{"id":7552,"date":"2022-09-07T15:03:31","date_gmt":"2022-09-07T14:03:31","guid":{"rendered":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/?p=7552"},"modified":"2022-09-07T15:14:23","modified_gmt":"2022-09-07T14:14:23","slug":"apropiacion-particion-apacentamiento-la-cuestion-del-orden-economico-y-social-desde-la-perspectiva-del-nomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/2022\/09\/07\/apropiacion-particion-apacentamiento-la-cuestion-del-orden-economico-y-social-desde-la-perspectiva-del-nomos\/","title":{"rendered":"Apropiaci\u00f3n \/ partici\u00f3n \/ apacentamiento: la cuesti\u00f3n del orden econ\u00f3mico y social desde la perspectiva del nomos"},"content":{"rendered":"\n
Este ensayo apareci\u00f3 en 1953 en la revista Gemeinschaft und Politik<\/em>. Schmitt escribi\u00f3 las notas posteriormente, en 1957, con motivo de su publicaci\u00f3n en Verfassungsrechtliche Aufs\u00e4tze aus den Jahren 1924-1954<\/em>. En 1957, el jurista deja claro que, en su opini\u00f3n, \u00abApropiaci\u00f3n, Partici\u00f3n, Apacentamiento\u00bb est\u00e1 vinculado a un grupo de otros textos de los que es autor: considera este ensayo como el s\u00e9ptimo de los cinco corolarios introductorios al Nomos de la Tierra<\/em>. El texto que considera el sexto corolario es \u00abSobre el significado fon\u00e9tico de la palabra Raum<\/em>\u00ab, que apareci\u00f3 por primera vez en Tymbos f\u00fcr Wilhelm Ahlmann<\/em> (Gruyter & Co., 1950), y fue reimpreso en Staat, Gro\u00dfraum, Nomos<\/em> (Dunckler & Humblot, 1995, pp. 491-495). A este grupo de textos, que nos aconseja leer en su conjunto, Schmitt a\u00f1ade \u00abEl nuevo nomos<\/em> de la tierra\u00bb, publicado por primera vez en la colecci\u00f3n Lebendiges Wissen<\/em> (Alfred Kr\u00f6ner Verlag, 1956, pp. 281-288), y reimpreso en Staat, Gro\u00dfraum, Nomos<\/em> (Dunckler & Humblot, 1995, pp. 513-517).<\/p>\n\n\n\n El ensayo se abre con una reflexi\u00f3n filol\u00f3gica sobre el t\u00e9rmino \u00abnomos\u00bb. Es esta dimensi\u00f3n filol\u00f3gica la que la asemeja a los corolarios introductorios de El nomos de la tierra<\/em>. Schmitt no es el \u00fanico te\u00f3rico del derecho que ha examinado el significado del t\u00e9rmino griego nomos<\/em>, que lo ha comparado con el lat\u00edn lex<\/em> y al hebreo torah<\/em>, y que ha tratado de derivar de \u00e9l una filosof\u00eda del derecho. Michel Villey, en Francia, ha elaborado estudios comparables, que tambi\u00e9n conducen a una cr\u00edtica del positivismo jur\u00eddico. En sus textos filol\u00f3gicos, Schmitt sugiere que la esencia del derecho se encuentra en la etimolog\u00eda de la palabra<\/em> derecho. El t\u00e9rmino nomos<\/em> se referir\u00eda originalmente al acto de compartir, principalmente el reparto de la tierra, un acto que establec\u00eda un \u00aborden concreto\u00bb. Pero Schmitt no se detiene ah\u00ed: plantea otra hip\u00f3tesis, considerada arriesgada por los fil\u00f3logos: intenta demostrar que \u00abnomos\u00bb proviene del verbo griego nemein<\/em> (tomar), que es a su vez la ra\u00edz del alem\u00e1n nehmen<\/em>. Entendemos que quiere sostener una de sus principales tesis, a saber, que el derecho s\u00f3lo surge de un orden concreto, pero que este orden est\u00e1 a su vez precedido por una toma -una toma de tierras o de poder- y que surge de una nada normativa. Por ejemplo, si hay que reescribir la historia del derecho internacional seg\u00fan Schmitt (lo que hace en El nomos de la tierra<\/em>), es precisamente porque ha descuidado los \u00abacaparamientos de tierras\u00bb.