{"id":15718,"date":"2023-04-14T07:00:00","date_gmt":"2023-04-14T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/?p=15718"},"modified":"2023-04-14T14:12:53","modified_gmt":"2023-04-14T13:12:53","slug":"es-realmente-el-consejo-constitucional-un-contrapoder-en-francia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/2023\/04\/14\/es-realmente-el-consejo-constitucional-un-contrapoder-en-francia\/","title":{"rendered":"\u00bfEs realmente el Consejo Constitucional un contrapoder en Francia?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-drop-cap\">Nunca antes se hab\u00eda prestado tanta atenci\u00f3n al Consejo Constitucional como desde que se ve en \u00e9l una posible salida a lo que se suele calificar de \u00abcrisis social\u00bb superpuesta a la crisis pol\u00edtica abierta por la utilizaci\u00f3n, por und\u00e9cima vez desde el inicio de esta legislatura, del art\u00edculo 49 apartado 3 de la Constituci\u00f3n. Se trata, pues, de una ocasi\u00f3n \u00fanica, que no hay que desaprovechar, para hablar de este organismo y de su labor. Con fama de \u00abprotector de los derechos y libertades\u00bb, t\u00edtulo que \u00e9l mismo se da, guardi\u00e1n del templo constitucional, y sin embargo muy poco conocido por el p\u00fablico en general, el Consejo Constitucional no tiene todas las virtudes que se le atribuyen com\u00fanmente. En un pa\u00eds democr\u00e1tico y en virtud de las normas que sustentan un Estado de Derecho, existen efectivamente principios y normas de los que no se puede prescindir. Sin embargo, si se examina, la situaci\u00f3n parece escalofriante. Poco puede salvar al Consejo de la desgracia: en casi nada cumple las garant\u00edas que justificar\u00edan el ejercicio de sus misiones de control de la constitucionalidad de las leyes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien las cortes constitucionales o supremas extranjeros no est\u00e1n exentas de cr\u00edticas de todo tipo, el Consejo Constitucional franc\u00e9s presenta una serie de deficiencias que le impiden ser considerado una verdadera corte constitucional. Algunos pueden alegrarse de ello, ya que critican constantemente al gobierno de los jueces. El d\u00e9bil control ejercido por el Consejo Constitucional durante tantos a\u00f1os satisface tambi\u00e9n los intereses del personal pol\u00edtico, que mantiene as\u00ed un firme control sobre su actividad. Pero la justicia constitucional tambi\u00e9n puede pensarse en funci\u00f3n de los intereses del cuerpo pol\u00edtico y social, cuya palabra, que se supone plasmada en el texto constitucional, no se opone as\u00ed a la palabra pol\u00edtica, a la vez contingente y vol\u00e1til. Sin embargo, es el principio mismo del constitucionalismo poner l\u00edmites al ejercicio del poder pol\u00edtico, que no puede por tanto liberarse de ciertos principios y reglas que han sido pensados para enmarcar el ejercicio del poder, seg\u00fan lo que se considera bueno y necesario para la cohesi\u00f3n del cuerpo pol\u00edtico y social. Desde este punto de vista, juzgar la constitucionalidad de la ley no es, por tanto, lo mismo que hacer pol\u00edtica, es decir lo que el poder pol\u00edtico puede y no puede hacer, que no es en absoluto lo mismo. La labor de la justicia constitucional es, pues, oponer resueltamente a la palabra pol\u00edtica, contingente y vol\u00e1til, otra palabra, m\u00e1s fundamental y en principio m\u00e1s estable. Por eso esta labor de \u00abjusticia\u00bb es diferente de la labor pol\u00edtica. Y si la legitimidad de esta \u00faltima procede principalmente de la elecci\u00f3n, la de la primera procede, necesariamente, de otra fuente.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>Poco puede salvar al Consejo de la desgracia: en casi nada cumple las garant\u00edas que justificar\u00edan el ejercicio de sus misiones de control de la constitucionalidad de las leyes.