En ausencia de mayoría absoluta y en una Asamblea Nacional tripartita, el Presidente de la República decidió que los asuntos corrientes —que incluyen la organización de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París a partir del 26 de julio— sólo podían ser gestionados por el actual Primer Ministro y su Gobierno. Hacia el mediodía del lunes 8 de julio, Emmanuel Macron se negó a aceptar la dimisión de Gabriel Attal tras el anuncio de los resultados.

El Gobierno seguirá funcionando de pleno derecho. Como recordatorio, de jure:

  • El Primer Ministro no está obligado a dimitir tras la disolución;
  • El Presidente de la República no está obligado a aceptar la dimisión del Primer Ministro;
  • El concepto de «asuntos corrientes» no existe en la Constitución de la V República.

La censura

Ante un Gobierno que no dimite y que ya no dispone de ninguna forma de mayoría —relativa o absoluta— en la Asamblea, una mayoría de diputados podría votar a favor de una moción de censura que condujera a la dimisión del Primer Ministro en funciones, tal y como prevé el artículo 50 de la Constitución: «Cuando la Asamblea Nacional adopte una moción de censura o cuando desapruebe el programa del Gobierno o una declaración de política general, el Primer Ministro deberá presentar la dimisión del Gobierno al Presidente de la República»1.

Esta hipótesis no ofrece ninguna solución permanente al ejecutivo, y tendría simplemente el efecto de retrasar la dimisión del Gobierno actual. Sin embargo, podría dar tiempo a la Asamblea Nacional para encontrar un equilibrio político.

Hay que recordar:

  • La XVII legislatura se abrirá el 18 de julio, fecha en la que se elegirá al próximo Presidente de la Asamblea Nacional.
  • La composición de los grupos parlamentarios y sus declaraciones políticas se publicarán en el Journal Officiel al día siguiente, viernes 19 de julio.

Esta solución de un gobierno provisional de Attal aporta una solución temporal. Pero cuanto más se prolongue la situación, mayor será el riesgo de que ponga al gobierno actual en una situación delicada —si tiene que tomar una decisión urgente o importante, por ejemplo— por falta de legitimidad, en particular en lo que se refiere a los ministros derrotados.

Desde la llegada de François Fillon a Matignon en 2007, con Nicolas Sarkozy, la «regla» de la dimisión forzosa —que no tiene base constitucional— ha sido que los miembros del Gobierno deben dimitir si no consiguen un escaño en el Parlamento.

  • De los 24 ministros del Gobierno de Attal que se presentaron a las elecciones legislativas, cinco ya se han retirado antes de la segunda vuelta y, por tanto, se espera que dimitan tras los resultados de ésta2.
  • Sin embargo, no está claro si esta regla se aplicará a un gobierno de transición.

¿Hasta cuándo será posible una gestión llamada de «asuntos corrientes»?

En la Constitución de la V República no hay ninguna definición de régimen de asuntos corrientes, a diferencia del artículo 52 de la Constitución de la IV República: «En caso de disolución, el Gabinete, con excepción del Presidente del Consejo y del Ministro del Interior, permanece en funciones para agilizar los asuntos corrientes. El Presidente de la República nombra Presidente del Consejo al Presidente de la Asamblea Nacional. Éste nombra al nuevo Ministro del Interior de acuerdo con la Mesa de la Asamblea Nacional. Nombra Ministros de Estado a miembros de grupos no representados en el Gobierno».

  • Bajo la IV República, el gobierno Faure —que había dimitido— pudo someter a la aprobación del Parlamento un acuerdo negociado con la Banque de France. Éste se convirtió posteriormente en la ley 52-207 de 29 de febrero de 1952 sobre los fondos de estabilización de divisas.

Una situación de este tipo podría producirse tras la dimisión del Primer Ministro y de su Gobierno y la no designación de un nuevo Primer Ministro para formar un nuevo Gobierno. Se dice entonces que el Primer Ministro dimisionario y su Gobierno se encuentran en «asuntos corrientes». Este sistema, aunque no está definido constitucionalmente, permite al Gobierno seguir ocupándose de las tareas del Estado, que se consideran importantes, sin estar en condiciones de comprometer grandes gastos, ya que los ministros ya no se consideran suficientemente legítimos.

En tal escenario —sin precedentes si el Presidente aceptara la dimisión del Primer Ministro sin nombrar inmediatamente a su sucesor— cabría esperar que el Gobierno limitara al máximo su acción administrativa.

Su margen de maniobra sería por definición muy limitado y estaría sujeto a la interpretación de las instituciones encargadas de velar por la legalidad de los actos y procedimientos administrativos (Secretaría General del Gobierno, Consejo de Estado, etc.).

Notas al pie
  1. Article 50, Constitution du 4 octobre 1958.
  2. Estos ministros son : Fadila Khattabi, Ministra Delegada para las Personas Mayores y los Discapacitados, Marie Guévenoux, Ministra Delegada para los Territorios de Ultramar, Sabrina Agresti-Roubache, Secretaria de Estado de Urbanismo y Ciudadanía, Dominique Faure, Ministro Delegado para las Colectividades Territoriales y el Medio Rural y Patricia Mirallès, Secretaria de Estado de Veteranos y Memoria. Todos quedaron en tercer lugar por detrás de los candidatos de RN.