{"id":1281,"date":"2021-04-08T11:20:25","date_gmt":"2021-04-08T10:20:25","guid":{"rendered":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/?p=1281"},"modified":"2022-07-03T18:50:30","modified_gmt":"2022-07-03T17:50:30","slug":"la-corte-suprema-de-los-estados-unidos-poder-y-contrapoder","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/2021\/04\/08\/la-corte-suprema-de-los-estados-unidos-poder-y-contrapoder\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema de los Estados Unidos: Poder y Contrapoder"},"content":{"rendered":"\n<p><em>Esta pieza de doctrina se encuentra disponible <a href=\"https:\/\/geopolitique.eu\/en\/2021\/04\/08\/the-supreme-court-of-the-united-states-power-and-counter-power\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">en ingl\u00e9s<\/a> en el sitio del Groupe d&#8217;\u00e9tudes g\u00e9opolitiques.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">Hace algunos a\u00f1os, la presidenta de la Corte Suprema de Ghana visit\u00f3 la Corte Suprema de Estados Unidos. Quer\u00eda saber c\u00f3mo hab\u00eda hecho avanzar y proteger los derechos civiles en Estados Unidos&nbsp;<span class='whitespace-nowrap'><span id='easy-footnote-1-1281' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/2021\/04\/08\/la-corte-suprema-de-los-estados-unidos-poder-y-contrapoder\/#easy-footnote-bottom-1-1281' title='Zweigert, Konrad \/ K\u00f6tz, Hein, &lt;em&gt;Einf\u00fchrung in die Rechtsvergleichung auf dem Gebiete des Privatrechts.&lt;\/em&gt; Band I und II, T\u00fcbingen JCB Mohr (1984), (primera edici\u00f3n de 1969) p. 51.'><sup>1<\/sup><\/a><\/span><\/span>. Parec\u00eda especialmente interesada en esa cuesti\u00f3n: \u00bfpor qu\u00e9 el pueblo americano segu\u00eda los dictados de la Corte Suprema? Impl\u00edcitamente, tambi\u00e9n quer\u00eda saber por qu\u00e9, o c\u00f3mo, la Corte pod\u00eda actuar como un contrapoder, en caso de desacuerdo serio. Esta cuesti\u00f3n sigue siendo importante.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><a id=\"wp-block-file--media-25257bc6-b5e5-4e7f-b2e2-0855eb5e47aa\" href=\"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/04\/RED-Governing-Globalization-March.pdf\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1797\" height=\"2560\" class=\"wp-image-1109\" style=\"width: 150px\" src=\"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-scaled.jpg\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-scaled.jpg 1797w, https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-990x1410.jpg 990w, https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-690x983.jpg 690w, https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-1078x1536.jpg 1078w, https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-1438x2048.jpg 1438w, https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-125x178.jpg 125w, https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-330x470.jpg 330w, https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-1340x1909.jpg 1340w, https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-1600x2279.jpg 1600w, https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-1920x2735.jpg 1920w\" sizes=\"auto, (max-width: 1797px) 100vw, 1797px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/04\/RED-Governing-Globalization-March.pdf\" class=\"wp-block-file__button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-25257bc6-b5e5-4e7f-b2e2-0855eb5e47aa\">Descargar en ingl\u00e9s<\/a><\/div>\n\n\n\n<p>En el plano abstracto, el poder de la Corte Suprema, como el de todo tribunal, depende de la voluntad de los ciudadanos de respetar sus decisiones, incluidas aquellas con las que no est\u00e1n de acuerdo y aquellas que consideran gravemente err\u00f3neas. La importancia de este respeto es a\u00fan m\u00e1s grande cuando una decisi\u00f3n de la Corte entra en contradicci\u00f3n con las opiniones al respecto de los otros poderes y, sobre todo, del poder ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo, me centrar\u00e9 en destacar la importancia de la aceptaci\u00f3n popular para la salvaguarda del papel del poder judicial. En la primera parte, presentar\u00e9 varios ejemplos que muestran el incremento de la aceptaci\u00f3n por el p\u00fablico de las decisiones de la Corte y, por tanto, el aumento de su poder. La segunda y tercera partes abordar\u00e1n m\u00e1s directamente el poder suplementario de la Corte para actuar como un contrapoder sobre los otros. Finalmente, describir\u00e9 ciertas dificultades potenciales que pueden surgir en el futuro y algunas medidas que la Corte y el p\u00fablico podr\u00edan tomar para ayudar a superarlas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Un poder<\/h2>\n\n\n\n<p>\u00bfC\u00f3mo se explica que ciertas personas sigan las sugerencias, las reflexiones e incluso las \u00f3rdenes de otras? Hace mucho tiempo, Cicer\u00f3n dio una respuesta a esta pregunta central sobre el poder. Pensaba que hab\u00eda tres maneras posibles de asegurarse la obediencia de los que viven en un Estado: 1) el poder del castigo; 2) la esperanza de recompensas o de ventajas particulares; y 3) la justicia. Esta \u00faltima v\u00eda, la justicia permitir\u00eda convencer al pueblo de que debe obediencia a los gobernantes. Independientemente de si esta afirmaci\u00f3n ciceroniana es aplicable o no en general al gobierno, es sin duda aplicable a la Corte Suprema de Estados Unidos. El poder de la Corte para castigar o para dar recompensas (o ventajas) es limitado. Su poder de actuar con justicia, al menos en mi opini\u00f3n, juega un papel mayor para la obtenci\u00f3n del respeto del p\u00fablico y, por consecuencia, de su obediencia. La historia de la Corte ilustra bien este hecho. Algunos ejemplos nos ayudar\u00e1n a reforzar este punto de vista.<\/p>\n\n\n\n<p>Para examinar estos ejemplos, es importante considerar c\u00f3mo la ley confiere a la Corte, al menos, un poder jur\u00eddico. Este poder se entronca principalmente en la Constituci\u00f3n americana, as\u00ed como en las opiniones de aquellos que la escribieron. La Constituci\u00f3n es un documento sucinto. Contiene siete art\u00edculos y veintisiete enmiendas. Crea una democracia federal representativa, una separaci\u00f3n de los poderes gubernamentales tanto horizontalmente (legislativo, ejecutivo, judicial) como verticalmente (Estado federal \/ estados federados), un respeto por la igualdad ante la ley, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y la garant\u00eda del Estado de derecho. Los redactores de la Constituci\u00f3n ten\u00edan todo el derecho a admirar su obra. Pero, como Hamilton se\u00f1al\u00f3 en <em>The Federalist n\u00ba 79<\/em>, una rama del gobierno debe tener el poder de asegurar que las otras ramas act\u00faan dentro de los l\u00edmites fijados por la Constituci\u00f3n. Si no, el documento no tendr\u00eda mucho efecto; los Padres fundadores bien podr\u00edan haberlo colgado en las paredes de un museo.