{"id":72080,"date":"2025-07-03T20:34:41","date_gmt":"2025-07-03T18:34:41","guid":{"rendered":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/?p=72080"},"modified":"2025-07-03T20:34:44","modified_gmt":"2025-07-03T18:34:44","slug":"un-derecho-sin-pais-geopolitica-del-28o-estado-europeo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/2025\/07\/03\/un-derecho-sin-pais-geopolitica-del-28o-estado-europeo\/","title":{"rendered":"\u00bfUn derecho sin pa\u00eds? Geopol\u00edtica del \u00ab28\u00ba Estado\u00bb europeo"},"content":{"rendered":"\n

La idea de crear un r\u00e9gimen \u00fanico para el 28\u00ba Estado europeo no es nueva. Surge de la necesidad de superar la diversidad de los reg\u00edmenes nacionales y reforzar la Uni\u00f3n de los Mercados de Capitales. Si bien ya se han puesto en marcha varias iniciativas \u2014desde el proyecto de C\u00f3digo Civil Europeo hasta la creaci\u00f3n de la forma jur\u00eddica de la Sociedad Europea (SE)\u2014, ha sido sobre todo en los \u00faltimos a\u00f1os, gracias a los informes de Enrico Letta<\/a> y Mario Draghi<\/a>, cuando la cuesti\u00f3n ha cobrado nuevo impulso.<\/p>\n\n\n\n

Ante los retos de la innovaci\u00f3n y la necesidad de que la Uni\u00f3n coordine un esfuerzo de econom\u00edas de escala, la fragmentaci\u00f3n de los derechos nacionales se percibe como un freno a la competitividad del continente. Los defensores del r\u00e9gimen del 28\u00ba Estado abogan por un instrumento de ingenier\u00eda jur\u00eddica acelerada, con la esperanza de impulsar una din\u00e1mica pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n

En la \u00abBr\u00fajula para la competitividad de la Uni\u00f3n\u00bb presentada por la Comisi\u00f3n, esta propuesta figura entre las principales l\u00edneas de trabajo para los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n

Aunque este r\u00e9gimen no deber\u00eda entrar en vigor antes de 2026, su objetivo ya est\u00e1 bastante claro: ofrecer a las empresas, y en particular a las start-ups innovadoras, un marco \u00fanico que re\u00fana el derecho de sociedades, el derecho de procedimientos colectivos, el derecho laboral y la fiscalidad, con el fin de reducir los costos de las quiebras empresariales y garantizar un trato uniforme en todo el mercado \u00fanico.<\/p>\n\n\n\n

Por lo general, se esgrimen tres motivos principales para justificar esta idea:<\/p>\n\n\n\n

    \n
  1. Superar la fragmentaci\u00f3n jur\u00eddica que perjudica la competitividad europea.<\/li>\n\n\n\n
  2. Inspirarse en el modelo del estado de Delaware, donde est\u00e1n registradas casi la mitad de las empresas cotizadas estadounidenses.<\/li>\n\n\n\n
  3. Aprovechar la libertad de establecimiento, que ya incita a muchas empresas a trasladar su sede a los Estados que ofrecen el derecho m\u00e1s favorable, como los Pa\u00edses Bajos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n

    El objetivo ser\u00eda as\u00ed dar forma a un \u00ab28\u00ba Estado\u00bb virtual, es decir, un r\u00e9gimen jur\u00eddico capaz de competir con el actual atractivo de los Pa\u00edses Bajos y lograr finalmente una verdadera armonizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

    Sin embargo, el riesgo de tal ficci\u00f3n jur\u00eddica es evidente: un marco incompleto ser\u00eda poco seguro y, por lo tanto, menos atractivo que los dispositivos existentes.<\/p>\n\n\n\n

    Combinando la reflexi\u00f3n te\u00f3rica con ejemplos concretos, en este estudio intentamos trazar un mapa de los principales temas que nos parecen cruciales para llegar a una propuesta seria.<\/p>\n\n\n\n

