Puntos claves
  • Se pueden considerar y debatir diversas extensiones de la indexación salarial a los precios, más allá del salario mínimo.
  • El caso belga sugiere que la indexación universal y completa es posible, pero que debe combinarse con medidas complementarias para controlar sus efectos.
  • En Francia, un sistema de incrementos regresivos permitiría evitar de forma realista el fenómeno de la «smicardización«, es decir, que los demás salarios tiendan a bajar hacia el salario mínimo.

En las tres semanas que nos separan de los resultados de la nueva Asamblea Nacional en Francia, nos proponemos volver a situar estas elecciones legislativas en la escala pertinente, contextualizando, mediante la comparación, sus principales debates. Para seguir y beneficiarte de todos nuestros trabajos, suscríbete al Grand Continent

En los últimos años, el repentino aumento de la inflación ha llevado a la Confederación General del Trabajo (CGT) y al partido France Insoumise a defender la indexación de los salarios a los precios, citando el modelo belga y la Francia de los Treinta Gloriosos, como veremos, esta última referencia es, de hecho, a menudo inexacta. Según un sondeo de octubre de 2022, la medida cuenta con el apoyo de prácticamente todos los franceses. 1 Sin embargo, hasta ahora no ha tenido gran repercusión en el debate público. Ahora que forma parte del programa del Nuevo Frente Popular, esto podría cambiar. Con tal fin, este estudio ofrece algunos puntos de análisis para abrir el debate.

Una pregunta a menudo mal planteada

En una economía de mercado, se puede considerar que el salario tiene siempre dos funciones: actuar como precio en el mercado de trabajo, con sus funciones de incentivo y asignación; y definir el nivel de vida de los trabajadores, lo que exige regular su nivel, su distribución y sus cambios. En comparación con otras economías como la estadounidense, los sistemas económicos europeos, incluida Francia, otorgan un papel mucho más importante a la segunda función. En concreto, los empresarios no pueden bajar unilateralmente el salario nominal de sus empleados. En el caso del salario mínimo francés, los salarios reales están incluso protegidos por el hecho de que el SMIC (salario mínimo interprofesional de crecimiento) está indexado a la inflación: en cuanto los precios suben un 2%, el salario mínimo aumenta en la misma cantidad, y los empresarios tienen que cumplirlo.

Pero esta protección del poder adquisitivo de los salarios no se aplica a los salarios distintos del salario mínimo, ni en el sector público ni en el privado. De ahí la idea de indexar los salarios a los precios: cada año, o con mayor frecuencia, al igual que el salario mínimo, los empresarios estarían obligados a adecuar los salarios nominales al menos a la variación de los precios.

En el actual episodio inflacionista, se ha hablado de una «smicardización» de los salarios.

Ulysse Lojkine

Se trata, pues, de una medida para estabilizar el nivel de vida, protegiéndolo durante los periodos inflacionistas y forzando temporalmente el ajuste en los márgenes de las empresas. También puede considerarse una medida relativa a la distribución salarial. En el actual episodio inflacionista, se ha hablado de una «smicardización» de los salarios: como sólo el salario mínimo estaba indexado a los precios, ha alcanzado a muchos salarios y muchos asalariados cercanos al salario mínimo han sido alcanzados por él, a veces «tragándose» años de antigüedad. El resultado es una compresión de las desigualdades salariales, no controlada según principios de igualdad, sino impuestas por las circunstancias a costa de un sentimiento de injusticia.

Si el tema no ha calado hasta ahora en el debate público, es sin duda en parte porque también ha sido poco estudiado por los economistas. Esto se debe principalmente a una idea que ha tenido influencia entre los macroeconomistas en las últimas décadas, según la cual uno de los principales riesgos a los que se enfrenta una economía es una espiral salarios-precios, es decir, una espiral inflacionista en la que las empresas reaccionan a las subidas salariales subiendo los precios para preservar sus márgenes, y los trabajadores, en particular a través de los sindicatos, reaccionan a las subidas de precios exigiendo salarios más altos para preservar su nivel de vida. Esta preocupación se ve alimentada en particular por el estudio de un periodo concreto: la inflación de los años setenta. En la Francia de entonces, en un contexto en el que el desempleo aumentaba pero seguía siendo limitado, en el que más de un tercio de los asalariados estaban sindicalizados y en el que las huelgas eran frecuentes, se produjo efectivamente esa concomitancia de inflación y subida salarial, una espiral que resultó difícil de contener y que se rompió finalmente a costa de varios planes de austeridad.

