{"id":59979,"date":"2025-03-12T20:26:30","date_gmt":"2025-03-12T19:26:30","guid":{"rendered":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/?p=59979"},"modified":"2025-03-12T20:30:54","modified_gmt":"2025-03-12T19:30:54","slug":"sobre-el-concepto-de-genocidio-x","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/2025\/03\/12\/sobre-el-concepto-de-genocidio-x\/","title":{"rendered":"Sobre el concepto de genocidio"},"content":{"rendered":"\n

Me encontr\u00e9 con la palabra \u00abgenocidio\u00bb por primera vez en los a\u00f1os ochenta, cuando estudiaba derecho internacional <\/span>1<\/sup><\/a><\/span><\/span>. Unos diez a\u00f1os m\u00e1s tarde, empez\u00f3 a utilizarse en los medios de comunicaci\u00f3n para describir los horrores que estaban ocurriendo en la antigua Yugoslavia y en Ruanda. En 1998 particip\u00e9 en la redacci\u00f3n del Estatuto del Tribunal Penal Internacional, que inclu\u00eda el genocidio como uno de los cuatro delitos para los que el Tribunal ser\u00eda competente, junto con los cr\u00edmenes de guerra, los cr\u00edmenes contra la humanidad y la agresi\u00f3n. Unas semanas m\u00e1s tarde, en octubre de 1998, el senador Augusto Pinochet, exjefe de Estado de Chile, fue detenido en Londres, acusado de \u00abgenocidio\u00bb y \u00abcr\u00edmenes\u00a0 contra la humanidad\u00bb por un fiscal espa\u00f1ol, Baltasar Garz\u00f3n. Yo particip\u00e9 en el proceso, una historia que cuento en mi pr\u00f3ximo libro, 38 London Street<\/em><\/a>, que se publicar\u00e1 en ingl\u00e9s en unas semanas. Unos a\u00f1os m\u00e1s tarde, Croacia me encarg\u00f3 que presentara una demanda por genocidio contra Serbia por las masacres perpetradas en Vukovar. Mi participaci\u00f3n continu\u00f3 hasta que el Tribunal dict\u00f3 sentencia en 2015.<\/p>\n\n\n\n

Durante todos esos a\u00f1os, nunca prest\u00e9 mucha atenci\u00f3n a los or\u00edgenes del delito de genocidio, para saber qu\u00e9 se preve\u00eda originalmente y comprender su evoluci\u00f3n. Este conocimiento lleg\u00f3 por accidente, a trav\u00e9s de una invitaci\u00f3n recibida en la primavera de 2010.<\/p>\n\n\n\n

Estaba inmerso en mi mundo, el de las clases en el University College of London, los art\u00edculos acad\u00e9micos, los juicios en La Haya. La invitaci\u00f3n ven\u00eda de Ucrania: un correo electr\u00f3nico de la facultad de derecho de la universidad de la ciudad que se llamaba Lemberg durante el Imperio Austroh\u00fangaro, hasta 1918, luego Lw\u00f3w durante los a\u00f1os polacos hasta 1939, y finalmente Lviv despu\u00e9s de 1945. La carta me invitaba a ir all\u00ed y dar una conferencia p\u00fablica sobre mis trabajos sobre \u00abcr\u00edmenes contra la humanidad\u00bb y \u00abgenocidio\u00bb, sobre los casos en los que estaba involucrado, sobre mi trabajo universitario sobre el juicio de Nuremberg y sobre las consecuencias de ese juicio para nuestra sociedad moderna.<\/p>\n\n\n\n

Nunca he tratado de averiguar exactamente lo que sucedi\u00f3 en Nuremberg.<\/p>Philippe Sands<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n

S\u00ed, respond\u00ed. Hac\u00eda tiempo que me fascinaban el juicio y los mitos de Nuremberg, las palabras, las im\u00e1genes, los sonidos. El juicio fue un catalizador, un momento en el que nuestro moderno sistema de justicia internacional se cristaliz\u00f3. Me fascinaban los detalles de las largas transcripciones, las pruebas macabras, y me atra\u00edan los libros, las memorias y los diarios \u00edntimos que describ\u00edan en detalle los testimonios presentados a los jueces, las historias de amor que se desarrollaban entre bastidores. Me encantaban pel\u00edculas como El juicio de Nuremberg,<\/em> ganadora del \u00d3scar en 1961, que para m\u00ed fue memorable por el inesperado y fugaz coqueteo de Spencer Tracy con Marlene Dietrich y por la frase de su veredicto final: \u00abDefendemos la verdad, la justicia y el valor de cada vida humana\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

Mi inter\u00e9s tambi\u00e9n ten\u00eda un motivo pr\u00e1ctico, ya que el juicio hab\u00eda tenido una profunda influencia en mi trabajo: el juicio de Nuremberg hab\u00eda soplado un fuerte viento en las velas de un movimiento de defensa de los derechos humanos en ciernes. Ciertamente, hab\u00eda un fuerte olor a \u00abjusticia de los vencedores\u00bb, pero no cab\u00eda duda de que el caso hab\u00eda tenido un efecto catalizador que abr\u00eda la posibilidad de juzgar a los dirigentes de un pa\u00eds ante un tribunal internacional, algo que nunca hab\u00eda ocurrido antes.<\/p>\n\n\n\n\n

