¿Debería existir una autoridad monetaria verdaderamente «independiente»? ¿Una cuarta rama de la estructura constitucional coordinada con el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial? Milton Friedman 1

1964

La economía estadounidense se encuentra en fase de expansión continua, con un crecimiento dinámico y una inflación muy contenida, a pesar de las tensiones geopolíticas del momento. La Reserva Federal (o «Fed») acaba de celebrar su 50º aniversario y el Congreso organiza para la ocasión una retrospectiva sobre el medio siglo de existencia de la institución monetaria.

Aunque aún no había recibido el Premio Nobel de Economía, Milton Friedman era entonces un economista consumado, profesor de la Universidad de Chicago, y acababa de publicar su monumental obra sobre la historia monetaria de Estados Unidos. Por ello, la Cámara de Representantes lo invitó a presentar sus opiniones sobre la experiencia monetaria estadounidense de los últimos cincuenta años. Decidió introducir su discurso centrándose en el tema de la independencia de la que disfrutaba la Fed desde hacía solo una década.

Aunque aparentemente anodina, la pregunta de Friedman, a la que él mismo responderá con la mayor reserva, resume perfectamente los debates que, cincuenta años después, siguen agitando a la Reserva Federal y la percepción que parece tener la administración de Trump sobre sus actividades.

Sin embargo, sería reduccionista limitar el análisis de esta nueva controversia a un enésimo desplante del presidente estadounidense.

Por el contrario, las complejas relaciones entre el poder ejecutivo y el banco central, que se cristalizan en la comunicación irregular de la Casa Blanca, se inscriben en un debate más amplio sobre la redefinición del alcance del poder ejecutivo en Estados Unidos y la posible reconfiguración del Estado de derecho.

El avance progresivo hacia la agencificación de las políticas públicas

Si bien el destino de la Reserva Federal no deja de llamar la atención, debido al papel que desempeña esta institución en Estados Unidos, pero también más allá de este país, para estabilizar los mercados financieros y actuar como prestamista de última instancia para todo el planeta, conviene recordar que las actuales vicisitudes mediáticas de la Fed se inscriben en un debate más amplio , que afecta a otras agencias y cuyo resultado podría redefinir los contornos del Estado administrativo estadounidense.

Desde principios de la década de 1990, las democracias han iniciado un verdadero movimiento de agencificación de amplios sectores de sus políticas públicas.

El objetivo principal de esta evolución era permitir el tratamiento imparcial de determinados temas, sin la injerencia del gobierno, que habría favorecido a un operador económico en detrimento de otro. La «agencificación» obtuvo así su legitimidad de la competencia técnica de las agencias y del trato imparcial que estas concedían a los operadores que debían supervisar, convirtiéndose así, como recuerda Pierre Rosanvallon, en un marcado rasgo distintivo de los Estados democráticos modernos. 2

Si bien Estados Unidos fue precursor en este sentido, al crear agencias especializadas en la regulación de la competencia (la FTC en 1914), la supervisión de los mercados financieros (con la SEC en 1934) o incluso de los ferrocarriles (con la Comisión Interestatal en 1887) entre finales del siglo XIX y principios del XX, otros países, como Francia, se convirtieron más tarde, lo que a menudo acompañó a la adopción de legislaciones que liberalizaban determinados sectores de la economía francesa.

Esta evolución fue lo suficientemente notable como para que el Consejo de Estado le dedicara su estudio anual en 2012, en el que calificaba el fenómeno de «agencificación» como un verdadero «modo de administración» de los Estados modernos. El Consejo de Estado señalaba así que esta tendencia constituía un nuevo modo de gestión pública, pero que su desarrollo no estaba exento de múltiples interrogantes. Esta ampliación del ámbito de dominio de las agencias ha sido objeto de crecientes críticas, tanto en Francia como en otros Estados de la Unión. 3

El Parlamento francés, en varias ocasiones, 4 pero también el juez constitucional alemán 5 o el legislador español, se han preguntado, cada uno en un contexto diferente, sobre esta tendencia de fondo. El resultado son intentos más o menos desordenados de fusión y/o supresión de agencias, sin efectos realmente visibles por el momento.

El debate doctrinal estadounidense

Un debate similar se está desarrollando en Estados Unidos, pero adopta una forma más doctrinal, enfrentando a los defensores de dos visiones contrapuestas sobre el alcance de los poderes del ejecutivo.

