda común apenas se menciona en el documento, que procede de dos instituciones de Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro.

Propuesta 2: Introducir una disposición específica en los Tratados para consagrar el principio de flexibilidad, que permita a los Estados miembros ajustar su nivel de integración y cooperación dentro de la Unión en función de sus intereses nacionales.

El principal desafío para avanzar en la integración europea radica en los intereses divergentes —y a veces contradictorios— que pueden existir entre los Estados miembros. Para evitar nuevas fracturas en la Unión Europea, es esencial que los Tratados tengan más en cuenta estas diferencias nacionales. Por lo tanto, es necesario encontrar un enfoque más adecuado y progresivo de la integración, de acuerdo con las especificidades nacionales, un enfoque que respete las prioridades económicas, las identidades culturales y las tradiciones constitucionales y políticas de cada Estado miembro.

Propuesta 3: Introducir una cláusula general de exclusión voluntaria en los tratados, que permita a los Estados miembros suspender su participación en una legislación existente o retirarse de una legislación recién adoptada, de acuerdo con el principio de flexibilidad basado en el interés nacional.

La ampliación del ámbito de aplicación de las cláusulas de exclusión voluntaria podría ser una herramienta eficaz para aplicar el principio de flexibilidad descrito anteriormente. Según este enfoque, un Estado miembro podría optar por no aplicar una nueva legislación simplemente notificándolo al Consejo de Ministros. Esto eliminaría la necesidad de negociar las excepciones voluntarias con otros Estados miembros, aunque aún podría celebrarse un debate si una mayoría cualificada del Consejo Europeo lo considerara necesario. Este mecanismo revisado de exclusión voluntaria podría aplicarse a todos los ámbitos, excepto al mercado interior, preservando así el objetivo inicial de la Unión de integración económica. Además, la flexibilidad podría reforzarse aún más invirtiendo el procedimiento legislativo para una cooperación reforzada, lo que permitiría a un grupo de cuatro Estados miembros oponerse colectivamente a la aplicación de una nueva legislación.

Con este propuesta —central, ya que aparece bastante arriba en el orden de las recomendaciones del informe— los autores parecen desear introducir un mecanismo simétrico de cooperación reforzada: en lugar de avanzar juntos con pocos países, la idea propuesta es poder «retroceder juntos» a partir de una minoría de bloqueo de cuatro países. Se puede ver claramente la lógica perversa que podría tener un mecanismo de nivelación por abajo de este tipo: al prever la posibilidad de no participar en todas las legislaciones —incluidas, por tanto, aquellas en las que la Unión tiene competencia exclusiva—, los países refractarios podrían provocar incoherencias jurídicas que, por sí solas, provocarían importantes distorsiones en el mercado único.

Propuesta 4: Aplicar el principio de flexibilidad basado en el interés nacional al proceso de ampliación de la Unión, permitiendo adaptar la integración a las necesidades y capacidades de la Unión y de los Estados candidatos.

Es esencial abandonar el ineficaz enfoque de «todo o nada» de los últimos años y adoptar una estrategia más progresiva y parcial. Esta se centraría en un primer momento en los objetivos relacionados con el mercado interior, y las etapas posteriores de la integración se producirían una vez que se haya completado la primera fase de adhesión. La metodología actual no ha dado resultados significativos; por ejemplo, varios Estados de los Balcanes Occidentales han experimentado retrasos prolongados en su adhesión a la Unión. Para remediarlo, también es necesario aumentar la frecuencia de las reuniones interestatales en marcos que eviten enfoques supranacionales rígidos. La Comunidad Política Europea, sin sustituir la adhesión a la Unión, podría constituir un complemento valioso para hacer frente a los retos de la ampliación y favorecer una cooperación más estrecha durante el proceso de adhesión.

Si la «Europa-potencia», como proyecto atribuido a Emmanuel Macron, es criticada en otras partes del informe, el formato de la Comunidad Política Europea —lanzado por iniciativa del presidente francés en 2022 con el objetivo de crear un espacio de debate más amplio— parece contar con el beneplácito de los autores. Esto podría estar relacionado con el hecho de que, el 7 de noviembre pasado, al día siguiente de la elección de Donald Trump, fue Hungría la que acogió este formato. Como recordó entonces el excomisario europeo Thierry Breton en nuestras páginas, Viktor Orbán había aprovechado el regreso de Trump a la Casa Blanca para presentarse como el interlocutor privilegiado de Washington: «Hasta ahora, muchos Estados miembros han hecho caso omiso de las reuniones en Budapest, mientras que Hungría ocupa la presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea. Sin embargo, en el Consejo del 7 de noviembre, a excepción de Pedro Sánchez, que fue retenido para hacer frente a la tragedia en su país, ningún dirigente faltó a la cita: todos acudieron. Esta nueva dimensión está perfectamente integrada».

II. Reevaluar y hacer respetar las competencias de la Unión:

Propuesta 5: Establecer un nuevo protocolo para hacer cumplir estrictamente el principio de atribución de competencias tal como se describe en el artículo 5(2) del Tratado de la Unión Europea, que estipula: «Toda competencia no atribuida a la Unión en los tratados corresponde a los Estados miembros». Este protocolo se aplicaría explícitamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a su jurisprudencia, con la posibilidad de una aplicación retroactiva si así lo decide el Consejo Europeo.

El TJUE, como la mayoría de los tribunales independientes, es un objetivo preferente de la extrema derecha húngara y polaca. En este caso, la «posibilidad de una aplicación retroactiva» equivaldría a vaciar de su sustancia jurisdiccional al Tribunal. Contrariamente a lo que sugiere la reformista formulación de un «regreso a los fundamentos» en contraposición a la «tabula rasa» del segundo escenario, la posibilidad de suprimir una jurisprudencia completa equivaldría de facto a un cambio de régimen político sin precedentes en la historia de la Unión, y poco frecuente en la historia de sus Estados miembros.

Muchas de las crisis a las que se enfrenta actualmente la Unión Europea se derivan de problemas de larga data relacionados con la distribución de competencias, que se han convertido en una importante fuente de tensión. La Unión se extralimita con frecuencia en sus competencias, un problema que está en el centro de los conflictos con los tribunales constitucionales nacionales, como los de Polonia y Alemania, y que socava la confianza de la opinión pública en la Unión. Aunque el artículo 5(2) del Tratado de la Unión Europea establece explícitamente que las competencias no atribuidas a la Unión siguen siendo competencia de los Estados miembros, este principio ha sido ampliamente ignorado o eludido por la Comisión Europea, los colegisladores y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta indiferencia ha alimentado las disputas sobre los límites de la autoridad de la Unión. Para resolver estas tensiones y prevenir nuevas crisis, el artículo 5(2) debe interpretarse y aplicarse literalmente como la piedra angular del marco jurídico de la Unión. Todas las instituciones de la Unión deben adherirse explícitamente a esta disposición, garantizando un reparto claro y equilibrado de poderes entre la Unión y sus Estados miembros.

Propuesta 6: El Consejo Europeo debería actuar como autoridad suprema para resolver conflictos de competencia, en particular en relación con las propuestas legislativas de la Comisión Europea. Además, el Consejo Europeo debería tener la facultad de solicitar una nueva legislación para anular una sentencia del Tribunal de Justicia.

Los frecuentes conflictos de competencia, en particular en lo que respecta a las propuestas legislativas y la interpretación de las sentencias por parte del Tribunal de Justicia, han provocado importantes tensiones en la Unión Europea. Estos conflictos suelen dar lugar a infracciones del artículo 5(2), que vulneran la soberanía nacional y generan inseguridad jurídica. El Tribunal de Justicia, que se supone que debe actuar como árbitro imparcial, no ha sido capaz de mantener la objetividad en estos asuntos, lo que lo hace cada vez menos apto para actuar como órgano decisorio final. Por consiguiente, el Consejo Europeo debería asumir la responsabilidad de resolver estos conflictos, velando por que las decisiones reflejen un equilibrio de poderes entre la Unión y sus Estados miembros.

En caso de propuestas legislativas jurídicamente ambiguas, el Consejo de la Unión, a nivel ministerial, debería celebrar un debate si un Estado miembro lo solicita. Una mayoría cualificada decidirá sobre la continuación del proyecto, pero una minoría de bloqueo de cuatro Estados miembros puede remitir la cuestión al Consejo Europeo para una resolución final. Además, los Estados miembros deberían tener derecho a retirarse de esta legislación en función de sus intereses nacionales, preservando así su soberanía.

Para reforzar aún más el papel de los Estados miembros en la toma de decisiones, una mayoría simple de los parlamentos nacionales debería poder plantear un conflicto de competencias. Una mayoría absoluta puede llevar la cuestión directamente al Consejo Europeo, y si tres cuartas partes de los parlamentos nacionales se oponen al proyecto, este se abandonará automáticamente. Este enfoque garantiza que el Tribunal de Justicia no sea la autoridad última para resolver conflictos de competencia, al tiempo que protege la soberanía nacional y promueve una gobernanza más flexible y equilibrada en la Unión.