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\n \n \"Joseph\n <\/picture>\n
Joseph Bernard, Richard Widmark y Maximilian Schell como el Mayor Abe Radnitz, el Coronel Tad Lawson y Hans Rolfe en la pel\u00edcula de Stanley Kramer \u00abEl juicio de Nuremberg\u00bb. \u00a9 Mary Evans\/All Film Archive\/Richter\/SIPA<\/figcaption> <\/figure>\n <\/a>\n \n <\/div>\n
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\n \n \"Burt\n <\/picture>\n
Burt Lancaster interpretando el personaje del Dr. Ernst Janning en la pel\u00edcula de Stanley Kramer \u00abEl juicio de Nuremberg\u00bb. \u00a9 Mary Evans\/All Film Archive\/Richter\/SIPA<\/figcaption> <\/figure>\n <\/a>\n <\/div>\n <\/div>\n \n
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Joseph Bernard, Richard Widmark y Maximilian Schell como el Mayor Abe Radnitz, el Coronel Tad Lawson y Hans Rolfe en la pel\u00edcula de Stanley Kramer \u00abEl juicio de Nuremberg\u00bb. \u00a9 Mary Evans\/All Film Archive\/Richter\/SIPA<\/figcaption> <\/figure>\n \n <\/div>\n
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Burt Lancaster interpretando el personaje del Dr. Ernst Janning en la pel\u00edcula de Stanley Kramer \u00abEl juicio de Nuremberg\u00bb. \u00a9 Mary Evans\/All Film Archive\/Richter\/SIPA<\/figcaption> <\/figure>\n <\/div>\n <\/div>\n<\/div>\n\n\n\n

De vez en cuando hac\u00eda alusiones al origen y al prop\u00f3sito de los dos t\u00e9rminos y a la relaci\u00f3n con los argumentos expuestos por primera vez en la sala de audiencias 600 del Palacio de Justicia de Nuremberg.<\/p>\n\n\n\n

Sin embargo, nunca he tratado de averiguar exactamente lo que sucedi\u00f3 en Nuremberg.<\/p>\n\n\n\n

Sab\u00eda en general c\u00f3mo hab\u00edan surgido estos nuevos delitos y c\u00f3mo se hab\u00edan desarrollado posteriormente, pero no sab\u00eda mucho de las historias personales que los sustentaban, ni de c\u00f3mo se hab\u00edan defendido en Nuremberg. La invitaci\u00f3n de Lviv me dio la oportunidad de investigar para explorar esta historia, aunque no fue esta oportunidad la que me llev\u00f3 a Lviv en octubre de 2010. Mi abuelo, Leon Buchholz, naci\u00f3 all\u00ed en 1904, aunque nunca me habl\u00f3 de ello, ni de su partida en 1914, cuando llegaron los rusos, ni de los a\u00f1os que pas\u00f3 en Viena antes de llegar a Par\u00eds en enero de 1939.<\/p>\n\n\n\n

* * <\/p>\n\n\n\n

*<\/p>\n\n\n\n

As\u00ed que ten\u00eda que preparar una conferencia para Lviv sobre mi trabajo sobre cr\u00edmenes contra la humanidad y genocidios. Mientras lo preparaba, me sorprendi\u00f3 mucho descubrir que el hombre que introdujo los \u00abcr\u00edmenes contra la humanidad\u00bb en el derecho internacional, en el verano de 1945, era originario de Lviv. De hecho, era estudiante de la misma universidad que me hab\u00eda invitado a dar esa conferencia, aunque nadie en esa universidad lo sab\u00eda.<\/p>\n\n\n\n

Se llamaba Hersch Lauterpacht y se instal\u00f3 m\u00e1s tarde en Viena, luego en Londres, antes de convertirse en profesor de derecho internacional en la Universidad de Cambridge y, en la d\u00e9cada de 1950, en juez brit\u00e1nico en la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Fue Lauterpacht quien, en julio de 1945, propuso a Robert Jackson, fiscal de Nuremberg, que calificara de \u00abcr\u00edmenes contra la humanidad\u00bb las atrocidades cometidas contra la poblaci\u00f3n civil en la Europa ocupada por los nazis: este t\u00e9rmino abarcar\u00eda las atrocidades perpetradas a gran escala contra individuos <\/em>\u2014torturas, asesinatos, desapariciones\u2014 e introducir\u00eda en el derecho internacional este nuevo concepto, vinculado a sus ideas sobre los derechos humanos de los individuos<\/em>.<\/p>\n\n\n\n

Luego supe que el hombre que invent\u00f3 la palabra genocidio, en 1944, tambi\u00e9n pas\u00f3 por Lviv y estudi\u00f3 en la misma facultad de derecho que Lauterpacht. Se llamaba Raphael Lemkin. Despu\u00e9s de estudiar derecho, se convirti\u00f3 en fiscal general en Varsovia. En 1933, redact\u00f3 un documento para una reuni\u00f3n de la Sociedad de Naciones en Madrid, en el que propon\u00eda nuevos delitos internacionales para luchar contra la \u00abbarbarie\u00bb y el \u00abvandalismo\u00bb contra las personas. Raphael Lemkin no se centraba en la protecci\u00f3n de las personas, como Lauterpacht, sino en la protecci\u00f3n de los grupos, a veces llamados \u00abminor\u00edas\u00bb. Sus ideas dieron la vuelta al mundo, pero no tuvieron \u00e9xito: no era el momento adecuado, ya que Hitler acababa de tomar el poder en Alemania.<\/p>\n\n\n\n