    Geograf\u00eda europea del derecho de sociedades<\/h2>\n\n\n\n

    Por lo general, el domicilio social de una sociedad determina el ordenamiento jur\u00eddico en el que est\u00e1 constituida, la legislaci\u00f3n que le es aplicable y las autoridades a las que est\u00e1 sujeta. <\/span>1<\/sup><\/a><\/span><\/span> Si bien en un principio siempre coincide con el lugar de constituci\u00f3n, materializado en la inscripci\u00f3n en el registro mercantil, tambi\u00e9n puede trasladarse a otros lugares y, por lo tanto, a otros ordenamientos jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n

    La sede administrativa, que puede ser id\u00e9ntica o no a la sede social, corresponde al lugar operativo donde se re\u00fanen los directivos ejecutivos para tomar las decisiones. Por citar solo algunos ejemplos de empresas \u00abitalianas\u00bb: Unicredit S.p.A. tiene su sede social y su sede administrativa en Mil\u00e1n y, por lo tanto, se rige exclusivamente por el derecho italiano. Stellantis N.V., por su parte, tiene su domicilio social en \u00c1msterdam y su sede administrativa en los Pa\u00edses Bajos. EssilorLuxottica S.A., resultado de la fusi\u00f3n entre la empresa italiana Luxottica y la francesa Essilor, es la sociedad holding del grupo l\u00edder mundial en la producci\u00f3n de anteojos: su domicilio social se encuentra en Par\u00eds y, por lo tanto, se rige por el derecho franc\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n

    El riesgo de la ficci\u00f3n jur\u00eddica de un 28\u00ba Estado es evidente: un marco incompleto ser\u00eda poco seguro y, por lo tanto, menos atractivo que los dispositivos existentes.<\/p>Luca Picotti<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n

    En el caso de las sociedades cotizadas, se tiene en cuenta adem\u00e1s la sede de cotizaci\u00f3n, es decir, el mercado en el que se negocian los valores. Una vez m\u00e1s, las realidades pueden ser m\u00faltiples: Unicredit S.p.A. cotiza en Mil\u00e1n, Fr\u00e1ncfort y Varsovia; Stellantis N.V., en Mil\u00e1n, Nueva York y Par\u00eds; y EssilorLuxottica S.A., en la Bolsa de Par\u00eds. La principal sociedad holding que gestiona la mayor\u00eda de los mercados de cotizaci\u00f3n europeos es Euronext N.V., sociedad de derecho neerland\u00e9s con sede social en \u00c1msterdam y sede administrativa en Par\u00eds, que controla, entre otras, Borsa Italiana S.p.A.<\/p>\n\n\n\n

    Estas diferentes sedes no tienen todos los mismos efectos ni las mismas consecuencias: la sede social determina el derecho de sociedades aplicable, la autoridad encargada de hacerlo cumplir y, en su caso, el r\u00e9gimen de supervisi\u00f3n en caso de cotizaci\u00f3n; la sede administrativa define la legislaci\u00f3n fiscal aplicable y las autoridades competentes en materia de imposici\u00f3n; por \u00faltimo, la sede de cotizaci\u00f3n somete a la sociedad a las normas espec\u00edficas de transparencia y supervisi\u00f3n de los mercados propias de cada plaza financiera. <\/span>2<\/sup><\/a><\/span><\/span><\/p>\n\n\n\n

    Esta compleja estructura ya pone de manifiesto que la fragmentaci\u00f3n en veintisiete reg\u00edmenes normativos, cada uno con sus propios principios, autoridades y pr\u00e1cticas, supone una complicaci\u00f3n considerable. A ello hay que a\u00f1adir la particularidad del sistema comunitario: la posibilidad de que las empresas europeas circulen entre estos reg\u00edmenes para elegir el entorno jur\u00eddico m\u00e1s favorable.<\/p>\n\n\n\n

    Elegir bien la sede: el \u00abdumping <\/em>empresarial\u00bb tras la sentencia Centros<\/em><\/h2>\n\n\n\n

    Una de las principales incongruencias del ordenamiento jur\u00eddico europeo es la consagraci\u00f3n del principio de libertad de establecimiento en ausencia de un marco jur\u00eddico unificado.<\/p>\n\n\n\n

    Al tiempo que tratan de proteger las libertades dentro del mercado \u00fanico, las instituciones europeas han fomentado un entorno en el que las empresas son libres de circular entre ordenamientos jur\u00eddicos muy diferentes. Si bien el objetivo es, evidentemente, estimular la actividad empresarial, el resultado concreto es una competencia entre estos diferentes reg\u00edmenes para atraer a las empresas, siendo algunos sistemas m\u00e1s ventajosos que otros, en detrimento de los dem\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n