Propuesta 7: Aplicar estrictamente el principio de subsidiariedad mediante una decisión ex ante del Consejo de la Unión Europea, con un procedimiento de apelación ante el Consejo Europeo, que se incluirá en un nuevo y más eficaz protocolo. Si la Unión no logra alcanzar sus objetivos, los Estados miembros deberían tener la posibilidad de retomar el control. Los parlamentos nacionales deben desempeñar un papel mucho más importante en este proceso que el que tienen actualmente.

El principio de subsidiariedad es una «vía de doble sentido», que no se limita a consolidar las competencias de la Unión en un ámbito determinado. En la actualidad, la evaluación del respeto de la subsidiariedad en las propuestas legislativas es escasa y superficial, y a menudo carece de una justificación sólida. Cuando los Estados miembros determinen que la Unión ya no es el nivel de gobernanza más adecuado, deberían tener la posibilidad de repatriar competencias, ya sea mediante una exclusión voluntaria individual o mediante una repatriación general. Para ello, los parlamentos nacionales deberían participar más, como se destaca en la Propuesta 6, asegurándose de que participen activamente en la evaluación de la necesidad de una intervención de la Unión. Restablecer la subsidiariedad en el funcionamiento de la Unión Europea permitirá a todas las partes interesadas —incluida la Comisión Europea, los Estados miembros y sus parlamentos nacionales— asumir la responsabilidad de crear una Unión más eficaz y centrada en los ciudadanos.

Propuesta 8: Iniciar una auditoría completa de las competencias actuales de la Unión, en particular a nivel legislativo y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para dar a los Estados miembros la oportunidad de considerar repatriaciones generales o excepciones voluntarias individuales.

Tras décadas de acciones legislativas y evoluciones jurisprudenciales complejas y confusas, es indispensable una revisión profunda y completa de las competencias de la Unión. Este proceso permitirá a los Estados miembros reevaluar el nivel de soberanía nacional que están dispuestos a delegar, aportando claridad y permitiéndoles defender más eficazmente sus intereses en el marco de los tratados europeos.

Cada Estado parte tendrá derecho a someter a auditoría actos específicos del acervo comunitario. El proceso de auditoría será llevado a cabo por el Comité de los Estados miembros, que evaluará la conformidad del derecho derivado analizado con los principios de atribución y subsidiariedad. El objetivo principal de esta auditoría es facilitar la aplicación del principio de cooperación voluntaria y revocabilidad de los programas de cooperación reforzada (véase la sección III.i.a).

Sobre la base de las conclusiones de la auditoría, el Consejo determinará, por unanimidad, el conjunto de compromisos mínimos que constituyen la condición sine qua non de la adhesión a la Unión. Además, el Consejo identificará los compromisos facultativos en los ámbitos políticos en los que solo algunos Estados miembros comparten intereses comunes, permitiendo así un enfoque más flexible y diferenciado de la integración.

Propuesta 9: Establecer un «escudo de competencias nacionales» incluyendo en el Tratado de la Unión Europea una disposición específica que establezca una lista de competencias legalmente protegidas de cualquier injerencia de la Unión. La Unión no tendrá ningún impacto directo o indirecto en estos ámbitos, ya sea por medios legislativos o judiciales. Esta lista debería incluir la familia, el orden público, el orden moral y la educación.

La Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han favorecido a menudo objetivos políticos e ideológicos en detrimento del respeto de las disposiciones de los tratados. Para protegerse contra tales violaciones del principio de reparto de poderes, es esencial proteger ciertos ámbitos de la injerencia de la Unión. Este enfoque de «santuarización» permitiría a los Estados miembros responder rápidamente a sus preocupaciones presentando una solicitud individual de exclusión voluntaria al Consejo Europeo.

III. Fortalecimiento y extensión de la regla de la unanimidad:

Propuesta 10: La unanimidad entre los Estados miembros en el ámbito de las relaciones exteriores debería prevalecer y estar explícitamente inscrita en los tratados, cuando proceda. El mecanismo de la abstención constructiva debería autorizarse, siempre que los Estados miembros disidentes den su consentimiento.

El actual contexto geopolítico, muy tenso, revela la falta de consenso entre los 27 Estados miembros sobre los próximos pasos a seguir en diversas cuestiones internacionales. Estas divergencias de opinión son el resultado de intereses nacionales variados y, a menudo, divergentes. Los Estados miembros se ven obligados a adoptar posiciones contrarias a sus intereses económicos, especialmente en el ámbito del suministro energético. Este enfoque no hace más que acentuar las divisiones dentro de la Unión Europea. Las relaciones internacionales deben ser un ámbito en el que se preserven los intereses nacionales y se respeten las líneas rojas. Ningún Estado miembro debería estar legalmente obligado por decisiones que vayan en contra de sus prioridades nacionales. Para mantener la unidad, en caso de desacuerdo, debería autorizarse el mecanismo de abstención constructiva, que permitiría a los Estados miembros disidentes abstenerse de tomar una decisión sin impedir que los demás procedan. Cualquier decisión de continuar solo debería tomarse con el acuerdo explícito de los Estados miembros disidentes, garantizando que los intereses nacionales estén debidamente protegidos en el proceso de toma de decisiones.

Propuesta 11: el artículo 114 del TFUE, que actualmente permite a la Unión actuar en un ámbito sin una base jurídica explícita, solo debería invocarse por unanimidad, y no por mayoría cualificada. Además, cuando se invoque esta disposición, los Estados miembros deberían tener la posibilidad de retirarse.

El artículo 114 del TFUE es una disposición muy controvertida, a menudo desviada de su objetivo inicial, que permite a la Unión actuar sin una base jurídica explícita en un ámbito determinado. Esto ha llevado a una ampliación ilegal de las competencias de la Unión, en particular en ámbitos que no son de su competencia, como el sector de los medios de comunicación, donde la Ley de Libertad de los Medios se ha justificado en virtud de este artículo, aunque la regulación de los medios de comunicación no es competencia de la Unión. La aplicación de esta disposición amenaza el principio de reparto de competencias, ya que podría utilizarse para integrar diversos ámbitos en el marco del mercado interior, lo que atentaría contra la soberanía nacional.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha garantizado adecuadamente la aplicación equitativa de esta disposición, lo que ha exacerbado aún más la preocupación por su uso indebido. Teniendo en cuenta estos problemas, la unanimidad es la única solución adecuada para proteger la soberanía nacional e impedir que la Unión amplíe su mandato sin una autorización legal explícita. Una interpretación estricta y la exigencia de unanimidad para activar el artículo 114 permitirían preservar la integridad de las competencias nacionales, garantizando que ningún Estado miembro se vea obligado a tomar decisiones contrarias a sus intereses nacionales. Este enfoque restablecería el equilibrio entre la Unión y sus Estados miembros, garantizando que cualquier extensión de las competencias de la Unión esté justificada y sea aceptada por todos.

IV. Primacía de las constituciones nacionales sobre el derecho europeo

Propuesta 12: Introducir una nueva disposición en el Tratado de la Unión que revoque explícitamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afirma la primacía del derecho europeo sobre las constituciones nacionales. En su lugar, el Tratado debe establecer claramente que la competencia para otorgar poderes a la Unión pertenece únicamente a los Estados miembros y que las constituciones nacionales prevalecen sobre el derecho europeo.

El principio de primacía del derecho comunitario, establecido por sentencias como Costa c. ENEL (1964), Internationale Handelsgesellschaft (1970) y State Finance Administration c. Simmenthal SpA (1978), ha sido durante mucho tiempo una fuente de tensión entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los tribunales constitucionales nacionales y los gobiernos de los Estados miembros. Este principio se ha interpretado a menudo más allá de la letra y el espíritu de los tratados europeos, que originalmente preveían que la primacía se aplicaría solo en los ámbitos en los que los Estados miembros habían transferido explícitamente su soberanía a la Unión. Sin embargo, afirmar la primacía en ámbitos en los que la Unión no tiene una competencia clara es ilegal y contrario al principio de subsidiariedad.

Se necesita urgentemente un enfoque estricto y equilibrado de la primacía. En ámbitos claramente definidos en los que la Unión tiene competencia, la primacía del derecho primario y secundario de la Unión es aceptable, siempre que respete la soberanía nacional. Los Estados miembros deben conservar el derecho a aplicar opciones de retirada individuales o a repatriar competencias tras una revisión completa de las competencias de la Unión, como se indica en las propuestas 2, 4 y 5. Además, los Estados miembros deberían tener la posibilidad de rechazar la aplicación de medidas que no entren dentro de las competencias explícitamente conferidas a la Unión, garantizando así un justo equilibrio entre los marcos constitucionales nacionales y la gobernanza de la Unión.