En 1939, cuando Alemania invadi\u00f3 Polonia, Lemkin se encontraba en Varsovia. Escap\u00f3 y lleg\u00f3 a Suecia, pasando por Wolkowysk, la ciudad de sus padres, bajo control sovi\u00e9tico. En 1941, parti\u00f3 de Estocolmo hacia Estados Unidos, con poco dinero y casi sin efectos personales, pero con mucho equipaje, lleno de papeles, miles de decretos promulgados por los nazis en los pa\u00edses que hab\u00edan ocupado, que hab\u00eda recogido en Suecia y que ahora transportaba por todo el mundo. En Estados Unidos, analiz\u00f3 los decretos y, en 1942, le ofrecieron un contrato para escribir un libro que describiera los patrones de comportamiento que hab\u00eda descubierto, indicios de un plan maestro subyacente. El libro se public\u00f3 en noviembre de 1944 con el t\u00edtulo Axis Rule of Occupied Europe<\/em> (El dominio del Eje sobre la Europa ocupada<\/em>). El cap\u00edtulo IX se titula \u00abGenocidio\u00bb. Lemkin invent\u00f3 una nueva palabra: el delito de destrucci\u00f3n de grupos, el plan maestro nazi, una amalgama de la palabra griega genos (<\/em>tribu o raza) y la palabra latina cide <\/em>(matar). As\u00ed es como introduce el concepto en su libro:<\/p>\n\n\n\n

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\u00abLos nuevos conceptos requieren nuevos t\u00e9rminos. Por genocidio entendemos la destrucci\u00f3n de una naci\u00f3n o de un grupo \u00e9tnico\u00bb. Este nuevo t\u00e9rmino, inventado por el autor para designar una pr\u00e1ctica antigua en su desarrollo moderno, est\u00e1 compuesto por el antiguo griego genos (<\/em>raza, tribu) y el lat\u00edn cide <\/em>(matar), y su formaci\u00f3n corresponde con palabras como tiranicidio, homicidio, infanticidio, etc. En general, el genocidio no significa necesariamente la destrucci\u00f3n inmediata de una naci\u00f3n, a menos que se trate de una masacre de todos los miembros de una naci\u00f3n. Se trata m\u00e1s bien de un plan coordinado de diferentes acciones destinadas a destruir los fundamentos esenciales de la vida de los grupos nacionales, con el fin de aniquilar a los propios grupos. Los objetivos de tal plan ser\u00edan la desintegraci\u00f3n de las instituciones pol\u00edticas y sociales, de la cultura, de la lengua, de los sentimientos nacionales, de la religi\u00f3n y de la existencia econ\u00f3mica de los grupos nacionales, as\u00ed como la destrucci\u00f3n de la seguridad personal, de la libertad, de la salud, de la dignidad e incluso de la vida de los individuos pertenecientes a estos grupos. El genocidio se dirige contra el grupo nacional como entidad, y las acciones implicadas se dirigen contra los individuos no a t\u00edtulo individual sino como miembros del grupo nacional\u00bb. <\/span>2<\/sup><\/a><\/span><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n

El concepto de Lemkin era muy amplio. Abarca muchos actos, y no solo asesinatos: su objetivo principal es preservar la diversidad de los seres humanos y sus culturas.<\/p>\n\n\n\n

Las ideas de Lemkin sobre el genocidio dieron la vuelta al mundo, pero no tuvieron \u00e9xito: no era el momento adecuado, ya que Hitler acababa de tomar el poder en Alemania.<\/p>Philippe Sands<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n

Lemkin fue contratado por el gobierno estadounidense para trabajar en cr\u00edmenes de guerra y comenz\u00f3 a trabajar con Robert Jackson y su equipo, aunque por separado de Lauterpacht. En 1945, present\u00f3 su idea de genocidio, un delito por el que quer\u00eda que se acusara a los jefes nazis. Seg\u00fan \u00e9l, la destrucci\u00f3n de grupos (polacos, jud\u00edos, gitanos) es competencia del Tribunal de Nuremberg, el mayor de los delitos. Se sinti\u00f3 decepcionado al ver que el estatuto de Nuremberg inclu\u00eda los \u00abcr\u00edmenes contra la humanidad\u00bb (el asesinato de individuos), pero no mencionaba el genocidio y guardaba silencio sobre la destrucci\u00f3n de grupos. Por el contrario, logr\u00f3, tres meses despu\u00e9s, que el delito se incluyera en la acusaci\u00f3n como \u00abdelito de guerra\u00bb, alegando que los nazis \u00abllevaron a cabo un genocidio deliberado y sistem\u00e1tico\u00bb, es decir, \u00abla exterminaci\u00f3n de grupos raciales y religiosos\u00bb. La acusaci\u00f3n menciona \u00aba los jud\u00edos, polacos, gitanos y otros\u00bb.<\/p>\n\n\n\n

Por lo tanto, el genocidio se menciona en las audiencias, pero no se menciona en el juicio final porque los estadounidenses se opon\u00edan. Amargamente decepcionado, Lemkin dedic\u00f3 sus esfuerzos a redactar una convenci\u00f3n, bajo los auspicios de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. En diciembre de 1946, se adoptaron las resoluciones 95 y 96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ordenan que las Naciones Unidas adopten una convenci\u00f3n sobre el delito de genocidio. En diciembre de 1948, en Par\u00eds, se adoptaron primero la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y, al d\u00eda siguiente, la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Represi\u00f3n del Delito de Genocidio. Sin embargo, la definici\u00f3n incluida en la Convenci\u00f3n es m\u00e1s restrictiva que la concepci\u00f3n original de Lemkin: la vara est\u00e1 mucho m\u00e1s alta de lo que Lemkin quer\u00eda. Por otro lado, en la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio hay un art\u00edculo que consagra la competencia internacional de la Corte Internacional de Justicia. De hecho, el art\u00edculo IX de la Convenci\u00f3n establece que:<\/p>\n\n\n\n

