• Presentada en octubre de 2020 por la Comisión, esta directiva no pretende establecer un salario mínimo único en Europa. La Comisión ha dicho a menudo que imponer esa medida es «imposible»1. Sólo 21 de los 27 países de la UE tienen un salario mínimo legal. En los otros seis países -Austria, Chipre, Italia, Suecia, Finlandia y Dinamarca- los salarios mínimos se fijan mediante negociación colectiva.
  • Además, los niveles de salario mínimo en Europa son muy dispares. En Luxemburgo, el salario mínimo es de 2256,95 euros, mientras que en Bulgaria sólo es de 332,34 euros. En 2020, el Comisario de Empleo, Nicolas Schmit, dijo que «si Bulgaria adoptara los salarios de Luxemburgo, su economía dejaría de existir de la noche a la mañana».
  • La propuesta de la Comisión de octubre de 20202 tenía como objetivo «mejorar la convergencia, reducir las diferencias, impulsar los salarios, estimular los salarios mínimos y los salarios en general» dentro de la Unión, según Nicolas Schmit3.. En concreto, la Comisión recomendó alcanzar el umbral del 70% de los salarios negociados por convenio colectivo, un umbral que permitiría alcanzar niveles relativamente altos de salarios mínimos. En segundo lugar, la Comisión pidió a los Estados miembros que utilizaran indicadores económicos -como el salario medio o el salario mediano- para fijar salarios mínimos adecuados en cada país.
  • Sin incorporar normas vinculantes, la Comisión señaló que el 50% del salario medio o el 60% del salario mediano eran buenos indicadores. Por último, la Comisión propuso supervisar, mediante informes anuales al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión, la evolución de los salarios mínimos en Europa. La Comisión sólo pudo hacer recomendaciones en este ámbito porque la base jurídica para legislar sobre el tema es muy débil, ya que la competencia en materia de salarios y protección social recae principalmente en los Estados miembros.
  • No obstante, el Consejo de la Unión y el Parlamento Europeo se pronunciaron sobre la propuesta de directiva a finales de 2021, y anoche ambas instituciones alcanzaron un acuerdo provisional sobre la nueva legislación europea4. El acuerdo estipula que los Estados miembros que apliquen salarios mínimos deben establecer un marco procedimental para fijar y actualizar estos salarios mínimos según un conjunto de «criterios claros». Por lo tanto, debería realizarse una actualización de los salarios mínimos legales al menos cada dos años, y como máximo cada cuatro años en el caso de los países que utilizan un mecanismo de indexación automática.
  • En cuanto a la negociación colectiva, en los casos en que la cobertura de la negociación colectiva está por debajo de un umbral del 80% -un umbral más alto que el establecido por la Comisión-, los colegisladores acordaron que los Estados miembros deberían elaborar un plan de acción para promover la negociación colectiva. Los interlocutores sociales también deben participar en los procedimientos de fijación y actualización de los salarios mínimos legales.
  • Por último, se incluyen en el acuerdo medidas específicas para reforzar la protección social del salario mínimo, como controles por parte de las inspecciones de trabajo, un acceso más fácil a la información sobre la protección del salario mínimo y el refuerzo de la persecución de los empresarios que no respeten las normas del salario mínimo. El acuerdo aún debe ser votado por el Consejo de la Unión y el Parlamento Europeo. Una vez adoptadas, los Estados miembros tienen dos años para incorporar las directivas europeas a su legislación nacional.