<\/p>\n\n\n\n Sin embargo, no es por estas consideraciones filol\u00f3gicas por lo que este texto se ha convertido en un hito. Sobre todo por las densas y apasionantes reflexiones que Schmitt ofrece sobre el socialismo, el capitalismo y el imperialismo, y tambi\u00e9n por la discusi\u00f3n que el jurista entabla despu\u00e9s con Alexandre Koj\u00e8ve en una de las notas a\u00f1adidas en 1957. <\/p>\n\n\n\n El jurista se hace eco de la conferencia del 18 de enero de 1957 en la que Koj\u00e8ve caracteriza la nueva forma de la econom\u00eda mundial como \u00abcapitalismo donante\u00bb. Para el fil\u00f3sofo hegeliano -que lleg\u00f3 a visitar a Schmitt en Plettenberg en los a\u00f1os 50 y estableci\u00f3 un contacto amistoso con \u00e9l- el nuevo capitalismo, fordista e ilustrado, era diferente del capitalismo analizado por Marx, basado en la depredaci\u00f3n y la expropiaci\u00f3n. Seg\u00fan Koj\u00e8ve, el comunismo no fracas\u00f3 frente al capitalismo, ya que \u00e9ste lo transform\u00f3. El mundo se unificar\u00e1 bajo el \u00abcapitalismo donante\u00bb, mientras que el \u00abcapitalismo depredador\u00bb, el de las primeras revoluciones industriales, que daba lo menos posible a las masas trabajadoras, lo divid\u00eda.<\/p>\n\n\n\n Schmitt considera interesante el pron\u00f3stico de Koj\u00e8ve. Al igual que Koj\u00e8ve, piensa que la oposici\u00f3n entre el liberalismo y el comunismo es en muchos aspectos una oposici\u00f3n de fachada. El comunismo le parece una especie del g\u00e9nero liberal. La idea de que los puntos en com\u00fan entre ambos superan las diferencias ya estaba presente en Sozialismus und Germanentum <\/em>de Oswald Spengler, un libro importante para Schmitt, y que convirti\u00f3 a Marx en \u00abun ingl\u00e9s\u00bb. Lo que tienen en com\u00fan el comunismo y el liberalismo, seg\u00fan Schmitt, es la fe en la tecnolog\u00eda y el progreso, el economicismo y la tendencia a la planificaci\u00f3n, heredados de la filosof\u00eda de la Ilustraci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n Pero el acuerdo entre Schmitt y Koj\u00e8ve se detiene ah\u00ed. El jurista objeta al fil\u00f3sofo que nadie \u00abpuede dar sin haber tomado de alguna manera\u00bb y que \u00abs\u00f3lo un dios que crea el mundo de la nada puede dar sin tomar\u00bb. <\/p>\n\n\n\n En Alemania, \u00abApropiaci\u00f3n, Partici\u00f3n, Apacentamiento\u00bb se ley\u00f3 como la \u00fanica contribuci\u00f3n de Schmitt a la controversia de los a\u00f1os 1950 entre los estudiosos del derecho p\u00fablico sobre la cl\u00e1usula del Estado social de la nueva Ley Fundamental de Bonn (1949), una cuesti\u00f3n que el texto s\u00f3lo aborda indirectamente. <\/p>\n\n\n\n La Ley Fundamental declara que el Estado alem\u00e1n es un \u00abEstado federal social\u00bb, un \u00abEstado de derecho social\u00bb (el t\u00e9rmino sozialer Rechtsstaat<\/em> hab\u00eda sido acu\u00f1ado por el colega y rival de Schmitt, Hermann Heller, a principios de la