\n

\u00abLas controversias entre las partes contratantes relativas a la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, incluidas las relativas a la responsabilidad de un Estado por genocidio o por cualquiera de los otros actos enumerados en el art\u00edculo III, ser\u00e1n sometidas a la Crote Internacional de Justicia a petici\u00f3n de cualquiera de las partes en la controversia\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n

No existe un equivalente a este art\u00edculo para los cr\u00edmenes de guerra o los cr\u00edmenes contra la humanidad. El hecho de que no exista una base de competencia para la Corte Internacional de Justicia en casos de cr\u00edmenes contra la humanidad o cr\u00edmenes de guerra explica por qu\u00e9 los pa\u00edses que quieren recurrir a ella necesitan que los delitos sean calificados de genocidio.<\/p>\n\n\n\n

La definici\u00f3n de genocidio se encuentra en el art\u00edculo II de la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio:<\/p>\n\n\n\n

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\u00abII. En la presente Convenci\u00f3n, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuaci\u00f3n, perpetrados con la intenci\u00f3n de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, \u00e9tnico, racial o religioso, como tal: (a) Matar a miembros del grupo; (b) Causar da\u00f1os graves a la integridad f\u00edsica o mental de los miembros del grupo; (c) Someter deliberadamente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucci\u00f3n f\u00edsica total o parcial; (d) Imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; (e) Trasladar por la fuerza a los ni\u00f1os del grupo a otro grupo\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n

Se entiende que la definici\u00f3n es mucho m\u00e1s restringida que la que quer\u00eda Raphael Lemkin. El otro elemento que lo cambia todo es la necesidad de identificar una \u00abintenci\u00f3n\u00bb, como veremos.<\/p>\n\n\n\n

**<\/p>\n\n\n\n

*<\/p>\n\n\n\n

Durante cincuenta a\u00f1os, no pas\u00f3 gran cosa.<\/p>\n\n\n\n

Luego vinieron los horrores de la antigua Yugoslavia y de Ruanda, y la creaci\u00f3n por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de dos nuevos tribunales, ambos competentes para cr\u00edmenes de guerra, contra la humanidad y genocidio: el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Se constata un genocidio en Srebrenica, pero no en otros lugares.<\/p>\n\n\n\n

Si bien hay dos posibles motivos para cometer un delito, no es f\u00e1cil calificarlo de delito de genocidio.<\/p>Philippe Sands<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n

En 1992, Bosnia present\u00f3 una demanda contra Serbia ante la Corte Internacional de Justicia. Por primera vez en su historia, la Corte Internacional debe pronunciarse sobre la definici\u00f3n de genocidio y las condiciones de prueba ante la Corte. El p\u00e1rrafo central se encuentra a continuaci\u00f3n, en la sentencia publicada en 2007, quince a\u00f1os despu\u00e9s:<\/p>\n\n\n\n

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\u00ab373. En cuanto al argumento del demandante de que el propio patr\u00f3n de las atrocidades cometidas \u2014durante un per\u00edodo muy largo, contra numerosas comunidades, dirigidas contra los musulmanes y tambi\u00e9n contra los croatas de Bosnia\u2014 demuestra la intenci\u00f3n necesaria, la Corte no puede suscribir una propuesta tan amplia. El dolus specialis<\/em>, la intenci\u00f3n espec\u00edfica de destruir la totalidad o parte de un grupo, debe establecerse en referencia a circunstancias espec\u00edficas, a menos que pueda demostrarse de manera convincente la existencia de un plan general con ese fin; para que una l\u00ednea de conducta pueda admitirse como prueba de tal intenci\u00f3n, debe ser tal que solo pueda denotar su existencia\u00bb. <\/span>3<\/sup><\/a><\/span><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n

Los jueces dificultan a\u00fan m\u00e1s la calificaci\u00f3n de genocidio porque temen, supongo, que la Corte se vea desbordada por casos de genocidio. En un fallo posterior, en el caso Croacia-Serbia de 2015, la Corte reafirma su posici\u00f3n y aclara la naturaleza de la intenci\u00f3n especial necesaria para demostrar el delito de genocidio:<\/p>\n\n\n\n

\u00ab148. La Corte recuerda que, en el pasaje en cuesti\u00f3n de su sentencia de 2007, contemplaba la posibilidad de admitir la prueba indirecta de una intenci\u00f3n genocida mediante deducci\u00f3n. El concepto de \u00abrazonable\u00bb debe considerarse impl\u00edcitamente incluido en el razonamiento de la Corte. De hecho, escribir que \u00abpara que una l\u00ednea de conducta pueda admitirse como prueba de una [intenci\u00f3n genocida], debe ser tal que solo pueda denotar su existencia\u00bb, equivale a considerar que, para deducir la existencia del dolus specialis<\/em> de una l\u00ednea de conducta, es necesario y suficiente que esta conclusi\u00f3n sea la \u00fanica que pueda deducirse razonablemente de los actos en cuesti\u00f3n. Interpretar de otro modo el p\u00e1rrafo 373 de la sentencia de 2007 har\u00eda imposible sacar conclusiones por deducci\u00f3n. En consecuencia, el criterio aplicado por la Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia en la sentencia dictada en el asunto Tolimir es en esencia id\u00e9ntico al definido por la Corte en la sentencia de 2007\u00bb. <\/span>4<\/sup><\/a><\/span><\/span><\/p>\n\n\n\n