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>El poder de la Corte Suprema, como el de todo tribunal, depende de la voluntad de los ciudadanos de respetar sus decisiones, incluidas aquellas con las que no est\u00e1n de acuerdo y aquellas que consideran gravemente err\u00f3neas.<\/p><cite>STEPHEN BREYER<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 rama tendr\u00e1 el poder de determinar los l\u00edmites que la Constituci\u00f3n fija y cu\u00e1ndo las otras ramas los sobrepasan? \u00bfEl poder ejecutivo, es decir, el presidente? \u00bfNo existir\u00eda el riesgo de que el presidente decida simplemente que todas sus acciones son conformes a la Constituci\u00f3n?&nbsp; \u00bfY el Congreso? Sus miembros son elegidos; probablemente tienen cierta popularidad. Pero \u00bfqu\u00e9 pasar\u00eda si, por ejemplo, un acusado u otras personas beneficiarias de protecci\u00f3n constitucional no son populares? La Constituci\u00f3n, como la ley en general, se aplica a aquellos que no son populares de igual manera que a aquellos que s\u00ed lo son. \u00bfPodr\u00edamos confiar en el Congreso para proteger a las personas impopulares?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Queda la tercera rama, el poder judicial. \u201c\u00a1Perfecto!\u201d, podr\u00eda haber pensado Hamilton. Los jueces entienden el derecho. Es poco probable que se vuelvan demasiado poderosos, pues no tienen ni la bolsa ni la espada. Es por esto por lo que el poder judicial y la Corte Suprema en particular deber\u00edan tener la \u00faltima palabra. La mayor\u00eda de los Padres fundadores estaban de acuerdo con Hamilton. Y su punto de vista es esencialmente el mismo que John Marshall y la Corte Suprema adoptaron en la famosa sentencia de 1803, <em>Marbury v. Madison<\/em>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la letra de la Constituci\u00f3n y las intenciones de los fundadores no son m\u00e1s que una parte de la fuente de poder de la Corte porque ni Hamilton, ni los otros, podr\u00edan responder a esta cr\u00edtica pregunta de Hotspur a <em>Enrique IV<\/em> de Shakespeare. Owen Glendower, un comandante de Gales y un m\u00edstico, dice: \u201cPuedo llamar a los demonios de las profundidades del mar.\u201d&nbsp; \u201cYo tambi\u00e9n\u201d, replica Hotspur, \u201cy, de hecho, cualquiera puede, \u00bfpero vienen cuando los llamas?\u201d<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>Sin embargo, la letra de la Constituci\u00f3n y las intenciones de los fundadores no son m\u00e1s que una parte de la fuente de poder de la Corte porque ni Hamilton, ni los otros, podr\u00edan responder a esta cr\u00edtica pregunta de Hotspur a Enrique IV de Shakespeare. Owen Glendower, un comandante de Gales y un m\u00edstico, dice: \u201cPuedo llamar a los demonios de las profundidades del mar.\u201d&nbsp; \u201cYo tambi\u00e9n\u201d, replica Hotspur, \u201cy, de hecho, cualquiera puede, \u00bfpero vienen cuando los llamas?\u201d<\/p><cite>STEPHEN BREYER<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">La falta de poder<\/h3>\n\n\n\n<p>Vista la debilidad material de los tribunales, no es sorprendente que en una de las primeras grandes confrontaciones entre el presidente y la Corte, fue este \u00faltimo el que perdi\u00f3. Una tribu de indios, los cherokees, viv\u00edan en una tierra, garantizada como suya por un tratado, al norte de Georgia. En 1829, se encontr\u00f3 oro en dicha tierra; los georgianos que lo codiciaban tomaron el control de la tierra de los indios. Los cherokees y sus aliados encontraron un excelente abogado, Willard Wirt, que inici\u00f3 procedimientos judiciales que acabaron ante la Corte Suprema.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema encontr\u00f3 que la tierra pertenec\u00eda a los cherokees y que el Estado de Georgia no ten\u00eda autoridad sobre ella. Pero Georgia simplemente ignor\u00f3 el veredicto. Y, \u00bfqu\u00e9 hizo Andrew Jackson, el presidente de Estados Unidos? Nada, pero que nada. Aparentemente, habr\u00eda dicho: \u201cJohn Marshall tom\u00f3 su decisi\u00f3n, dej\u00e9mosle ahora aplicarla\u201d. Jackson (y su sucesor) envi\u00f3 enseguida tropas federales a Georgia, pero no para hacer aplicar el veredicto de la Corte. M\u00e1s bien, envi\u00f3 a las tropas para eliminar a los cherokees, obligando a muchos a recorrer el \u201cSendero de L\u00e1grimas\u201d hasta Oklahoma, donde sus descendientes a\u00fan viven hoy en d\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1l es, por tanto, el alcance del poder de la Corte Suprema? \u00bfTen\u00edan los jueces de la Corte confianza en su propio poder?<\/p>\n\n\n\n<p>En 1903, el juez Oliver Wendell Holmes, Jr. resumi\u00f3 el problema en una decisi\u00f3n que <em>de facto <\/em>rechazaba aplicar las garant\u00edas de la Decimoquinta Enmienda seg\u00fan las cuales los antiguos esclavos pod\u00edan votar. Y, \u00bfc\u00f3mo lo explic\u00f3 Holmes?&nbsp; Escribe que la Corte tiene \u201cpoco poder en la pr\u00e1ctica para dar \u00f3rdenes a la multitud de habitantes de un Estado\u201d. Se dice que \u201cla gran mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n blanca quiere evitar que los negros voten\u201d y si esto es correcto, una decisi\u00f3n judicial ordenando hacer lo contrario ser\u00eda \u201cun cascar\u00f3n vac\u00edo\u201d. La tarea de reparar un gran mal pol\u00edtico debe confiarse a los legisladores y al poder ejecutivo y no al poder judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, \u00bfd\u00f3nde est\u00e1 el poder judicial?<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">La afirmaci\u00f3n de poder<\/h3>\n\n\n\n<p>Vayamos ahora al a\u00f1o 1954. Este a\u00f1o, la Corte emiti\u00f3 una sentencia estimando que la segregaci\u00f3n racial, muy practicada en el Sur, violaba la garant\u00eda de la Decimocuarta Enmienda seg\u00fan la cual la ley debe asegurar a cada \u201cpersona [\u2026] una protecci\u00f3n igual\u201d. Su decisi\u00f3n, <em>Brown v. Board of Education<\/em>, parece estar bien fundamentada. Pero \u00bfqu\u00e9 pas\u00f3 realmente, digamos, en 1956? Casi nada todav\u00eda. El Congreso no hizo nada, el presidente no levant\u00f3 un dedo y el Sur no estaba muy conforme con la decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, en 1957, un juez de primera instancia en Little Rock, Arkansas, siguiendo el veredicto de la Corte Suprema, orden\u00f3 al estado que inscribiera a nueve alumnos negros en Little Rock Central High School, un colegio enteramente blanco. Cuando lleg\u00f3 el d\u00eda del comienzo de curso, en septiembre de 1957, una gran turba hostil a la integraci\u00f3n rode\u00f3 el colegio, el gobernador declar\u00f3 su oposici\u00f3n a la integraci\u00f3n y envi\u00f3 a la polic\u00eda estatal de Arkansas a impedir que estos nueve estudiantes negros entraran en el colegio. Esta situaci\u00f3n de bloqueo persisti\u00f3 durante varios d\u00edas. Toda la prensa mundial estaba all\u00ed. \u00bfQu\u00e9 har\u00eda el presidente de los Estados Unidos?