Propuesta 13: Establecer una asamblea consultiva de los tribunales constitucionales encargada de hacer respetar los principios de primacía de las constituciones nacionales, atribución de competencias y subsidiariedad, y formular recomendaciones al respecto. En caso de conflicto entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los tribunales constitucionales nacionales, un Estado miembro puede solicitar la intervención del Consejo Europeo para resolver la cuestión.

Los casos recientes han puesto de manifiesto las tensiones recurrentes entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los tribunales constitucionales nacionales, lo que demuestra la necesidad de una reforma para resolver estos conflictos. En Polonia (2021), el Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional) dictaminó que algunas decisiones del TJUE eran incompatibles con la Constitución polaca, afirmando la primacía del derecho constitucional nacional en los ámbitos no transferidos a la Unión. Del mismo modo, en Alemania (2020), el Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional Federal) cuestionó la autoridad del TJUE sobre el Public Sector Purchase Programme (PSPP) del Banco Central Europeo, subrayando que las instituciones de la Unión no pueden ampliar sus competencias más allá de las que les han sido conferidas explícitamente por los Estados miembros. Una situación similar se produjo en Rumanía (2021), donde el Curtea Constituțională a României (Tribunal Constitucional) se negó a reconocer la validez de las decisiones del TJUE en los ámbitos que son competencia nacional. Estos ejemplos ponen de manifiesto los conflictos recurrentes derivados de los intentos de ampliar las competencias de la Unión sin una base jurídica clara, lo que subraya la necesidad de establecer una asamblea consultiva de tribunales constitucionales para supervisar y ofrecer recomendaciones sobre estas controversias, garantizando el respeto de los principios de subsidiariedad, atribución y primacía de las constituciones nacionales en los ámbitos no regulados explícitamente por el Derecho de la Unión.

V. Una Comisión Europea al servicio de los Estados miembros

Propuesta 14: Transformar la Comisión Europea en una Secretaría General al servicio de los Estados miembros, bajo su control y dirección. La Comisión renunciaría a su cuasi monopolio sobre las iniciativas legislativas, transfiriendo esta competencia al Consejo de Ministros en el marco del procedimiento legislativo ordinario. Sus propuestas legislativas se limitarían estrictamente a la aplicación y el desarrollo de las conclusiones jurídicamente vinculantes del Consejo. Además, la Comisión solo representaría a la Unión en el exterior por delegación explícita del Consejo de Ministros, y nunca a nivel de los jefes de Estado o de gobierno.

En un principio, la Comisión Europea debía funcionar como una secretaría general dentro de una Comunidad Europea con competencias limitadas, y no como la institución poderosa y a menudo irresponsable en la que se ha convertido hoy. A medida que la CEE se transformó en la UE, la Comisión mantuvo y amplió sus competencias y prerrogativas, lo que condujo a una acumulación de poderes excesivos, en contradicción con su objetivo inicial, especialmente en una organización con competencias más amplias y un número creciente de Estados miembros. Para restablecer el equilibrio, la función legislativa de la Comisión debe limitarse a la redacción de propuestas que apliquen conclusiones jurídicamente vinculantes del Consejo, y deben suprimirse sus prerrogativas en el marco del procedimiento de codecisión, como la evaluación de las enmiendas y la retirada de propuestas. Por otra parte, debe aclararse la representación exterior de la Unión, que ha sido fuente de confusión y tensiones. A nivel de los jefes de Estado y de gobierno y en los foros internacionales como el G7 y el G20, el Consejo Europeo debería representar a la Unión, mientras que la función exterior de la Comisión debería limitarse a una representación a nivel ministerial, estrictamente por delegación del Consejo de Ministros.

Propuesta 15: Las prerrogativas de la Comisión en el marco de los procedimientos de infracción actuales deben definirse con mayor claridad para evitar cualquier forma de arbitrariedad. Además, la Comisión no debería desempeñar ningún papel en la aplicación del artículo 7 del TUE relativo al Estado de derecho. Por último, la cooperación entre los Estados miembros en ámbitos que no son competencia exclusiva de la Unión, como el Semestre Europeo, debería ser coordinada por el Consejo de Ministros y no por la Comisión.

En el marco de los procedimientos de infracción actuales, la Comisión Europea, como guardiana de los Tratados, dispone de un poder discrecional ilimitado para iniciar o abstenerse de iniciar procedimientos de infracción contra los Estados miembros, sin ninguna obligación de justificar sus decisiones. Esta prerrogativa obsoleta ha dado lugar a una flagrante arbitrariedad y a una excesiva concentración de poder, que requiere una reforma urgente. Del mismo modo, el mecanismo del Estado de derecho, concebido y gestionado por la Comisión sin un mandato claro, se ha convertido en una herramienta politizada que fomenta la división en la Unión. En el marco de un procedimiento del artículo 7 revisado, la Comisión no debería desempeñar ningún papel. Además, el «método abierto de coordinación» ha permitido a la Comisión centralizar un poder importante sin legitimidad, como se ha visto en el Semestre Europeo, donde las recomendaciones tienen cada vez más implicaciones vinculantes relacionadas con sanciones financieras. Para remediarlo, toda cooperación intergubernamental que no sea competencia exclusiva de la Unión debería ser coordinada por el Consejo de Ministros, garantizando un enfoque más equilibrado y legítimo.

Propuesta 16: Reducir los salarios y las indemnizaciones de los funcionarios de la Unión, en particular los de los niveles más altos, reforzando al mismo tiempo su responsabilidad. Ningún funcionario europeo debería percibir un salario neto mensual superior a 10.000 euros. Además, para evitar cualquier influencia ideológica indebida, el principio de neutralidad en la función pública europea debería inscribirse en los tratados. El nombramiento de los cargos clave debe respetar los principios de colegialidad y transparencia total.

La función pública europea se ha convertido en una fuente de tensión y déficit democrático debido a su falta de responsabilidad, los salarios excesivos de los altos funcionarios y el creciente influjo ideológico. Muchos altos funcionarios están sobrepagados, con salarios desconectados de la realidad de los ciudadanos europeos, lo que alimenta un sentimiento de desapego y desprecio por los valores democráticos. Los salarios y las indemnizaciones deben reformarse, garantizando que ningún funcionario europeo gane más de 10.000 euros netos al mes. Además, la función pública, en particular en la Comisión, el Parlamento Europeo y el Servicio Europeo de Acción Exterior, se ha alejado de la neutralidad que se espera de los funcionarios financiados por los contribuyentes. Para remediarlo, el principio de neutralidad debe inscribirse en los tratados. Además, el actual sistema de nombramiento y promoción de altos funcionarios es opaco, demasiado centralizado en el gabinete del presidente de la Comisión y está plagado de arbitrariedad, conflictos de interés y juegos de poder. Las prácticas actuales deben ser sustituidas por un proceso transparente, basado en el mérito y respetuoso con el equilibrio geográfico.

VI. Primacía del Consejo Europeo y del Consejo de Ministros

Propuesta 17: Elevar el Consejo Europeo al rango de órgano decisorio supremo de la Unión Europea, otorgándole una posición jerárquicamente superior a todas las demás instituciones. El Consejo Europeo dispondría de poder legislativo a través de conclusiones jurídicamente vinculantes que fijarían el marco del derecho derivado. También actuaría como árbitro final en materia de ampliación, Estado de derecho (si esta política persiste) y conflictos de competencias. Además, el Consejo Europeo se encargaría de examinar y aprobar oficialmente las solicitudes de cláusulas de exención de los Estados miembros o la aplicación de medidas acordes con sus intereses nacionales.

El Consejo Europeo ya desempeña un papel importante en el marco de la Unión Europea, pero su autoridad debe reforzarse para que se convierta en la piedra angular política y jurídica de la Unión. Esto es esencial para consagrar la primacía de la legitimidad y la soberanía nacionales como principios fundamentales que guían a la Unión. Para lograrlo, un nuevo tratado debería afirmar la supremacía jerárquica del Consejo Europeo sobre todas las demás instituciones de la Unión, incluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sus decisiones, en particular las conclusiones del Consejo, deberían ser jurídicamente vinculantes y precisas, y servir de marco jurídico definitivo en el que operen la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros.

Además, el Consejo Europeo debe actuar como árbitro final en cuestiones políticas críticas, incluidas las disputas sobre competencias, la participación flexible de los Estados miembros en función de sus intereses nacionales y la preservación de sus mandatos democráticos. Esta reforma es esencial para preservar la legitimidad democrática en la Unión, dado que la Comisión Europea carece de responsabilidad democrática y a menudo funciona como una entidad burocrática autoritaria. La facultad de decisión debe devolverse a los Estados miembros, con el Consejo Europeo a la cabeza, para que se convierta en el árbitro final en todas las cuestiones importantes. Al recuperar el control de instituciones como la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Consejo Europeo puede restablecer el equilibrio y preservar los fundamentos democráticos de la Unión.