    A este respecto, el punto de inflexi\u00f3n decisivo fue la sentencia Centros<\/em> dictada en 1999 por el Tribunal de Justicia, que sigue siendo la instancia que m\u00e1s ha marcado el proceso de integraci\u00f3n por su jurisprudencia a menudo innovadora.<\/p>\n\n\n\n

    En este caso emblem\u00e1tico, el Tribunal legitim\u00f3 esta competencia entre ordenamientos jur\u00eddicos. <\/span>3<\/sup><\/a><\/span><\/span><\/p>\n\n\n\n

    En el caso en cuesti\u00f3n, dos ciudadanos daneses, el matrimonio Bryde, hab\u00edan creado una private limited company<\/em>, denominada Centros, de derecho ingl\u00e9s, y posteriormente solicitaron a la Direcci\u00f3n General de Comercio de Dinamarca la inscripci\u00f3n de una sucursal en ese pa\u00eds, donde ejerc\u00edan efectivamente su actividad. Hab\u00edan optado por el derecho ingl\u00e9s debido a sus requisitos menos estrictos en materia de capital m\u00ednimo: para constituir una sociedad en Dinamarca era necesario aportar al capital la suma de 200.000 coronas danesas, mientras que en Inglaterra no se hab\u00eda fijado ning\u00fan umbral. Por lo tanto, los esposos Bryde fundaron Centros con solo 100 libras esterlinas, lo que equival\u00eda a unas mil coronas danesas. La Direcci\u00f3n General de Comercio danesa deneg\u00f3 la inscripci\u00f3n de su solicitud de sucursal en el registro mercantil, al considerar que la elecci\u00f3n del derecho ingl\u00e9s ten\u00eda por objeto eludir las normas danesas en un asunto estrictamente nacional, cuya actividad se desarrollaba \u00edntegramente en Dinamarca.<\/p>\n\n\n\n

    La consecuencia concreta de la libertad de establecimiento fue una competencia entre los distintos reg\u00edmenes para atraer a las sociedades, algunos sistemas eran m\u00e1s ventajosos que otros.<\/p>Luca Picotti<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n

    Sin embargo, el Tribunal de Justicia dio la raz\u00f3n al matrimonio Bryde, enunciando un principio que ser\u00eda confirmado por varias sentencias posteriores, como \u00dcberseering<\/em> o Inspire Art<\/em>:<\/p>\n\n\n\n

    \u00abel hecho de que un nacional de un Estado miembro que desea crear una sociedad opte por constituirla en el Estado miembro cuyas normas de derecho de sociedades le parecen menos restrictivas y por crear sucursales en otros Estados miembros no puede constituir en s\u00ed mismo un uso abusivo del derecho de establecimiento. En efecto, el derecho a constituir una sociedad de conformidad con la legislaci\u00f3n de un Estado miembro y a crear sucursales en otros Estados miembros es inherente al ejercicio, en un mercado \u00fanico, de la libertad de establecimiento garantizada por el Tratado\u00bb.<\/em><\/p>\n\n\n\n

    La validaci\u00f3n por parte del Tribunal de Justicia de la separaci\u00f3n entre el domicilio social y el domicilio real, motivada por la b\u00fasqueda de un derecho m\u00e1s favorable, ha estimulado el fen\u00f3meno, ya bien conocido \u2014y criticado, tanto en Italia como en otros lugares\u2014, <\/span>4<\/sup><\/a><\/span><\/span> de la fuga de domicilios sociales de las empresas.<\/p>\n\n\n\n

    Tras orientarse principalmente hacia el Reino Unido y Luxemburgo en los a\u00f1os que siguieron a la sentencia Centros<\/em>, las empresas se han decantado cada vez m\u00e1s por los Pa\u00edses Bajos.<\/p>\n\n\n\n

