{"id":1281,"date":"2021-04-08T11:20:25","date_gmt":"2021-04-08T10:20:25","guid":{"rendered":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/?p=1281"},"modified":"2022-07-03T18:50:30","modified_gmt":"2022-07-03T17:50:30","slug":"la-corte-suprema-de-los-estados-unidos-poder-y-contrapoder","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/2021\/04\/08\/la-corte-suprema-de-los-estados-unidos-poder-y-contrapoder\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema de los Estados Unidos: Poder y Contrapoder"},"content":{"rendered":"\n
Esta pieza de doctrina se encuentra disponible en ingl\u00e9s<\/a> en el sitio del Groupe d’\u00e9tudes g\u00e9opolitiques.<\/em><\/p>\n\n\n\n Hace algunos a\u00f1os, la presidenta de la Corte Suprema de Ghana visit\u00f3 la Corte Suprema de Estados Unidos. Quer\u00eda saber c\u00f3mo hab\u00eda hecho avanzar y proteger los derechos civiles en Estados Unidos <\/span>1<\/sup><\/a><\/span><\/span>. Parec\u00eda especialmente interesada en esa cuesti\u00f3n: \u00bfpor qu\u00e9 el pueblo americano segu\u00eda los dictados de la Corte Suprema? Impl\u00edcitamente, tambi\u00e9n quer\u00eda saber por qu\u00e9, o c\u00f3mo, la Corte pod\u00eda actuar como un contrapoder, en caso de desacuerdo serio. Esta cuesti\u00f3n sigue siendo importante.<\/p>\n\n\n\n En el plano abstracto, el poder de la Corte Suprema, como el de todo tribunal, depende de la voluntad de los ciudadanos de respetar sus decisiones, incluidas aquellas con las que no est\u00e1n de acuerdo y aquellas que consideran gravemente err\u00f3neas. La importancia de este respeto es a\u00fan m\u00e1s grande cuando una decisi\u00f3n de la Corte entra en contradicci\u00f3n con las opiniones al respecto de los otros poderes y, sobre todo, del poder ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n En este art\u00edculo, me centrar\u00e9 en destacar la importancia de la aceptaci\u00f3n popular para la salvaguarda del papel del poder judicial. En la primera parte, presentar\u00e9 varios ejemplos que muestran el incremento de la aceptaci\u00f3n por el p\u00fablico de las decisiones de la Corte y, por tanto, el aumento de su poder. La segunda y tercera partes abordar\u00e1n m\u00e1s directamente el poder suplementario de la Corte para actuar como un contrapoder sobre los otros. Finalmente, describir\u00e9 ciertas dificultades potenciales que pueden surgir en el futuro y algunas medidas que la Corte y el p\u00fablico podr\u00edan tomar para ayudar a superarlas.<\/p>\n\n\n\n \u00bfC\u00f3mo se explica que ciertas personas sigan las sugerencias, las reflexiones e incluso las \u00f3rdenes de otras? Hace mucho tiempo, Cicer\u00f3n dio una respuesta a esta pregunta central sobre el poder. Pensaba que hab\u00eda tres maneras posibles de asegurarse la obediencia de los que viven en un Estado: 1) el poder del castigo; 2) la esperanza de recompensas o de ventajas particulares; y 3) la justicia. Esta \u00faltima v\u00eda, la justicia permitir\u00eda convencer al pueblo de que debe obediencia a los gobernantes. Independientemente de si esta afirmaci\u00f3n ciceroniana es aplicable o no en general al gobierno, es sin duda aplicable a la Corte Suprema de Estados Unidos. El poder de la Corte para castigar o para dar recompensas (o ventajas) es limitado. Su poder de actuar con justicia, al menos en mi opini\u00f3n, juega un papel mayor para la obtenci\u00f3n del respeto del p\u00fablico y, por consecuencia, de su obediencia. La historia de la Corte ilustra bien este hecho. Algunos ejemplos nos ayudar\u00e1n a reforzar este punto de vista.