&nbsp;<\/p><cite>LAUR\u00c9LINE FONTAINE<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>M\u00e1s de dos siglos de experiencia y de reflexi\u00f3n, en Francia y en Europa en particular, sobre las condiciones necesarias para impartir justicia leg\u00edtimamente, y m\u00e1s concretamente en una democracia y en un Estado de derecho, han conducido a la formaci\u00f3n de un corpus de reglas y principios bien probados, precisamente los que faltan generalmente en nuestro Consejo Constitucional: independencia e imparcialidad frente a las partes, el caso y los intereses externos, \u00e9tica, procedimiento justo y contradictorio, y argumentaci\u00f3n judicial. A la vista de lo que est\u00e1 en juego en la justicia constitucional -que no data, ni mucho menos, del proyecto de reforma de las pensiones-, arrojar luz sobre estas carencias es una cuesti\u00f3n de cierta urgencia y, sin duda, de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Llama la atenci\u00f3n, en primer lugar, la dimensi\u00f3n casi estructural de la situaci\u00f3n del Consejo Constitucional como juez y parte. Esta dificultad es consecuencia principalmente de su composici\u00f3n y de las tareas que tiene asignadas. Como juez de la ley, juzga un acto en cuya elaboraci\u00f3n han intervenido casi todas las autoridades pol\u00edticas: el Presidente de la Rep\u00fablica, que a menudo inicia una pol\u00edtica -es el caso de la reforma de las pensiones-, el Gobierno, que prepara la ley al menos seis de cada diez veces, y finalmente las asambleas, que, en principio, deben votar la ley para que sea adoptada. Sin embargo, los nueve miembros que componen el Consejo Constitucional, debido a la pr\u00e1ctica de las autoridades que los nombran (el Presidente de la Rep\u00fablica, el Presidente del Senado y el Presidente de la Asamblea Nacional) y a la ausencia de condiciones fijadas por la Constituci\u00f3n o la ley org\u00e1nica relativas al Consejo Constitucional, est\u00e1n casi siempre vinculados a las autoridades cuyos actos examinan.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image wp-block-image-large\"\n    data-shadow=\"false\"\n    data-use-original-file=\"false\">\n    <a\n        data-pswp-src=\"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2023\/04\/SIPA_ap22780118_000042-scaled-1.jpg\"\n        class=\"inline-block gallery-item no-underline \"\n        data-pswp-width=\"2560\"\n        data-pswp-height=\"1707\">\n                                        <picture>\r\n                    <source\r\n                srcset=\"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2023\/04\/SIPA_ap22780118_000042-scaled-1-330x220.jpg\"\r\n                media=\"(max-width: 374px)\" \/>\r\n                    <source\r\n                srcset=\"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2023\/04\/SIPA_ap22780118_000042-scaled-1-690x460.jpg\"\r\n                media=\"(max-width: 989px)\" \/>\r\n                    <source\r\n                srcset=\"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2023\/04\/SIPA_ap22780118_000042-scaled-1-1340x894.jpg\"\r\n                media=\"(min-width: 990px)\" \/>\r\n                <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2023\/04\/SIPA_ap22780118_000042-scaled-1-125x83.jpg\" \/>\r\n        <\/picture>\r\n                            \n                    <figcaption class=\"pswp-caption-content \">\u00a9 AP Foto\/Lewis Joly<\/figcaption>\n            <\/a>\n<\/figure>\n\n\n<p>Hoy, por ejemplo, forman parte del Consejo Constitucional dos antiguos primeros ministros, dos antiguos ministros, dos antiguos diputados, dos antiguos directores de gabinete ministerial o de asamblea y un antiguo secretario general de la Asamblea Nacional. Algunos de ellos tienen algunos conocimientos jur\u00eddicos, a menudo remotos, como cuando Alain Jupp\u00e9 ironiza sobre su derecho a olvidar sus cursos de derecho constitucional y administrativo realizados varias d\u00e9cadas antes, pero muchos de ellos tienen sobre todo una larga experiencia de la actividad pol\u00edtica, que sin duda ha desarrollado una <em>forma mentis<\/em> m\u00e1s orientada al \u00abejercicio pol\u00edtico\u00bb que al \u00abtrabajo de justicia constitucional\u00bb. A\u00f1adamos