Para examinar este argumento, proponemos analizar dos casos: la historia de la indexación y la desindexación francesas, y la indexación belga.

Si el tema no ha calado hasta ahora en el debate público, es sin duda en parte porque también ha sido poco estudiado por los economistas.

Ulysse Lojkine

Los casos francés y belga

Cuando el tema de la indexación aparece en la prensa, a menudo oímos que todos los salarios se indexaron a los precios en Francia entre 1952 y 1983. 2 Esto es inexacto: la Ley Pinay de 18 de julio de 1952 3 sólo se refiere al salario mínimo. Algunos convenios colectivos, negociados por los sindicatos rama por rama, adoptaron entonces el principio de indexación. Para frenar la inflación, el gobierno prohibió estas cláusulas en 1958; 4 reaparecieron gradualmente después de 1968 y es posible que fueran relativamente frecuentes, aunque no sistemáticas, en los años setenta.

Una vez más, estas cláusulas fueron censuradas por el gobierno a partir de 1982-1983, cuando se congelaron los precios y los salarios, y luego durante el periodo de «austeridad» socialista que siguió. Por tanto, en Francia nunca ha existido una escala móvil universal al estilo belga, e incluso en Bélgica, su universalidad se debe a que está incluida en todos los convenios de rama. Así pues, el gobierno de entonces instauró una forma de desindexación indirecta censurando estas cláusulas en los convenios colectivos donde existían.

También consiguió otra desindexación, la del punto índice, y a través de él la de las retribuciones de los funcionarios. Es difícil determinar con certeza hasta qué punto la indexación era automática antes de esa fecha, pero parece haber sido la norma: la ruptura es clara cuando observamos una serie larga como la de la figura siguiente.

En Bélgica, en cambio, sigue existiendo una indexación generalizada de los salarios a los precios, como se describe en un artículo reciente de Bernard Conter y Jean Faniel. 5 Dependiendo del sector, la indexación tiene lugar según el principio del «pivote», es decir, los salarios se indexan en cuanto los precios han subido un 2% con respecto a la inflación anterior, o con una frecuencia fija, generalmente anual. Aunque este sistema ha estado en vigor casi ininterrumpidamente durante décadas y sigue vigente hoy en día, su historia está llena de cambios y conflictos. A principios de los años ochenta, en el mismo periodo inflacionista en que el gobierno de Mauroy congeló los salarios, la indexación se suspendió excepcionalmente, como volvió a ocurrir en 2015 bajo el gobierno liberal de Charles Michel, esta vez, al parecer, en aras de la competitividad.

En Bélgica, sigue existiendo una indexación generalizada de los salarios a los precios.

Ulysse Lojkine

Y lo que es más importante, las leyes de 6 de enero de 1989 y 26 de julio de 1996 introdujeron un sistema conocido como «margen salarial». Éste se fija cada dos años basándose en la evolución de los salarios en Alemania, Francia y los Países Bajos; a diferencia de la indexación, pone un tope a los aumentos salariales que pueden proponer los empresarios.

Así pues, es interesante preguntarse cómo ha reaccionado el sistema belga ante el reciente episodio inflacionista a partir de 2021: ¿ha desencadenado la indexación la espiral entre salarios y precios que temen los economistas? Para ello, podemos observar los datos de inflación excluyendo la energía y los alimentos, los dos componentes más sensibles a las importaciones: por el contrario, todos los precios se verían arrastrados por dicha espiral.

Como muestra el gráfico anterior, esta curva tiene más o menos la misma forma si la trazamos para Bélgica, Francia, Alemania o la zona euro en su conjunto. La curva francesa es más baja que las demás, sin duda porque la menor dependencia de Francia de las importaciones de energía ha reducido su sensibilidad a los choques inflacionistas. Si comparamos Bélgica, Alemania y la zona euro, las tres curvas están muy próximas: la inflación belga es ligeramente superior durante la mayor parte del periodo, lo que implica una ampliación de la diferencia de precios sobre la que volveremos. Pero el mes pasado, las curvas convergieron: no hubo, pues, espiral entre salarios y precios en Bélgica, y la indexación no impidió en absoluto que la inflación volviera a caer hasta un 3% relativamente indoloro.