En resumen, si bien hay dos posibles motivos para cometer un delito, no es f\u00e1cil calificarlo de delito de genocidio.<\/p>\n\n\n\n\n\n

\n \n \r\n \r\n \r\n \r\n \r\n <\/picture>\r\n \n
Maximilian Schell y Montgomery Clift como Hans Rolfe y Rudolph Petersen en \u00abEl juicio en Nuremberg\u00bb de Stanley Kramer. \u00a9 Mary Evans\/All Film Archive\/SIPA<\/figcaption>\n <\/a>\n<\/figure>\n\n\n

Este es el contexto en el que nos encontramos hoy. No puedo hablar del caso Gambia contra Myanmar, porque soy asesor en ese caso. Tambi\u00e9n he sido asesor en el caso de la autodeterminaci\u00f3n de Palestina, sobre el que la Corte Internacional de Justicia emiti\u00f3 su opini\u00f3n consultiva el pasado mes de julio, pero no soy asesor en el caso que enfrenta a Sud\u00e1frica e Israel, que da lugar a los debates contempor\u00e1neos, y por lo tanto puedo hablar de \u00e9l m\u00e1s abiertamente. Intentar\u00e9 explicar las tres resoluciones de la Corte de los \u00faltimos meses de la forma m\u00e1s neutral posible, para mostrar que existe una brecha entre la forma en que estos casos han sido tratados en los medios de comunicaci\u00f3n y lo que la Corte ha dicho y querido decir.<\/p>\n\n\n\n

Sud\u00e1frica inicia un caso el 29 de enero de 2024, basado en la Convenci\u00f3n sobre el delito de genocidio. El contexto es el del 7 de octubre de 2023. Israel considera tomar medidas para protegerse contra futuros actos. Tres meses despu\u00e9s, Sud\u00e1frica intenta emprender acciones por genocidio contra Israel. Recordemos que Sud\u00e1frica no puede atacar a Israel por cr\u00edmenes de guerra o cr\u00edmenes contra la humanidad, porque la Corte Internacional de Justicia no tiene competencia para juzgarlo. Desde entonces, la Corte ha adoptado varias \u00f3rdenes que prev\u00e9n medidas provisionales. La primera orden se tom\u00f3 el 26 de enero:<\/p>\n\n\n\n

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\u00abEl Estado de Israel, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio, debe tomar todas las medidas a su alcance para prevenir la comisi\u00f3n, contra los palestinos de Gaza, de cualquier acto comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo II de la Convenci\u00f3n, en particular los siguientes actos: El Estado de Israel debe tomar todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitaci\u00f3n directa y p\u00fablica a cometer genocidio contra los miembros del grupo de palestinos de la Franja de Gaza\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n

Este pasaje se refiere a las declaraciones de algunos pol\u00edticos israel\u00edes sobre Gaza, pero la formulaci\u00f3n no implica considerar que estas personalidades hayan incitado efectivamente a un delito de genocidio. El texto est\u00e1 escrito de manera muy precisa. La orden contin\u00faa:<\/p>\n\n\n\n

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\u00abEl Estado de Israel debe tomar medidas efectivas sin demora para permitir la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos y la ayuda humanitaria que se requieren con urgencia para remediar las dif\u00edciles condiciones de vida a las que est\u00e1n sometidos los palestinos en la Franja de Gaza\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n

Para entender este texto, tambi\u00e9n hay que leer las opiniones separadas y disidentes de los jueces implicados. Un juez que me interesa para entender (quiz\u00e1s) el pensamiento de la Corte es el alem\u00e1n Georg Nolte, que vot\u00f3 a favor de cada una de las \u00f3rdenes. Esto es lo que escribe sobre la decisi\u00f3n del 26 de enero de 2024:<\/p>\n\n\n\n

\n

\u00ab8. Debe tenerse en cuenta que \u00abel componente propio del genocidio\u00bb, que lo distingue de otros actos criminales (por ejemplo, los cr\u00edmenes contra la humanidad y los cr\u00edmenes de guerra), es la existencia de una \u00abintenci\u00f3n de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, \u00e9tnico, racial o religioso como tal\u00bb. La Corte ha establecido criterios exigentes para poder concluir formalmente, en la fase de fondo, la existencia de una intenci\u00f3n genocida. En ausencia de un \u00abplan general con ese fin\u00bb, la \u00abintenci\u00f3n de destruir, total o parcialmente, un grupo protegido\u00bb solo puede deducirse de la \u00abl\u00ednea de conducta\u00bb si es \u00abla \u00fanica deducci\u00f3n razonable que puede hacerse\u00bb de los actos en cuesti\u00f3n. […] 13. Teniendo en cuenta lo anterior, no estoy convencido de que Sud\u00e1frica haya demostrado de manera plausible que la operaci\u00f3n militar llevada a cabo por Israel estuviera, como tal, motivada por una intenci\u00f3n genocida […] 15. Aunque no me pareci\u00f3 plausible que la operaci\u00f3n militar estuviera motivada por una intenci\u00f3n genocida, vot\u00e9 a favor de las medidas indicadas por la Corte. Para indicar estas medidas, la Corte no estaba obligada en modo alguno a concluir que la operaci\u00f3n militar cuestionaba, como tal, los derechos plausibles de los palestinos de la Franja de Gaza. Mi decisi\u00f3n de votar a favor de las medidas indicadas se basa en la afirmaci\u00f3n plausible de Sud\u00e1frica de que ciertas declaraciones de representantes del Estado de Israel, incluidos miembros de su ej\u00e9rcito, daban lugar a un riesgo real e inminente de que se causara un perjuicio irreparable a los derechos garantizados a los palestinos por la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 50 a 52 de la orden). En esta fase del procedimiento, no era necesario determinar si tales declaraciones deb\u00edan calificarse de \u00abincitaci\u00f3n directa y p\u00fablica a cometer genocidio\u00bb en el sentido de la letra c) del art\u00edculo III de la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio\u00bb. <\/span>5<\/sup><\/a><\/span><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n