que revisan actos preparados, defendidos, impugnados o adoptados por un personal con el que han estado en contacto durante mucho tiempo: desde este punto de vista, la apariencia de parcialidad es permanente en el Consejo. Se refuerza a\u00fan m\u00e1s cuando los miembros del Consejo tienen que juzgar una ley a la que no son ajenos: cuando el Presidente del Consejo Constitucional juzga la ley cuyo principio se hab\u00eda adoptado en el Consejo de Ministros mientras \u00e9l era miembro del Gobierno, no parece imparcial -fue el caso de Laurent Fabius con la ley El Khomri&nbsp;<span class='whitespace-nowrap'><span id='easy-footnote-1-15718' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/2023\/04\/14\/es-realmente-el-consejo-constitucional-un-contrapoder-en-francia\/#easy-footnote-bottom-1-15718' title='Ley adoptada en 2016, conocida como \u201cLey del Trabajo\u201d, que gener\u00f3 mucha contestaci\u00f3n y varias manifestaciones en su momento.'><sup>1<\/sup><\/a><\/span><\/span>-. Cuando dos miembros del Consejo juzgan una ley cuyo principio hab\u00edan defendido -principio discutido, por otra parte, ya que se trataba de limitar el derecho de recurso en materia de permisos de construcci\u00f3n- mientras eran ministros, como fue el caso de Jacques M\u00e9zard y Jacqueline Gourault en relaci\u00f3n con la ley de 23 de noviembre sobre la evoluci\u00f3n de la vivienda, tampoco se respeta la apariencia de imparcialidad, aunque hayan adoptado la circular de aplicaci\u00f3n destinada a hacer cumplir la ley -como fue el caso de Jacqueline Gourault para la misma ley&nbsp;<span class='whitespace-nowrap'><span id='easy-footnote-2-15718' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/2023\/04\/14\/es-realmente-el-consejo-constitucional-un-contrapoder-en-francia\/#easy-footnote-bottom-2-15718' title='Decisi\u00f3n n\u00ba 2022-986 QPC, de 1 de abril de 2022, Asociaci\u00f3n La Sphinx [Recursos de asociaciones contra decisiones relativas a la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n del suelo], la ley fue declarada conforme. Cabe se\u00f1alar que, en marzo de 2023, las asociaciones Greenpeace, France nature environnement y La Sphinx denunciaron la composici\u00f3n del Consejo Constitucional ante el Comit\u00e9 Aahrus (\u00f3rgano de las Naciones Unidas).'><sup>2<\/sup><\/a><\/span><\/span>-. Cuando, en otro caso, el Consejo se pronuncia sobre una ley a petici\u00f3n del antiguo colega de varios de sus miembros, y constata que la ley no se ajusta a la Constituci\u00f3n pronunci\u00e1ndose sobre su derogaci\u00f3n inmediata, no se pronuncia, una vez m\u00e1s, seg\u00fan las reglas de la imparcialidad -como en el caso de G\u00e9rard Ducray, antiguo Secretario de Estado, condenado por acoso sexual-.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>Si la composici\u00f3n del Consejo es muy problem\u00e1tica, el comportamiento de sus miembros no lo es menos.<\/p><cite>LAUR\u00c9LINE FONTAINE<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Si la composici\u00f3n del Consejo es muy problem\u00e1tica, el comportamiento de sus miembros no lo es menos. A menudo, no parece corresponder a lo que deber\u00eda esperarse de un juez, a saber que, en las situaciones descritas, deber\u00eda \u00abinhibirse\u00bb, es decir, no participar en la sentencia, para no arrojar ninguna duda leg\u00edtima sobre la decisi\u00f3n adoptada. Si Jacqueline Gourault y Alain Jupp\u00e9 participan en la deliberaci\u00f3n sobre la actual reforma de las pensiones, a pesar de que ambos, como antiguos pol\u00edticos, llevaron a cabo una reforma de las pensiones, la primera de ellas ya bajo la presidencia de Emmanuel Macron, \u00bfdebe considerarse que el Consejo ha juzgado con total imparcialidad?