<\/p>\n\n\n\n Para examinar estos ejemplos, es importante considerar c\u00f3mo la ley confiere a la Corte, al menos, un poder jur\u00eddico. Este poder se entronca principalmente en la Constituci\u00f3n americana, as\u00ed como en las opiniones de aquellos que la escribieron. La Constituci\u00f3n es un documento sucinto. Contiene siete art\u00edculos y veintisiete enmiendas. Crea una democracia federal representativa, una separaci\u00f3n de los poderes gubernamentales tanto horizontalmente (legislativo, ejecutivo, judicial) como verticalmente (Estado federal \/ estados federados), un respeto por la igualdad ante la ley, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y la garant\u00eda del Estado de derecho. Los redactores de la Constituci\u00f3n ten\u00edan todo el derecho a admirar su obra. Pero, como Hamilton se\u00f1al\u00f3 en The Federalist n\u00ba 79<\/em>, una rama del gobierno debe tener el poder de asegurar que las otras ramas act\u00faan dentro de los l\u00edmites fijados por la Constituci\u00f3n. Si no, el documento no tendr\u00eda mucho efecto; los Padres fundadores bien podr\u00edan haberlo colgado en las paredes de un museo.<\/p>\n\n\n\n El poder de la Corte Suprema, como el de todo tribunal, depende de la voluntad de los ciudadanos de respetar sus decisiones, incluidas aquellas con las que no est\u00e1n de acuerdo y aquellas que consideran gravemente err\u00f3neas.<\/p>STEPHEN BREYER<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n \u00bfQu\u00e9 rama tendr\u00e1 el poder de determinar los l\u00edmites que la Constituci\u00f3n fija y cu\u00e1ndo las otras ramas los sobrepasan? \u00bfEl poder ejecutivo, es decir, el presidente? \u00bfNo existir\u00eda el riesgo de que el presidente decida simplemente que todas sus acciones son conformes a la Constituci\u00f3n? \u00bfY el Congreso? Sus miembros son elegidos; probablemente tienen cierta popularidad. Pero \u00bfqu\u00e9 pasar\u00eda si, por ejemplo, un acusado u otras personas beneficiarias de protecci\u00f3n constitucional no son populares? La Constituci\u00f3n, como la ley en general, se aplica a aquellos que no son populares de igual manera que a aquellos que s\u00ed lo son. \u00bfPodr\u00edamos confiar en el Congreso para proteger a las personas impopulares? <\/p>\n\n\n\n Queda la tercera rama, el poder judicial. \u201c\u00a1Perfecto!\u201d, podr\u00eda haber pensado Hamilton. Los jueces entienden el derecho. Es poco probable que se vuelvan demasiado poderosos, pues no tienen ni la bolsa ni la espada. Es por esto por lo que el poder judicial y la Corte Suprema en particular deber\u00edan tener la \u00faltima palabra. La mayor\u00eda de los Padres fundadores estaban de acuerdo con Hamilton. Y su punto de vista es esencialmente el mismo que John Marshall y la Corte Suprema adoptaron en la famosa sentencia de 1803, Marbury v. Madison<\/em>. <\/p>\n\n\n\n Sin embargo, la letra de la Constituci\u00f3n y las intenciones de los fundadores no son m\u00e1s que una parte de la fuente de poder de la Corte porque ni Hamilton, ni los otros, podr\u00edan responder a esta cr\u00edtica pregunta de Hotspur a Enrique IV<\/em> de Shakespeare. Owen Glendower, un comandante de Gales y un m\u00edstico, dice: \u201cPuedo llamar a los demonios de las profundidades del mar.\u201d \u201cYo tambi\u00e9n\u201d, replica Hotspur, \u201cy, de hecho, cualquiera puede, \u00bfpero vienen cuando los llamas?\u201d<\/p>\n\n\n\n Sin embargo, la letra de la Constituci\u00f3n y las intenciones de los fundadores no son m\u00e1s que una parte de la fuente de poder de la Corte porque ni Hamilton, ni los otros, podr\u00edan responder a esta cr\u00edtica pregunta de Hotspur a Enrique IV de Shakespeare. Owen Glendower, un comandante de Gales y un m\u00edstico, dice: \u201cPuedo llamar a los demonios de las profundidades del mar.\u201d \u201cYo tambi\u00e9n\u201d, replica Hotspur, \u201cy, de hecho, cualquiera puede, \u00bfpero vienen cuando los llamas?\u201d<\/p>STEPHEN BREYER<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n Vista la debilidad material de los tribunales, no es sorprendente que en una de las primeras grandes confrontaciones entre el presidente y la Corte, fue este \u00faltimo el que perdi\u00f3. Una tribu de indios, los cherokees, viv\u00edan en una tierra, garantizada como suya por un tratado, al norte de Georgia. En 1829, se encontr\u00f3 oro en dicha tierra; los georgianos que lo codiciaban tomaron el control de la tierra de los indios. Los cherokees y sus aliados encontraron un excelente abogado, Willard Wirt, que inici\u00f3 procedimientos judiciales que acabaron ante la Corte Suprema.