    \u00bfPor qu\u00e9 Holanda?<\/h2>\n\n\n\n

    El fen\u00f3meno se convirti\u00f3 en objeto de debate sobre todo a partir de la d\u00e9cada de 2010. El elemento desencadenante, en lo que respecta a Italia, fue el traslado en 2014 de la sede social de Fiat S.p.A. a los Pa\u00edses Bajos, bajo la nueva denominaci\u00f3n de Fiat Chrysler Automobiles N.V. (Naamloze Vennootschap). Esta operaci\u00f3n afect\u00f3 posteriormente a todo el grupo Agnelli y continu\u00f3 con Stellantis N.V.<\/p>\n\n\n\n

    Muchos otros casos han suscitado controversia: Cementir Holding, Campari, MFE, Ariston, Iveco o Brembo. Tambi\u00e9n es en los Pa\u00edses Bajos donde se constituir\u00e1 la empresa conjunta de gesti\u00f3n de activos que est\u00e1n negociando Generali y Natixis.<\/p>\n\n\n\n

    Muchos han interpretado estos traslados de sede o estas decisiones iniciales de implantaci\u00f3n de la empresa como simples intentos de obtener ventajas fiscales.<\/p>\n\n\n\n

    Sin embargo, esta no es la verdadera raz\u00f3n: si dejamos de lado algunos beneficios relacionados con la distribuci\u00f3n de dividendos, el traslado de la sede social se basa principalmente en la conveniencia del derecho de sociedades aplicable, m\u00e1s que en motivos puramente fiscales, ya que, en \u00faltima instancia, la dimensi\u00f3n fiscal sigue estando esencialmente vinculada al lugar de producci\u00f3n efectiva de los ingresos. <\/span>5<\/sup><\/a><\/span><\/span><\/p>\n\n\n\n

    Es cierto que, con frecuencia, el traslado de la sede social va acompa\u00f1ado o precedido del traslado de la sede administrativa, del lugar de cotizaci\u00f3n o de la residencia fiscal. Sin embargo, este fen\u00f3meno de \u00abfuga hacia Holanda\u00bb parece explicarse sobre todo por el mayor atractivo de un ordenamiento jur\u00eddico frente a otro. A este respecto, el derecho neerland\u00e9s \u2014en particular en lo que se refiere a la gobernanza empresarial, los derechos de voto mayoritario, las relaciones con los accionistas minoritarios, la autonom\u00eda contractual y la protecci\u00f3n jurisdiccional\u2014 ha llevado a varios grupos industriales \u2014especialmente italianos, pero no solo\u2014 a seguir el juego.<\/p>\n\n\n\n

    Dos ingredientes fundamentales explican esta preferencia: por un lado, las normas de derecho de sociedades aplicables, empezando por el derecho de voto mayoritario, que permite a los accionistas antiguos tener varios votos por acci\u00f3n; por otro lado, un ecosistema neerland\u00e9s ya bien consolidado y atractivo, fruto de pr\u00e1cticas bien establecidas, de la presencia de profesionales reconocidos y de un alcance internacional, que se manifiesta, en particular, en la presencia de jueces especializados, dotados de amplias competencias y de sensibilidad jur\u00eddica y econ\u00f3mica, as\u00ed como en la concentraci\u00f3n de los litigios societarios ante un \u00fanico \u00f3rgano jurisdiccional, la Sala de lo Mercantil del Tribunal de Apelaci\u00f3n de \u00c1msterdam.<\/p>\n\n\n\n

    El fen\u00f3meno de la \u00abfuga hacia Holanda\u00bb parece explicarse sobre todo por el mayor atractivo de un ordenamiento jur\u00eddico frente a otro.<\/p>Luca Picotti<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n

    Al combinar la cultura del derecho civil con la de la Common Law<\/em>, los principios continentales y una amplia autonom\u00eda estatutaria, el entorno neerland\u00e9s se ha impuesto como un modelo de referencia m\u00e1s atractivo que los sistemas italiano, franc\u00e9s, alem\u00e1n e incluso luxemburgu\u00e9s, este \u00faltimo principalmente apreciado por las sociedades holding<\/em> familiares y la gesti\u00f3n patrimonial, sin poder reivindicar, sin embargo, la misma cultura empresarial que la desarrollada en los Pa\u00edses Bajos.<\/p>\n\n\n\n

    Los peligros de un falso \u00abDelaware europeo\u00bb<\/h2>\n\n\n\n

    A primera vista, los Pa\u00edses Bajos lo tienen todo para ser un Delaware europeo.<\/p>\n\n\n\n