Propuesta 18: El Consejo Europeo deberá tener la prerrogativa exclusiva de solicitar la dimisión del presidente de la Comisión Europea y de nombrar a un sustituto. Esta decisión se tomará por consenso entre los jefes de Estado y de gobierno, sin necesidad de consultar o aprobarla en el Parlamento Europeo.

Actualmente, en virtud del artículo 17(8) del TUE, solo el Parlamento Europeo puede destituir a la Comisión Europea, lo que la hace responsable únicamente ante los diputados al Parlamento Europeo y no ante los Estados miembros. Esto crea un desequilibrio, ya que la Comisión —responsable de la aplicación de las políticas de la Unión— debería responder directamente ante el Consejo Europeo, que representa a los gobiernos soberanos de la Unión. Al transferir esta facultad al Consejo Europeo, esta reforma refuerza la legitimidad democrática y garantiza que la Comisión siga alineada con la voluntad colectiva de los Estados miembros en lugar de con grupos políticos supranacionales. También refuerza la responsabilidad, respondiendo así a las preocupaciones sobre la desvinculación de la Comisión con respecto a los intereses nacionales. Además, la supresión del papel del Parlamento Europeo en la destitución racionaliza la toma de decisiones e impide que las maniobras políticas obstaculicen los cambios de dirección necesarios. Esta reforma reafirmará la soberanía nacional dentro de la Unión y restablecerá la confianza al garantizar que la Comisión siga siendo responsable ante las personas encargadas de aplicar sus políticas.

Propuesta 19: Establecer la primacía del Consejo Europeo sobre el Parlamento Europeo en el proceso de toma de decisiones legislativas mediante una modificación significativa del actual «procedimiento legislativo ordinario» (anteriormente denominado codecisión). Esta reforma garantizaría que, en caso de desacuerdo, el Consejo de Ministros tenga la última palabra.

En el marco del actual procedimiento legislativo ordinario, el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo están en pie de igualdad, lo que socava la soberanía nacional como principal fuente de legitimidad de la Unión Europea. Para restablecer este equilibrio, es esencial modificar el procedimiento ordinario y volver a una versión simplificada del procedimiento de cooperación establecido por el Tratado de Ámsterdam. Este mecanismo anterior permitía implicar al Parlamento Europeo sin concederle un estatus igual al del Consejo, preservando así la primacía de los Estados miembros en la toma de decisiones.

Si bien hay quien sostiene que el refuerzo del papel del Parlamento Europeo refuerza la legitimidad democrática de la Unión, los últimos años han demostrado que esta institución a menudo no tiene en cuenta el principio de soberanía nacional, lo que genera tensiones entre los Estados miembros y las estructuras centralizadas de la Unión. Por lo tanto, es necesario dar prioridad al fortalecimiento y la ampliación del papel del Consejo Europeo para reafirmar la soberanía nacional y proporcionar la legitimidad democrática necesaria para las operaciones de la Unión. Esta reforma restablecería un proceso legislativo más equilibrado y funcional, que reflejara mejor los mandatos democráticos de los Estados miembros.

VII. El fin de la hegemonía del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Propuesta 20: Redefinir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como un tribunal administrativo de dos niveles, limitando su papel y excluyéndolo de la resolución de conflictos de competencias entre la Unión y los Estados miembros. Estos conflictos se tratarán en cooperación con una asamblea de pares compuesta por tribunales constitucionales o supremos nacionales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya no tendrá la facultad de interpretar los tratados ni de imponer sanciones financieras en el marco de los procedimientos de infracción. Además, el nombramiento de los jueces estará sujeto a un control más estricto para evitar conflictos de interés, garantizando así que los antiguos altos funcionarios de la Unión no puedan ejercer las funciones de juez.

El Tribunal de Justicia de la Unión presenta varios problemas sistémicos que requieren una reforma. En primer lugar, funciona sin contrapeso y está excepcionalmente exento de la supervisión del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En segundo lugar, combina las funciones de un tribunal internacional, constitucional y administrativo, al tiempo que permanece aislado de los altos tribunales nacionales, como los constitucionales o los supremos. Muchas de sus decisiones no pueden ser apeladas, lo que centraliza aún más su autoridad. En tercer lugar, el Tribunal tiene un historial bien documentado de extralimitación de su mandato («ultra vires») al invadir las competencias nacionales e interpretar el derecho europeo con una predisposición ideológica que favorece el federalismo, las ideologías progresistas y la erosión de la soberanía nacional. Su doctrina expansiva sobre la primacía del derecho europeo ilustra esta injerencia. Para responder a estos desafíos, la primacía del derecho europeo no debe prevalecer sobre las constituciones nacionales y debe limitarse estrictamente a las competencias de la Unión. Además, el Tribunal no debe desempeñar ningún papel en los conflictos de competencias, el mecanismo del Estado de derecho o las cuestiones relativas a la organización judicial nacional de los Estados miembros. Por último, deben aplicarse normas más estrictas a la designación de jueces para evitar conflictos de interés, como la designación de antiguos altos funcionarios de la Comisión Europea para el Tribunal. Si bien estas designaciones pueden considerarse para el Tribunal General, son inapropiadas para el propio Tribunal de Justicia.

VIII. El Parlamento Europeo como asamblea consultiva: un papel secundario en materia legislativa en relación con el Consejo

Propuesta 21: Transformar el Parlamento Europeo en una asamblea principalmente consultiva, en particular en los ámbitos en los que estén en juego los intereses nacionales, con una capacidad legislativa limitada y subordinada al Consejo de Ministros. Debería suprimirse su papel en la aprobación del presupuesto. Además, debería aplicarse el principio de subsidiariedad a su funcionamiento, velando por que las funciones legislativas y políticas del Parlamento se mantengan estrictamente limitadas a las competencias de la Unión Europea.

El Parlamento Europeo ha superado con creces su función inicial, lo que ha falseado su legitimidad democrática y ha ahondado la brecha entre los ciudadanos europeos y sus representantes, a pesar de haber sido elegidos por sufragio directo. Para remediar esta situación, el Parlamento debería reformarse en profundidad y redefinirse sus funciones y competencias. Debería servir ante todo como asamblea consultiva más que como colegislador. Su poder legislativo debería limitarse a los ámbitos no esenciales, como el mercado interior, y mantenerse siempre dentro del marco de las competencias de la Unión. Además, en el marco de un procedimiento de codecisión revisado, el Parlamento solo actuaría en igualdad de condiciones con el Consejo de Ministros en primera lectura. Debería revocarse su facultad de crear comisiones de investigación ad hoc, y la composición de las comisiones parlamentarias debería someterse a la aprobación del Consejo de Ministros. Además, la función del Parlamento en la aprobación del presupuesto debería limitarse a la consulta.

Propuesta 22: Reestructurar el Parlamento Europeo en una asamblea mixta compuesta por miembros elegidos por sufragio directo y delegaciones procedentes de las asambleas nacionales. Los tratados deberían afirmar explícitamente la primacía de las circunscripciones nacionales en las elecciones europeas y reforzar la autoridad exclusiva del Consejo Europeo para nombrar al presidente de la Comisión Europea. La función del Parlamento Europeo en este proceso se limitará a una votación consultiva sobre el Colegio de Comisarios, sin poder para elegir al presidente de la Comisión.

La estructura actual del Parlamento Europeo, aunque es elegido por sufragio directo y sus competencias se han ampliado, paradójicamente ha ahondado la brecha entre los ciudadanos europeos y sus representantes. Ha fracasado en su misión principal, que es integrar las perspectivas de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la Unión. Para remediarlo, el Parlamento debería reestructurarse, al menos parcialmente, para incluir delegaciones de los parlamentos nacionales, que están en mejores condiciones para cerrar esta brecha. Además, cualquier esfuerzo por introducir distritos electorales paneuropeos o listas transnacionales debería estar explícitamente prohibido por los tratados. La función del Parlamento en el nombramiento de la Comisión Europea debería limitarse a una votación consultiva después de que el Consejo Europeo haya nombrado al presidente, que a su vez forma el Colegio de Comisarios, sujeto a la aprobación del Consejo de Ministros.