<\/p>\n\n\n\n La Corte Suprema encontr\u00f3 que la tierra pertenec\u00eda a los cherokees y que el Estado de Georgia no ten\u00eda autoridad sobre ella. Pero Georgia simplemente ignor\u00f3 el veredicto. Y, \u00bfqu\u00e9 hizo Andrew Jackson, el presidente de Estados Unidos? Nada, pero que nada. Aparentemente, habr\u00eda dicho: \u201cJohn Marshall tom\u00f3 su decisi\u00f3n, dej\u00e9mosle ahora aplicarla\u201d. Jackson (y su sucesor) envi\u00f3 enseguida tropas federales a Georgia, pero no para hacer aplicar el veredicto de la Corte. M\u00e1s bien, envi\u00f3 a las tropas para eliminar a los cherokees, obligando a muchos a recorrer el \u201cSendero de L\u00e1grimas\u201d hasta Oklahoma, donde sus descendientes a\u00fan viven hoy en d\u00eda. <\/p>\n\n\n\n \u00bfCu\u00e1l es, por tanto, el alcance del poder de la Corte Suprema? \u00bfTen\u00edan los jueces de la Corte confianza en su propio poder?<\/p>\n\n\n\n En 1903, el juez Oliver Wendell Holmes, Jr. resumi\u00f3 el problema en una decisi\u00f3n que de facto <\/em>rechazaba aplicar las garant\u00edas de la Decimoquinta Enmienda seg\u00fan las cuales los antiguos esclavos pod\u00edan votar. Y, \u00bfc\u00f3mo lo explic\u00f3 Holmes? Escribe que la Corte tiene \u201cpoco poder en la pr\u00e1ctica para dar \u00f3rdenes a la multitud de habitantes de un Estado\u201d. Se dice que \u201cla gran mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n blanca quiere evitar que los negros voten\u201d y si esto es correcto, una decisi\u00f3n judicial ordenando hacer lo contrario ser\u00eda \u201cun cascar\u00f3n vac\u00edo\u201d. La tarea de reparar un gran mal pol\u00edtico debe confiarse a los legisladores y al poder ejecutivo y no al poder judicial.<\/p>\n\n\n\n Entonces, \u00bfd\u00f3nde est\u00e1 el poder judicial?<\/p>\n\n\n\n Vayamos ahora al a\u00f1o 1954. Este a\u00f1o, la Corte emiti\u00f3 una sentencia estimando que la segregaci\u00f3n racial, muy practicada en el Sur, violaba la garant\u00eda de la Decimocuarta Enmienda seg\u00fan la cual la ley debe asegurar a cada \u201cpersona [\u2026] una protecci\u00f3n igual\u201d. Su decisi\u00f3n, Brown v. Board of Education<\/em>, parece estar bien fundamentada. Pero \u00bfqu\u00e9 pas\u00f3 realmente, digamos, en 1956? Casi nada todav\u00eda. El Congreso no hizo nada, el presidente no levant\u00f3 un dedo y el Sur no estaba muy conforme con la decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n No obstante, en 1957, un juez de primera instancia en Little Rock, Arkansas, siguiendo el veredicto de la Corte Suprema, orden\u00f3 al estado que inscribiera a nueve alumnos negros en Little Rock Central High School, un colegio enteramente blanco. Cuando lleg\u00f3 el d\u00eda del comienzo de curso, en septiembre de 1957, una gran turba hostil a la integraci\u00f3n rode\u00f3 el colegio, el gobernador declar\u00f3 su oposici\u00f3n a la integraci\u00f3n y envi\u00f3 a la polic\u00eda estatal de Arkansas a impedir que estos nueve estudiantes negros entraran en el colegio. Esta situaci\u00f3n de bloqueo persisti\u00f3 durante varios d\u00edas. Toda la prensa mundial estaba all\u00ed. \u00bfQu\u00e9 har\u00eda el presidente de los Estados Unidos?