<\/p>\n\n\n\n<p>Pero quiz\u00e1s el problema sea a\u00fan m\u00e1s amplio que el del conocimiento de las reglas elementales de la justicia en un pa\u00eds democr\u00e1tico. Merece plantearse la cuesti\u00f3n de la insuficiencia deontol\u00f3gica estructural del Consejo Constitucional. Gran parte del comportamiento de sus miembros puede ser cuestionado, y siempre lo ha sido. Por supuesto, se puede subrayar la ligereza con la que los consejeros aceptan una remuneraci\u00f3n, la mitad de la cual depende de una decisi\u00f3n del Gobierno, lo que no se ajusta al principio de autonom\u00eda del Consejo. Pero, \u00bfqu\u00e9 decir de un presidente que acepta ser Alto Representante de las Naciones Unidas para las cuestiones medioambientales, lo que le lleva a participar en \u00f3rganos de car\u00e1cter pol\u00edtico? \u00bfQu\u00e9 podemos decir de su reciente decisi\u00f3n de acompa\u00f1ar al Presidente de la Rep\u00fablica a China -afortunadamente reprimida por invitaci\u00f3n de este \u00faltimo- cuando preside una instituci\u00f3n ante la que se est\u00e1 examinando una ley socialmente hipersensible? \u00bfY qu\u00e9 decir cuando el mismo presidente de esta instituci\u00f3n se anticipa al recurso pronunci\u00e1ndose ya en enero sobre las posibles inconstitucionalidades de la ley, y que, adem\u00e1s, se re\u00fane con la Primera Ministra, cuando la ley ni siquiera ha sido a\u00fan adoptada y el Consejo se pronunciar\u00e1 colegiadamente? Trasladado a otra jurisdicci\u00f3n, es como si el primer presidente del Tribunal de Casaci\u00f3n ya se hubiera pronunciado sobre un asunto que a\u00fan no se le ha sometido y sobre el que \u00e9l solo no tendr\u00eda la \u00faltima palabra. Estos son s\u00f3lo algunos ejemplos.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>Merece plantearse la cuesti\u00f3n de la insuficiencia deontol\u00f3gica estructural del Consejo Constitucional. Gran parte del comportamiento de sus miembros puede ser cuestionado, y siempre lo ha sido.<\/p><cite>LAUR\u00c9LINE FONTAINE<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>El caso del Consejo se agrava si se tienen en cuenta las influencias que pueden pasar o han pasado por \u00e9l. El expresidente del Consejo Constitucional, Jean-Louis Debr\u00e9, se expresa al respecto en el libro de memorias que public\u00f3 al final de su mandato (<em>Ce que je ne pouvais pas dire<\/em>, \u201cLo que no pod\u00eda decir\u201d, Robert Lafont, 2016) con una ligereza desconcertante: explica que, como presidente de la instituci\u00f3n, almorzaba regularmente con dirigentes empresariales y con el presidente del MEDEF, quienes le transmit\u00edan su satisfacci\u00f3n por su jurisprudencia y las esperanzas que ten\u00edan puestas en sus futuras decisiones. Entend\u00e1monos: las leyes adoptadas inciden con frecuencia en el campo de acci\u00f3n y las finanzas de las empresas, ya sea facilit\u00e1ndolas o restringi\u00e9ndolas: las primeras deben, pues, ser validadas, mientras que las segundas deben ser censuradas. De hecho, el Consejo Constitucional se ha convertido en un lugar esencial para los grupos de presi\u00f3n empresariales, en total opacidad y sin tener en cuenta el equilibrio de la representaci\u00f3n de intereses. De hecho, no hay rastro del mismo comportamiento hacia los sindicatos que representan a los trabajadores, ni siquiera hacia los representantes de otro tipo de intereses que no sean los econ\u00f3micos. Son los grandes abogados de negocios o los finos escritores acad\u00e9micos quienes escriben contribuciones pagadas en nombre de estos grupos de inter\u00e9s, y quienes parecen encontrar un o\u00eddo atento por parte del Consejo Constitucional, como algunos antiguos miembros del Consejo han podido mencionar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La sensibilidad a estas contribuciones escritas desde el exterior, que no son documentos de procedimiento sujetos a debate contradictorio, puede atribuirse en parte a la falta de trabajo y competencias que pueden identificarse en el Consejo. Los antiguos pol\u00edticos, en la mayor\u00eda de los casos, no s\u00f3lo est\u00e1n poco formados en la reflexi\u00f3n constitucional, sino que no se ven ayudados en esta tarea por la organizaci\u00f3n del Consejo, que les deja, al contrario que en todos los tribunales constitucionales o supremos extranjeros, sin ninguna ayuda