IX. Auditoría y examen exhaustivo del presupuesto europeo y de los proyectos financiados con fondos públicos

Propuesta 23: Tan pronto como entre en vigor el Tratado reformado, el Consejo Europeo llevará a cabo una auditoría exhaustiva del presupuesto de la Unión y de todos los proyectos financiados con fondos públicos para garantizar la responsabilidad financiera, la transparencia y la alineación con los intereses nacionales de los Estados miembros. Esta revisión tendrá como objetivo identificar:

• la mala gestión financiera;

• la injerencia política;

• el trato preferencial y los grupos de interés (GIPI: grupos de interés, presión e influencia);

• la defensa de la diversidad, la equidad y la inclusión (DEI);

• los proyectos que no se ajustan a los intereses y valores nacionales.

Para garantizar la integridad y la responsabilidad, se congelarán temporalmente todas las financiaciones y proyectos examinados hasta que finalice la auditoría. Los resultados de la auditoría permitirán reasignar los presupuestos necesarios, introducir los cambios reglamentarios requeridos y establecer medidas de protección contra cualquier uso indebido futuro, ya sea financiero o político.

Una auditoría completa del presupuesto de la Unión es esencial para restablecer la integridad financiera y la confianza de la opinión pública. Dado que el presupuesto se financia con las contribuciones de los contribuyentes de los Estados miembros, los recursos deben asignarse de manera eficaz y responsable. Los informes del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) han puesto de manifiesto en varias ocasiones casos de mala gestión, lo que hace necesaria una revisión estructurada para eliminar gastos innecesarios y garantizar que los fondos de la Unión se utilicen en beneficio de intereses nacionales tangibles. Más allá de las preocupaciones financieras, la auditoría examinará el riesgo de injerencia política y determinará si los fondos de la Unión benefician de manera desproporcionada a organizaciones o grupos de presión específicos (GIPI: grupos de interés, presión e influencia). Los recursos de la Unión no deben utilizarse para moldear los panoramas políticos nacionales, usurpar la soberanía de los Estados miembros o favorecer injustificadamente a determinados grupos. El escrutinio de estos proyectos reforzará el compromiso de la Unión con la neutralidad política, la equidad y la autonomía de sus miembros.

La creciente asignación de fondos a iniciativas en favor de la diversidad, la equidad y la inclusión (DEI), que a menudo promueven programas ideológicos que pueden no corresponder a los valores de todos los Estados miembros, es una preocupación creciente. De conformidad con el artículo 4(2) del TUE, deben respetarse la identidad nacional y las tradiciones constitucionales, lo que hace imperativo garantizar que el gasto de la Unión apoye el desarrollo en lugar de la defensa de una ideología. Además, el examen tiene por objeto ajustar el gasto de la Unión a las prioridades nacionales. Los proyectos deben reflejar las realidades locales y no los objetivos centralizados de la Unión. Si se considera que algunas iniciativas no son pertinentes o van en contra de los valores sociales, económicos o políticos de un Estado miembro, su financiación debe reconsiderarse. Un enfoque más específico de la financiación reforzará la legitimidad y la confianza de la opinión pública en la cooperación europea.

Para preservar la integridad del proceso, se congelarán temporalmente todas las financiaciones que se estén revisando. Esta precaución permite evitar cualquier mala gestión adicional, al tiempo que garantiza que los recursos financieros se utilicen de manera adecuada. Las financiaciones esenciales para infraestructuras críticas, seguridad y desarrollo económico seguirán protegidas, lo que permitirá realizar los ajustes necesarios sin perturbar las operaciones fundamentales de la Unión. En última instancia, este proyecto pretende restablecer la disciplina financiera, reforzar la transparencia y garantizar que las dotaciones presupuestarias de la Unión se ajusten a los intereses de los Estados miembros. Al eliminar el despilfarro, impedir las influencias indebidas y reorientar el gasto de la Unión hacia prioridades legítimas, el Consejo Europeo puede reforzar la credibilidad y la equidad del marco financiero de la Unión.

ESCENARIO II: Un nuevo comienzo

a) ¿Tabula rasa? Una Unión repensada

Las recomendaciones propuestas en el capítulo anterior constituyen una invitación a reformar el modelo de cooperación europea. Se centran en la modificación de los tratados existentes de la Unión Europea y en la refundición del funcionamiento de la Unión (el esquema «Regreso a los fundamentos»). Sin embargo, estos principios rectores también pueden inspirar un enfoque valiente y original, para un nuevo tratado fundador y un nuevo acuerdo, simple y eficaz, para la cooperación europea (el escenario «Nuevo comienzo»). Las siguientes observaciones constituyen un esbozo de este escenario.

Un nuevo tratado de la Unión ofrecería la oportunidad de dejar atrás el paradigma del intervencionismo y la gestión a través de medidas reglamentarias de mediados del siglo XX. Este cambio permitiría una estructura de gobernanza más reactiva y descentralizada que aplicaría el principio de subsidiariedad de la manera más adecuada, con la promesa de garantizar la máxima competitividad mundial y adaptabilidad de la economía europea. Estas mismas características conducen al retorno de una estructura construida en torno a comunidades de Estados soberanos como actores dominantes de la nueva Unión.

La nueva Unión ofrecería un marco centrado en la cooperación económica, los principios del libre mercado, límites estrictos a las intervenciones reguladoras y el pleno ejercicio de las cuatro libertades fundamentales (circulación de bienes, personas, servicios y capitales) en el marco de las garantías del derecho internacional, con el mayor respeto a la plena soberanía de los Estados miembros. La estructura de la nueva Unión debería ofrecer el máximo nivel de flexibilidad, permitiendo la realización de proyectos transfronterizos entre grupos específicos de Estados miembros. Este enfoque crearía oportunidades para un «mercado libre de ideas» que respondiera a las condiciones dinámicas globales.

La lista de principios de cooperación (soberanía nacional, cooperación voluntaria, revocabilidad de los programas de cooperación reforzada, naturaleza intergubernamental de la cooperación, atribución de competencias en el marco de un mandato nacional estricto y subsidiariedad) debería desarrollarse en un esquema más específico para el nuevo modus operandi de la organización europea, centrado en la libertad y la soberanía.

1. Soberanía nacional.

2. Firme primacía de los órganos intergubernamentales sobre los burocráticos, con presunción de la regla de la unanimidad en el proceso de toma de decisiones.

3. Integración basada en un modelo de diferenciación a la carta (proyectos de integración a varias velocidades) y una cláusula de exclusión voluntaria.

4. Sólidas garantías formales para la aplicación de los principios de atribución y subsidiariedad, con una clara delimitación de las competencias de la organización y de los Estados miembros.

5. Afirmación de la primacía de las constituciones nacionales.

1. Soberanía nacional

Los únicos sujetos de derecho internacional serán los Estados miembros soberanos, y no la nueva Unión. La nueva Unión no tendrá personalidad jurídica ni símbolos de Estado, como una bandera, un himno, un escudo o un lema. La política exterior y de defensa debería ser responsabilidad de los Estados nacionales soberanos, aunque la coordinación de acciones de carácter económico (por ejemplo, sanciones o acciones humanitarias) podría ser posible en situaciones específicas. Debería haber una disposición explícita en el nuevo tratado que estipule que la Unión no tiene competencia en materia política. Del mismo modo, el sistema constitucional, el ordenamiento jurídico, la protección de los derechos y libertades civiles, los asuntos sociales, la familia, la educación, la cultura y las cuestiones morales serán competencia exclusiva de los Estados-nación. Debería establecerse explícitamente en el nuevo tratado que ni la Unión Económica Europea (UEE) ni los Estados individuales están autorizados para inmiscuirse en los asuntos internos de los demás Estados miembros.

2. Carácter intergubernamental de la nueva Unión

La estructura de la nueva Unión debería basarse en la primacía absoluta de instituciones intergubernamentales, lo más racionalizadas posible, con procesos de toma de decisiones basados principalmente en la unanimidad (la votación por mayoría cualificada debería ser una excepción, aplicada principalmente para cuestiones secundarias y formales) de todos los Estados miembros o en la unanimidad de los Estados miembros implicados en un proyecto concreto.

El órgano intergubernamental permanente (el Consejo), compuesto por los jefes de Estado o de gobierno, debería servir como único órgano decisorio. En caso necesario, podrá convocarse un órgano subsidiario, como una Conferencia de Ministros; sin embargo, cualquier acuerdo que adopte este órgano subsidiario deberá ser aprobado por el Consejo.

Para garantizar el buen funcionamiento del Consejo y supervisar la aplicación de sus decisiones, así como para gestionar las finanzas de la nueva Unión, se creará un Secretariado Ejecutivo. Este secretariado será un órgano puramente técnico, sin competencia legislativa o reglamentaria.

Se creará un Tribunal Europeo de Arbitraje para resolver los litigios entre Estados miembros que no puedan ser resueltos por el Consejo. Cualquier litigio de competencia sólo podrá ser sometido a la consideración del Consejo, que decidirá por mayoría cualificada. Y cualquier litigio sobre la interpretación del Tratado sólo podrá ser resuelto por el Consejo por unanimidad, aplicando el principio de presunción de competencia del Estado miembro.