<\/p>\n\n\n\n<p>El gobernador de Carolina del Sur le aconsej\u00f3 no hacer nada. Le asegur\u00f3: \u201csi env\u00eda soldados a Little Rock, se\u00f1or presidente, debe estar preparado para una especie de guerra, har\u00e1 falta reocupar todo el Sur o, por lo menos, el Sur cerrar\u00e1 todos los colegios\u201d. Pero el Fiscal General era de opini\u00f3n contraria; estimaba que hab\u00eda que enviar al ej\u00e9rcito para asegurar la aplicaci\u00f3n de la ley. El presidente decidi\u00f3 enviar 1000 paracaidistas de la 101 Airborne Division, que los franceses conocen bien dado que son los h\u00e9roes de la liberaci\u00f3n de Normand\u00eda y de la batalla de las Ardenas. Los paracaidistas cogieron a estos estudiantes negros de la mano y entraron con ellos en el colegio. Entonces, \u00bfla Corte hab\u00eda ganado? S\u00ed, pero con la cooperaci\u00f3n del presidente de EE. UU.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Y la historia no se acab\u00f3 all\u00ed. Algunos meses m\u00e1s tardes, los soldados federales dejaron Little Rock y las autoridades locales aprovecharon para fortalecer a\u00fan m\u00e1s la segregaci\u00f3n racial. Otro caso judicial contra dichas autoridades, <em>Cooper v. Aaron<\/em> lleg\u00f3 a la Corte Suprema. La Corte rechaz\u00f3 los argumentos de las autoridades y orden\u00f3 la integraci\u00f3n inmediata. Sin embargo, una vez m\u00e1s, las autoridades no se dieron por enteradas o m\u00e1s bien, reaccionaron, pero en sentido contrario, cerrando todos los colegios durante varios meses: ninguna persona, negra o blanca, pod\u00eda entrar. No obstante, esta situaci\u00f3n no pod\u00eda durar. Era la \u00e9poca de Martin Luther King, de los <em>\u201cfreedom riders\u201d<\/em> y de los <em>\u201cbus boycotts\u201d<\/em>. Era, en efecto, la \u00e9poca en que comenzaron los movimientos contra la segregaci\u00f3n. Todo el pa\u00eds se interes\u00f3 por esta situaci\u00f3n y, finalmente, la segregaci\u00f3n legal lleg\u00f3 a su fin en el Sur en pocos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Un d\u00eda, pregunt\u00e9 a Vernon Jordan, un gran defensor de los derechos civiles, si realmente la Corte hab\u00eda tenido un papel relevante en el fin de la segregaci\u00f3n. Despu\u00e9s de todo, incluso en ausencia de la Corte, \u00bfno habr\u00eda habido una presi\u00f3n inmensa para poner fin a ese sistema por parte de los l\u00edderes pro-derechos civiles del resto del pa\u00eds y del mundo entero? Respondi\u00f3 que, evidentemente, la Corte hab\u00eda desempe\u00f1ado un papel crucial. El Congreso, al fin y al cabo, no hizo nada. Al menos, la Corte sirvi\u00f3 de catalizador. Con la ayuda de otros, tuvo \u00e9xito al desmantelar un pilar importante, si no del racismo, al menos de la faceta judicial del racismo. La Corte no fue el \u00fanico protagonista, pero tuvo un papel esencial en el fin de la segregaci\u00f3n jur\u00eddica. Con la ayuda del presidente, de los responsables del movimiento de derechos civiles y de un gran n\u00famero de ciudadanos de a pie, la Corte consigui\u00f3 una gran victoria para el derecho, la igualdad de los ciudadanos y, sobre todo, para la justicia. No me es posible demostrar que las decisiones en materia de segregaci\u00f3n racial llevaran al pueblo a respetar las decisiones de la Corte, pero (tal vez con Cicer\u00f3n) eso creo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>Con la ayuda del presidente, de los responsables del movimiento de derechos civiles y de un gran n\u00famero de ciudadanos de a pie, la Corte consigui\u00f3 una gran victoria para el derecho, la igualdad de los ciudadanos y, sobre todo, para la justicia. No me es posible demostrar que las decisiones en materia de segregaci\u00f3n racial llevaran al pueblo a respetar las decisiones de la Corte, pero (tal vez con Cicer\u00f3n) eso creo.<\/p><cite>STEPHEN BREYER<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Una atm\u00f3sfera de respeto<\/h3>\n\n\n\n<p>El otro ejemplo que desarrollar\u00e9 es la sentencia <em>Bush v. Gore<\/em>, publicada en 2000. Esta decisi\u00f3n (tomada con cinco votos a favor y cuatro en contra) determin\u00f3 qui\u00e9n ser\u00eda el presidente de EE. UU. Era evidentemente una decisi\u00f3n importante que concern\u00eda a cada persona en el pa\u00eds. Yo no form\u00e9 parte de la mayor\u00eda y escrib\u00ed una decisi\u00f3n disidente. Pero como dijo el presidente del Senado (un dem\u00f3crata que considera igualmente err\u00f3neo el veredicto), lo m\u00e1s notable de esta sentencia \u2013 y que no se ha se\u00f1alado a menudo &#8211; fue que, a pesar de su importancia, a pesar de que la mayor\u00eda se hab\u00eda equivocado, el pueblo de los Estados Unidos, sin embargo, acept\u00f3 esta decisi\u00f3n sin protestar, sin grandes manifestaciones ni disturbios. Y el candidato perdedor, Al Gore, dijo a sus partidarios: \u201c<em>Don\u2019t trash the Court\u201d<\/em>, es decir, \u201cNo maldigan a la Corte\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto sugiere que el hecho de inclinarse ante las decisiones de la Corte se ha convertido en una pr\u00e1ctica habitual entre los ciudadanos de EE. UU. Lo consideran normal. Tan normal que ya no se dan cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo ya un esbozo de lo que significa el poder de la Corte, pasemos ahora a su papel como contrapoder.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Un contrapoder<\/h2>\n\n\n\n<p>Como \u201ccontrapoder\u201d, entiendo las relaciones de la Corte con las otras dos ramas pol\u00edticas que son el Congreso y el presidente. Me centrar\u00e9 principalmente en el presidente y sus ministros. Para comprender mejor este tema y darse cuenta de las potenciales tensiones entre los tres poderes, hay que recordar los temas en los que la Corte tiene autoridad.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">La interpretaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de la ley<\/h3>\n\n\n\n<p>En primer lugar, la mayor\u00eda de las cuestiones decididas por la Corte conciernen a la interpretaci\u00f3n de los t\u00e9rminos legales. Por ejemplo, \u00bfel t\u00e9rmino \u201ccostos\u201d incluye la remuneraci\u00f3n de los peritos de la parte que gana el juicio? Muchas veces hay divergencias de opini\u00f3n entre los jueces sobre la interpretaci\u00f3n de una ley. Estas diferencias no son de naturaleza pol\u00edtica sino m\u00e1s bien de concepciones del papel de la jurisprudencia y de m\u00e9todos de interpretaci\u00f3n. En un caso en que el texto no es claro, estas diferencias entre escuelas jurisprudenciales pueden llevar a una diferencia de resultado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Casi todos los jueces utilizan las mismas herramientas de interpretaci\u00f3n: consideran el texto, la historia, la tradici\u00f3n, los precedentes, los objetivos de la ley (o los valores que esta protege) y las posibles consecuencias. Y cada juez usa todas estas herramientas. Algunos jueces dan una mayor importancia al texto y a la historia. Otros, en cambio, adoptan un enfoque m\u00e1s