Por un lado, la teoría del ejecutivo unitario, según la cual el presidente tiene autoridad total y completa sobre todas las emanaciones del poder ejecutivo, ya sean ministerios o agencias. Esta teoría se basa en dos ficciones jurídicas: la primera es que el presidente es, desde el punto de vista constitucional, la única encarnación del poder ejecutivo: la segunda, que se deriva de la primera, sostiene que al presidente se le atribuyen todos los poderes del ejecutivo. Por último, la consecuencia práctica de esta doctrina es que los departamentos ministeriales o las agencias no tienen ni existencia ni poder propio y autónomo, sino que son simplemente auxiliares del único detentador del poder ejecutivo real, que es el presidente.

Según la teoría del ejecutivo unitario, el presidente tiene autoridad total y completa sobre todas las emanaciones del poder ejecutivo, ya sean ministerios o agencias.

Por otra parte, la teoría denominada legalista establece que corresponde al Congreso estructurar y organizar las agencias independientes. En este sentido, la facultad de nombrar o destituir a los miembros de una agencia sigue siendo una prerrogativa parlamentaria, en particular en lo que respecta a los miembros directivos de dichas agencias.

La teoría del ejecutivo unitario, cuando se aplica, hace posible un importante refuerzo de los poderes del presidente y de su administración, que puede ir en detrimento no solo de las agencias, sino también del Congreso. 6

Desde 1935, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha mantenido una jurisprudencia favorable a las agencias y que limita la capacidad de injerencia del ejecutivo en su gestión. Desde la sentencia Humphrey’s Executor 7 de 1935, el Tribunal Supremo considera que es conforme a la Constitución limitar los poderes del presidente impidiéndole, mediante un acto legislativo, destituir a los responsables de una agencia. Esta línea jurisprudencial ha acompañado y legitimado el movimiento de «agencificación» que se observa en Estados Unidos, al igual que en la mayoría de los Estados occidentales.

Sin embargo, esta línea jurisprudencial, aparentemente secular, se ha visto progresivamente debilitada por una serie de casos recientes, sobre los que volveremos más adelante, lo que ha abierto el camino a los debates que agitan hoy en día a Estados Unidos.

Inicialmente limitados a las disputas entre constitucionalistas conservadores (partidarios de la doctrina originalista) y progresistas (partidarios del Living constitutionalism), estos debates han adquirido ahora un carácter más político.

Al proceder a la supresión de agencias, a la destitución de sus dirigentes o, más aún, al atacar nominalmente al gobernador de la Reserva Federal a través de los tuits de su presidente, la administración de Trump ha reavivado y dado publicidad a un debate que hasta ahora se había limitado en gran medida a los círculos constitucionalistas.

Sin duda, estas medidas provocan reacciones y una fuerte reprobación por parte de la oposición demócrata, pero también de los especialistas en estos temas, para quienes el cuestionamiento de la independencia de las agencias constituye un preludio de su excesiva politización, en detrimento del interés general y de la estabilidad de los mercados que supervisan.

La administración de Trump ha reactivado y dado publicidad a un debate que hasta ahora se había limitado en gran medida a los círculos constitucionalistas.

Daniel Segoin

Los debates en torno al futuro de la Reserva Federal y de su gobernador se inscriben en esta dinámica, constituyendo al mismo tiempo el ejemplo más destacado, pero también el más controvertido.

Consagración y debilitamiento de la independencia de la Fed

Concebida por Hamilton como una institución indispensable para la independencia (financiera) de Estados Unidos, el predecesor de la Fed, el First Bank, fue fundado en 1791 siguiendo el modelo del Banco de Inglaterra de la época. El First Bank debía funcionar como una institución de derecho privado dotada de prerrogativas de poder público, lo que lo llevaba de facto a asumir las responsabilidades de un banco central. Aunque contaba con accionistas privados, el First Bank se diferenciaba de un banco clásico en que le correspondía actuar como agente fiscal del gobierno y prestar en última instancia a este mismo gobierno, que seguía siendo su accionista mayoritario.

Esta primera experiencia llegó a su fin cuando el Congreso se negó a renovar la licencia de funcionamiento concedida al First (y posteriormente al Second) Bank. Así, entre 1841 y 1913, Estados Unidos funcionó sin un verdadero banco central y delegó la gestión de la moneda a actores privados autorizados. Una serie de pánicos financieros, que culminaron en 1907 y requirieron el rescate de la industria financiera estadounidense mediante préstamos y liquidez proporcionados por el banquero JP Morgan, recordaron la utilidad de una institución de este tipo.