<\/p>\n\n\n\n El gobernador de Carolina del Sur le aconsej\u00f3 no hacer nada. Le asegur\u00f3: \u201csi env\u00eda soldados a Little Rock, se\u00f1or presidente, debe estar preparado para una especie de guerra, har\u00e1 falta reocupar todo el Sur o, por lo menos, el Sur cerrar\u00e1 todos los colegios\u201d. Pero el Fiscal General era de opini\u00f3n contraria; estimaba que hab\u00eda que enviar al ej\u00e9rcito para asegurar la aplicaci\u00f3n de la ley. El presidente decidi\u00f3 enviar 1000 paracaidistas de la 101 Airborne Division, que los franceses conocen bien dado que son los h\u00e9roes de la liberaci\u00f3n de Normand\u00eda y de la batalla de las Ardenas. Los paracaidistas cogieron a estos estudiantes negros de la mano y entraron con ellos en el colegio. Entonces, \u00bfla Corte hab\u00eda ganado? S\u00ed, pero con la cooperaci\u00f3n del presidente de EE. UU. <\/p>\n\n\n\n Y la historia no se acab\u00f3 all\u00ed. Algunos meses m\u00e1s tardes, los soldados federales dejaron Little Rock y las autoridades locales aprovecharon para fortalecer a\u00fan m\u00e1s la segregaci\u00f3n racial. Otro caso judicial contra dichas autoridades, Cooper v. Aaron<\/em> lleg\u00f3 a la Corte Suprema. La Corte rechaz\u00f3 los argumentos de las autoridades y orden\u00f3 la integraci\u00f3n inmediata. Sin embargo, una vez m\u00e1s, las autoridades no se dieron por enteradas o m\u00e1s bien, reaccionaron, pero en sentido contrario, cerrando todos los colegios durante varios meses: ninguna persona, negra o blanca, pod\u00eda entrar. No obstante, esta situaci\u00f3n no pod\u00eda durar. Era la \u00e9poca de Martin Luther King, de los \u201cfreedom riders\u201d<\/em> y de los \u201cbus boycotts\u201d<\/em>. Era, en efecto, la \u00e9poca en que comenzaron los movimientos contra la segregaci\u00f3n. Todo el pa\u00eds se interes\u00f3 por esta situaci\u00f3n y, finalmente, la segregaci\u00f3n legal lleg\u00f3 a su fin en el Sur en pocos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n Un d\u00eda, pregunt\u00e9 a Vernon Jordan, un gran defensor de los derechos civiles, si realmente la Corte hab\u00eda tenido un papel relevante en el fin de la segregaci\u00f3n. Despu\u00e9s de todo, incluso en ausencia de la Corte, \u00bfno habr\u00eda habido una presi\u00f3n inmensa para poner fin a ese sistema por parte de los l\u00edderes pro-derechos civiles del resto del pa\u00eds y del mundo entero? Respondi\u00f3 que, evidentemente, la Corte hab\u00eda desempe\u00f1ado un papel crucial. El Congreso, al fin y al cabo, no hizo nada. Al menos, la Corte sirvi\u00f3 de catalizador. Con la ayuda de otros, tuvo \u00e9xito al desmantelar un pilar importante, si no del racismo, al menos de la faceta judicial del racismo. La Corte no fue el \u00fanico protagonista, pero tuvo un papel esencial en el fin de la segregaci\u00f3n jur\u00eddica. Con la ayuda del presidente, de los responsables del movimiento de derechos civiles y de un gran n\u00famero de ciudadanos de a pie, la Corte consigui\u00f3 una gran victoria para el derecho, la igualdad de los ciudadanos y, sobre todo, para la justicia. No me es posible demostrar que las decisiones en materia de segregaci\u00f3n racial llevaran al pueblo a respetar las decisiones de la Corte, pero (tal vez con Cicer\u00f3n) eso creo. <\/p>\n\n\n\n Con la ayuda del presidente, de los responsables del movimiento de derechos civiles y de un gran n\u00famero de ciudadanos de a pie, la Corte consigui\u00f3 una gran victoria para el derecho, la igualdad de los ciudadanos y, sobre todo, para la justicia. No me es posible demostrar que las decisiones en materia de segregaci\u00f3n racial llevaran al pueblo a respetar las decisiones de la Corte, pero (tal vez con Cicer\u00f3n) eso creo.<\/p>STEPHEN BREYER<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n El otro ejemplo que desarrollar\u00e9 es la sentencia Bush v. Gore<\/em>, publicada en 2000. Esta decisi\u00f3n (tomada con cinco votos a favor y cuatro en contra) determin\u00f3 qui\u00e9n ser\u00eda el presidente de EE. UU. Era evidentemente una decisi\u00f3n importante que concern\u00eda a cada persona en el pa\u00eds. Yo no form\u00e9 parte de la mayor\u00eda y escrib\u00ed una decisi\u00f3n disidente. Pero como dijo el presidente del Senado (un dem\u00f3crata que considera igualmente err\u00f3neo el veredicto), lo m\u00e1s notable de esta sentencia \u2013 y que no se ha se\u00f1alado a menudo – fue que, a pesar de su importancia, a pesar de que la mayor\u00eda se hab\u00eda equivocado, el pueblo de los Estados Unidos, sin embargo, acept\u00f3 esta decisi\u00f3n sin protestar, sin grandes manifestaciones ni disturbios. Y el candidato perdedor, Al Gore, dijo a sus partidarios: \u201cDon\u2019t trash the Court\u201d<\/em>, es decir, \u201cNo maldigan a la Corte\u201d.