    En Estados Unidos, es precisamente en este peque\u00f1o estado business-friendly <\/em>y con ventajas fiscales de la costa este donde est\u00e1n registradas casi la mitad de las 500 principales empresas estadounidenses y otras tantas de las que cotizan en bolsa.<\/p>\n\n\n\n

    En Delaware tambi\u00e9n se ha desarrollado un ecosistema altamente profesionalizado, centrado en la calidad del derecho con el Tribunal de Canciller\u00eda de Delaware y sus jueces especializados, y con una gran autonom\u00eda estatutaria y contractual, muy apreciada por las empresas.<\/p>\n\n\n\n

    Sin embargo, existe una diferencia fundamental entre los Pa\u00edses Bajos y Delaware.<\/p>\n\n\n\n

    Por un lado, un Estado miembro de un conjunto multiescalar fragmentado, atravesado por diversos sistemas normativos, culturas jur\u00eddicas, lenguas y pr\u00e1cticas.<\/p>\n\n\n\n

    Por otro, un \u00fanico Estado integrado en un sistema federal coherente. <\/span>6<\/sup><\/a><\/span><\/span><\/p>\n\n\n\n

    Las implicaciones son considerables y muestran que los Pa\u00edses Bajos solo ofrecen en parte la imagen de un \u00abDelaware europeo\u00bb en un contexto en el que, por otra parte, los dem\u00e1s Estados sufren estas migraciones, percibidas como un empobrecimiento de su tejido jur\u00eddico y econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n

    Porque la constituci\u00f3n en Delaware modifica sin duda el derecho de sociedades aplicable, pero no afecta ni al lugar de cotizaci\u00f3n \u2014\u00fanico en Estados Unidos, en Nueva York, y no dividido en varias bolsas nacionales como en Europa\u2014 ni a la autoridad reguladora, la Securities and Exchange Commission (SEC), \u00fanica competente al otro lado del Atl\u00e1ntico, a diferencia de las m\u00faltiples autoridades europeas \u2014la Consob en Italia, la AMF en Francia, la BaFin en Alemania, la CNMV en Espa\u00f1a, etc.<\/p>\n\n\n\n

    El sistema neerland\u00e9s puede ser ventajoso para las empresas que se benefician de \u00e9l, pero es perjudicial para el sistema europeo en su conjunto.<\/p>Luca Picotti<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n

    Por \u00faltimo, optar por Delaware no altera el mercado de los servicios profesionales, ya que su legislaci\u00f3n se imparte en todas las universidades estadounidenses, en ingl\u00e9s, y los t\u00edtulos de las diferentes facultades de derecho permiten presentarse al examen en este estado y, por lo tanto, ejercer como abogado. Esta comunidad de lenguas y culturas jur\u00eddicas tambi\u00e9n facilita el acceso a los consejos de administraci\u00f3n o a funciones de asesoramiento para los nacionales de otros Estados.<\/p>\n\n\n\n

    Como ha observado acertadamente Alessandro Pomelli, \u00aben un sistema federal integrado pol\u00edtica, cultural y econ\u00f3micamente como el de Estados Unidos, la preeminencia de Delaware en materia de derecho de sociedades no tiene consecuencias sist\u00e9micas particulares para los dem\u00e1s estados federados\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

    En el sistema europeo, en cambio, las migraciones hacia los Pa\u00edses Bajos crean una competencia entre ordenamientos jur\u00eddicos: no existe un lugar de cotizaci\u00f3n \u00fanico, ni una autoridad reguladora \u00fanica, ni una lengua com\u00fan, ni planes de estudios universitarios armonizados, factores todos ellos que repercuten en el tejido jur\u00eddico y econ\u00f3mico, as\u00ed como en el mercado de las profesiones jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n

    En otras palabras: el sistema neerland\u00e9s puede ser ventajoso para las empresas que se benefician de \u00e9l, pero es perjudicial para el sistema europeo en su conjunto.<\/p>\n\n\n\n

    De hecho, muchos Estados est\u00e1n tratando actualmente de frenar estas migraciones: al no poder levantar barreras \u2014los principios europeos proh\u00edben cualquier restricci\u00f3n a la libertad de establecimiento salvo por razones de seguridad nacional\u2014, se han embarcado en una carrera de reformas legislativas para imitar este modelo. En definitiva, se trata de una competencia normativa a la baja para atraer \u2014o simplemente retener\u2014 las sedes de las empresas m\u00e1s grandes.<\/p>\n\n\n\n