Así, en 1913, la Fed se creó en su forma moderna mediante una simple ley aprobada por el Congreso. Sin embargo, no fue hasta la década de 1940 cuando se planteó la cuestión de su independencia y la necesidad de cortar el cordón umbilical que aún la unía al Tesoro estadounidense. Las presiones inflacionistas que siguieron al final de la Segunda Guerra Mundial y a la Guerra de Corea crearon las condiciones para un debate que conduciría a la independencia de la Fed, con el fin de que esta se dedicara libremente a la lucha contra la inflación y liberara al Tesoro de su responsabilidad en este ámbito. 8

Finalmente concedida por el Tesoro, esta independencia adoptó la forma de un acuerdo bilateral entre ambas instituciones, firmado en 1951.

Con ello, la política estadounidense pretendía preservar la gestión a largo plazo de la política monetaria y la lucha contra la inflación de los avatares y cálculos políticos a corto plazo. La moneda se convirtió así en un asunto «demasiado importante» para dejarlo en manos de los deseos de políticos con visión cortoplacista. Evidentemente, esta visión ya no parece ser compartida por el actual inquilino de la Casa Blanca.

Sin embargo, las declaraciones del presidente estadounidense sobre la Fed y su gobernador no son más que el último episodio de un debate que ya se reavivó hace unos quince años, gracias a la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que relativizó el alcance de la citada decisión Humphrey. Estas decisiones se referían en gran medida a organismos activos en el ámbito financiero, lo que reforzó aún más los razonamientos por analogía con la Reserva Federal.

La primera brecha abierta por la teoría del ejecutivo unitario en el muro protector de la independencia de las agencias que constituía la jurisprudencia Humphrey se observó ya en 2010, en un asunto relativo a la oficina de supervisión de los contables financieros, 9 una filial de la SEC (la agencia de supervisión de los mercados financieros). El Tribunal Supremo se negó a extender el beneficio de Humphrey a esta filial, a pesar de la independencia de la SEC, señalando que sus directivos eran empleados de segundo rango, nombrados a su vez por directivos independientes (en este caso, los de la SEC).

La primera brecha abierta por la teoría del ejecutivo unitario en el muro protector de la independencia de las agencias que constituía la jurisprudencia Humphrey se observó ya en 2010.

Daniel Segoin

Esta tendencia se afirmó aún más en 2020 en una decisión relativa a la CFPB (Consumer Financial Protection Bureau), 10 la agencia de protección de los consumidores en materia financiera, en la que el Tribunal Supremo confirmó que el director de la CFPB era efectivamente destituible a discreción del presidente, que podía así pronunciar su dimisión forzosa. Bis repetita, en 2021, en el caso Collin v. Yellen 11 relativo a la FHHA, la agencia encargada de supervisar las instituciones financieras «Fannie Mae», «Freddie Mac», así como los bancos regionales de refinanciación hipotecaria que desempeñan un papel clave en el funcionamiento del mercado hipotecario estadounidense (como recordó la crisis financiera). Dado que esta agencia tiene una gobernanza similar a la de la CFPB, el Tribunal Supremo retomó su razonamiento de 2020 y confirmó que el presidente tenía plena libertad para destituir al director de una agencia de este tipo.

La cuestión que quedaba pendiente al término de esta serie de asuntos era, por tanto, si esta interpretación restrictiva —y en cierta medida revisionista— de Humphrey debía perdurar y extenderse, de modo que se aplicara a agencias independientes caracterizadas, como la Fed, por una gobernanza multipartita.

La administración de Trump da la impresión de haberse preparado para esta eventualidad teorizando sobre las justificaciones que podrían darse para cuestionar la independencia de la Fed y de sus dirigentes.

En una orden ejecutiva adoptada el pasado 18 de febrero, 12 la Casa Blanca enuncia su doctrina con respecto a las agencias. Aunque se cuida de conceder un trato diferenciado a la Fed, recuerda que su independencia no puede abarcar las actividades de supervisión bancaria y, por lo tanto, se limita exclusivamente a la política monetaria. Sin embargo, esta distinción parece difícil de llevar a la práctica, ya que ambos ámbitos están muy entrelazados y, en última instancia, se rigen por la misma estructura de decisiones. El cuestionamiento del mandato de uno de los miembros del Consejo por sus actividades de supervisión bancaria tendría, por lo tanto, consecuencias inevitables sobre la capacidad de dicho miembro para ejercer sus funciones de banquero central.