<\/p>\n\n\n\n Esto sugiere que el hecho de inclinarse ante las decisiones de la Corte se ha convertido en una pr\u00e1ctica habitual entre los ciudadanos de EE. UU. Lo consideran normal. Tan normal que ya no se dan cuenta.<\/p>\n\n\n\n Teniendo ya un esbozo de lo que significa el poder de la Corte, pasemos ahora a su papel como contrapoder. <\/p>\n\n\n\n Como \u201ccontrapoder\u201d, entiendo las relaciones de la Corte con las otras dos ramas pol\u00edticas que son el Congreso y el presidente. Me centrar\u00e9 principalmente en el presidente y sus ministros. Para comprender mejor este tema y darse cuenta de las potenciales tensiones entre los tres poderes, hay que recordar los temas en los que la Corte tiene autoridad.<\/p>\n\n\n\n En primer lugar, la mayor\u00eda de las cuestiones decididas por la Corte conciernen a la interpretaci\u00f3n de los t\u00e9rminos legales. Por ejemplo, \u00bfel t\u00e9rmino \u201ccostos\u201d incluye la remuneraci\u00f3n de los peritos de la parte que gana el juicio? Muchas veces hay divergencias de opini\u00f3n entre los jueces sobre la interpretaci\u00f3n de una ley. Estas diferencias no son de naturaleza pol\u00edtica sino m\u00e1s bien de concepciones del papel de la jurisprudencia y de m\u00e9todos de interpretaci\u00f3n. En un caso en que el texto no es claro, estas diferencias entre escuelas jurisprudenciales pueden llevar a una diferencia de resultado. <\/p>\n\n\n\n Casi todos los jueces utilizan las mismas herramientas de interpretaci\u00f3n: consideran el texto, la historia, la tradici\u00f3n, los precedentes, los objetivos de la ley (o los valores que esta protege) y las posibles consecuencias. Y cada juez usa todas estas herramientas. Algunos jueces dan una mayor importancia al texto y a la historia. Otros, en cambio, adoptan un enfoque m\u00e1s teleol\u00f3gico, centr\u00e1ndose en los objetivos y las consecuencias. Tambi\u00e9n hay diferencias dentro de estas dos sensibilidades generales: diferencias, por ejemplo, en el prop\u00f3sito de una disposici\u00f3n concreta de la ley. En cualquier caso, estas diferencias, que pueden conducir a resultados diferentes, tienen poco impacto en la relaci\u00f3n entre la Corte y el presidente. No es que estas interpretaciones no le importen al presidente, pero si no est\u00e1 de acuerdo con ellas, siempre puede proponer una nueva ley. Esto debe tenerse en cuenta antes de abordar los posibles conflictos entre el poder ejecutivo y el judicial.<\/p>\n\n\n\n En otras palabras, un conflicto pol\u00edtico siempre puede ser resuelto por los poderes pol\u00edticos cuando la Corte no es capaz. No es tan simple porque algunas leyes son en realidad muy dif\u00edciles de cambiar (como las leyes de discriminaci\u00f3n). Los conflictos son, por tanto, menos graves en este caso, lo que no significa que no los haya. Sin embargo, los desacuerdos sobre el significado de las palabras en una ley a menudo se convierten (despu\u00e9s del fallo de la Corte) en una cuesti\u00f3n pol\u00edtica que deben resolver las ramas pol\u00edticas (no la Corte).<\/p>\n\n\n\n Una segunda categor\u00eda de casos engloba los reglamentos decretados por el poder ejecutivo. Debemos preguntarnos, por ejemplo, si los procedimientos han sido respetados, si los ciudadanos han sido frecuentemente consultados y si sus observaciones han sido tenidas en cuenta; o si las explicaciones del poder ejecutivo han sido convincentes. Si la Corte declara inconstitucional un acto administrativo del presidente, esto no suscita una gran crisis dado que este siempre puede tomar una nueva medida que corrija la irregularidad. <\/p>\n\n\n\n La Corte, por ejemplo, recientemente fall\u00f3 en contra de dos decisiones del poder ejecutivo, una sobre el censo (que planteaba una pregunta