particular. En el extranjero, los \u00ab<em>clercs<\/em>\u00ab, \u00abletrados\u00bb, \u00abreferenciarios\u00bb, en resumen, los juristas de alto nivel (jueces o profesores de derecho en general), forman un equipo personal en torno a cada juez, de 2 a 6 seg\u00fan los tribunales. En Francia, los consejeros est\u00e1n decididamente solos, si no fuera por el servicio jur\u00eddico que presta asistencia a los consejeros ponentes. De hecho, su falta de experiencia previa en una misi\u00f3n real de control de la actividad pol\u00edtica les perjudica, y hay que decir que se sienten bastante c\u00f3modos con ello, como antiguos pol\u00edticos. Esto se nota en las decisiones que toman, otro problema importante para un pa\u00eds democr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image wp-block-image-large\"\n    data-shadow=\"false\"\n    data-use-original-file=\"false\">\n    <a\n        data-pswp-src=\"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2023\/04\/SIPA_ap22780118_000039-scaled-1.jpg\"\n        class=\"inline-block gallery-item no-underline \"\n        data-pswp-width=\"2560\"\n        data-pswp-height=\"1707\">\n                                        <picture>\r\n                    <source\r\n                srcset=\"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2023\/04\/SIPA_ap22780118_000039-scaled-1-330x220.jpg\"\r\n                media=\"(max-width: 374px)\" \/>\r\n                    <source\r\n                srcset=\"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2023\/04\/SIPA_ap22780118_000039-scaled-1-690x460.jpg\"\r\n                media=\"(max-width: 989px)\" \/>\r\n                    <source\r\n                srcset=\"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2023\/04\/SIPA_ap22780118_000039-scaled-1-1340x894.jpg\"\r\n                media=\"(min-width: 990px)\" \/>\r\n                <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2023\/04\/SIPA_ap22780118_000039-scaled-1-125x83.jpg\" \/>\r\n        <\/picture>\r\n                            \n                    <figcaption class=\"pswp-caption-content \">\u00a9 AP Foto\/Lewis Joly<\/figcaption>\n            <\/a>\n<\/figure>\n\n\n<p>Lo que distingue a un juez de un pa\u00eds autoritario de un juez de un pa\u00eds democr\u00e1tico es su disposici\u00f3n a argumentar sus decisiones. No hay nada de esto en las decisiones del Consejo, que son una sucesi\u00f3n de afirmaciones que los propios comentarios del Consejo sobre sus decisiones (otra rareza) no explican adecuadamente. Cuando examina la ley, elige la norma o principio constitucional en el que se basar\u00e1, sin motivar su elecci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, ofrece una interpretaci\u00f3n de esa norma o principio de manera muy escueta, y no da ning\u00fan razonamiento, o a menudo muy poco, para su elecci\u00f3n de interpretaci\u00f3n, por ejemplo, no sopesando las distintas opciones posibles, como hacen las cortes constitucionales o supremas en el extranjero. Hace exactamente lo mismo con respecto a la ley que revisa, eligiendo, tambi\u00e9n sin dar explicaciones, las disposiciones que revisa y la forma en que las entiende. Y toma su decisi\u00f3n sobre la base de la siguiente estructura, que roza la tautolog\u00eda: <em>porque dice lo que dice, la ley es conforme o contraria a la Constituci\u00f3n.<\/em> En resumen, el Consejo no est\u00e1 a la altura de la misi\u00f3n que cumple al pasar por alto su obligaci\u00f3n de justificar que la ejerce. As\u00ed, tambi\u00e9n priva al \u00f3rgano pol\u00edtico y social de una fuerte potencialidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>El Consejo no est\u00e1 a la altura de la misi\u00f3n que cumple al pasar por alto su obligaci\u00f3n de justificar que la ejerce. As\u00ed, tambi\u00e9n priva al \u00f3rgano pol\u00edtico y social de una fuerte potencialidad.