Ecos europeos

El debate que se está produciendo actualmente en Estados Unidos, en un contexto político-económico y con unas tradiciones jurídicas propias, tiene sin embargo un fuerte eco al otro lado del Atlántico.

La independencia de los bancos centrales y, más aún, la del BCE fueron objeto de acalorados debates durante la adopción del Tratado de Maastricht, en los que se enfrentaron dos modelos. Por un lado, un modelo calificado a menudo como franco-británico, que, aunque reconocía la existencia de un banco central con personalidad jurídica propia, lo sometía a las instrucciones del Tesoro. Por otro lado, el modelo encarnado por el Bundesbank alemán abogaba por conceder una independencia total al banco central.

Las consideraciones políticas relacionadas con la negociación del Tratado de Maastricht, 13 a las que se sumó el balance favorable del Bundesbank en la lucha contra la inflación (en contraposición a los resultados menos convincentes del Banco de Francia y del Banco de Inglaterra), inclinaron decisivamente la balanza a favor del modelo germánico de banco central.

Este auténtico cambio de paradigma se logró, sin embargo, a costa de importantes ajustes en Francia, donde fue necesario modificar la Constitución para reconocer implícitamente que las disposiciones del artículo 20, según las cuales corresponde exclusivamente al gobierno determinar y dirigir la totalidad de las políticas de la nación, ya no se aplicaban al Banco de Francia ni a la política monetaria. Una ley aprobada por el Parlamento en 1993 14 formalizó posteriormente esta independencia.

Del mismo modo, en el Reino Unido, el Tesoro otorgó independencia operativa al Banco de Inglaterra en 1997, antes de que el Parlamento aprobara en 1998 una ley específica 15 que formalizaba esta evolución. Esta independencia se mantiene hoy en día, a pesar de que los británicos, ahora fuera de la Unión Europea y de sus tratados, podrían haber revocado esta conquista. La decisión de mantener esta estructura a pesar del Brexit demuestra, por tanto, una verdadera adhesión a este modelo de gestión institucional de la moneda.

Estos cambios constitucionales y legislativos consagraron así la victoria del modelo defendido por Alemania, pero también por Estados Unidos, que habían experimentado con cierto éxito los efectos de un banco central independiente. La independencia de los bancos centrales se convirtió así en la norma para la Unión Europea y, más allá de ella, esta independencia se convirtió incluso en uno de los patrones de referencia de una gobernanza institucional monetaria plena, respaldada por los analistas financieros y las grandes organizaciones financieras internacionales (FMI, Banco Mundial, etc.).

La independencia de los bancos centrales se convirtió en la norma para la Unión y, más allá de ella, se convirtió incluso en uno de los patrones de referencia de una gobernanza institucional plena de la moneda, respaldada por los analistas financieros y las grandes organizaciones financieras internacionales.

Daniel Segoin

Hasta la fecha, este modo de gobernanza parece haber demostrado ampliamente su eficacia. 16 Por el contrario, se ha observado en otros bancos centrales que, una vez perdida su independencia, su capacidad para luchar eficazmente contra la inflación se ha visto muy afectada, con una inflación sostenida de dos dígitos en algunos casos. 17

Divergencias entre Estados Unidos y Europa

En apariencia, el Tratado de Maastricht consagró una forma de convergencia ideológica entre la Unión Europea y Estados Unidos en lo que respecta a la independencia de las instituciones monetarias. 18 Sin embargo, se pueden señalar dos motivos clave de divergencia entre el Eurosistema y el sistema de la Reserva Federal, que, a la luz de los debates que se están produciendo actualmente al otro lado del Atlántico, en Estados Unidos, cobran todo su sentido.

El BCE se dotó de una mayor independencia, cuyo fundamento jurídico se encuentra en el Tratado de Maastricht. Al hacerlo y al organizar la independencia de su banco central en los tratados de la Unión, los Estados miembros tomaron una decisión firme que debía consagrar el principio, pero también hacer que cualquier modificación del mismo quedara fuera del alcance de la coyuntura política. Solo una modificación de los tratados, por unanimidad de los Estados miembros y que, en la mayoría de los casos, implicaría ratificaciones nacionales, podría permitir modificar el estatuto del BCE. Además, al BCE se le atribuyó, también en el tratado, un verdadero papel de «fiscal de la independencia», al poder emprender acciones legales contra los Estados de la zona del euro cuya banco central infringiera esta norma. 19

A esta primera diferencia con Estados Unidos, deseada por los Estados miembros, se ha añadido una segunda, en gran medida fortuita. A diferencia de la Reserva Federal, pero también de muchos otros bancos centrales, el BCE puede ser objeto de numerosos recursos judiciales, y de hecho lo es.