teleol\u00f3gico, centr\u00e1ndose en los objetivos y las consecuencias. Tambi\u00e9n hay diferencias dentro de estas dos sensibilidades generales: diferencias, por ejemplo, en el prop\u00f3sito de una disposici\u00f3n concreta de la ley. En cualquier caso, estas diferencias, que pueden conducir a resultados diferentes, tienen poco impacto en la relaci\u00f3n entre la Corte y el presidente. No es que estas interpretaciones no le importen al presidente, pero si no est\u00e1 de acuerdo con ellas, siempre puede proponer una nueva ley. Esto debe tenerse en cuenta antes de abordar los posibles conflictos entre el poder ejecutivo y el judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, un conflicto pol\u00edtico siempre puede ser resuelto por los poderes pol\u00edticos cuando la Corte no es capaz. No es tan simple porque algunas leyes son en realidad muy dif\u00edciles de cambiar (como las leyes de discriminaci\u00f3n). Los conflictos son, por tanto, menos graves en este caso, lo que no significa que no los haya. Sin embargo, los desacuerdos sobre el significado de las palabras en una ley a menudo se convierten (despu\u00e9s del fallo de la Corte) en una cuesti\u00f3n pol\u00edtica que deben resolver las ramas pol\u00edticas (no la Corte).<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">El examen de los reglamentos promulgados por el poder ejecutivo<\/h3>\n\n\n\n<p>Una segunda categor\u00eda de casos engloba los reglamentos decretados por el poder ejecutivo. Debemos preguntarnos, por ejemplo, si los procedimientos han sido respetados, si los ciudadanos han sido frecuentemente consultados y si sus observaciones han sido tenidas en cuenta; o si las explicaciones del poder ejecutivo han sido convincentes. Si la Corte declara inconstitucional un acto administrativo del presidente, esto no suscita una gran crisis dado que este siempre puede tomar una nueva medida que corrija la irregularidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte, por ejemplo, recientemente fall\u00f3 en contra de dos decisiones del poder ejecutivo, una sobre el censo (que planteaba una pregunta sobre la ciudadan\u00eda) y la otra aboliendo un programa que permit\u00eda a algunos j\u00f3venes que no pose\u00edan la nacionalidad americana permanecer en EE. UU.&nbsp; El ejecutivo perdi\u00f3 ambos juicios ante la Corte Suprema. Le queda a\u00fan, en todo caso, la opci\u00f3n de volver a tomar estas medidas administrativas, o medidas similares, esta vez siguiendo el procedimiento administrativo legalmente requerido. As\u00ed, se aten\u00faa un grave desacuerdo entre la Corte y el presidente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Las \u201cdecisiones constitucionales\u201d<\/h3>\n\n\n\n<p>Un conflicto serio entre la Corte y el presidente es bastante m\u00e1s probable cuando la Corte toma una decisi\u00f3n constitucional, por ejemplo, cuando aplica a las acciones presidenciales las limitaciones constitucionales que acompa\u00f1an a palabras muy generales de la Constituci\u00f3n, como \u201clibertad de expresi\u00f3n\u201d, \u201clibertad de prensa\u201d o simplemente \u201clibertad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las interpretaciones difieren, es <em>de facto<\/em> la de la Corte la que prevalece porque es dif\u00edcil imaginar al presidente o al Congreso pretendiendo cambiar esta interpretaci\u00f3n.&nbsp;El riesgo de conflicto abierto entre la Corte y la administraci\u00f3n (en el sentido americano de este t\u00e9rmino) se reduce, en cambio, cuando (como suele ser el caso) la cuesti\u00f3n constitucional que se plantea no es saber <em>si <\/em>el gobierno puede hacer tal cosa, sino <em>qui\u00e9n <\/em>en el gobierno puede hacerlo (por ejemplo, los estados o el gobierno federal; el presidente o el Congreso). Sobre todo porque la Constituci\u00f3n no dice a los ciudadanos qu\u00e9 deben hacer sino que establece l\u00edmites a lo que el gobierno puede hacer. Y nosotros, los jueces, somos los guardianes de la frontera constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto no impide que, a pesar de todas estas salvaguardas, puedan surgir graves desacuerdos constitucionales entre el presidente y la Corte en asuntos esenciales. Notablemente sobre las libertades constitucionales en tiempos de guerra. Una vez m\u00e1s, partir\u00e9 de esta cita de Cicer\u00f3n \u201c<em>inter arma enim silent leges<\/em>\u201d, \u201ccuando hablan las armas, calla la ley\u201d. Esto lo confirm\u00f3 el Fiscal General del presidente Roosevelt durante la Segunda Guerra Mundial, Francis Biddle: \u201cLa Constituci\u00f3n no molestaba mucho a los presidentes en tiempos de guerra\u201d (al menos no entonces). Estas palabras implican serias limitaciones al poder protector de la Corte en tiempos de guerra.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>El riesgo de conflicto abierto entre la Corte y la administraci\u00f3n (en el sentido estadounidense de este t\u00e9rmino) se reduce, en cambio, cuando (como suele ser el caso) la cuesti\u00f3n constitucional que se plantea no es saber si el gobierno puede hacer tal cosa, sino qui\u00e9n en el gobierno puede hacerlo (por ejemplo, los estados o el gobierno federal.)<\/p><cite>STEPHEN BREYER<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, durante la Segunda Guerra Mundial, la Corte Suprema no consider\u00f3 inconstitucional la orden del presidente Roosevelt que deportaba a 70.000 ciudadanos americanos de origen japon\u00e9s de la costa oeste hacia el interior del pa\u00eds, en campos parecidos a prisiones. En este caso, el juez Black supuestamente habr\u00eda dicho a sus compa\u00f1eros durante la deliberaci\u00f3n: \u201calguien tiene que dirigir esta guerra, Roosevelt o nosotros. Y nosotros no podemos hacerlo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta negativa a inmiscuirse en asuntos pol\u00edticos de tanta importancia, especialmente en tiempos de guerra, est\u00e1 ahora en cuesti\u00f3n. Este silencio escogido y asumido por la Corte ha terminado. Varios a\u00f1os despu\u00e9s del fin de la Segunda Guerra Mundial, durante la Guerra de Corea, el presidente Truman quiso controlar las f\u00e1bricas de acero propiedad de particulares. La Corte consider\u00f3 que esta decisi\u00f3n presidencial, incluso en esas circunstancias, era contraria a la Constituci\u00f3n y el presidente lo acept\u00f3. Se podr\u00eda argumentar que el presidente Truman era bastante menos popular que el presidente Roosevelt y que la Guerra de Corea no era la Segunda Guerra Mundial. Ciertamente, pero el hecho es que la Corte contradijo a Cicer\u00f3n al demostrar que pod\u00eda actuar como un contrapoder, incluso en tiempos de guerra.