sobre la ciudadan\u00eda) y la otra aboliendo un programa que permit\u00eda a algunos j\u00f3venes que no pose\u00edan la nacionalidad americana permanecer en EE. UU. El ejecutivo perdi\u00f3 ambos juicios ante la Corte Suprema. Le queda a\u00fan, en todo caso, la opci\u00f3n de volver a tomar estas medidas administrativas, o medidas similares, esta vez siguiendo el procedimiento administrativo legalmente requerido. As\u00ed, se aten\u00faa un grave desacuerdo entre la Corte y el presidente. <\/p>\n\n\n\n Un conflicto serio entre la Corte y el presidente es bastante m\u00e1s probable cuando la Corte toma una decisi\u00f3n constitucional, por ejemplo, cuando aplica a las acciones presidenciales las limitaciones constitucionales que acompa\u00f1an a palabras muy generales de la Constituci\u00f3n, como \u201clibertad de expresi\u00f3n\u201d, \u201clibertad de prensa\u201d o simplemente \u201clibertad\u201d.<\/p>\n\n\n\n Cuando las interpretaciones difieren, es de facto<\/em> la de la Corte la que prevalece porque es dif\u00edcil imaginar al presidente o al Congreso pretendiendo cambiar esta interpretaci\u00f3n. El riesgo de conflicto abierto entre la Corte y la administraci\u00f3n (en el sentido americano de este t\u00e9rmino) se reduce, en cambio, cuando (como suele ser el caso) la cuesti\u00f3n constitucional que se plantea no es saber si <\/em>el gobierno puede hacer tal cosa, sino qui\u00e9n <\/em>en el gobierno puede hacerlo (por ejemplo, los estados o el gobierno federal; el presidente o el Congreso). Sobre todo porque la Constituci\u00f3n no dice a los ciudadanos qu\u00e9 deben hacer sino que establece l\u00edmites a lo que el gobierno puede hacer. Y nosotros, los jueces, somos los guardianes de la frontera constitucional.<\/p>\n\n\n\n Esto no impide que, a pesar de todas estas salvaguardas, puedan surgir graves desacuerdos constitucionales entre el presidente y la Corte en asuntos esenciales. Notablemente sobre las libertades constitucionales en tiempos de guerra. Una vez m\u00e1s, partir\u00e9 de esta cita de Cicer\u00f3n \u201cinter arma enim silent leges<\/em>\u201d, \u201ccuando hablan las armas, calla la ley\u201d. Esto lo confirm\u00f3 el Fiscal General del presidente Roosevelt durante la Segunda Guerra Mundial, Francis Biddle: \u201cLa Constituci\u00f3n no molestaba mucho a los presidentes en tiempos de guerra\u201d (al menos no entonces). Estas palabras implican serias limitaciones al poder protector de la Corte en tiempos de guerra.<\/p>\n\n\n\n El riesgo de conflicto abierto entre la Corte y la administraci\u00f3n (en el sentido estadounidense de este t\u00e9rmino) se reduce, en cambio, cuando (como suele ser el caso) la cuesti\u00f3n constitucional que se plantea no es saber si el gobierno puede hacer tal cosa, sino qui\u00e9n en el gobierno puede hacerlo (por ejemplo, los estados o el gobierno federal.)<\/p>STEPHEN BREYER<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n Por ejemplo, durante la Segunda Guerra Mundial, la Corte Suprema no consider\u00f3 inconstitucional la orden del presidente Roosevelt que deportaba a 70.000 ciudadanos americanos de origen japon\u00e9s de la costa oeste hacia el interior del pa\u00eds, en campos parecidos a prisiones. En este caso, el juez Black supuestamente habr\u00eda dicho a sus compa\u00f1eros durante la deliberaci\u00f3n: \u201calguien tiene que dirigir esta guerra, Roosevelt o nosotros. Y nosotros no podemos hacerlo\u201d.<\/p>\n\n\n\n Esta negativa a inmiscuirse en asuntos pol\u00edticos de tanta importancia, especialmente en tiempos de guerra, est\u00e1 ahora en cuesti\u00f3n. Este silencio escogido y asumido por la Corte ha terminado. Varios a\u00f1os despu\u00e9s del fin de la Segunda Guerra Mundial, durante la Guerra de Corea, el presidente Truman quiso controlar las f\u00e1bricas de acero propiedad de particulares. La Corte consider\u00f3 que esta decisi\u00f3n presidencial, incluso en esas circunstancias, era contraria a la Constituci\u00f3n y el presidente lo acept\u00f3. Se podr\u00eda argumentar que el presidente Truman era bastante menos popular que el presidente Roosevelt y que la Guerra de Corea no era la Segunda Guerra Mundial. Ciertamente, pero el hecho es que la Corte contradijo a Cicer\u00f3n al demostrar que pod\u00eda actuar como un contrapoder, incluso en tiempos de guerra.