d\u00e9cada de 1930). Schmitt se hab\u00eda retirado a Plettenberg, no hab\u00eda encontrado un puesto en la universidad. Pero su ausencia oficial no impidi\u00f3 que se le reconociera como la \u00abeminencia gris\u00bb detr\u00e1s de ciertas controversias jur\u00eddicas. Fue sobre todo a trav\u00e9s de Ernst Forsthoff que el jurista ejerci\u00f3 su influencia en el debate sobre el Estado social. <\/p>\n\n\n\n Schmitt critica a los defensores del Estado del bienestar por restar importancia al \u00abproblema de la captura\u00bb. Podemos reconocer su objeci\u00f3n a Koj\u00e8ve: el estado de \u00abcapitalismo donante\u00bb oculta la decisi\u00f3n bajo los mecanismos de distribuci\u00f3n. Disimula el problema de la toma como un problema de distribuci\u00f3n, negando que es necesario tomar de algunos para dar a otros y que hay un afuera del sistema, una periferia, que es saqueada. El tema adquiere hoy una resonancia singular en un momento de pol\u00edticas de desregulaci\u00f3n y de crisis ecol\u00f3gica. Seg\u00fan Schmitt, el Estado tecnocr\u00e1tico pretende ser una \u00abgesti\u00f3n pura\u00bb, armoniosa, no pol\u00edtica, que resuelve de antemano todos los problemas aumentando la productividad. Para Schmitt, \u00e9ste es el n\u00facleo ut\u00f3pico del Estado social: se sigue considerando un Estado neutral, similar al Estado liberal no intervencionista del siglo XIX. Sin embargo, la divergencia fundamental de intereses es demasiado grande, y el conflicto entre grupos sociales demasiado intenso, para que la regulaci\u00f3n siga siendo una mera cuesti\u00f3n t\u00e9cnica. Adem\u00e1s, el conjunto de pr\u00e1cticas de control y arbitrajes entre intereses particulares que ocupa el lugar del Estado en las democracias de masas deja poco espacio para la neutralidad, y es poco probable que la socializaci\u00f3n absoluta signifique el fin de la alienaci\u00f3n. En esta perspectiva, la socialdemocracia y el keynesianismo parecen m\u00e1s enga\u00f1osos, porque son m\u00e1s pac\u00edficos en apariencia, que el marxismo, que al menos exhibe la apropiaci\u00f3n y la expropiaci\u00f3n. Con estos argumentos en contra de los socialdem\u00f3cratas, Schmitt y Forsthoff argumentaron que el Estado social establecido por la Ley Fundamental alemana era incompatible con el Estado de derecho.<\/p>\n\n\n\n El tratamiento cient\u00edfico del problema de la convivencia humana est\u00e1 fragmentado en varias especialidades, como la del derecho, la de la econom\u00eda, la sociolog\u00eda y la de muchas otras. Se vuelve evidente la necesidad de una visi\u00f3n global que demuestre la unidad del problema en el mundo real. A partir de ah\u00ed, el problema cient\u00edfico consiste en encontrar categor\u00edas b\u00e1sicas lo suficientemente sencillas y esclarecedoras como para ceder el paso a una problem\u00e1tica que sobrevuele de manera decisiva las diferencias que existen entre las ciencias especializadas.