La protección única de que goza el BCE corresponde con una exposición al control jurisdiccional sin precedentes en los Estados modernos. A diferencia de la Fed, cuyas operaciones de política monetaria quedan en gran medida al margen del control jurisdiccional, las decisiones del BCE pueden ser impugnadas ante los tribunales. Así, las decisiones en materia de supervisión bancaria o de política monetaria han sido objeto de numerosos litigios ante los tribunales de la Unión.

Esta facultad se ve facilitada, además, por los litigios que pueden surgir ante los tribunales nacionales, cuyas normas de procedimiento pueden facilitar tales recursos, antes de llegar a Luxemburgo y al TJUE. No sin cierta ironía, el juez constitucional alemán, que se había mantenido en gran medida al margen de las decisiones del Bundesbank durante las décadas anteriores a la creación del euro, ha respaldado ampliamente este tipo de control jurisdiccional en lo que respecta a las decisiones del BCE.

Estos recursos contribuyen a organizar la responsabilidad jurídica de la institución, pero también —y sobre todo— a justificar la validez de sus decisiones. Particulares, entidades financieras, políticos euroescépticos e incluso abiertamente euroescépticos han podido hacer amplio uso de este instrumento durante la última década. Por el contrario, las posibilidades de recurrir siguen estando muy restringidas en Estados Unidos, donde no se pueden someter las decisiones de política monetaria al control judicial. 20

Sin duda, estas dos divergencias tienen efectos perversos. La rigidez de los Tratados puede impedir una actualización, a veces necesaria, de las responsabilidades y competencias de las instituciones de la Unión, incluido el BCE. Del mismo modo, la fuerte exposición a litigios conduce necesariamente a trasladar a los tribunales los debates sobre decisiones de naturaleza económica compleja, para las que el juez no es necesariamente, y en todas las circunstancias, el más indicado para arbitrar posibles controversias.

Sin embargo, estas divergencias constituyen también ventajas indudables en el contexto político actual.

La consagración de una mayor independencia tranquiliza a los inversores y a los operadores económicos sobre la estabilidad y la previsibilidad del marco de actuación monetaria de la zona del euro. Mientras que Estados Unidos ofrece hoy un ejemplo práctico 21 de los efectos negativos de la incertidumbre de las decisiones políticas sobre las decisiones de inversión de los agentes económicos, el compromiso europeo con la independencia de los bancos centrales es tranquilizador.

En un sistema de independencia reforzada como el que existe en la Unión, es útil prever una forma de contrapartida a las medidas del banco central: y el control judicial puede entonces convertirse en una solución muy adecuada. Permite dar a conocer (mediante audiencias y sentencias públicas) los razonamientos y justificaciones de la acción monetaria, al tiempo que se cuestionan los posibles abusos de poder, percibidos o reales. Al poner a disposición de los recursos judiciales todas las decisiones del BCE, este mecanismo de transparencia judicial permite ampliar el diálogo monetario más allá de los especialistas o los «observadores del BCE». Por último, este tipo de asuntos recuerda el arraigo de la Unión en un sistema institucional regido por el Estado de derecho, lo que supone una garantía útil y tranquilizadora para los inversores financieros y otros operadores económicos.

Mientras que Estados Unidos ofrece hoy un ejemplo práctico de los efectos negativos de la incertidumbre de las decisiones políticas sobre las decisiones de inversión de los agentes económicos, el compromiso europeo con la independencia de los bancos centrales es tranquilizador.

Daniel Segoin

Aunque a menudo se pasan por alto cuando se trata de explicar los factores que explican el dominio del dólar, la solidez y la previsibilidad del sistema jurídico estadounidense, sus «pesos y contrapesos» y, en términos más generales, la importancia que Estados Unidos siempre ha concedido al Estado de derecho, estos factores desempeñan sin embargo un papel decisivo.