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, este camino abierto fue seguido en casos m\u00e1s recientes que conciernen a los prisioneros de Guant\u00e1namo. Puede imaginarse f\u00e1cilmente que los demandantes, los prisioneros, no eran muy populares en Estados Unidos. Los acusados \u200b\u200ben estos casos, el presidente y el ministro de Defensa, eran muchos m\u00e1s y eran poderosos. Esto no impidi\u00f3 que la Corte Suprema resolviera cada uno de estos casos a favor del demandante; y el gobierno lo asumi\u00f3 una vez m\u00e1s. El presidente George W. Bush declar\u00f3: \u201cEstoy totalmente en desacuerdo con la decisi\u00f3n de la Corte, pero la respetar\u00e9\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Se puede ver hasta qu\u00e9 punto han cambiado las posiciones respectivamente de presidentes, gobiernos, jueces y opini\u00f3n p\u00fablica desde los d\u00edas del caso de los cherokees. Ahora se espera que los presidentes respeten los fallos judiciales. La Corte se ha convertido en un contrapoder.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfCu\u00e1l es el futuro de la Corte Suprema?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Me habr\u00eda gustado poder parar aqu\u00ed. En ese caso, habr\u00eda descrito la historia de un pueblo que camina hacia la luz integrando progresivamente los valores del Estado de derecho, incluyendo la necesidad de respetar las decisiones judiciales incluso en asuntos de Estado e incluso si estamos en desacuerdo con el fondo. Y, rec\u00edprocamente, la historia de una Corte que asume cada vez m\u00e1s poder para proteger los derechos, incluso en tiempos de guerra. No pretendo decir que esta evoluci\u00f3n es lineal ni perfecta dado que la historia de EE. UU est\u00e1 trufada de momentos de tragedia y de momentos de gloria, ni que la Corte contin\u00fae acerc\u00e1ndose a la madurez a pesar de que ahora se ha ganado la confianza de los estadounidenses. Una encuesta del <em>Pew Research Center <\/em>mostr\u00f3 que, en 2019 el 62% de los americanos ten\u00eda una opini\u00f3n favorable de la Corte Suprema (aproximadamente el mismo porcentaje que en 1985).<\/p>\n\n\n\n<p>Desgraciadamente, las cosas no son tan simples y el futuro no es nunca seguro. La historia no est\u00e1 a\u00fan escrita y, desde mi punto de vista, no faltan asuntos preocupantes.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 razones podemos pensar que los papeles de la Corte como poder y contrapoder est\u00e1n en entredicho? Constatamos en primer lugar que existe entre la poblaci\u00f3n una desconfianza cada vez mayor hacia todas las instituciones gubernamentales. El <em>Pew Research Center<\/em> indica igualmente que, en 1958, el 73% de los americanos consideraba las decisiones del gobierno federal como justas la mayor parte del tiempo. En 2019, este porcentaje es solo del 17%.<\/p>\n\n\n\n<p>Seguidamente, hemos asistido a una evoluci\u00f3n de la prensa y de otras instituciones que analizan y comentan el trabajo de la Corte. Su punto de vista es importante porque son el intermediario que la opini\u00f3n p\u00fablica posee para conocer la labor de la Corte.&nbsp; Hace algunas d\u00e9cadas, a ninguno de estos analistas se le habr\u00eda ocurrido, al valorar las sentencias de un juez, mencionar el nombre o el partido del presidente que le nombr\u00f3. Hoy, es una pr\u00e1ctica com\u00fan. M\u00e1s recientemente, los peri\u00f3dicos etiquetan a un juez de \u201cliberal\u201d o de \u201cconservador\u201d. Se instala as\u00ed en el esp\u00edritu de los lectores que los jueces, sobre todo en la Corte Suprema, son ante todo pol\u00edticos y no juristas.<\/p>\n\n\n\n<p>Como he explicado anteriormente, las divergencias entre los jueces provienen de su concepci\u00f3n del derecho y no de sus opiniones pol\u00edticas. Lo constato todos los d\u00edas y podr\u00eda dar numerosos ejemplos. Pero si la opini\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 convencida de lo contrario, no habr\u00eda que sorprenderse de que los partidos pol\u00edticos vean en la nominaci\u00f3n de jueces una ocasi\u00f3n de extender su influencia. Y si el p\u00fablico piensa que los jueces son pol\u00edticos \u201centogados\u201d, su confianza en la justicia no har\u00e1 m\u00e1s que disminuir, y con ella, lo har\u00e1n el poder (y el papel de contrapoder) de la Corte.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 podemos hacer para romper este c\u00edrculo vicioso? Yo empezar\u00eda por las respuestas internas, concernientes a los propios jueces, antes de desarrollar ideas para el pa\u00eds en general.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Internamente<\/h3>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 podemos hacer nosotros, los jueces de la Corte Suprema, para mantener la confianza y el respeto, tanto del gobierno como de los ciudadanos de a pie, que hemos ido construyendo lentamente a lo largo de los siglos? En otras palabras, \u00bfqu\u00e9 es lo que podemos hacer para mantener la autoridad de la Corte?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Perm\u00edtanme volver a Cicer\u00f3n. Si, en palabras de Hamilton, no poseemos ni la bolsa ni la espada \u2013es decir, no tenemos ni el poder de amedrentar ni el de gratificar\u2013, nos queda la \u201cvirtus\u201d, es decir, la sabidur\u00eda pr\u00e1ctica y el sentido de la justicia. Solo estas \u201cdos cualidades\u201d pueden \u201cinspirar la confianza de los ciudadanos\u201d. Pero, \u00bfqu\u00e9 contenido concreto podemos dar hoy a estas dos virtudes ciceronianas? Sugiero que se desglosen en cinco recomendaciones para el juez.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. <em>\u201c\u00a1Do your job!\u201d.<\/em> El trabajo de un juez constitucional es interpretar (y aplicar) los t\u00e9rminos del derecho, sin importar que est\u00e9n contenidos en una ley o en la Constituci\u00f3n. Dado que solo conocemos casos que han dado lugar a interpretaciones diferentes por parte de los jueces inferiores, el significado de estos t\u00e9rminos suele ser ambiguo y su aplicaci\u00f3n incierta. Para realizar este trabajo, los jueces, tal como lo se\u00f1al\u00e9, tienen herramientas a su disposici\u00f3n: el significado ordinario de las palabras, la historia, la tradici\u00f3n, los precedentes, los objetivos perseguidos por el legislador o los valores inherentes a una disposici\u00f3n constitucional, y las consecuencias a la luz de esos objetivos. Algunos jueces prefieren algunas herramientas por sobre otras, pero utilizan todas.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajo de los jueces consiste en leer los escritos de las partes, escuchar los alegatos orales y seguir atentamente el procedimiento, debatir con los colegas, redactar una opini\u00f3n y someterla a la cr\u00edtica de esos colegas y, finalmente, emitir una decisi\u00f3n p\u00fablica con, en caso de ser necesario, algunas opiniones contrarias o disidentes. Eso es todo. La popularidad, el apoyo, las cr\u00edticas, la opini\u00f3n de los sindicatos, el empresariado o los medios de comunicaci\u00f3n no deben ser un factor incidente. Lo m\u00e1ximo que pueden hacer estos grupos u otros es presentar argumentos. Y el juez de la Corte Suprema, como los dem\u00e1s jueces, debe tenerlo en cuenta. Y he podido comprobar en mis m\u00e1s de 30 a\u00f1os como juez que, desde el momento en que un hombre o una mujer jura su cargo como juez, se compromete a honrar esa lealtad al Estado de Derecho (y no al partido que le ha nombrado).