    Los seis obst\u00e1culos que hay que superar para crear un r\u00e9gimen del \u00ab28\u00ba Estado\u00bb<\/h2>\n\n\n\n

    La idea de un r\u00e9gimen del 28\u00ba Estado \u2014que se a\u00f1adir\u00eda a los marcos nacionales existentes sin sustituirlos\u2014 tiene por objeto corregir las disparidades que hoy en d\u00eda obstaculizan las arterias del mercado \u00fanico.<\/p>\n\n\n\n

    El objetivo es, como se ha dicho, crear un sistema virtuoso, similar al modelo de Delaware, capaz de superar la fragmentaci\u00f3n para favorecer el desarrollo de las empresas europeas, y m\u00e1s concretamente de las start-ups innovadoras, al tiempo que se regulan los traslados de sede entre diferentes ordenamientos jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n

    En concreto, una sociedad podr\u00eda decidir optar por la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen del 28\u00ba Estado \u2014al igual que hace hoy al elegir el derecho neerland\u00e9s\u2014 sin dejar de ejercer su actividad en otro pa\u00eds. El marco jur\u00eddico se dise\u00f1ar\u00eda para que resultara atractivo: con este primer paso de \u00abingenier\u00eda jur\u00eddica\u00bb, se espera que, con el paso de los a\u00f1os, surja un r\u00e9gimen paralelo y armonizado, inicialmente facultativo y destinado principalmente a las empresas emergentes, que luego se adopte de forma masiva, hasta convertirse de facto<\/em> en \u00fanico. De este modo, proporcionar\u00eda la base institucional de la Uni\u00f3n de los Mercados de Capitales: al derecho de sociedades \u00fanico se a\u00f1adir\u00edan un mercado de cotizaci\u00f3n \u00fanico y una autoridad de supervisi\u00f3n \u00fanica.<\/p>\n\n\n\n

    Estas ambiciones son nobles y, en cierta medida, coherentes.<\/p>\n\n\n\n

    Sin embargo, el riesgo \u2014reforzado por el fracaso de intentos anteriores\u2014 consiste en poner el carro delante de los bueyes, creando una jurisdicci\u00f3n sin Estado, o al menos fragmentada entre varios Estados, a la vez aut\u00f3noma y dependiente de las legislaciones soberanas. Sin embargo, la Uni\u00f3n Europea deber\u00eda haber aprendido la lecci\u00f3n, especialmente en esta delicada fase de transici\u00f3n, de que \u00aba\u00f1adir sin suprimir\u00bb suele generar m\u00e1s problemas: incertidumbre normativa, hipertrofia normativa, disfunciones y litigios sobre la interpretaci\u00f3n del equilibrio del sistema multinivel.<\/p>\n\n\n\n

    Un verdadero r\u00e9gimen del 28\u00ba Estado deber\u00eda emanar de un legislador at\u00edpico \u2014la Uni\u00f3n\u2014 capaz de conciliar las diferentes sensibilidades para crear un corpus coherente.<\/p>Luca Picotti<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n

    Partiendo de la constataci\u00f3n de que no se pueden sustituir los derechos civiles y comerciales nacionales por un c\u00f3digo \u00fanico, y decidiendo a pesar de todo crear un nuevo corpus de normas, se corre el riesgo de perder la partida desde el inicio del debate. Sin rechazar de plano la idea, es importante se\u00f1alar aqu\u00ed los principales puntos de tensi\u00f3n que cualquier debate serio deber\u00e1 abordar \u2014e idealmente resolver\u2014 antes de emprender este camino.<\/p>\n\n\n\n

    1 \u2014 El derecho sectorial suele ser problem\u00e1tico<\/h4>\n\n\n\n

    El derecho forma un sistema coherente, fruto de una cultura jur\u00eddica particular en la que las normas interact\u00faan entre s\u00ed. El derecho de sociedades italiano se basa principalmente en el C\u00f3digo Civil y, por lo tanto, se inscribe en el marco general del derecho privado. Del mismo modo, el derecho de procedimientos colectivos, esencial para una verdadera integraci\u00f3n del mercado \u00fanico \u2014pensemos en el destino de las obligaciones tras una liquidaci\u00f3n\u2014, funciona casi siempre en di\u00e1logo con el derecho privado, regulando su \u00abfase patol\u00f3gica\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