De hecho, es el respeto de estos principios lo que permite a los inversores, en particular a los no estadounidenses, considerar sin temor la compra de acciones o bonos denominados en dólares que pueden revender en cualquier momento, de forma relativamente predecible, utilizar como garantía o respaldar otras transacciones financieras. Es también la facilidad de acceso al dólar, regulada por la ley y no discriminatoria (salvo para los países sancionados), lo que refuerza el atractivo de esta moneda para las transacciones comerciales transfronterizas.

La independencia de los bancos centrales y su efecto sobre la credibilidad y la estabilidad de la moneda de la que son responsables están, por lo tanto, estrechamente relacionados. Ejemplos recientes, como el de Turquía, lo demuestran y recuerdan que este vínculo es más fundamental de lo que parece a primera vista.

Volvamos a Estados Unidos

A pesar del irresistible ascendiente que parece disfrutar la teoría del ejecutivo unitario en el panorama jurídico estadounidense, la particularidad de las actividades de la Reserva Federal parece haber llegado hasta los tribunales del Tribunal Supremo.

Tras la decisión del presidente Trump de destituir a los dirigentes de dos agencias (la Junta Nacional de Relaciones Laborales y la Junta de Protección del Mérito), el Tribunal Supremo tuvo que pronunciarse con carácter urgente en el marco de un procedimiento de urgencia el pasado 22 de mayo. 22 La decisión dictada ha reafirmado una vez más la teoría del ejecutivo unitario, ya que el Tribunal Supremo ha considerado que la administración de Trump actuó correctamente al destituir a los directivos de las agencias mencionadas.

No obstante, el juez estadounidense ha considerado oportuno incluir un obiter dictum en su decisión, supuestamente dedicada íntegramente a la Junta Nacional de Relaciones Laborales y a la Junta de Protección del Sistema de Méritos. Como para anticiparse mejor a las posibles reacciones de los mercados financieros, que podrían haber encontrado en esta decisión motivos de incertidumbre sobre las próximas decisiones de la Fed, el Tribunal Supremo recuerda oportunamente que la solución adoptada no se aplica a la Reserva Federal, que debe poder beneficiarse de un régimen ad hoc que la proteja de la teoría unitaria, por las siguientes razones: «La Reserva Federal es una entidad de estructura única, cuasi privada, que sigue la tradición histórica distintiva del Primer y Segundo Banco de Estados Unidos».

Aunque no todos los motivos expuestos anteriormente para preservar la independencia de la Fed convencen totalmente al observador atento de los estatutos y la historia del banco central estadounidense, 23 esta decisión sustitutiva refuerza la idea de que la teoría unitaria encontraría en la Reserva Federal un importante límite a su expansión.

Conclusión

Es tentador ver en la lucha que mantiene la administración de Trump con la Reserva Federal una nueva muestra del excepcionalismo estadounidense.

Las ambiciones de Trump conllevan un marcado retorno a la mayoría en las políticas públicas, con los inevitables efectos negativos que cabe esperar sobre la imparcialidad, real o percibida, de las decisiones adoptadas.

Así parece concluir en el contexto estadounidense un movimiento doctrinal iniciado hace más de un siglo, cuyo despliegue se ha convertido con el paso de los años en una de las modalidades de actuación de un gran número de democracias.

La teoría unitaria encontraría, con la Reserva Federal, un importante límite a su expansión.

Daniel Segoin

Por el momento, este cuestionamiento no parece estar en la agenda de los bancos centrales. No obstante, también se observan demandas de reconfiguración de su independencia, con llamados recurrentes en favor de una mayor «rendición de cuentas» (transparencia) 24 o de una mayor coordinación con los demás actores del juego político. 25

Después de haber visto cómo se ampliaba su ámbito de actuación con las sucesivas crisis de las dos últimas décadas, es difícil que el banco central pueda esperar seguir en su posición. Como mínimo, hoy en día, tanto en Europa como en Estados Unidos, los jueces parecen querer tener voz y voto, aunque sea de forma distinta.

Aunque pueda percibirse como un factor de complejidad, esta injerencia del poder judicial nos parece útil para contribuir al mantenimiento de un marco jurídico respetuoso con el Estado de derecho. 

No obstante, y esta es sin duda la lección definitiva que se desprende de esta saga estadounidense sobre la Fed y la consagración en la ley de un estatuto especial para esta institución, los beneficios del Estado de derecho 26 para la economía constituyen quizás la justificación más sólida para el mantenimiento de instituciones que operan al margen de la mayoría.

