{"id":39770,"date":"2024-07-17T14:06:56","date_gmt":"2024-07-17T12:06:56","guid":{"rendered":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/?p=39770"},"modified":"2024-07-17T14:06:58","modified_gmt":"2024-07-17T12:06:58","slug":"es-un-euro-digital-un-euro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/2024\/07\/17\/es-un-euro-digital-un-euro\/","title":{"rendered":"\u00bfEs un euro digital un euro?\u00a0"},"content":{"rendered":"\n

Los atributos de la moneda <\/h2>\n\n\n\n

La pr\u00f3xima \u2014y probable\u2014 llegada del euro digital plantea interrogantes sobre su naturaleza. En un momento en el que se multiplican las unidades monetarias de todo tipo \u2014monedas locales, criptomonedas, monedas digitales de bancos centrales, stablecoins\u2026<\/em>\u2014 y en el que el dinero en efectivo tiende a convertirse (o a ser) marginado (al menos en los pa\u00edses occidentales), para responder a la pregunta de qu\u00e9 representa el euro digital, primero debemos examinar los elementos que caracterizan jur\u00eddicamente a una moneda.<\/p>\n\n\n\n

1 \u2014 Privilegio de emisi\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n

La primera caracter\u00edstica jur\u00eddica de la moneda de curso legal es que es emitida por un banco central, es decir, una instituci\u00f3n p\u00fablica encargada de emitirla en todas sus formas, en particular como billetes y monedas met\u00e1licas \u2014el dinero escritural tambi\u00e9n puede ser emitido por los bancos\u2014. Es lo que se conoce como \u00abprivilegio de emisi\u00f3n\u00bb. Pero no siempre ha sido as\u00ed, ni mucho menos. De hecho, el concepto de banco central es relativamente reciente. Aunque algunos existen desde el siglo XVII \u2014el banco central m\u00e1s antiguo es el Banco de Suecia, fundado en 1656, seguido de cerca por la \u00abOld Lady\u00bb, el Banco de Inglaterra, nacido en 1694, y el Banco de Francia data s\u00f3lo de 1800\u2014, la mayor\u00eda de los bancos centrales actuales son posteriores a la d\u00e9cada de 1950. De hecho, el n\u00famero de bancos centrales ha aumentado con la creaci\u00f3n de nuevos Estados, ya sea a ra\u00edz del Tratado de Versalles, de la descolonizaci\u00f3n o, m\u00e1s recientemente, de la desintegraci\u00f3n de algunos pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n

El poder de \u00abacu\u00f1ar moneda\u00bb es uno de los atributos esenciales del Pr\u00edncipe; la doctrina jur\u00eddica lo reconoce desde hace mucho tiempo: \u00abLa moneda es uno de los derechos de soberan\u00eda\u00bb, como ya afirmaba Bodin, aunque no fue hasta el siglo XX cuando la jurisprudencia internacional consagr\u00f3 el principio de soberan\u00eda monetaria.<\/p>\n\n\n\n

2 \u2014 Curso legal <\/h3>\n\n\n\n

La segunda caracter\u00edstica de una moneda legal es lo que se conoce como \u00abcurso legal\u00bb, que se aplica tanto a los billetes como a las monedas met\u00e1licas. Esto significa que deben ser aceptados para todos los pagos. El concepto de curso legal \u00abes una caracter\u00edstica definitoria de la moneda de banco central\u00bb, como subraya el proyecto de reglamento europeo sobre la introducci\u00f3n del euro digital<\/span>1<\/sup><\/a><\/span>.\u00a0<\/p>\n\n\n\n

Hist\u00f3ricamente, el curso legal s\u00f3lo se aplicaba a los billetes, que pod\u00edan convertirse en cualquier momento en monedas met\u00e1licas, acu\u00f1adas en un metal precioso y, por tanto, con valor intr\u00ednseco. Pero no siempre fue as\u00ed. Hoy, s\u00f3lo los billetes y monedas en euros tienen curso legal en el territorio nacional.  <\/p>\n\n\n\n