Debería considerarse la creación de un foro parlamentario (Asamblea Parlamentaria), compuesto por delegaciones nacionales de los Estados miembros. Las funciones de dicho órgano serían puramente consultivas y de asesoramiento, sin ninguna facultad legislativa.

Todos los demás órganos o programas de la Unión Europea deberían disolverse y sus competencias transferirse al Consejo y al Secretariado Ejecutivo o, preferiblemente, volver a los Estados miembros.

3. Voluntarismo y reversibilidad de la participación en los proyectos de integración profunda

El nuevo tratado debería establecer un régimen jurídico flexible, basado en el modelo de diferenciación a la carta, que permita a los Estados miembros desarrollar su cooperación a su propio ritmo, si lo consideran necesario. Al mismo tiempo, debería delimitar un ámbito de cooperación esencial en el que todos los Estados miembros estén obligados a participar, así como segmentos de cooperación facultativos a los que los Estados miembros puedan adherirse o retirarse libremente en cualquier momento.

La Unión debería facilitar principalmente la cooperación entre los Estados miembros en los ámbitos de la economía, la investigación científica y el desarrollo tecnológico. En todos los ámbitos, debería corresponder a cada Estado determinar con quién y en qué medida cooperará, así como establecer las normas que rijan esta «cooperación reforzada».

Esto podría afectar, por ejemplo, a cuestiones como la protección de las fronteras, la seguridad interior (incluida la lucha contra el terrorismo, la lucha contra la delincuencia transfronteriza y la lucha contra la inmigración ilegal), la seguridad energética, la seguridad alimentaria y la protección del medio ambiente. La política exterior y la política de defensa deberían seguir siendo prerrogativa de los Estados-nación soberanos, aunque la coordinación de acciones con implicaciones económicas (por ejemplo, sanciones o iniciativas humanitarias) podría ser factible en circunstancias específicas.

4. Regulación eficaz del principio de atribución

El principio de atribución está presente en el actual Tratado de la Unión Europea; sin embargo, como se demuestra en la primera parte de nuestro informe, no impide que las instituciones de la Unión amplíen su autoridad en detrimento de la soberanía de los Estados miembros. Por lo tanto, el nuevo Tratado debería proporcionar una garantía sólida para asegurar el respeto del principio de atribución en el marco de la nueva organización. Es esencial establecer una clara distinción entre las competencias de la Unión Económica Europea (UEE) y las de los Estados miembros.

El principio fundacional de subsidiariedad, que protege a la nueva Unión de una centralización ineficaz del poder de decisión, estará garantizado tanto por una regla de unanimidad como por una opción permanente de retirada de los proyectos de cooperación reforzada.

5. Primacía de las constituciones nacionales

De conformidad con los principios del derecho internacional público, las leyes nacionales de los Estados miembros no deben impedirles cumplir las obligaciones contraídas en el marco de los nuevos mecanismos de cooperación de la Unión. Sin embargo, con garantías procesales de soberanía: unanimidad y opciones de retirada abiertas, se mantiene la primacía de las órdenes constitucionales nacionales al conceder a cada Estado miembro la posibilidad de adaptar el alcance de la cooperación y la integración a los marcos constitucionales nacionales y a sus límites.

La introducción de los principios de cooperación antes mencionados sirve de base para el marco del nuevo Tratado de la Unión, que conducirá a la disolución de la Unión Europea y a la creación de la nueva Unión.

La estructura detallada de la nueva Unión y el plan de transición deberán negociarse. Los preparativos del escenario «Nuevo comienzo» pueden ser emprendidos por todos los Estados miembros de la Unión Europea o solo por un grupo de ellos. Habrá que abordar muchas cuestiones específicas. Puede ser necesario que algunas disposiciones de la Unión sigan en vigor durante un período limitado, y una lista de esas leyes debería incluirse en un anexo del Tratado. El proceso de realineación fundamental de la Unión no puede llevarse a cabo de la noche a la mañana. Deben preverse un período de transición y disposiciones detalladas para tratar cuestiones importantes como los activos y pasivos de la Unión, incluida la distribución de la deuda; las indemnizaciones por despido de los empleados despedidos; las obligaciones de jubilación de los antiguos empleados de la Unión, con la transferencia de estas responsabilidades a los Estados miembros afectados; las decisiones relativas a la continuación de la posible financiación de proyectos de infraestructura muy avanzados; y una auditoría para la liquidación de la Unión.

Mientras que el escenario «Regreso a los fundamentos» presenta una visión realista que puede realizarse con la estructura existente de fuerzas políticas en la Unión, el proyecto «Nuevo comienzo» requiere una nueva dinámica política para su surgimiento efectivo, que implique no solo a las élites y a los líderes políticos decididos, sino sobre todo a una amplia movilización popular.

Examen del informe por el profesor Ryszard Legutko

Quiero dar las gracias a los autores de este importante informe. En mi opinión, establece un diagnóstico eficaz de los principales problemas de la Unión Europea e identifica los medios para remediarlos.

Ryszard Legutko, nacido en 1949, es filósofo y diputado, responsable del partido Ley y Justicia (PiS) en el Parlamento Europeo, copresidente del Grupo de los Conservadores y Reformistas Europeos. Ha desempeñado un papel importante en el auge del pensamiento político conservador en Polonia desde la década de 1980: el Centro de Pensamiento Político (Ośrodek Myśli Politycznej), que fundó en Cracovia, ha alimentado los programas políticos de la derecha polaca. De hecho, varios dirigentes del PiS son antiguos colaboradores de este think tank. Legutko se reivindica como pensador clásico del conservadurismo, como Edmund Burke. A lo largo de su carrera ha intercambiado ideas con intelectuales conservadores, británicos y estadounidenses en particular, como Roger Scruton, recientemente fallecido. Su obra The Demon in Democracy. Totalitarian Temptations in Free Societies, publicada en 2016 (2012 para la edición original polaca), que lamenta el declive de los valores «tradicionales» (familiares, religiosos y nacionales) y se preocupa por las desviaciones de la «corrección política», el «multiculturalismo» y de la « ideología de género », es emblemático de un pensamiento conservador muy extendido, pero también de una contribución polaca a este pensamiento: la tesis defendida por Legutko es la de una equivalencia ideológica entre la Unión Soviética y la democracia liberal contemporánea. Para apoyar esta tesis, recurre a su propia experiencia de disidencia anticomunista y, posteriormente, de la vida política polaca después de 1989. El libro y su autor han sido comentados en Europa Central, Estados Unidos, Gran Bretaña e Italia.

Siempre me han llamado la atención dos fenómenos en relación con la Unión Europea. El primero es el hecho de que el artículo 5, que trata de los límites de la autoridad de la Unión y de los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad, es en realidad letra muerta, como lo demuestra la ausencia de cualquier litigio ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con violaciones de estos principios.

El segundo fenómeno es que la organización parece funcionar en beneficio de los partidos políticos y no de los ciudadanos europeos. Si la omnipotencia de los partidos políticos puede limitarse reduciendo su autoridad, la falta de responsabilidad de los diputados al Parlamento Europeo socava su credibilidad. De hecho, en su forma actual, la institución es perjudicial, y su mera existencia presenta un riesgo importante de convertirse en un mecanismo de toma de poder por parte de partidos paneuropeos, desvinculados de los electorados nacionales y sin responsabilidad ante nadie.

Todas las instituciones de la Unión Europea deben ver reducido su poder de manera considerable. El propio concepto de una unión política formada por socios tan diferentes en tamaño y poder requiere la urgente creación de mecanismos eficaces contra la autocracia. En caso de conflicto de interés entre Alemania y Francia, por un lado, y Eslovenia y Chipre, por otro, los socios más pequeños siempre serán dominados, porque así son las cosas. Actualmente, el sistema favorece intrínsecamente la desigualdad de trato entre los distintos países. Para enmascarar esta flagrante desigualdad, se ha inventado el concepto de «liderazgo», que, que yo sepa, no tiene ningún fundamento en los tratados y que, además, es extremadamente peligroso. No puede haber un liderazgo franco-alemán de la Unión Europea, porque tal institución no existe en los tratados. Abogar por tal liderazgo invita a la anarquía y, en última instancia, a la eliminación completa de lo que queda de soberanía nacional.

Sin embargo, existe un concepto igualmente peligroso que está arraigado tanto en los tratados como en la Carta: la fórmula de la «unión cada vez más estrecha» (ever closer union), que contradice la idea del constitucionalismo. Se supone que las constituciones establecen límites permanentes de competencia entre las instituciones, que el concepto de «unión cada vez más estrecha» difumina, fomentando así la superación de esos límites. Como los autores han señalado acertadamente, aunque el Tratado no ha cambiado, ha habido una notable transferencia de poder de los Estados-nación a las instituciones europeas y a los centros de poder informales, como el llamado «liderazgo de Bruselas». Es la «unión cada vez más estrecha» en acción.