    Centrarse en un \u00abr\u00e9gimen del 28\u00ba Estado\u00bb limitado a determinados \u00e1mbitos \u2014sociedades, quiebras, trabajo y fiscalidad\u2014 corre el riesgo de ser una medida puramente \u00abquir\u00fargica\u00bb que uniformiza algunos aspectos del derecho sin disponer de un sistema global capaz de colmar las lagunas, interpretar y aplicar estas normas. El \u00e1mbito de referencia, en realidad, es mucho m\u00e1s complejo que el del derecho p\u00fablico europeo cl\u00e1sico.<\/p>\n\n\n\n

    2 \u2014 \u00bfDe qu\u00e9 tradici\u00f3n jur\u00eddica ser\u00eda el 28\u00ba Estado?<\/h4>\n\n\n\n

    La cultura jur\u00eddica es otro pilar ineludible: se entrelaza con la lengua y las tradiciones propias de cada Estado.<\/p>\n\n\n\n

    Un verdadero r\u00e9gimen del 28\u00ba Estado deber\u00eda emanar de un legislador at\u00edpico \u2014la Uni\u00f3n\u2014 capaz de combinar estas diferentes sensibilidades para crear un corpus coherente.<\/p>\n\n\n\n

    A diferencia de Delaware o los Pa\u00edses Bajos, que desarrollaron sus normas de forma espont\u00e1nea y vieron c\u00f3mo su cultura jur\u00eddica evolucionaba \u00absobre el terreno\u00bb, el r\u00e9gimen del 28\u00ba Estado ser\u00eda un derecho \u00abdescendente\u00bb y, por su propia naturaleza, \u00abajeno al terreno\u00bb, resultado de compromisos inevitablemente artificiales que solo podr\u00edan arraigarse verdaderamente como cultura jurisprudencial tras largos a\u00f1os de pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n

    3 \u2014 Un derecho sin jurisdicci\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n

    Esta ficci\u00f3n jur\u00eddica tambi\u00e9n tropezar\u00eda con la falta de jurisdicci\u00f3n propia.<\/p>\n\n\n\n

    Delaware y los Pa\u00edses Bajos son atractivos porque su derecho es conocido, interpretado y aplicado desde hace d\u00e9cadas por jueces cualificados: las empresas aprecian la seguridad jur\u00eddica, la rapidez de las decisiones y la experiencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/p>\n\n\n\n

    El derecho del 28\u00ba Estado solo podr\u00eda vincularse a los tribunales nacionales existentes, que tendr\u00edan que tratar un derecho extranjero, nuevo y redactado en una lengua diferente, por no hablar del riesgo de sobrecarga del Tribunal y del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, para los que la materia del derecho del 28\u00ba Estado ser\u00eda igualmente nueva.<\/p>\n\n\n\n

    4 \u2014 Un derecho sin territorio<\/h4>\n\n\n\n

    Este r\u00e9gimen se ver\u00eda adem\u00e1s sometido a una tensi\u00f3n entre la ficci\u00f3n jur\u00eddica y la territorialidad, ya que toda empresa est\u00e1, en cualquier caso, ubicada en un pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n

    Por lo tanto, habr\u00eda que articular las normas del 28\u00ba Estado con el ordenamiento jur\u00eddico del lugar de establecimiento en todo lo relativo al orden p\u00fablico del Estado de acogida, sin posibilidad de excepci\u00f3n. La presencia f\u00edsica y la dependencia de un derecho nacional plantear\u00edan as\u00ed innumerables cuestiones que surgen en la vida cotidiana de cualquier empresa: normas penales aplicables, autoridades competentes, tribunales, supervisi\u00f3n, derecho laboral, etc.<\/p>\n\n\n\n

    El r\u00e9gimen del 28\u00ba Estado ser\u00eda un derecho \u00abdescendente\u00bb y, por su propia naturaleza, \u00abajeno al terreno\u00bb, resultado de compromisos inevitablemente artificiales y que solo podr\u00eda arraigarse verdaderamente como cultura jurisprudencial tras largos a\u00f1os de pr\u00e1ctica.<\/p>Luca Picotti<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n