El curso legal de los billetes y monedas met\u00e1licas significa que no pueden ser rechazados en el pago de una deuda: su aceptaci\u00f3n como medio de pago es obligatoria. Como se indica en el proyecto de reglamento sobre el euro digital, \u00abla noci\u00f3n de \u201ccurso legal\u201d de un medio de pago denominado en una unidad monetaria significa, en su acepci\u00f3n actual, que este medio de pago no puede, en general, ser rechazado en pago de una deuda denominada en la misma unidad monetaria, a su valor nominal, con pleno efecto liberatorio\u00bb<\/span>2<\/sup><\/a><\/span>.<\/p>\n\n\n\n

Negarse a aceptar monedas o billetes de curso legal en Francia se castiga con una multa en virtud del art\u00edculo R. 642.3 del C\u00f3digo Penal<\/span>3<\/sup><\/a><\/span>.\u00a0<\/p>\n\n\n\n

En los planes de la Comisi\u00f3n Europea y del Banco Central Europeo, el euro digital es a la vez una nueva representaci\u00f3n de la moneda legal (el euro) y una forma digital de la moneda fiduciaria.<\/p>HUBERT DE VAUPLANE<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n

El curso legal de los billetes de euro se rige por el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE). El Reglamento 974\/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducci\u00f3n del euro, define el curso legal de los billetes y monedas en euros, pero no establece una definici\u00f3n \u00fanica a escala europea. El mismo texto establece que las partes pueden establecer excepciones a esta obligaci\u00f3n mediante acuerdo. Para aclarar este concepto, la Comisi\u00f3n Europea adopt\u00f3 el 22 de marzo de 2010 una recomendaci\u00f3n sobre el alcance y los efectos del curso legal de los billetes y monedas en euros. En el marco del proyecto de euro digital, un proyecto de reglamento prev\u00e9 \u00abnormas detalladas sobre el alcance, los efectos y el acceso al curso legal de los billetes y monedas en euros (…), con el fin de garantizar el uso efectivo del euro como moneda \u00fanica\u00bb<\/span>4<\/sup><\/a><\/span>.<\/p>\n\n\n\n

3 \u2014 Convertibilidad<\/h3>\n\n\n\n

La convertibilidad de una moneda no es un atributo legal de la misma, sino un grado de apertura al comercio con el exterior: una moneda de curso legal puede no ser convertible en absoluto. Definida como la capacidad de una moneda nacional para ser cambiada libremente, la convertibilidad se alcanza, seg\u00fan los periodos, bien contra el oro del pa\u00eds de emisi\u00f3n \u2014o la plata en ciertos pa\u00edses\u2014, bien contra monedas extranjeras.<\/p>\n\n\n\n

El grado de convertibilidad de una moneda se mide por el grado de libertad para utilizar o intercambiar cualquier activo en esa moneda a un tipo de cambio determinado. Una moneda puede ser convertible de iure<\/em> o de facto<\/em>. De iure<\/em>, una moneda se convierte en convertible cuando el Estado emisor lo notifica oficialmente al FMI. De facto<\/em>, una moneda se convierte en convertible cuando no existen obst\u00e1culos para su cambio frente a otras monedas, en particular a trav\u00e9s de regulaciones cambiarias. Existen varios grados de convertibilidad, en funci\u00f3n del grado de restricci\u00f3n de las transacciones en divisas.<\/p>\n\n\n\n

Adem\u00e1s, algunas monedas pueden estar sujetas a lo que se conoce como r\u00e9gimen de cambio forzoso, que exige que una divisa circule a su valor nominal, sin relaci\u00f3n alguna con su valor met\u00e1lico \u2014o, m\u00e1s generalmente, con el valor del activo que se supone que sirve de referencia: una divisa, por ejemplo\u2014. El sistema de cambio forzoso consiste en la imposici\u00f3n simult\u00e1nea de un sistema de inconvertibilidad y de curso legal. Es el caso, en particular, de los billetes convertibles en metales preciosos. En una econom\u00eda monetaria en la que la cantidad de billetes en circulaci\u00f3n est\u00e1 desvinculada de cualquier referencia a un activo de reserva, la noci\u00f3n de tipo de cambio forzoso ya no tiene mucho sentido.<\/p>\n\n\n\n