&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. <em>Claridad<\/em>. Cicer\u00f3n tambi\u00e9n afirmaba que las personas no pod\u00edan \u201cacostumbrarse a obedecer a otros voluntariamente\u201d a menos que \u201clos hombres pudieran persuadirlos mediante la elocuencia de la verdad de lo que han descubierto por la raz\u00f3n\u201d. No todos los jueces pueden alcanzar la elocuencia a la que se refiere Cicer\u00f3n, pero se puede esperar que escriban con claridad. Se ha dicho que \u201cla claridad es la cortes\u00eda de un hombre de letras\u201d, pero para un juez de la Corte Suprema, la claridad es mucho m\u00e1s que una cortes\u00eda: es una necesidad. Demuestra la claridad de pensamiento, que Boileau resumi\u00f3 muy bien: \u201cLo que est\u00e1 bien concebido se enuncia con claridad, y las palabras para decirlo llegan con facilidad\u201d. La claridad ayuda a convencer al lector de que el juez ha decidido el caso de acuerdo con la raz\u00f3n y el derecho, no con la pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez tambi\u00e9n debe tener en cuenta la naturaleza del p\u00fablico al que se dirige. Una sentencia de quiebra, por ejemplo, tendr\u00e1 una audiencia m\u00e1s t\u00e9cnica que una decisi\u00f3n sobre discriminaci\u00f3n racial. Esta \u00faltima requiere una redacci\u00f3n m\u00e1s sencilla y directa que la primera.<\/p>\n\n\n\n<p>3. <em>Deliberaci\u00f3n<\/em>. La deliberaci\u00f3n, tal como se\u00f1al\u00f3 el profesor Tavoillot&nbsp;<span class='whitespace-nowrap'><span id='easy-footnote-2-1281' class='easy-footnote-margin-adjust'><\/span><span class='easy-footnote'><a href='https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/2021\/04\/08\/la-corte-suprema-de-los-estados-unidos-poder-y-contrapoder\/#easy-footnote-bottom-2-1281' title='P.-H. Tavoillot, Comment gouverner un peuple-roi&amp;nbsp;?, Trait\u00e9 nouveau d\u2019art politique, Odile Jacob, 2019.'><sup>2<\/sup><\/a><\/span><\/span>, se distingue de la conversaci\u00f3n (que no busca llegar a una decisi\u00f3n), del chisme, del elogio y de la indignaci\u00f3n. Para un grupo de jueces (como los de la Corte Suprema), consiste en considerar los argumentos a favor y en contra de cada soluci\u00f3n y sopesar los m\u00e9ritos de dos posibles interpretaciones (de una sentencia o de la aplicaci\u00f3n de una sentencia) para llegar a una decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan Tavoillot, Arist\u00f3teles distingue entre la deliberaci\u00f3n de los pol\u00edticos (o del pueblo), que se refiere a la acci\u00f3n a realizar, y la de los jueces, \u201cque eval\u00faa la justicia de las acciones pasadas\u201d. Esta distinci\u00f3n ayuda, a menudo, a caracterizar el trabajo de los jueces de apelaci\u00f3n. Las opiniones de los jueces suelen otorgarle importancia a las caracter\u00edsticas de las acciones pasadas. Sin embargo, resulta menos \u00fatil cuando se aplica a la Corte Suprema, y particularmente a sus decisiones que contribuyen a determinar la confianza que el p\u00fablico tiene, o tendr\u00e1, en la propia instituci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de decisiones, por ejemplo, sobre la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo o sobre los derechos laborales de los homosexuales, que implican tanto al futuro (incluso mucho m\u00e1s) como al pasado. Al decidir sobre estas cuestiones, como ya se\u00f1al\u00e9, cada juez moviliza sus propias concepciones del derecho que pueden llevar a soluciones diferentes. \u00bfQu\u00e9 forma debe adoptar la deliberaci\u00f3n en estos casos?<\/p>\n\n\n\n<p>Los procedimientos orales ofrecen a veces la oportunidad de que un juez exprese, a trav\u00e9s de sus preguntas, su punto de vista. Sin embargo, el verdadero proceso de deliberaci\u00f3n comienza en las sesiones en las que los jueces deliberan sobre los casos e intentan llegar a una decisi\u00f3n preliminar. En estas sesiones, que son confidenciales (participan \u00fanicamente los jueces), cada juez expone su opini\u00f3n a sus colegas de forma razonada. El \u00e9xito de estas deliberaciones puede resumirse en una frase, por cierto, muy trillada: \u201cEscucha a los dem\u00e1s\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Es cierto que la discusi\u00f3n no es del todo libre. Se debe apoyar en alguna de las herramientas que he mencionado antes (el texto, la historia, las tradiciones, los precedentes, incluso los valores u objetivos, y las consecuencias). Cada uno llega entonces a la sesi\u00f3n con su propio punto de vista, pero debe permanecer abierto a la posibilidad de cambiarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Yo dir\u00eda que lo m\u00e1s dif\u00edcil para un juez no es formarse una opini\u00f3n, sino ser capaz de cambiarla. Es muy dif\u00edcil cambiar de posici\u00f3n, pero aprend\u00ed un m\u00e9todo del senador Kennedy, para quien trabaj\u00e9 en el Senado, que me parece excelente. Cuando alguien se muestra inflexible en su posici\u00f3n, se le debe pedir que explique minuciosamente su punto de vista, lo que le lleva a decir algo \u2013a veces un detalle\u2013 con lo que usted est\u00e1 de acuerdo. A continuaci\u00f3n, proponemos partir de este (peque\u00f1o) punto de acuerdo y ampliarlo al m\u00e1ximo.&nbsp; Y, de vez en cuando, se podr\u00eda llegar a un acuerdo m\u00e1s general.&nbsp; (El senador a\u00f1adir\u00eda, dirigi\u00e9ndose a su equipo: \u201cY no se detengan en el \u201ccr\u00e9dito\u201d, es decir, con qui\u00e9n se lleva el cr\u00e9dito del acuerdo; el cr\u00e9dito es un arma; si hay acuerdo, habr\u00e1 cr\u00e9dito suficiente para todos; y si fracasamos, \u00bfqui\u00e9n lo reclamar\u00e1?\u201d).&nbsp; Por supuesto, la Corte no es el Senado, ni es un \u00f3rgano pol\u00edtico, pero este consejo sigue siendo pertinente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. <em>Concesi\u00f3n<\/em>. Esto nos lleva a una cuesti\u00f3n importante, pero que quiz\u00e1s sea m\u00e1s dif\u00edcil para un juez porque piensa en t\u00e9rminos de principios y no de acci\u00f3n como un pol\u00edtico: \u00bfhasta d\u00f3nde puede comprometerse? Probablemente sea m\u00e1s f\u00e1cil encontrar una respuesta en Francia, donde no hay opiniones discrepantes. Pero el sistema estadounidense tiene sus or\u00edgenes en el sistema ingl\u00e9s, en el que cada juez daba su propia opini\u00f3n. La ventaja del sistema estadounidense es que una opini\u00f3n disidente puede llevar al autor de la opini\u00f3n mayoritaria a mejorar el juicio que expresar\u00e1 la Corte. Adem\u00e1s, poca gente creer\u00eda que somos realmente un\u00e1nimes en los casos importantes. Esto significa, en la pr\u00e1ctica, que tenemos que buscar una mayor\u00eda de cinco jueces en cada caso que se presente ante la Corte. Conceder es, por tanto, muy importante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Existen