&nbsp;<\/p><cite>LAUR\u00c9LINE FONTAINE<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Cabe preguntarse entonces si todas estas disfunciones, que han llevado al Consejo a desarrollar y mantener malas pr\u00e1cticas durante varias d\u00e9cadas, pueden vincularse a su jurisprudencia. Es quiz\u00e1s en este punto donde se pueden hacer varias observaciones que llevan a la conclusi\u00f3n de que no es el contrapoder que pretende ser al proteger los derechos y libertades de los miembros del cuerpo pol\u00edtico y social frente a las vulneraciones que las sucesivas mayor\u00edas pol\u00edticas har\u00edan mediante la aprobaci\u00f3n de leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de los avances que ha permitido el control de constitucionalidad, su capacidad para oponer la Constituci\u00f3n al ejercicio del poder pol\u00edtico no es muy fuerte en la realidad. A este respecto, hay demasiada costumbre de mirar la jurisprudencia del Consejo desde el punto de vista de las censuras que puede pronunciar, lo que constituye un espejo muy deformante de su jurisprudencia y un signo de la confianza sin reservas que se deposita en \u00e9l. En efecto, si censurar una ley es importante desde el punto de vista del principio de respeto del texto constitucional, convalidarla es igual de importante, sobre todo si se observa que el Consejo se ve llevado m\u00e1s a menudo a convalidar que a censurar. Igual de importante es interesarse por lo que deja pasar, para empezar a comprender, aunque no d\u00e9 casi ninguna explicaci\u00f3n, c\u00f3mo entiende su misi\u00f3n y la Constituci\u00f3n que debe aplicar. Desde este punto de vista, cabe hacer varias observaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La primera es que, partiendo del principio de que no tiene el mismo tipo de poder que el legislador, se ve llevado, no a oponerle una palabra \u00abdiferente\u00bb, que justificar\u00eda la f\u00f3rmula, sino a no hacer nada en absoluto. Esta dimensi\u00f3n es evidente en la idea del inter\u00e9s general, que el Consejo define como un objetivo de valor constitucional&nbsp;<span class='whitespace-nowrap'><span id='easy-footnote-3-15718' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/2023\/04\/14\/es-realmente-el-consejo-constitucional-un-contrapoder-en-francia\/#easy-footnote-bottom-3-15718' title='Algunos ejemplos son la Decisi\u00f3n n\u00ba 2003-487 DC, de 18 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra el desempleo, la Decisi\u00f3n n\u00ba 2003-485 DC, de 4 de diciembre de 2003, relativa a la unificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de los procedimientos en materia de derecho de asilo, y la Decisi\u00f3n n\u00ba 2021-828 DC, de 9 de noviembre de 2021, relativa a la vigilancia de la salud.'><sup>3<\/sup><\/a><\/span><\/span>, pero que acepta como definido por el legislador, sin llevar a cabo ning\u00fan tipo de investigaci\u00f3n, reflexi\u00f3n o verificaci\u00f3n al respecto. De este modo, el legislador define por s\u00ed mismo lo que es constitucional -lo que es la negaci\u00f3n misma del constitucionalismo-.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>El Consejo nunca ha validado el principio de la Rep\u00fablica Social recogido en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n, mientras que ha censurado escrupulosamente leyes que atentan contra la libertad de empresa, a veces precisamente en contradicci\u00f3n con la Rep\u00fablica Social.<\/p><cite>LAUR\u00c9LINE FONTAINE<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Su gran comprensi\u00f3n del legislador a veces raya en la complacencia, como cuando se viola claramente la Constituci\u00f3n y justifica el principio, todo ello con la mayor discreci\u00f3n. En su decisi\u00f3n n\u00ba 2020-799 DC, de 26 de marzo de 2020, la ley org\u00e1nica se adopt\u00f3 al d\u00eda siguiente de su presentaci\u00f3n, en lugar de los quince d\u00edas exigidos por la Constituci\u00f3n (y no sin raz\u00f3n), pero el Consejo valida el procedimiento sin se\u00f1alar expl\u00edcitamente la violaci\u00f3n, e invoca \u00ablas circunstancias particulares del caso\u00bb. El procedimiento es tanto m\u00e1s cuestionable cuanto que aprovecha la pandemia para justificar una reducci\u00f3n de sus propias obligaciones y de las del Consejo de Estado y el Tribunal de Casaci\u00f3n. Pero hay m\u00e1s que decir sobre la jurisprudencia del Consejo, en primer lugar que la versi\u00f3n de la Constituci\u00f3n que emerge de sus decisiones tiene una orientaci\u00f3n que acaba siendo muy clara -y por la que, precisamente, se puede pedir cuentas al Consejo-.