    5 \u2014 L\u00edmites en materia de seguridad<\/h4>\n\n\n\n

    En el \u00e1mbito de la seguridad nacional, la ausencia de un Estado responsable complica a\u00fan m\u00e1s la situaci\u00f3n: \u00bfqui\u00e9n controlar\u00eda, en nombre de la seguridad, las inversiones extranjeras o las transferencias de tecnolog\u00edas estrat\u00e9gicas (semiconductores, espacio, etc.)?<\/p>\n\n\n\n

    La seguridad nacional es competencia de los Estados miembros (art. 4 TUE), cada uno de los cuales protege a las empresas bajo su jurisdicci\u00f3n. Como ya se ha observado con los holdings, la hibridaci\u00f3n de un r\u00e9gimen europeo y un Estado de establecimiento podr\u00eda generar nuevos puntos de fricci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

    6 \u2014 Un Estado inexistente es siempre un Estado competidor<\/h4>\n\n\n\n

    Por \u00faltimo, en un momento en el que cada vez m\u00e1s Estados ven con muy malos ojos la fuga de sus sedes sociales \u2014considerada perjudicial para su tejido jur\u00eddico, econ\u00f3mico y pol\u00edtico (profesiones jur\u00eddicas, influencia de las autoridades locales, tribunales nacionales, etc.)\u2014, ser\u00eda iluso imaginar que aceptar\u00e1n de buen grado un nuevo orden competitivo de origen europeo.<\/p>\n\n\n\n

    Por un lado, los pa\u00edses ya afectados por estas migraciones luchar\u00e1n por frenar no solo el \u00e9xodo hacia otro Estado miembro, sino tambi\u00e9n hacia este \u00ab28\u00ba Estado\u00bb. Por otro lado, pa\u00edses como los Pa\u00edses Bajos, que han construido su reputaci\u00f3n atrayendo estas sedes, no tendr\u00e1n ning\u00fan inter\u00e9s en compartir esta ventaja con un r\u00e9gimen ficticio.<\/p>\n\n\n\n

    En definitiva, ser\u00e1 extremadamente dif\u00edcil alcanzar un consenso pol\u00edtico, sobre todo en un momento en que los Estados tratan de retener a sus empresas, defender sus plazas financieras y mejorar sus propios marcos normativos.<\/p>\n\n\n\n

    *<\/p>\n\n\n\n

    La cultura jur\u00eddica, el idioma, la calidad de la redacci\u00f3n, el papel de los tribunales y los profesionales, el orden p\u00fablico y la seguridad nacional, las rivalidades nacionales, el derecho como sistema: estos son algunos de los aspectos que habr\u00e1 que tener en cuenta para avanzar hacia el r\u00e9gimen del 28\u00ba Estado.<\/p>\n\n\n\n

    \u00bfSon insuperables estos obst\u00e1culos?<\/p>\n\n\n\n

    Es imposible saberlo, pero en cualquier caso son demasiado importantes como para ignorarlos.<\/p>\n\n\n\n

    La esperanza es que los responsables pol\u00edticos logren conciliar estas altas ambiciones con la prudencia necesaria, encontrando el justo equilibrio entre la audacia de los avances y la vigilancia para no quemar etapas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

    \u00bfLa clave de la construcci\u00f3n europea estar\u00eda en integrar un Estado inexistente?<\/p>\n

    Recomendada por los informes de Enrico Letta y Mario Draghi, la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen jur\u00eddico com\u00fan \u2014el de un \u00ab28\u00ba Estado\u00bb ficticio\u2014 va ganando terreno.<\/p>\n

    Pero, \u00bfqu\u00e9 implica exactamente?<\/p>\n

    Un estudio jur\u00eddico y geopol\u00edtico para orientarnos.<\/p>\n","protected":false},"author":17959,"featured_media":72031,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"templates\/post-studies.php","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_trash_the_other_posts":false,"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"staff":[252],"editorial_format":[],"serie":[],"audience":[],"geo":[177],"class_list":["post-72080","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho","staff-luca-picotti","geo-europa"],"acf":{"open_in_webview":false,"accent":false},"yoast_head":"\n\u00bfUn derecho sin pa\u00eds? 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