{"id":13421,"date":"2023-01-31T17:14:00","date_gmt":"2023-01-31T17:14:00","guid":{"rendered":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/?p=13421"},"modified":"2023-02-01T11:40:06","modified_gmt":"2023-02-01T11:40:06","slug":"gravar-los-superbeneficios-de-la-guerra-en-ucrania-una-propuesta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/2023\/01\/31\/gravar-los-superbeneficios-de-la-guerra-en-ucrania-una-propuesta\/","title":{"rendered":"Gravar los superbeneficios de la guerra en Ucrania. Una propuesta"},"content":{"rendered":"\n

Un impuesto moderno sobre los beneficios extraordinarios permitir\u00eda redistribuirlos de forma eficaz y sencilla. En concreto, a escala europea, un impuesto del 33% sobre las ganancias por valoraci\u00f3n financiera desde enero de 2022 hasta septiembre de 2022 de las empresas energ\u00e9ticas con sede o ventas en la Uni\u00f3n generar\u00eda unos ingresos de unos 65.000 millones de euros (0,3% del PIB) para la Uni\u00f3n Europea.  Si se redistribuyera \u00edntegra y equitativamente a todos los hogares, podr\u00eda financiar una transferencia de 145 euros por persona, o casi 600 euros para una familia de cuatro miembros. Con un tipo impositivo del 50%, esta transferencia se acercar\u00eda a los 900 euros para una familia de cuatro personas.<\/p>\n\n\n\n

Nuestra propuesta es una modernizaci\u00f3n de los impuestos tradicionales sobre el exceso de beneficios, adapt\u00e1ndolos a las realidades econ\u00f3micas del siglo XXI. Los impuestos sobre los beneficios excesivos se han utilizado con \u00e9xito en el pasado, especialmente en tiempos de guerra <\/span>1<\/sup><\/a><\/span><\/span>. Pero la organizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica mundial ha cambiado radicalmente desde la Segunda Guerra Mundial. En la actualidad, gran parte de la producci\u00f3n corre a cargo de empresas multinacionales que pueden trasladar sus beneficios a filiales situadas en jurisdicciones de baja tributaci\u00f3n. Seg\u00fan las estimaciones m\u00e1s recientes, el 36% de los beneficios obtenidos por las empresas en pa\u00edses distintos de su sede se transfieren a para\u00edsos fiscales <\/span>2<\/sup><\/a><\/span><\/span>. Estas transferencias han aumentado considerablemente desde los a\u00f1os 1970 y complican la tributaci\u00f3n de los beneficios <\/span>3<\/sup><\/a><\/span><\/span>. Al mismo tiempo, se han desarrollado los mercados financieros. La relaci\u00f3n capitalizaci\u00f3n burs\u00e1til\/PIB supera el 100% en muchos pa\u00edses <\/span>4<\/sup><\/a><\/span><\/span>. Aunque algunas siguen siendo de propiedad cerrada, la gran mayor\u00eda de las grandes empresas energ\u00e9ticas cotizan en bolsa. En este contexto, es por tanto pertinente centrarse en la capitalizaci\u00f3n burs\u00e1til.<\/p>\n\n\n\n

Este impuesto sobre el aumento de la capitalizaci\u00f3n burs\u00e1til presenta dos ventajas principales con respecto a los impuestos normales sobre los  beneficios excedentarios. <\/p>\n\n\n\n