<\/p>\n\n\n\n<p>El hecho es que ignora m\u00e1s bien fr\u00edamente la vertiente social de la Constituci\u00f3n, que se admite que el general De Gaulle mantuvo porque pol\u00edticamente no pod\u00eda hacer otra cosa en 1958, pero la realidad es que est\u00e1 ah\u00ed y que ha apoyado pol\u00edticas p\u00fablicas de las que Francia a\u00fan pod\u00eda presumir hasta hace pocos a\u00f1os. As\u00ed, el Consejo nunca ha validado el principio de la Rep\u00fablica Social recogido en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n, mientras que ha censurado escrupulosamente leyes que atentan contra la libertad de empresa, a veces precisamente en contradicci\u00f3n con la Rep\u00fablica Social -por ejemplo, la decisi\u00f3n n\u00ba 2013-672 DC de 13 de junio de 2013-. La desproporci\u00f3n entre la protecci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica a trav\u00e9s de la libertad de empresa y la libertad contractual, en relaci\u00f3n con los derechos y libertades individuales y colectivos, es evidente. Est\u00e1 ampliamente documentada desde hace varios a\u00f1os. Por lo tanto, el Consejo Constitucional es mucho m\u00e1s un contrapeso de los intereses econ\u00f3micos que un defensor de los intereses sociales del cuerpo pol\u00edtico y social. Si no tuviera tantos defectos, al menos se le pedir\u00eda que demostrara la pertinencia de este modelo con respecto a las normas de valor constitucional, algo de lo que siempre ha prescindido, y con raz\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>Si por casualidad el Consejo decidiera censurar totalmente la ley, es esencial tener en cuenta que ello no le dar\u00eda patente de legitimidad ni patente social para el futuro.<\/p><cite>LAUR\u00c9LINE FONTAINE<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Desde hace varias d\u00e9cadas, sin embargo, el discurso y la comunicaci\u00f3n del Consejo han mantenido su leyenda, gracias tambi\u00e9n a una prensa hasta ahora poco proclive a la cr\u00edtica y a una doctrina acad\u00e9mica m\u00e1s preocupada por colaborar con el Consejo que por observarlo con los ojos de sus doctos cr\u00edticos. La puesta en evidencia del Consejo Constitucional y de lo que representa en el sistema pol\u00edtico actual es una oportunidad para repensar la justicia constitucional en Francia. Se empieza as\u00ed a so\u00f1ar con una justicia constitucional basada en un \u00f3rgano que no podr\u00eda calificarse a la vez de juez y parte, un \u00f3rgano que conocer\u00eda las reglas para impartir justicia en condiciones de independencia, imparcialidad y \u00e9tica, un \u00f3rgano que ser\u00eda impermeable a las diversas influencias que podr\u00edan ejercerse sobre \u00e9l, un proceso que se organizar\u00eda seg\u00fan los principios del debate contradictorio en relaci\u00f3n con los distintos intereses en juego, decisiones que reflejar\u00edan un verdadero debate y argumentos serios y profundos, tanto porque censuran los textos legislativos como porque tambi\u00e9n los validan. No acaba aqu\u00ed la lista de temas sobre los que reflexionar para organizar en Francia una justicia constitucional diferente, m\u00e1s acorde con el cuerpo pol\u00edtico y social en el que se basa. Si por casualidad el Consejo decidiera censurar totalmente la ley, es esencial tener en cuenta que ello no le dar\u00eda patente de legitimidad ni patente social para el futuro. Ya ha perdido d\u00e9cadas en no ser un juez constitucional de pleno derecho -y ser\u00eda imprudente por nuestra parte concederle m\u00e1s tiempo-.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo Constitucional no es el contrapoder que pretende ser. 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