diferentes maneras de encontrar soluciones intermedias. La primera es resolver una cuesti\u00f3n m\u00e1s estrecha y menos importante que la cuesti\u00f3n m\u00e1s amplia de la libertad de expresi\u00f3n y la libertad de religi\u00f3n. Imaginemos un ejemplo hipot\u00e9tico en el que un ministro emite un decreto que es impugnado sobre la base de que est\u00e1 constitucionalmente prohibido. Si el decreto tambi\u00e9n es incompatible con una ley ordinaria, se podr\u00eda llegar a un compromiso decidiendo sobre esa base, en lugar de hacerlo sobre la gran cuesti\u00f3n constitucional, donde puede haber grandes divisiones. Deber\u00edamos plantear la cuesti\u00f3n de manera que se decidiera sobre la cuesti\u00f3n m\u00e1s estrecha, pero en la que se re\u00fanen mayores acuerdos, en lugar de hacerlo sobre la cuesti\u00f3n m\u00e1s amplia, en la que suele haber grandes divisiones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Existen tambi\u00e9n otras formas de concesi\u00f3n. Uno puede, por ejemplo, decidir unirse a una opini\u00f3n mayoritaria con la que realmente no est\u00e1 de acuerdo. Se puede escribir una opini\u00f3n discrepante pero no publicarla, dando as\u00ed la impresi\u00f3n p\u00fablica de estar de acuerdo cuando, de hecho, no lo est\u00e1. Esto se denomina \u201ctragarse la disidencia\u201d. En algunos casos, por tanto, el compromiso no es sobre el fondo sino sobre su publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo y c\u00f3mo decidir hacer una concesi\u00f3n? Cada juez lo hace seg\u00fan su conciencia. Pero debe tener en cuenta dos cosas. En primer lugar, los diferentes destinatarios de su decisi\u00f3n (otros jueces, abogados y el p\u00fablico en general) que est\u00e1n interesados en la posici\u00f3n de la Corte como tribunal, no en las opiniones personales de los jueces. Solo hay una Constituci\u00f3n de los Estados Unidos. No hay una Constituci\u00f3n seg\u00fan la Jueza asociada O&#8217;connor o el Juez asociado Scalia o yo mismo. Lo m\u00e1s importante es lo que piensa la Corte, la mayor\u00eda. Las opiniones disidentes pueden entonces debilitar la confianza del p\u00fablico en la decisi\u00f3n de la Corte.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, por otro lado, si nunca hay opiniones discrepantes, el p\u00fablico (o, al menos, el p\u00fablico informado), que conoce bien las diferencias de opiniones jurisprudenciales entre los jueces, dudar\u00e1 de la sinceridad de una decisi\u00f3n que claramente no refleja la diversidad de los jueces.<\/p>\n\n\n\n<p>En ambos casos, la confianza en la Corte como int\u00e9rprete leg\u00edtimo de la ley se ve amenazada. \u00bfD\u00f3nde encontrar el punto medio? Esto es un asunto de la conciencia de cada uno, sobre la cual no decidir\u00e9.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>5. <em>Ampliar la perspectiva<\/em>. Volvamos a esta minor\u00eda de casos que implican profundos desacuerdos pol\u00edticos o sociales que atraviesan toda la sociedad porque se refieren a la moral m\u00e1s que al derecho t\u00e9cnico. \u00bfC\u00f3mo se pueden resolver? Gracias al profesor Tavoillot, he encontrado en Montaigne la mejor met\u00e1fora de la labor de los jueces en este tipo de casos. Montaigne compara la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os con el trabajo de las abejas. Ellos \u201csacan el jugo de las flores de aqu\u00ed y all\u00e1\u201d, levantan lo que encuentran y lo transformar\u00e1n \u201cpara hacer [&#8230;] una obra que sea toda suya, que es su propio juicio\u201d. Este juicio (contin\u00faa Tavoillot) \u201chace referencia a la acci\u00f3n\u201d de \u201chacer algo\u201d, pero no \u201ca los objetivos de la acci\u00f3n, sino a los medios para alcanzarlos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>El respeto de los estadounidenses por los jueces y la justicia es una cuesti\u00f3n de h\u00e1bito y costumbre.<\/p><cite>STEPHEN BREYER<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Esta descripci\u00f3n describe muy bien el trabajo de los jueces en estos casos. Como las abejas, han reunido mucha materia prima procedente del an\u00e1lisis textual, la historia, los precedentes, etc\u00e9tera, que deben transformar en un juicio. Este juicio no es tanto (o solo en parte) una decisi\u00f3n sobre la justicia de los acontecimientos pasados. Se trata m\u00e1s bien de una instrucci\u00f3n a la ley (y por tanto a las acciones de la justicia) para el futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfD\u00f3nde encontramos los \u201cobjetivos\u201d que son como br\u00fajulas que deben guiar las deliberaciones y la propia decisi\u00f3n? Se encuentran, creo, en la propia Constituci\u00f3n y en los valores que subyacen a sus disposiciones, el esp\u00edritu de la Constituci\u00f3n. La integraci\u00f3n racial de <em>Brown v. Board<\/em>, por ejemplo, no fue simplemente una conclusi\u00f3n l\u00f3gica de la disposici\u00f3n que instituye \u201cla igualdad de las personas ante la ley\u201d, sino tambi\u00e9n una reafirmaci\u00f3n de un valor sustantivo, de la igualdad como derecho de toda persona y, m\u00e1s a\u00fan, de la propia justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Veamos otros ejemplos. A diferencia de lo que sucede en Francia, en Estados Unidos el principio de laicidad no es absoluto. Est\u00e1 recogido en dos disposiciones de la Constituci\u00f3n. La primera proh\u00edbe cualquier infracci\u00f3n de la \u201clibertad de religi\u00f3n\u201d y la segunda proh\u00edbe el \u201cestablecimiento\u201d de una religi\u00f3n, es decir, toda ayuda gubernamental a cualquier religi\u00f3n. Estas dos disposiciones no proh\u00edben que el Congreso abra sus sesiones con una plegaria, pero s\u00ed proh\u00edben las subvenciones gubernamentales a las escuelas religiosas. Pero, \u00bfc\u00f3mo se aplican estas disposiciones constitucionales a los monumentos religiosos (como la instalaci\u00f3n de las Tablas de la Ley, es decir, los Diez Mandamientos, por parte del Estado en los terrenos del Capitolio de Texas o en un juzgado de Kentucky)?<\/p>\n\n\n\n<p>Para responder a estas preguntas, me ha parecido \u00fatil referirme al objetivo principal de estas disposiciones. En mi opini\u00f3n, reflejan en parte el gran compromiso ingl\u00e9s del siglo XVII que puso fin a las guerras de religi\u00f3n: \u201ct\u00fa practica tu religi\u00f3n (y ens\u00e9\u00f1ala a tus hijos) y yo practicar\u00e9 la m\u00eda\u201d. En definitiva, el objetivo es minimizar la posibilidad de conflicto social por la religi\u00f3n. Este principio es esencial en un pa\u00eds con decenas de religiones diferentes. Por lo tanto, para determinar la soluci\u00f3n, me refer\u00ed al esp\u00edritu de la Constituci\u00f3n buscando su prop\u00f3sito m\u00e1s profundo.