El juez Nolte no dice que sea plausible que haya un genocidio, pero vota a favor de la orden.<\/p>\n\n\n\n

Los peri\u00f3dicos han sostenido que es plausible que haya un genocidio. No es exactamente lo que quer\u00edan decir los jueces.<\/p>\n\n\n\n

El 28 de marzo de 2024, el Tribunal emiti\u00f3 una segunda orden:<\/p>\n\n\n\n

\n

\u00abEl Estado de Israel, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Represi\u00f3n del Delito de Genocidio, y en vista del deterioro de las condiciones de vida a las que est\u00e1n sometidos los palestinos de Gaza, en particular la propagaci\u00f3n de la hambruna y la inanici\u00f3n: debe adoptar todas las medidas necesarias y efectivas para garantizar sin demora, en estrecha cooperaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, que todas las partes interesadas garanticen, sin restricciones y a gran escala, la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos y la ayuda humanitaria que se necesitan con urgencia, en particular alimentos, agua, electricidad, combustible, refugio, ropa, productos e instalaciones de higiene y saneamiento, as\u00ed como material y atenci\u00f3n m\u00e9dica […]\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n

El juez Nolte vota a favor de las medidas de la orden y escribe en su opini\u00f3n separada:<\/p>\n\n\n\n

\n
\n

\u00ab6. Sin embargo, la Corte, en la presente orden, concluye no solo que la situaci\u00f3n humanitaria ha empeorado desde el 26 de enero de 2024, sino que la prolongada y generalizada privaci\u00f3n de alimentos es ahora \u00abde una gravedad excepcional\u00bb (p\u00e1rr. 22). Para llegar a esta conclusi\u00f3n, se basa en las mejores fuentes de informaci\u00f3n p\u00fablica disponibles, que son claramente fiables, seg\u00fan las cuales el hambre es inminente, como lo demuestra el considerable n\u00famero de personas que ya han muerto de hambre (p\u00e1rrafos 19 y 20). En mi opini\u00f3n, las circunstancias expuestas en la presente orden van m\u00e1s all\u00e1 de lo que la Corte consider\u00f3, en su orden de 26 de enero de 2024, cuando dijo que la situaci\u00f3n \u00abcorr\u00eda un alto riesgo de empeorar\u00bb (p\u00e1rr. 72). Estas circunstancias constituyen m\u00e1s bien un cambio cualitativo en la situaci\u00f3n, que es excepcional. Tambi\u00e9n reflejan un riesgo plausible de violaci\u00f3n de los derechos pertinentes en virtud de la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio\u00bb. <\/span>6<\/sup><\/a><\/span><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<\/blockquote>\n\n\n\n

El 24 de mayo de 2024, la Corte Internacional de Justicia emiti\u00f3 una tercera orden:<\/p>\n\n\n\n

\n

\u00abEl Estado de Israel, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio, y en vista del deterioro de las condiciones de vida a las que est\u00e1n sometidos los civiles en la gobernaci\u00f3n de Rafah: Detener inmediatamente su ofensiva militar y cualquier otra acci\u00f3n llevada a cabo en la gobernaci\u00f3n de Rafah que pudiera someter al grupo de palestinos de Gaza a condiciones de vida que puedan conducir a su destrucci\u00f3n f\u00edsica total o parcial; mantener abierto el paso fronterizo de Rafah para que se pueda garantizar, sin restricciones y a gran escala, la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos y la ayuda humanitaria que se requieran con urgencia\u00bb. <\/span>7<\/sup><\/a><\/span><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n