<\/p>\n\n\n\n De esta manera, este camino abierto fue seguido en casos m\u00e1s recientes que conciernen a los prisioneros de Guant\u00e1namo. Puede imaginarse f\u00e1cilmente que los demandantes, los prisioneros, no eran muy populares en Estados Unidos. Los acusados \u200b\u200ben estos casos, el presidente y el ministro de Defensa, eran muchos m\u00e1s y eran poderosos. Esto no impidi\u00f3 que la Corte Suprema resolviera cada uno de estos casos a favor del demandante; y el gobierno lo asumi\u00f3 una vez m\u00e1s. El presidente George W. Bush declar\u00f3: \u201cEstoy totalmente en desacuerdo con la decisi\u00f3n de la Corte, pero la respetar\u00e9\u201d.<\/p>\n\n\n\n Se puede ver hasta qu\u00e9 punto han cambiado las posiciones respectivamente de presidentes, gobiernos, jueces y opini\u00f3n p\u00fablica desde los d\u00edas del caso de los cherokees. Ahora se espera que los presidentes respeten los fallos judiciales. La Corte se ha convertido en un contrapoder.<\/p>\n\n\n\n Me habr\u00eda gustado poder parar aqu\u00ed. En ese caso, habr\u00eda descrito la historia de un pueblo que camina hacia la luz integrando progresivamente los valores del Estado de derecho, incluyendo la necesidad de respetar las decisiones judiciales incluso en asuntos de Estado e incluso si estamos en desacuerdo con el fondo. Y, rec\u00edprocamente, la historia de una Corte que asume cada vez m\u00e1s poder para proteger los derechos, incluso en tiempos de guerra. No pretendo decir que esta evoluci\u00f3n es lineal ni perfecta dado que la historia de EE. UU est\u00e1 trufada de momentos de tragedia y de momentos de gloria, ni que la Corte contin\u00fae acerc\u00e1ndose a la madurez a pesar de que ahora se ha ganado la confianza de los estadounidenses. Una encuesta del Pew Research Center <\/em>mostr\u00f3 que, en 2019 el 62% de los americanos ten\u00eda una opini\u00f3n favorable de la Corte Suprema (aproximadamente el mismo porcentaje que en 1985).<\/p>\n\n\n\n Desgraciadamente, las cosas no son tan simples y el futuro no es nunca seguro. La historia no est\u00e1 a\u00fan escrita y, desde mi punto de vista, no faltan asuntos preocupantes.<\/p>\n\n\n\n \u00bfPor qu\u00e9 razones podemos pensar que los papeles de la Corte como poder y contrapoder est\u00e1n en entredicho? Constatamos en primer lugar que existe entre la poblaci\u00f3n una desconfianza cada vez mayor hacia todas las instituciones gubernamentales. El Pew Research Center<\/em> indica igualmente que, en 1958, el 73% de los americanos consideraba las decisiones del gobierno federal como justas la mayor parte del tiempo. En 2019, este porcentaje es solo del 17%.<\/p>\n\n\n\n Seguidamente, hemos asistido a una evoluci\u00f3n de la prensa y de otras instituciones que analizan y comentan el trabajo de la Corte. Su punto de vista es importante porque son el intermediario que la opini\u00f3n p\u00fablica posee para conocer la labor de la Corte. Hace algunas d\u00e9cadas, a ninguno de estos analistas se le habr\u00eda ocurrido, al valorar las sentencias de un juez, mencionar el nombre o el partido del presidente que le nombr\u00f3. Hoy, es una pr\u00e1ctica com\u00fan. M\u00e1s recientemente, los peri\u00f3dicos etiquetan a un juez de \u201cliberal\u201d o de \u201cconservador\u201d. Se instala as\u00ed en el esp\u00edritu de los lectores que los jueces, sobre todo en la Corte Suprema, son ante todo pol\u00edticos y no juristas.