El principio de responsabilidad, que es fundamental para el parlamentarismo, no existe en el Parlamento. Es una parodia del parlamentarismo cuando los miembros del Parlamento, que no son en absoluto responsables ante el electorado polaco o húngaro y que no están sujetos a ninguna sanción electoral, deciden imponer sanciones financieras a Polonia o Hungría.

Si bien es cierto que los estados de Estados Unidos tienen menos poder que los Estados miembros de la Unión Europea sobre sus respectivas capitales, el funcionamiento práctico de la Unión Europea se basa en la eliminación del poder de los Estados miembros, especialmente de los más débiles. Por lo tanto, los estados de Estados Unidos se sienten más seguros en su relación con Washington que los polacos, los húngaros y otros con Bruselas.

La propuesta de retirar poderes al Tribunal de Justicia de la Unión Europea es un paso en la dirección correcta y permitiría resolver muchas cuestiones, incluida la del Comité del artículo 255 establecido en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este comité se encarga de emitir dictámenes sobre la aptitud de los candidatos para ejercer las funciones de juez y abogado general del Tribunal de Justicia y del Tribunal. Este comité es un mecanismo de cooptación de jueces y debería suprimirse. De hecho, deberían desmantelarse todos los mecanismos de cooptación que existen actualmente en las estructuras de la Unión Europea.

Por último, deberían eliminarse del lenguaje de los tratados y reglamentos de la Unión Europea todos los términos ambiguos, imprecisos y engañosos. Un ejemplo típico de este tipo de conceptos es el de las «competencias compartidas», que pueden reservarse en cualquier momento a la sola discreción de la Unión y retirarse de las competencias de los Estados miembros. Otro concepto preocupante es la posición de la Comisión Europea, un órgano ejecutivo que prácticamente carece de legitimidad democrática, como guardiana de los Tratados.

Las sugerencias anteriores complementan, explican y justifican las medidas propuestas por los autores del informe y, si se aplicaran, permitirían frenar considerablemente la creciente burocracia de Bruselas y establecer un control eficaz sobre el poder actual de los partidos políticos. Felicito a los autores por su trabajo y por esta valiosa contribución al debate sobre las reformas propuestas a la Unión Europea.