<\/p>\n\n\n\n El ensayo que presentamos aqu\u00ed es una contribuci\u00f3n a este problema. Intenta recuperar el sentido original de la palabra nomos <\/em>para encontrar, a partir de ah\u00ed, algunas de estas categor\u00edas b\u00e1sicas simples, esclarecedoras y generales. Los ejemplos que hagan alusi\u00f3n a una posible aplicaci\u00f3n de estas categor\u00edas a las doctrinas y sistemas de las ciencias sociales s\u00f3lo indicar\u00e1n brevemente cu\u00e1l puede ser su uso. El aspecto general de dichas categor\u00edas debe superar las limitaciones de las especializaciones sin negar el valor de las disciplinas particulares; no se reduce a la subversi\u00f3n de las generalidades filos\u00f3ficas o de las cl\u00e1usulas generales del derecho natural.<\/p>\n\n\n\n No es necesario entrar en una discusi\u00f3n filol\u00f3gica detallada de la palabra nomos<\/em>. Los fil\u00f3logos extraen naturalmente sus herramientas del an\u00e1lisis del \u00e1mbito espec\u00edfico al que pertenece cada t\u00e9rmino que estudian. As\u00ed, para la palabra nomos, <\/em>suelen partir del hecho de que los juristas e historiadores que conf\u00edan en ellos han traducido, hasta la fecha, esta palabra como \u201cley\u201d (Gesetz<\/em>) la mayor\u00eda de las veces o, para diferenciarla de la ley escrita, como \u201cmoral\u201d o \u201ccostumbre\u201d. Hay un excelente estudio filol\u00f3gico sobre la ant\u00edtesis entre nomos <\/em>y physis <\/em>de Felix Heinimann (Basel, 1945). Retoma las abstracciones modernas de los especialistas y llega a definir el nomos <\/em>como \u00ablo que vale para un grupo de seres vivos\u00bb, a partir de lo cual introduce la palabra en la categor\u00eda contempor\u00e1nea de \u00abvalidez\u00bb y en un normativismo muy espec\u00edfico. Estamos dispuestos a aprender de los fil\u00f3logos, pero, al mismo tiempo, nos gustar\u00eda hacer que el sentido original de nomos <\/em>para los problemas de la convivencia humana fuera fruct\u00edfero y, esta vez, invitamos a los fil\u00f3logos a seguirnos por un momento <\/span>1<\/sup><\/a><\/span><\/span>. Buscamos el principio m\u00e1s simple que nos permita captar la estructura de los diferentes \u00f3rdenes sociales y doctrinas a trav\u00e9s de las m\u00faltiples especializaciones disciplinarias y formular con la mayor precisi\u00f3n posible la problem\u00e1tica en el coraz\u00f3n de su \u00e9tica y su concepci\u00f3n de la historia.<\/p>\n\n\n\n I<\/p>\n\n\n\n El sustantivo griego nomos <\/em>procede del verbo nemein<\/em>. Un sustantivo de este tipo es un nomen actionis<\/em>: designa una acci\u00f3n como un proceso, cuyo contenido viene del verbo. Entonces, \u00bfqu\u00e9 acci\u00f3n y qu\u00e9 proceso designa la palabra nomos<\/em>? A todas luces, ser\u00eda la acci\u00f3n y el proceso de nemein<\/em>. Nemein <\/em>significa principalmente tomar (nehmen<\/em>). La palabra alemana nehmen <\/em>tiene la misma ra\u00edz ling\u00fc\u00edstica que la palabra griega nemein<\/em>. Si, por el contrario, la palabra nomos <\/em>fuera un nomen actionis <\/em>de nemein<\/em>, entonces, el sentido primario de nomos <\/em>debe referirse a un nehmen.