4 \u2014 Fungibilidad <\/h3>\n\n\n\n

A menudo se dice que la moneda es fungible. Lo que queda por acordar es el significado de la expresi\u00f3n \u2014que no es exactamente el mismo para los economistas que para los juristas\u2014. Para los economistas, es el car\u00e1cter intercambiable de los instrumentos monetarios lo que los hace fungibles. Para estos \u00faltimos, la fungibilidad se refiere a cosas \u00abde la misma especie y de la misma cantidad\u00bb, es decir, cosas equivalentes que se utilizan indistintamente como pago. Para la doctrina jur\u00eddica cl\u00e1sica, la moneda es el \u00fanico bien \u00ababsolutamente fungible\u00bb, porque es convertible o intercambiable en cualquier otro bien.  En otras palabras, es la relaci\u00f3n de equivalencia absoluta lo que hace que la moneda sea fungible. En cuanto a su consumibilidad, deriva este atributo de su naturaleza alienable: no es que se destruya naturalmente por el consumo que se hace de ella, sino por su gasto cuando se utiliza. <\/p>\n\n\n\n

Ahora que hemos aclarado las caracter\u00edsticas de la moneda de curso legal, \u00bfqu\u00e9 ocurre con el euro digital? <\/p>\n\n\n\n

\u00bfCu\u00e1les son los atributos del euro digital?\u00a0<\/h2>\n\n\n\n

\u00bfEs una nueva forma de moneda, una \u00abnueva moneda\u00bb o simplemente un medio de pago<\/span>5<\/sup><\/a><\/span>?\u00a0<\/p>\n\n\n\n

Evidentemente, el plan europeo para el euro digital no lo describe como una nueva moneda. En otras palabras, no es un euro de menor calidad o valor: el euro digital es un euro. Por lo tanto, no presenta ninguna diferencia de valor ni de naturaleza. <\/p>\n\n\n\n

Sin embargo, para tener en cuenta su naturaleza digital, la Comisi\u00f3n Europea prev\u00e9 regular el euro digital mediante tres proyectos de reglamento: uno sobre la creaci\u00f3n del euro digital<\/span>6<\/sup><\/a><\/span>, otro sobre la definici\u00f3n en derecho europeo del concepto de moneda de curso legal<\/span>7<\/sup><\/a><\/span>, y el \u00faltimo tiene por objeto permitir a los proveedores de servicios de pago de los pa\u00edses cuya moneda no es el euro estar en condiciones de distribuir esta nueva forma del euro.<\/p>\n\n\n\n

El euro digital es un euro. No tiene ninguna diferencia de valor ni de naturaleza.<\/p>HUBERT DE VAUPLANE<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n

El primero de estos reglamentos es muy interesante porque su objetivo no es \u00abcrear\u00bb el euro digital o \u00abintroducir\u00bb el euro digital \u2014lo que sugerir\u00eda que se trata de una nueva moneda\u2014 sino \u00abestablecer\u00bb el euro digital de forma que \u00abcomplemente los billetes y monedas de euro\u00bb<\/span>8<\/sup><\/a><\/span>. As\u00ed expresado, el euro digital es claramente un euro.\u00a0<\/p>\n\n\n\n

Pero, \u00bfde qu\u00e9 tipo de moneda estamos hablando? \u00bfSe trata de billetes y monedas, de moneda fiduciaria, o de una nueva forma digital de moneda junto a las dos primeras? Sabemos que la primera se compone de billetes y monedas y es emitida exclusivamente por un banco central \u2014o en nombre de un banco central\u2014, mientras que la segunda representa esencialmente dep\u00f3sitos y pr\u00e9stamos bancarios.<\/p>\n\n\n\n

En el proyecto de la Comisi\u00f3n Europea y el Banco Central Europeo, el euro digital es a la vez una nueva representaci\u00f3n de la moneda de curso legal (el euro) y una forma digital de la moneda fiduciaria. Como dice el proyecto de reglamento sobre el euro digital, es la \u00ab(…) forma de la moneda \u00fanica de curso legal en la zona del euro\u00bb<\/span>9<\/sup><\/a><\/span> o \u00abla forma digital de la moneda \u00fanica\u00bb<\/span>10<\/sup><\/a><\/span>.<\/p>\n\n\n\n