El juez Nolte escribe en su opini\u00f3n sobre este tema:<\/p>\n\n\n\n

\n

\u00ab16. En este caso, estoy de acuerdo en que el absoluto drama humanitario que se est\u00e1 desarrollando en Rafah y sus alrededores como consecuencia de la ofensiva militar israel\u00ed iniciada el 7 de mayo de 2024, as\u00ed como la falta de claridad sobre lo que Israel llama \u00abzonas humanitarias designadas\u00bb, justifican una aclaraci\u00f3n de las medidas indicadas el 26 de enero y el 28 de marzo de 2024. 17. Para formular esta precisi\u00f3n, no es necesario juzgar plausible que la actual ofensiva militar en Rafah, o m\u00e1s generalmente la operaci\u00f3n militar en la Franja de Gaza, se lleve a cabo con una intenci\u00f3n genocida. De hecho, sigo sin estar convencido de que las pruebas presentadas a la Corte proporcionen indicios plausibles que lleven a creer que Israel est\u00e1 llevando a cabo esta operaci\u00f3n militar con tal intenci\u00f3n. […] 25. Por esta raz\u00f3n, consider\u00e9 que estaba justificado que la Corte especificara que las \u00f3rdenes emitidas el 26 de enero y el 28 de marzo de 2024 limitan la ofensiva militar que se est\u00e1 llevando a cabo actualmente en Rafah en la medida en que podr\u00eda afectar los derechos que el pueblo palestino tiene en virtud de la Convenci\u00f3n sobre el Genocidio, en particular el de satisfacer sus necesidades humanitarias b\u00e1sicas. La orden de la Corte no se refiere a las operaciones militares llevadas a cabo fuera de Rafah, y la medida que obliga a Israel a detener su actual ofensiva militar en Rafah est\u00e1 supeditada a la necesidad de evitar que prevalezcan \u00abcondiciones de existencia capaces de conducir a la destrucci\u00f3n f\u00edsica total o parcial\u00bb del grupo de palestinos de Gaza. Por lo tanto, esta medida no se refiere a otros actos de Israel que no impliquen tal riesgo\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n

Existe un abismo entre la cobertura de los peri\u00f3dicos, en Europa, en el mundo \u00e1rabe, en todo el mundo, y lo que la Corte ha ordenado efectivamente.<\/p>\n\n\n\n

Si la Corte tuviera que pronunciarse dentro de diez a\u00f1os sobre la calificaci\u00f3n de lo ocurrido en Gaza, es posible que aquellos que hoy argumentan a favor de la calificaci\u00f3n de genocidio sean decepcionados, de la misma manera que lo fueron en el pasado aquellos que defend\u00edan la calificaci\u00f3n de genocidio para el caso de Croacia contra Serbia, cuando la Corte consider\u00f3 que no hubo genocidio en el sentido jur\u00eddico. Los croatas se sintieron decepcionados en 2015, porque los bosnios hab\u00edan conseguido que se calificara de genocidio lo ocurrido en Srebrenica, mientras que los croatas solo consiguieron, entre l\u00edneas, para Vukovar \u00absolo\u00bb un delito contra la humanidad y un delito de guerra.<\/p>\n\n\n\n

Entonces se plantea la cuesti\u00f3n de la jerarqu\u00eda que se establece entre estas calificaciones.<\/p>\n\n\n\n\n

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\n \n \"Montgomery\n <\/picture>\n
Montgomery Clift como Rudolph Petersen en \u00abEl juicio en Nuremberg\u00bb de Stanley Kramer. \u00a9 Mary Evans\/All Film Archive\/Bildarchiv\/SIPA<\/figcaption> <\/figure>\n <\/a>\n \n <\/div>\n
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\n \n \"Richard\n <\/picture>\n
Richard Widmark como Coronel Tad Lawson en \u00abEl juicio en Nuremberg\u00bb de Stanley Kramer. \u00a9 Mary Evans\/All Film Archive\/Bildarchiv\/SIPA<\/figcaption> <\/figure>\n <\/a>\n <\/div>\n <\/div>\n \n
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Montgomery Clift como Rudolph Petersen en \u00abEl juicio en Nuremberg\u00bb de Stanley Kramer. \u00a9 Mary Evans\/All Film Archive\/Bildarchiv\/SIPA<\/figcaption> <\/figure>\n \n <\/div>\n
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Richard Widmark como Coronel Tad Lawson en \u00abEl juicio en Nuremberg\u00bb de Stanley Kramer. \u00a9 Mary Evans\/All Film Archive\/Bildarchiv\/SIPA<\/figcaption> <\/figure>\n <\/div>\n <\/div>\n<\/div>\n\n\n\n

En mi opini\u00f3n, si se mata a 10 mil personas, ya sea un delito de guerra, un delito contra la humanidad o un delito de genocidio, se trata en todos los casos de atrocidades espantosas e ilegales. Sin embargo, el sistema que hemos establecido crea de hecho \u2014pero no de derecho\u2014 una jerarqu\u00eda que agrava los problemas existentes y crea otros nuevos. Todo esto se deriva de las buenas intenciones del Sr. Lemkin. El trabajo que realiz\u00f3 en 1945 tuvo que llevarse a cabo r\u00e1pidamente, sin pensar en las consecuencias a largo plazo de las calificaciones.<\/p>\n\n\n\n

**<\/p>\n\n\n\n

*<\/p>\n\n\n\n

Me gustar\u00eda concluir estos an\u00e1lisis con varias reflexiones finales.<\/p>\n\n\n\n

En primer lugar, existe una brecha entre la comprensi\u00f3n p\u00fablica del t\u00e9rmino genocidio \u2014el asesinato de muchas personas\u2014 y su significado jur\u00eddico, y las consecuencias que se derivan de esta brecha. Esto es un problema.<\/p>\n\n\n\n