Notas al pie
  1. Ver má sobre la historia de la Unión: D. Jacobs, R. Maier, European Identity: Construct, Fact and Fiction en M. Gastelaars, & A. de Ruijter (eds.), A United Europe: The Quest for a Multifaceted Identity. Université d’Utrecht 1998, pp. 13-34.
  2. L’Union européenne dans le nouvel ordre mondial, discurso de José Manuel Durão Barroso, presidente de la Comisión Europea de 2004 a 2014, https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/fr/SPEECH_14_612 (22.11.2024).
  3. Ch. J. Bickerton, D. Hodson, U. Puetter, The New Intergovernmentalism: European Integration in the Post- Maastricht Era, Journal of Common Market Studies 2015, vol. 53, n° 4, p. 703.
  4. Por ejemplo, la presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola (https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20220429IPR28222/italy-s-prime-minister-draghi-calls-for-faster-eu-integration-to-address-crises). Véase también D. Engels, The European Union and the Decline of the West, or : Determinism or Determination ?, « Erträge » 5/2017, pp. 93-124.
  5. Cita de Teresa Ribera, exvicepresidenta tercera del Gobierno español (2021-2024) y ministra de Transición Ecológica (2018-2024), recientemente propuesta por Ursula von der Leyen para el cargo de vicepresidenta ejecutiva de la Comisión Europea responsable de Medio Ambiente, Transición Energética y Competencia —véase: «We need more Europe against Trump»: La ministra española Teresa Ribera, entrevista en France24 del 16 de febrero de 2024, https://www.france24.com/en/tv-shows/talking-europe/20240216-we-need-more-europe-against-trump-spanish-minister-teresa-ribera (26.11.2024).
  6. Citado por Mario Draghi, expresidente del Banco Central Europeo (2011-2019) y primer ministro italiano (2021-2022) — https://www.europarl. europa.eu/news/en/press-room/20220429IPR28222/italy-s-prime-minister-draghi-calls-for-faster-eu-integration-to-address-crises (22.11.2024).
  7. Contrariamente a las famosas palabras de Emmanuel Macron en su discurso ante el Parlamento Europeo pronunciado en Estrasburgo el 17 de abril de 2018: «Para hacer frente a los trastornos mundiales, necesitamos una soberanía mayor que la nuestra, pero que la complete: una soberanía europea».
  8. P. Uhma, The democratic legitimacy of the European Union and its laws: theoretical challenges and practical examples, « Rocznik Administracji Publicznej » 2023 (9). p. 312.
  9. R. O. Keohane, J.S. Nye, The Club Model of Multi-lateral Cooperation and Problems of Democratic Legitimacy, Documento para la American Political Science Association, Washington D.C., 31 de agosto-3 de septiembre de 2000, p. 2.
  10. W. Wallace, Less than a Federation, More than a Regime: The Community as a Political System, en: H. Wallace et al. (éd.) Policy-Making in the European Community, 1983, p. 403 et seq.
  11. M. Burgess, Federalism and the European Union: the Building of Europe 1950–2000, Routledge 2000, pp. 28–29.
  12. K. L. Schepelle, D. V. Kochenov, B. Grabowska-Moroz, EU Values Are Law, after All: Enforcing EU Values through Systemic Infringement Actions by the European Commission and the Member States of the European Union, Yearbook of European Law 2020, vol. 39, n° 1, p. 13.
  13. A. Dashwood, The Relationship between the Member States and the European Union/Community, Common Market Law Review, vol. 41, Issue 2 (2004), p. 356.
  14. J. Plottka, M. Müller, Enhancing the EU’s Democratic Legitimacy. Short and Long-Term Avenues to Reinforce Parliamentary and Participative Democracy at the EU Level, informe del Institut für Europäische Politik (2020), p. 12.
  15. R. Schütze, From Dual to Cooperative Federalism. The Changing Structure of European Law, Oxford 2009, pp. 13-74.
  16. P. Mair, Popular Democracy and EU Enlargement, East European Politics and Societies 2003, 17(1), p. 62; F. W. Scharpf Legitimationskonzepte jenseits des Nationalstaates, en: G. F. Schuppert, I. Pernice, U. Haltern (eds.), Europawissenschaft, Baden-Baden 2005, pp. 705–742; A. Føllesdal, S. Hix, Why There is a Democratic Deficit in the EU: A Response to Majone and Moravcsik, Journal of Common Market Studies (2006), Vol. 44, No. 3, pp. 533–562; M. Zürn, Politicization compared: at national, European, and global levels, Journal of European Public Policy (2019), Vol. 26, No. 7, pp. 977–995; Plottka / Rebmann 2019; P. Uhma, The democratic legitimacy of the European Union and its laws: theoretical challenges and practical examples, „Rocznik Administracji Publicznej” 2023 (9), pp.312-314.
  17. J. Hoeksma, The democratic legitimacy of the European Union, The Loop — The European Consortium for Political Research Political Science Blog (2023), https:// theloop.ecpr.eu/the-democratic-legitimacy-of-the-european-union/ (22.11.2024).
  18. J. Plottka, M. Müller, Enhancing the EU’s Democratic Legitimacy. Short and Long-Term Avenues to Reinforce Parliamentary and Participative Democracy at the EU Level, Institut für Europäische Politik report (2020), p. 9.
  19. Ibidem., p. 2.
  20. Ibidem., pp. 13, 19-22, 28-29.
  21. P.G. Kielmansegg, Integration und Demokratie in: M. Jachtenfuchs, B.Kohler-Koch (eds.): Europäische Integration, Wiesbaden 1996, pp. 49–76. Cf. U.K Preuß, Europa als politische Gemeinschaft in: G. F. Schuppert, I. Pernice, U. Haltern (eds.), Europawissenschaft, Baden-Baden 2005, pp. 489–539; D. Innerarity, Does Europe Need a Demos to Be Truly Democratic?, LSE ‘Europe in Question’ Discussion Paper 77, European Institute 2014.
  22. K. Nicolaïdis, Our European Demoïcracy: Is this Constitution a Third Way for Europe? en: K. Nicolaidis, S. Weatherill (eds.), Whose Europe? National Models and the Constitution of the European Union, European Studies at Oxford Series 2003, pp.137–152; J.W. Müller, The Promise of Demoicracy: Diversity and Domination in the European Public Order, en: J. Neyer, A. Wiener (éd.), The Political Theory of the European Union, Oxford 2011; F. Chevenal, F. Schimmelfennig, The Case for Demoicracy in the European Union, Journal of Common Market Studies 2013, Vol. 51, No. 2, pp. 334–350.
  23. K. Nicolaïdis, European Demoicracy and Its Crisis, Journal of Common Market Studies 2012, Vol. 51, No. 2, p. 351.
  24. Cf. Institut Thomas More, Principes, institutions, compétences. Recentrer l’Union européenne, Paris 2019, p. 17.
  25. Institut Thomas More, Principes, institutions, compétences. Recentrer l’Union européenne, París 2019, p. 22.
  26. A. Hinarejos, Judicial Control in the European Union: Reforming Jurisdiction in the Intergovernmental Pillars, Oxford 2009, pp. 1–13
  27. M. Kawczyńska, The Court of Justice of the European Union as a law-maker: enhancing integration or acting ultra vires?, en: M. Florczak-Wątor (ed.) Judicial Law-Making in European Constitutional Courts, Londres-Nueva York, pp. 203–220. Cf. Institut Thomas More, Principes, institutions, compétences. Recentrer l’Union européenne, París 2019, p. 30.
  28. Cf. O. Costa, P. Magnette, The European Union as a Consociation? A Methodological Assessment, West European Politics (2003), Vol. 26, No. 3, p. 11
  29. M. Cini, The European Commission: An Unelected Legislator?, Journal of Legislative Studies 2002 8(4), pp. 14 y 16.
  30. K. L. Schepelle, D. V. Kochenov, B. Grabowska-Moroz, EU Values Are Law, after All: Enforcing EU Values through Systemic Infringement Actions by the European Commission and the Member States of the European Union, Yearbook of European Law 2020, vol. 39, no. 1, p. 10.
  31. Discurso de Olaf Scholz, canciller de la República Federal de Alemania, en el marco de la serie de debates plenarios del Parlamento Europeo «This is Europe», el 9 de mayo de 2023 en Estrasburgo, https://www.bundesregierung.de/breg-en/news/address-by-olaf-scholz-2189412 (22.11.2024).
  32. Artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.
  33. La Comisión dispone de un poder discrecional exorbitante en el marco de este procedimiento, ya que puede decidir si inicia o no un procedimiento sin estar obligada a justificar formalmente su decisión. Esta ausencia de obligación de justificar sus acciones exacerba aún más las preocupaciones sobre la politización del mecanismo.
  34. P. Uhma, The democratic legitimacy of the European Union and its laws: theoretical challenges and practical examples, „Rocznik Administracji Publicznej” 2023 (9), p. 317.
  35. The EU debate on qualified majority voting in the Common Foreign and Security Policy. Reform and enlargement, Commentaire du Centre for Eastern Studies 2023, https://www.osw.waw.pl/en/publikacje/osw-commentary/2023-10-12/eu-debate-qualified-majority-voting-common-foreign-and (22.11.2024).
  36. Report of Franco-German Working Group on EU Institutional Reform: Sailing on High Seas: Reforming and Enlarging the EU for the 21st Century, París-Berlín 2023, pp. 21-29.
  37. Véase, por ejemplo, la respuesta de la Comisión Europea a la pregunta parlamentaria n.º E-001484/2017(ASW), 15 de mayo de 2017; la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la prohibición de facto del derecho al aborto en Polonia (2020/2876(RSP)).
  38. Como el Parlamento Europeo en caso de aborto.
  39. Sentencia del TJUE de 28 de noviembre de 2023 en el asunto OP contra Commune d’Ans, C-148/22.
  40. Por ejemplo, En 2024, el Parlamento Europeo instó al Consejo a adoptar una decisión para incluir los discursos y delitos de odio entre los delitos penales enumerados en el artículo 83, apartado 1, del TFUE (Resolución de 18 de enero de 2024 sobre la ampliación de la lista de delitos de la Unión a los discursos y delitos de odio (2023/2068(INI))).
  41. Por ejemplo, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM/2020/698 final.
  42. Recomendación de política general n.º 5 revisada de la ECRI (Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia), adoptada el 16 de marzo de 2000 y revisada el 8 de diciembre de 2021.
  43. Ver más en: EU : Going Full Orwell : : Gatestone Institute, https://www.gatestoneinstitute.org/13532/eu-full-orwell (09.01.2025)
  44. Párrafo 12 de la exposición de motivos del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Ley de Servicios Digitales).
  45. Un ejemplo de ello son las zonas denominadas vulnerables (utsatta områden) y las zonas más vulnerables (särskilta utsatta områden) de Suecia, generalmente dominadas por minorías inmigrantes islámicas, que intentan imponer su forma de vida a la población local, incluidas costumbres contrarias a la legislación nacional. Es esencial subrayar que la sharia es relevante tanto para el derecho de la Unión como para el derecho europeo, ya que algunas disposiciones de la sharia entran en conflicto con los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  46. U. Tekiner, The ‘European (Union) Identity’: An Overview, e-International Relations 2020, https://www.e-ir.info/2020/04/15/the-european-union-identity-an-overview/ (22.11.2024).
  47. B. Sträth, A European Identity: To the Historical Limits of a Concept, European Journal of Social Theory 2002, 5(4), pp. 387-401; V. Havel, Is There a European Identity, Is There a Europe?, Project Syndicate 2000, https://www.project-syndicate.org/commentary/is-there-a-european-identity–is-there-a- europe?barrier=accesspaylog; A. Shehaj, How Is a European Identity Significant to the Future of the European Union?, Open Democracy, 2015, https://www.opendemocracy.net/en/ can-europe-make-it/how-is- european-identity-significant-to-future-of-european-union
  48. Wilfried Martens Centre for European Studies report (by A. P. DeBattista), The EU and the Multifaceted Nature of European Identity, Brussels 2022, p. 17.
  49. L. van Middelaar, Pourquoi forger un récit européen ? La politique identitaire en Europe. Nécessités et contraintes d’un récit commun, in A. Arjakovsky (dir.), Histoire de la conscience européenne, Editions Salvator, „ Collège des Bernardins „, 2016, pp. 31-56.
  50. J. Pekel, Europeana: Building a European Identity, University of Amsterdam 2011 (Master Thesis), p. 24.
  51. Art. 10 (1) y Art. 51 (2) del Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión (DO L, 2024/1348).
  52. J. Springford, Europe must choose: Multiculturalism or stagnation?, Centre for European Reform 2024, p. 5, https://www.cer.eu/sites/default/files/insight_JS_ demo_9.5.24%20%281%29.pdf (22.11.2024).
  53. Se observa que, paradójicamente, la doctrina del multiculturalismo es en realidad una doctrina de eliminación de la diversidad de culturas, entendidas como culturas nacionales. Todas las culturas nacionales deben desaparecer, sustituidas por una cultura común basada en una ideología izquierdista universal.
  54. 53 Art. 10 (1) y Art. 51 (2) del Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión (DO L, 2024/1348).
  55. J. S. Mora-Sanguinetti, J. Quintana, I. Soler, R. Spruk, Sector-Level Economic Effects of Regulatory Complexity: Evidence from Spain, Banco de España 2023, pp. 20-21, https://repositorio.bde.es/bitstream/123456789/29854/1/dt2312e.pdf (21.11.2024).
  56. Ver más sobre este concepto: Institut Thomas More, Principes, institutions, compétences. Recentrer l’Union européenne, Paris 2019, pp. 13-15.
  57. Discours du Premier ministre hongrois Viktor Orbán lors du débat sur le « rapport Sargentini », 11 de septiembre de 2018.
  58. S. Salihu, Sovereignty and Integration in the European Union: Reduction or Unification and Strengthening?, The Review of European Affairs 2023, vol. 7, no. 1, p. 70.
  59. The Concise Oxford Dictionary of Politics, e-version, https://www.oxfordreference.com/display/10.1093/oi/authority.20110810105138102 (22.11.2024).
  60. El Instituto Thomas More adoptó una posición similar: Principes, institutions, compétences. Recentrer l’Union européenne, París, 2019, p. 28. Según Marine Le Pen, presidenta de Rassemblement national, la Comisión Europea debería ser «una simple secretaría administrativa sin poder de decisión», cita extraída de: Le Rassemblement national revoit de fond en comble sa politique européenne, Les Echos, 15 de abril de 2019, https://www.lesechos.fr/elections/europeennes/le-rassemblement-national-revoit-de-fond-en-comble-sa-politique-europeenne-1009464
  61. Wilfried Martens Centre for European Studies report (by A. P. DeBattista), The EU and the Multifaceted Nature of European Identity, Bruselas 2022, p. 34.
  62. F. O. Reho, Subsidiarity in the EU: Reflections on a Centre–Right Agenda, European View 18/1 (2019), p. 10.
  63. Perspectiva similar: Institut Thomas More, Principes, institutions, compétences. Recentrer l’Union européenne, París 2019, p. 6.
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