<\/em>As\u00ed como logos <\/em>es el nomen actionis <\/em>de legein <\/em>o tropos <\/em>es el <\/em>de trepein<\/em>, nomos <\/em>designa una acci\u00f3n y un proceso cuyo contenido est\u00e1 definido por un nemein<\/em>. Y, as\u00ed como la relaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica entre las palabras griegas legein <\/em>y logos <\/em>dicta, en alem\u00e1n, la relaci\u00f3n entre sprechen <\/em>y Sprache<\/em>, la relaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica entre las palabras griegas nemein <\/em>y nomos <\/em>conduce, en alem\u00e1n, a la relaci\u00f3n entre nehmen <\/em>y Nahme<\/em>. Por lo tanto, en alem\u00e1n, nomos <\/em>significa, sobre todo, la toma (Nahme<\/em>). <\/p>\n\n\n\n Por otra parte, nemein <\/em>significa compartir<\/em>. El sustantivo nomos <\/em>se refiere, as\u00ed, en un segundo paso, a la acci\u00f3n y al proceso del reparto y la distribuci\u00f3n, a un reparto original (Ur-Teil<\/em>) y a su resultado. La primera acepci\u00f3n, nomos <\/em>como toma, se qued\u00f3 en el olvido durante mucho tiempo en la doctrina jur\u00eddica. La segunda acepci\u00f3n, el nomos <\/em>como proceso de ra\u00edz y fundador del reparto y la distribuci\u00f3n, como divisio primaeva<\/em>, se qued\u00f3 en la mente de todo gran te\u00f3rico del derecho.<\/p>\n\n\n\n La palabra alemana Urteil <\/em>significa \u201cjuicio\u201d, tanto en el sentido de \u201copini\u00f3n\u201d como en el sentido penal. Al escribirlo Ur-Teil, <\/em>Schmitt subraya el origen de la palabra y su formaci\u00f3n a partir del prefijo Ur-, <\/em>que se refiere a lo que es original, primordial, y la palabra Teil <\/em>(la parte).<\/p>\n\n\n\n En el L\u00e9viathan <\/em>de Thomas Hobbes (1651), encontramos el siguiente pasaje cl\u00e1sico:<\/p>\n\n\n\n \u00abEl alimento de un Estado consiste en la abundancia y la distribuci\u00f3n de todo lo necesario para la vida; el derecho y la propiedad son una consecuencia de esta distribuci\u00f3n: los antiguos lo sab\u00edan bien: llamaban nomos<\/em>, que significa distribuci\u00f3n, a lo que nosotros llamamos derecho (law<\/em>) y defin\u00edan la justicia como la distribuci\u00f3n de lo que es propio de cada quien <\/span>2<\/sup><\/a><\/span><\/span>.\u00bb<\/p>\n\n\n\n Schmitt no cita exactamente el texto, lo resume en parte.<\/p>\n\n\n\n En segundo lugar, nomos <\/em>es, por lo tanto, correcto en el sentido de la parte que recibe cada persona, el suum cuique<\/em>. En t\u00e9rminos abstractos, el nomos <\/em>es el derecho y la propiedad, es decir, la participaci\u00f3n en los bienes de la vida. En concreto, el nomos <\/em>es, por ejemplo, el pollo que el campesino tiene en su olla los domingos bajo el gobierno de un buen rey, la parcela que cultiva como propia o el coche que el trabajador estadounidense tiene hoy en la puerta de su casa.<\/p>\n\n\n\n En tercer lugar, nemein <\/em>significa pastar<\/em>. Es el trabajo productivo que normalmente se realiza sobre la base de la propiedad. La justicia conmutativa de la compra y el intercambio presupone tanto la propiedad que resulta de una primera divisi\u00f3n, la divisio primaeva<\/em>, como la producci\u00f3n. Esta tercera acepci\u00f3n de nomos <\/em>extrae su contenido de las diferentes formas de producir y transformar los bienes. La b\u00fasqueda de pasturas y el pastoreo del ganado, el nomadismo de Abraham y Lot, el cultivo de la tierra por parte de Cincinnatus tras su arado, el trabajo artesanal de Hans Sachs en su taller de zapatero, la labor comercial e industrial de Friedrich Wilhelm Krupps en sus f\u00e1bricas, todo esto corresponde a la tercera acepci\u00f3n de la palabra nemein<\/em>: pastorear, gestionar, utilizar <\/span>3<\/sup><\/a><\/span><\/span>, producir.<\/p>\n\n\n\n