Pero, \u00bfes lo mismo el euro digital que un billete o una moneda de euro? La cuesti\u00f3n no es neutra, dadas las competencias en la materia: mientras que s\u00f3lo el BCE est\u00e1 facultado \u00abpara autorizar la emisi\u00f3n de billetes de banco en euros en la Uni\u00f3n\u00bb<\/span>11<\/sup><\/a><\/span>, son los Estados miembros los que \u00abpueden emitir monedas en euros, previa aprobaci\u00f3n por el Banco Central Europeo del volumen de emisi\u00f3n\u00bb<\/span>12<\/sup><\/a><\/span>. En consecuencia, s\u00f3lo \u00ablos billetes emitidos por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales [tienen] curso legal en la Uni\u00f3n\u00bb<\/span>13<\/sup><\/a><\/span>. Lo mismo ocurre con las monedas en euros<\/span>14<\/sup><\/a><\/span>.<\/p>\n\n\n\n

Evidentemente, el TFUE no menciona el euro digital, que no exist\u00eda cuando se adopt\u00f3. Ni siquiera menciona otras posibles formas de representaci\u00f3n del euro. Por tanto, para dar curso legal al euro digital en el marco del Tratado actual, la \u00fanica posibilidad es que el TFUE lo asimile a un billete o moneda de euro.<\/p>\n\n\n\n

Esta asimilaci\u00f3n a un billete o moneda dista mucho de ser neutra.<\/p>\n\n\n\n

Al dise\u00f1ar el euro digital se opt\u00f3 por que fuera la forma digital de un billete en euros<\/span>15<\/sup><\/a><\/span> \u2014no de una moneda en euros\u2014 para preservar la competencia exclusiva del BCE. Podr\u00eda haber sido de otro modo, pero no parece que haya habido ning\u00fan debate al respecto, sobre todo teniendo en cuenta que la emisi\u00f3n del euro forma parte de la pol\u00edtica monetaria, que no es una competencia compartida con los Estados miembros, sino una competencia exclusiva de la Uni\u00f3n<\/span>16<\/sup><\/a><\/span>.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n

Teniendo esto en cuenta, y sin modificar el TFUE, el proyecto de Reglamento sobre el euro digital establece un paralelismo con la moneda met\u00e1lica al afirmar que \u00abel Banco Central Europeo tendr\u00e1 el derecho exclusivo de autorizar la emisi\u00f3n del euro digital, y el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales podr\u00e1n emitir el euro digital\u00bb<\/span>17<\/sup><\/a><\/span>.\u00a0<\/p>\n\n\n\n

Adem\u00e1s de esta \u00abventaja\u00bb, la asimilaci\u00f3n de un euro digital a un billete en euros evita al BCE otros dos escollos. <\/p>\n\n\n\n

A la hora de dise\u00f1ar el euro digital se opt\u00f3 por que fuera la forma digital de un billete de euro \u2014no de una moneda de euro\u2014 para preservar la competencia exclusiva del BCE.<\/p>HUBERT DE VAUPLANE<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n

El primero es el de tener que modificar los tratados europeos para incluir el euro digital como una nueva forma del euro sobre la que el BCE tiene competencia exclusiva. Las competencias del BCE sobre el euro est\u00e1n estrictamente definidas y limitadas por el Tratado de Lisboa<\/span>18<\/sup><\/a><\/span>, y volver a estos textos para modificarlos es una opci\u00f3n descartada por el excesivo riesgo pol\u00edtico de una negativa a ratificarlos. La soluci\u00f3n adoptada ha sido entonces considerar el euro digital como una representaci\u00f3n digital de un billete.<\/p>\n\n\n\n

El segundo escollo consiste en convertir al Consejo y al Parlamento Europeo \u2014y no a los Estados miembros\u2014 en los \u00fanicos responsables de la toma de decisiones sobre la cuesti\u00f3n del euro digital. Para ello se recurre al art\u00edculo 133 del TFUE, que establece que \u00absin perjuicio de las competencias del Banco Central Europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptar\u00e1n, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para la utilizaci\u00f3n del euro como moneda \u00fanica. Dichas medidas se adoptar\u00e1n previa consulta al Banco Central Europeo\u00bb. Gracias a esta disposici\u00f3n, los parlamentos nacionales quedan excluidos del proceso legislativo sobre el euro digital. Pueden elaborar informes y emitir dict\u00e1menes, pero no tendr\u00e1n voz en la decisi\u00f3n de lanzar o no el euro digital. Esta ausencia de papel de los representantes nacionales es criticable si se tiene en cuenta que el euro digital no es s\u00f3lo un elemento de pol\u00edtica monetaria, sino que tambi\u00e9n puede tener un impacto sobre la solidez financiera de los bancos en t\u00e9rminos de sus ratios prudenciales<\/span>19<\/sup><\/a><\/span>, que en este caso es una competencia compartida entre la Uni\u00f3n y sus Estados miembros en el marco del mercado interior<\/a>. La opci\u00f3n eminentemente pol\u00edtica adoptada consiste en considerar el euro digital como un elemento m\u00e1s de la pol\u00edtica monetaria.<\/p>\n\n\n\n