La comparación de las curvas muestra que en Bélgica no hubo espiral entre salarios y precios en Bélgica, y la indexación no impidió en absoluto que la inflación volviera a caer hasta un 3% relativamente indoloro.

Ulysse Lojkine

En Bélgica, el sistema de indexación ha permitido mantener el poder de compra de los salarios; según la OCDE, Bélgica es el único país europeo donde el salario medio real ha aumentado entre 2022 y 2023. 6 Así pues, los márgenes de las empresas han absorbido el choque, al igual que las finanzas públicas, ya que el gobierno ha ofrecido una reducción y un aplazamiento de las cotizaciones patronales para 2023. 7

No obstante, hay que ser prudentes y considerar la posibilidad de que se produzcan episodios inflacionistas que no se resuelvan por sí solos. Entonces, habría que desmenuzarlos mediante otras herramientas, como la política fiscal o el control de ciertos precios, como lo que ha hecho el gobierno francés durante el actual episodio inflacionista al contener los precios de la energía, sin duda para limitar la subida del salario mínimo indexado; y al parecer el gobierno belga ha tomado medidas similares, sin duda por motivos parecidos.

Steve Johnson

El otro punto importante que llama a la prudencia en la comparación con Bélgica es el tamaño de la economía belga y su grado de integración comercial en la economía europea: puede considerarse que se aproxima al modelo de los economistas de «pequeña economía abierta». En tal contexto, el riesgo que plantea un aumento de los salarios no es tanto un aumento de los precios —frente a la competencia internacional, los productores nacionales no son libres de fijar sus propios precios— como una pérdida de competitividad internacional.

Esta es la motivación principal y explícita del sistema de márgenes salariales antes mencionado, aunque sea cuestionado por los sindicatos belgas. 8 Los aumentos salariales se limitan en función de la diferencia entre los salarios belgas y los de los países europeos vecinos (Alemania, Francia y Países Bajos): si los salarios belgas están mejor protegidos que los de los países vecinos durante un choque inflacionista, entonces el sistema impone la moderación salarial en los años siguientes. En el caso del episodio actual, es posible que los salarios reales belgas deban estancarse durante varios años.

Si los salarios belgas están mejor protegidos que los de los países vecinos durante un choque inflacionista, entonces el sistema impone la moderación salarial en los años siguientes.

Ulysse Lojkine

El fortalecimiento del sistema en 1996 puede explicarse a la luz de la entrada de Bélgica en el euro: a falta de la posibilidad de devaluar su moneda para restablecer la competitividad, el límite máximo de los aumentos salariales actúa como una forma de devaluación interna. En cierto sentido, este mecanismo equivale a institucionalizar la idea de que la indexación es un mecanismo de estabilización y no de aumento sostenible de los salarios; en otras palabras, los márgenes de las empresas absorben el choque pero se espera que se recuperen a mediano plazo. Dada la situación de la balanza comercial francesa, esta cuestión de la competitividad debería desempeñar sin duda un papel al menos tan importante como el de una posible espiral inflacionista en cualquier debate sobre la indexación.

Varias versiones de la indexación

Estos elementos históricos también nos invitan a enriquecer el debate señalando que es posible concebir múltiples versiones de la extensión de la indexación más allá del salario mínimo. Una de las formas más sencillas de concebir esta extensión en Francia sería la reindexación de los salarios del sector público a través del punto índice, como ocurría antes de 1982. Además del efecto sobre los asalariados del sector público, cabe esperar un efecto de arrastre sobre el sector privado a través de las fuerzas del mercado y la instauración de una forma de norma social.

Otra forma de restringir el alcance de la medida sería pensar en términos de salarios. Cuando los diputados de France Insoumise propusieron a la Asamblea en noviembre una medida de indexación, propusieron aplicarla hasta dos veces el salario medio del sector privado, es decir, la gran mayoría de los asalariados, 9 pero podríamos concebir un umbral inferior, como se discute a veces en Bélgica. Uno de los problemas de esa restricción (como la de los funcionarios) sería dividir a los asalariados, y apartarse del principio de universalidad del derecho laboral. Esta es sin duda la razón por la que los sindicatos belgas han querido mantener hasta ahora la indexación universal. Esto no nos impide en absoluto abogar por una reducción de las desigualdades salariales, pero utilizando las herramientas adecuadas y sin que esté dictada por las contingencias de la inflación.