Notas al pie
  1. Milton Friedman, Audiencias sobre el sistema de la Reserva Federal tras cincuenta años, ante la subcomisión de finanzas nacionales, Congreso de Estados Unidos, Comisión Bancaria y Monetaria, 3 de marzo de 1964.
  2. Pierre Rosanvallon, La légitimité démocratique : Impartialité, réflexivité, proximité, 2010.
  3. Renaud Dehousse, «The Politics of Delegation in the European Union», Les Cahiers européens de Sciences Po, n° 4, 2013.
  4. René Dosière y Christian Vanneste, N° 2925 tome I – Rapport d’information déposé en application de l’article 146-3 du règlement, par le comité d’évaluation et de contrôle des politiques publiques sur les autorités administratives indépendantes, octubre de 2010.
  5. Véase la crítica del Tribunal de Karlsruhe en los asuntos relativos a las agencias de supervisión y resolución bancaria.
  6. Al respecto, ver: Bijal Shah, The President’s Fourth Branch?, 92 Fordham L. Rev. 499, 2023.
  7. Humphrey’s Executor v. U.S., 295 U.S. 602, 624, 1935.
  8. El antiguo presidente de la Reserva Federal, Marriner S. Eccles, recordaba así en 1951 que los antagonismos entre el Tesoro y el Banco Central se debían a un «conflicto de responsabilidades» del que era difícil salir. Marriner S. Eccles, Beckoning frontiers: Public and personal recollections, p. 420, 1951.
  9. Free Enter. Fund v. PCAOB, 561 U.S. 477, 484, 2010.
  10. Seila Law LLC v. CFPB, 140 S. Ct. 2183, 2192, 2020.
  11. Collins v. Yellen, 594 U.S., 2021.
  12. Executive Order 14215 of February 18, 2025: Ensuring Accountability for All Agencies.
  13. Markus K. Brunnermeier & Harold James & Jean-Pierre Landau, 2016. «The Euro and the Battle of Ideas», Economics Books, Princeton University Press.
  14. Ley n.º 93-980, de 4 de agosto de 1993, relativa al estatuto del Banco de Francia y a la actividad y el control de las entidades de crédito.
  15. Bank of England Act de 1998.
  16. Daron Acemoglu, Simon Johnson, Pablo Querubin, James A. Robinson, «When does policy reform work? The case of central bank independence», No. w14033,. National Bureau of Economic Research, 2008.
  17. Para un estudio del caso turco, ver: Hakan Yilmazkuday, «Drivers of Turkish inflation», The Quarterly Review of Economics and Finance, Volume 84, pp 315-323, 2022.
  18. Y a diferencia de lo que se observa en el mandato del BCE, que difiere sustancialmente del consagrado en los Estatutos de la FED.
  19. Véanse al respecto las disposiciones del artículo 14.2 de los Estatutos del Eurosistema y la sentencia confirmatoria de estas atribuciones por el TJUE en el asunto C-238/18, Banco Central Europeo contra Letonia.
  20. Benjamin Letzler y Michael Waibel, «Judicial review of the ECB and the Federal Reserve: contrasting approaches», 2/2025 Zeitschrift für europarechtliche Studien, 167-184, 20 de octubre de 2024.
  21. Desde el 2 de abril («Liberation Day»), esta realidad parece materializarse en forma de movimientos muy inusuales en el precio de los activos estadounidenses, con una caída simultánea del dólar, los bonos del Tesoro estadounidense y las acciones estadounidenses. Por lo general, las dos primeras clases de activos tienden a seguir una evolución independiente de la de las acciones en situaciones de crisis, lo que confirma el estatus de valor refugio del dólar y los bonos del Tesoro.
  22. Trump v. Wilcox, No. 24A966, 605 U.S., 2025.
  23. Lev Menand, «The Supreme Court’s Fed Carveout: An Initial Assessment», Columbia Public Law Research Paper Forthcoming,  23 de mayo de 2025.
  24. Menelaos Markakis y Diane Fromage, «The accountability of the European Central Bank: New frontiers, new challenges». Maastricht Journal of European and Comparative Law, 30(4), 359-376, 2024.
  25. Éric Monnet, La Banque-providence. La République des idées, Seuil, 2021; Adam Tooze, «The Death of the Central Bank Myth», Foreign policy, 13 de mayo de 2020.
  26. Frank Elderson, The rule of law as a constitutional pillar of European central banking, Discurso ante el Tribunal Constitucional italiano, 9 de junio de 2025.