<\/p>\n\n\n\n<p>Tomemos ahora el ejemplo de la libertad de expresi\u00f3n. Desde una perspectiva muy general, esta libertad puede considerarse (al menos) la garant\u00eda de una democracia, en la medida en que permite que el p\u00fablico le exprese a los legisladores diferentes pensamientos, ideas, puntos de vista y cr\u00edticas. Esta idea explica por qu\u00e9 los tribunales deben ser m\u00e1s estrictos ante el deseo de un gobierno de restringir cualquier expresi\u00f3n en el espacio p\u00fablico que ante un caso de regulaci\u00f3n econ\u00f3mica ordinaria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta referencia a los valores sustantivos acerca las decisiones de la Corte a la Justicia (con J may\u00fascula). Es as\u00ed, y no fundament\u00e1ndose en un incremento de la popularidad entre ciertos grupos o entre la opini\u00f3n del momento, como la Corte conservar\u00e1, o incluso aumentar\u00e1, la confianza del p\u00fablico y, en consecuencia, preservar\u00e1 su autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ejemplos que he dado ilustran el pensamiento previsor de Cicer\u00f3n. Destacan la influencia del movimiento hacia la justicia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">En el exterior<\/h3>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, \u00bfqu\u00e9 podr\u00edamos hacer puertas para afuera, es decir, a nivel del pa\u00eds, para mantener la confianza en el poder de la Corte? Como dije en respuesta a las preguntas de la presidenta de la Corte Suprema de Ghana, el respeto de los estadounidenses por los jueces y la justicia es una cuesti\u00f3n de h\u00e1bito y costumbre. Hay algo cierto: este h\u00e1bito no es espont\u00e1neo (\u00a1es quiz\u00e1s lo contrario !), por lo que debemos crear colectivamente el h\u00e1bito de aceptar la preeminencia del derecho. Esto incluye respetar las decisiones de los tribunales, aunque a uno lo afecten negativamente y aunque los jueces se equivoquen (\u00bfc\u00f3mo podr\u00eda ser de otra manera si una decisi\u00f3n tiene 5 votos contra 4, y esta mayor\u00eda var\u00eda?). Hacer lo contrario implicar\u00eda hacer justicia por mano propia. Pero, \u00bfc\u00f3mo se le explica a la opini\u00f3n p\u00fablica que la aceptaci\u00f3n del Estado de Derecho beneficia al pueblo a largo plazo? No a los jueces ni a los abogados: a ellos les interesa y ya est\u00e1n convencidos de ello, pero son los dem\u00e1s, es decir, la mayor\u00eda de los estadounidenses, los que deben estar convencidos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cada mes, reconozco en los estadounidenses su voluntad de respetar la autoridad de la Corte y la manera en la que esa voluntad contribuye a mantener unida nuestra naci\u00f3n. S\u00e9 que somos una naci\u00f3n de casi 330 millones de personas de diferentes razas y religiones, con una multitud de or\u00edgenes nacionales y que expresan pr\u00e1cticamente todos los puntos de vista posibles. Veo regularmente a estos grupos tan diversos de personas intentando resolver sus diferencias a trav\u00e9s de la ley, en lugar de hacerlo por medios m\u00e1s brutales. Entiendo la esperanza de los fundadores de que la Constituci\u00f3n perdure y se convierta en un tesoro nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 podemos hacer para mantener este h\u00e1bito, esta costumbre, este tesoro? Los jueces y los abogados no pueden triunfar solos. Los 329 millones de estadounidenses que no son abogados ni jueces deben comprender la necesidad de mantener este h\u00e1bito, y deben aceptarlo. Tenemos que explic\u00e1rselo a nuestros hijos y nietos, y esperar que ellos tambi\u00e9n comprendan su importancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando describo a los estudiantes lo que creo que podemos hacer, se\u00f1alo tres direcciones generales que podr\u00edan tomar nuestros esfuerzos.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera, y m\u00e1s obvia, es la educaci\u00f3n. Las generaciones futuras deben entender c\u00f3mo funciona nuestro sistema pol\u00edtico. Necesitan saber que son, y ser\u00e1n, parte de \u00e9l. Deben saber qu\u00e9 es el Estado de Derecho y c\u00f3mo (desde los tiempos del rey Juan y la Carta Magna) el Estado de Derecho ofrece protecci\u00f3n contra la acci\u00f3n gubernamental arbitraria, caprichosa, autocr\u00e1tica o tir\u00e1nica.<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda es la participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica de una naci\u00f3n con una poblaci\u00f3n muy diversa, basada en el Estado de Derecho. Existen muchas formas diferentes de participar en la vida p\u00fablica. Uno puede participar en una escuela o una biblioteca, puede participar en un proyecto de mejora del barrio, puede ayudar a ense\u00f1ar a leer a los ni\u00f1os, puede trabajar para mejorar los parques y las zonas de juego. Puede votar, hacer campa\u00f1a, presentarse a las elecciones. Las posibilidades son infinitas.<\/p>\n\n\n\n<p>El tercero es pr\u00e1ctico. La Constituci\u00f3n crea m\u00e9todos para resolver las diferencias a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n, la argumentaci\u00f3n y el debate, la libertad de expresi\u00f3n, la libertad de prensa y el compromiso. Sin embargo, los estudiantes y los adultos deben practicar las habilidades de cooperaci\u00f3n y concesi\u00f3n para aprenderlas e interiorizarlas.<\/p>\n\n\n\n<p>La educaci\u00f3n, la participaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica de la cooperaci\u00f3n y la concesi\u00f3n sirven para fomentar la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de nuestras instituciones democr\u00e1ticas. El hombre que mejor expresa esta lecci\u00f3n es, como es l\u00f3gico, Albert Camus en su libro <em>La peste<\/em>. Al final, explica por qu\u00e9 cont\u00f3 la historia de la peste que asol\u00f3 Or\u00e1n, quiz\u00e1 una alegor\u00eda de los nazis en Francia. Porque, dice, quiero que la gente sepa c\u00f3mo reaccionaron estos ciudadanos de Or\u00e1n, para bien o para mal. Porque quiero que entiendan lo que es un m\u00e9dico: un hombre que, sin teorizar ni discutir, ayuda simple y directamente a los dem\u00e1s. Pero, sobre todo, porque el bacilo de la peste nunca muere. Permanece en los muebles, las habitaciones y los papeles, para emerger un d\u00eda y enviar sus ratas, para la ense\u00f1anza o la desgracia de los hombres, en una ciudad feliz.<\/p>\n\n\n\n<p>Soy optimista sobre el futuro de la Corte. Creo que mantendr\u00e1 su poder, un poder que mira en direcci\u00f3n de la justicia; pero no puedo estar completamente seguro de ello. Espero que estas historias le hayan convencido de ello. Pero tambi\u00e9n espero que mis observaciones les hayan convencido de que preservar el poder de la ley es un proyecto importante, que requiere que todos nosotros \u2013jueces, abogados, profesores y ciudadanos\u2013 emprendamos juntos. Un proyecto importante y quiz\u00e1s hasta emocionante.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez Breyer, Juez Asociado de la Corte Suprema de los EE.UU., reflexiona sobre la naturaleza \u00fanica de esta instituci\u00f3n caracterizada, seg\u00fan las c\u00e9lebres palabras de Hamilton, por no tener ni la bolsa ni la espada. 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