<\/p>\n\n\n\n Como he explicado anteriormente, las divergencias entre los jueces provienen de su concepci\u00f3n del derecho y no de sus opiniones pol\u00edticas. Lo constato todos los d\u00edas y podr\u00eda dar numerosos ejemplos. Pero si la opini\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 convencida de lo contrario, no habr\u00eda que sorprenderse de que los partidos pol\u00edticos vean en la nominaci\u00f3n de jueces una ocasi\u00f3n de extender su influencia. Y si el p\u00fablico piensa que los jueces son pol\u00edticos \u201centogados\u201d, su confianza en la justicia no har\u00e1 m\u00e1s que disminuir, y con ella, lo har\u00e1n el poder (y el papel de contrapoder) de la Corte.<\/p>\n\n\n\n \u00bfQu\u00e9 podemos hacer para romper este c\u00edrculo vicioso? Yo empezar\u00eda por las respuestas internas, concernientes a los propios jueces, antes de desarrollar ideas para el pa\u00eds en general.<\/p>\n\n\n\n \u00bfQu\u00e9 podemos hacer nosotros, los jueces de la Corte Suprema, para mantener la confianza y el respeto, tanto del gobierno como de los ciudadanos de a pie, que hemos ido construyendo lentamente a lo largo de los siglos? En otras palabras, \u00bfqu\u00e9 es lo que podemos hacer para mantener la autoridad de la Corte? <\/p>\n\n\n\n Perm\u00edtanme volver a Cicer\u00f3n. Si, en palabras de Hamilton, no poseemos ni la bolsa ni la espada \u2013es decir, no tenemos ni el poder de amedrentar ni el de gratificar\u2013, nos queda la \u201cvirtus\u201d, es decir, la sabidur\u00eda pr\u00e1ctica y el sentido de la justicia. Solo estas \u201cdos cualidades\u201d pueden \u201cinspirar la confianza de los ciudadanos\u201d. Pero, \u00bfqu\u00e9 contenido concreto podemos dar hoy a estas dos virtudes ciceronianas? Sugiero que se desglosen en cinco recomendaciones para el juez. <\/p>\n\n\n\n 1. \u201c\u00a1Do your job!\u201d.<\/em> El trabajo de un juez constitucional es interpretar (y aplicar) los t\u00e9rminos del derecho, sin importar que est\u00e9n contenidos en una ley o en la Constituci\u00f3n. Dado que solo conocemos casos que han dado lugar a interpretaciones diferentes por parte de los jueces inferiores, el significado de estos t\u00e9rminos suele ser ambiguo y su aplicaci\u00f3n incierta. Para realizar este trabajo, los jueces, tal como lo se\u00f1al\u00e9, tienen herramientas a su disposici\u00f3n: el significado ordinario de las palabras, la historia, la tradici\u00f3n, los precedentes, los objetivos perseguidos por el legislador o los valores inherentes a una disposici\u00f3n constitucional, y las consecuencias a la luz de esos objetivos. Algunos jueces prefieren algunas herramientas por sobre otras, pero utilizan todas.<\/p>\n\n\n\n El trabajo de los jueces consiste en leer los escritos de las partes, escuchar los alegatos orales y seguir atentamente el procedimiento, debatir con los colegas, redactar una opini\u00f3n y someterla a la cr\u00edtica de esos colegas y, finalmente, emitir una decisi\u00f3n p\u00fablica con, en caso de ser necesario, algunas opiniones contrarias o disidentes. Eso es todo. La popularidad, el apoyo, las cr\u00edticas, la opini\u00f3n de los sindicatos, el empresariado o los medios de comunicaci\u00f3n no deben ser un factor incidente. Lo m\u00e1ximo que pueden hacer estos grupos u otros es presentar argumentos. Y el juez de la Corte Suprema, como los dem\u00e1s jueces, debe tenerlo en cuenta. Y he podido comprobar en mis m\u00e1s de 30 a\u00f1os como juez que, desde el momento en que un hombre o una mujer jura su cargo como juez, se compromete a honrar esa lealtad al Estado de Derecho (y no al partido que le ha nombrado). <\/p>\n\n\n\n
<\/a>Descargar en ingl\u00e9s<\/a><\/div>\n\n\n\nUn poder<\/h2>\n\n\n\n
La falta de poder<\/h3>\n\n\n\n
La afirmaci\u00f3n de poder<\/h3>\n\n\n\n
Una atm\u00f3sfera de respeto<\/h3>\n\n\n\n
Un contrapoder<\/h2>\n\n\n\n
La interpretaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de la ley<\/h3>\n\n\n\n
El examen de los reglamentos promulgados por el poder ejecutivo<\/h3>\n\n\n\n
Las \u201cdecisiones constitucionales\u201d<\/h3>\n\n\n\n
\u00bfCu\u00e1l es el futuro de la Corte Suprema?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Internamente<\/h3>\n\n\n\n