As\u00ed, gracias a la utilizaci\u00f3n del art\u00edculo 133 del TFUE \u2014una suerte de art\u00edculo m\u00e1gico\u2014 no es necesario modificar el Tratado para autorizar la emisi\u00f3n de un euro digital. El proyecto de reglamento europeo sobre el establecimiento del euro digital se basa en esta disposici\u00f3n del Tratado de Lisboa como fundamento de su competencia, y este mismo proyecto de reglamento establece l\u00f3gicamente que \u00abel Banco Central Europeo deber\u00eda (…) poder decidir si, cu\u00e1ndo y en qu\u00e9 cantidad emitir el euro digital adem\u00e1s de billetes y monedas, y adoptar otras medidas espec\u00edficas intr\u00ednsecamente vinculadas a su emisi\u00f3n\u00bb<\/span>20<\/sup><\/a><\/span>.<\/p>\n\n\n\n

En nuestra opini\u00f3n, esto requiere una interpretaci\u00f3n muy amplia de esta disposici\u00f3n \u2014porque no estaba prevista cuando se redact\u00f3 el Tratado de Lisboa\u2014: considerar que la creaci\u00f3n del euro digital constituye \u00abmedidas necesarias para la utilizaci\u00f3n del euro como moneda \u00fanica\u00bb no es una cuesti\u00f3n de sentido com\u00fan evidente \u2014porque equivale a considerar que la forma digital o f\u00edsica de una cosa son equivalentes y sin efecto\u2014, sino de razonamiento jur\u00eddico atrevido. Buscamos la manera de vincular la digitalizaci\u00f3n de la moneda a una medida de su uso. Menos que un \u00abuso\u00bb, se trata m\u00e1s bien de un cambio profundo en la relaci\u00f3n con la moneda que se est\u00e1 produciendo<\/span>21<\/sup><\/a><\/span>. A menos que consideremos justamente el euro digital como una nueva representaci\u00f3n ficticia de un billete de euro. En ese sentido, el euro digital ser\u00eda simplemente una variaci\u00f3n del billete en euros y no una nueva forma de representar el dinero junto a los billetes.<\/p>\n\n\n\n

Los parlamentos nacionales est\u00e1n excluidos del proceso legislativo sobre el euro digital. Pueden elaborar informes y emitir dict\u00e1menes, pero no tendr\u00e1n voz ni voto en la puesta en marcha o no del euro digital.<\/p>HUBERT DE VAUPLANE<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n

De ah\u00ed la cuesti\u00f3n de la legalidad de esta disposici\u00f3n como base para establecer el euro digital<\/span>22<\/sup><\/a><\/span>. A este respecto, no es improbable que esta base jur\u00eddica del art\u00edculo 133 del TFUE sea impugnada ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, pero es igualmente posible \u2014e incluso probable\u2014 que el mismo TJUE rechace esta petici\u00f3n, como ha hecho hasta la fecha en todos los asuntos relativos a la pol\u00edtica monetaria. La base del Tribunal de Justicia ser\u00e1 probablemente equiparar el euro digital a la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica monetaria, como el Tribunal indic\u00f3 recientemente al establecer un v\u00ednculo entre la pol\u00edtica monetaria y la emisi\u00f3n de billetes por el BCE<\/span>23<\/sup><\/a><\/span>.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfQu\u00e9 podemos aprender de todo esto? El euro digital, en definitiva, es un euro \u00abverdadero\u00bb \u2014pero debe considerarse, por ficci\u00f3n, como la representaci\u00f3n digital de un billete de banco\u2014.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

La Comisi\u00f3n Europea y el BCE tienen un plan para introducir el euro digital sin tener que cambiar los Tratados.<\/p>\n

\u00bfEs sostenible o nos obliga a recurrir a la ficci\u00f3n?<\/p>\n

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