En segundo lugar, el genocidio ha terminado por considerarse el \u00abdelito de delitos\u00bb, lo cual no es cierto. Un crimen de guerra no es menos grave que un genocidio. Un crimen contra la humanidad no es menos grave que un genocidio. En el pensamiento de la opini\u00f3n p\u00fablica, el genocidio es el delito de delitos. \u00bfEs porque la palabra inventada por Lemkin tiene una especie de magia, en comparaci\u00f3n con el crimen de guerra o el crimen contra la humanidad, que parecen conceptos m\u00e1s t\u00e9cnicamente jur\u00eddicos y que no evocan, en el imaginario, al menos de la misma manera, el horror? \u00bfO es porque el genocidio es el \u00fanico que implica la protecci\u00f3n de grupos, y consideramos que un ataque a un grupo es m\u00e1s grave que un ataque a muchas personas? En Inglaterra, durante el Holocaust Memorial Day<\/em>, conmemoramos el Holocausto y otros actos atroces. Como miembro del comit\u00e9 asesor, hace cuatro o cinco a\u00f1os pregunt\u00e9 c\u00f3mo se eleg\u00edan los actos conmemorados. Me dijeron que hab\u00edan hecho una consulta internacional a trav\u00e9s del Foreign Office<\/em> y que hab\u00eda dos condiciones: en primer lugar, las atrocidades deb\u00edan haber tenido lugar despu\u00e9s de 1945, cuando se invent\u00f3 el concepto de genocidio. Esto es conveniente para el Reino Unido y Francia, \u00a1porque permite dejar de lado el colonialismo y la esclavitud! Adem\u00e1s, un tribunal internacional debe haber dictaminado que tal o cual delito es un genocidio. Esto equivale a conmemorar Srebrenica, donde hubo 8 mil muertos, pero no los tres millones de muertos del conflicto del Congo, que tuvo lugar al mismo tiempo.<\/p>\n\n\n\n

En tercer lugar, el hecho de que se haya establecido una vara tan alta para demostrar el genocidio \u2014demostrando que debe ser la \u00fanica intenci\u00f3n que pueda deducirse razonablemente\u2014 minimiza sus efectos. Los psic\u00f3logos me dicen que ning\u00fan ser humano tiene una \u00fanica motivaci\u00f3n. Israel ten\u00eda derecho a defenderse. Si matan a miles de personas en defensa propia, seguramente hay algo ilegal, pero, \u00bfes eso genocidio? El Tribunal responde: solo si es la \u00fanica intenci\u00f3n posible. Si hay una doble intenci\u00f3n \u2014defensa propia y eliminaci\u00f3n de una poblaci\u00f3n\u2014, ser\u00e1 m\u00e1s dif\u00edcil demostrar el genocidio, al menos en el sentido jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n

En cuarto lugar, <\/em>Lauterpacht tem\u00eda ya en 1945 que, al reificar la protecci\u00f3n de grupo en la ley, el concepto de genocidio generara las mismas condiciones que se supon\u00eda que deb\u00eda tratar, es decir, la agravaci\u00f3n de los conflictos entre grupos. Lauterpacht tem\u00eda que el concepto de genocidio llevara a sustituir la tiran\u00eda de los Estados por la tiran\u00eda de los grupos. Me temo que eso es lo que estamos viviendo. En Retour \u00e0 Lemberg<\/em>, a lo largo del libro, estoy m\u00e1s bien del lado de Lauterpacht, es decir, del lado de la protecci\u00f3n de las personas. Luego, al final del libro, me encuentro frente a un cementerio donde 3.500 personas fueron asesinadas el 25 de marzo de 1943, entre ellas la familia de mi abuelo y la familia de Lauterpacht. En ese momento, lo entend\u00ed. Es imposible estar all\u00ed y no tener un sentimiento de comprensi\u00f3n por el trabajo de Lemkin. Todos somos miembros de grupos atacados. El problema fundamental es la tensi\u00f3n entre el individuo y el grupo.<\/p>\n\n\n\n

Para concluir, cabe preguntarse en qu\u00e9 direcci\u00f3n ir, ya que las atrocidades continuar\u00e1n y hay que encontrar una manera de evitar que el sistema que hemos creado refuerce el odio entre los grupos, de evitar que el concepto de genocidio conduzca a reforzar los sentimientos de grupo y a aumentar el n\u00famero potencial de genocidios en el futuro. Por lo tanto, aplaudo el notable trabajo de Lemkin, pero ha tenido consecuencias inesperadas. Me temo mucho que la invenci\u00f3n del t\u00e9rmino genocidio y su incorporaci\u00f3n a nuestro l\u00e9xico jur\u00eddico tengan las mismas consecuencias que se supon\u00eda que deb\u00edan prevenir: al grabar en m\u00e1rmol la reificaci\u00f3n del grupo, han hecho m\u00e1s probable que nos enfrentemos unos a otros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

En un mundo roto en el que se instrumentaliza el derecho, algunas palabras se subvierten \u2014se utilizan como armas\u2014.<\/p>\n

Para hacer prevalecer la verdad, hay que volver a las fuentes.<\/p>\n

El jurista Philippe Sands es uno de los m\u00e1s destacados especialistas en el crimen de genocidio.<\/p>\n

Firma una pieza de doctrina esencial.<\/p>\n","protected":false},"author":17959,"featured_media":59952,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"templates\/post-editorials.php","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_trash_the_other_posts":false,"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"geo":[177],"class_list":["post-59979","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho","staff-philippe-sands","geo-europa"],"acf":[],"yoast_head":"\nSobre el concepto de genocidio - El Grand Continent<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/2025\/03\/12\/sobre-el-concepto-de-genocidio-x\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Sobre el concepto de genocidio - El Grand Continent\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"En un mundo roto en el que se instrumentaliza el derecho, algunas palabras se subvierten \u2014se utilizan como armas\u2014. 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