Son concebibles múltiples versiones de extensión de la indexación más allá del salario mínimo.

Ulysse Lojkine

En este contexto, el economista Étienne de Callataÿ ha propuesto en el debate belga una forma de indexación regresiva. 10 Su propuesta consiste en un sistema de indexación en dos etapas: 1) indexación del salario mínimo a la inflación, como ya ocurre actualmente en Francia; 2) una transferencia uniforme del importe de este aumento del salario mínimo a todos los demás salarios. Por ejemplo, si el salario mínimo bruto por hora es de 11.5 euros y la inflación es del 5%, la indexación del salario mínimo implica un aumento de 58 céntimos, que podría aplicarse como tal a todos los salarios por hora.

Mientras que la indexación del SMIC por sí sola conduce a la «smicardización» antes mencionada, mientras que la indexación completa al estilo belga preserva mecánicamente las diferencias salariales relativas (si ganas un 50% más que el salario mínimo antes de que suban los precios, seguirás ganando la misma proporción después) este sistema de incrementos regresivos preservaría las diferencias absolutas nominales (si ganas 500 euros más que el SMIC antes de que suban los precios, tienes garantizado el mantenimiento de esa diferencia después). En Bélgica, una reforma de este tipo supondría un debilitamiento del actual sistema de indexación total, pero en Francia significaría una ampliación de la indexación del SMIC únicamente.

Conclusión

Existen varias formas de extender la indexación de los salarios a los precios más allá del salario mínimo. La experiencia belga es sin duda la más interesante. Sugiere que la indexación total podría proporcionar un complemento coherente a la legislación laboral protegiendo eficazmente los ingresos de los trabajadores contra los choques inflacionistas, siempre que forme parte de una estrategia macroeconómica más general de control de la inflación y mantenimiento de la competitividad, estrategias que, por supuesto, también están abiertas al debate político.

Notas al pie
  1. Sondeo de Ifop en asociación con el JDD, «Le regard des Français concernant l’indexation des salaires sur l’inflation», 20 de octubre de 2022.
  2. Mathilde Damgé y Dorian Jullien, «Faut-il indexer les salaires sur l’inflation, comme le proposent les députés « insoumis » ?», Le Monde, rubrique Décodeurs, 22 de octubre de 2022, republicado el 30 de noviembre de 2023.
  3. Loi n°52-834 du 18 juillet 1952 : salaire minimum interprofessionnel garanti, JORF del 19 de julio de 1952. Ver también Michel Margairaz, L’État, les finances et l’économie. Histoire d’une conversion 1932-1952, vol. II. Institut de la gestion publique et du développement économique, Comité pour l’histoire économique et financière de la France, 1991, c. 35.
  4. Jacques Moden, «L’indexation des salaires (I)», Courrier hebdomadaire du CRISP, 1983/12 (n° 997), p. 1-27. Agradezco a Lucie Rondeau du Noyer por haberme dado esta información y por haberme recomendado este artículo.
  5. Bernard Conter y Jean Faniel, «Belgique. Hausse des salaires nominaux, aides publiques ponctuelles et perte de pouvoir d’achat», Chronique Internationale de l’IRES, vol. 180, no. 4, 2022, pp. 123-138.
  6. OECD Employment Outlook 2023, p. 34, fig. 1.15.
  7. «La réduction ONSS de 7,07 % et d’autres mesures entreront en vigueur prochainement», Securex, 9 de diciembre de 2022.
  8. FGTB, Argumentaire. Loi de 96 (loi sur la norme salariale), noviembre de 2022.
  9. Julie Carriat, «Contre l’inflation, les « insoumis » plaident pour limiter les marges et indexer les salaires», Le Monde, 30 de noviembre de 2023.
  10. Mateo Alaluf y Etienne de Callataÿ, «Faut-il revoir l’indexation des salaires ?», débat dans la Revue politique, 12 de septiembre de 2021.