{"id":1117,"date":"2021-03-26T08:51:57","date_gmt":"2021-03-26T08:51:57","guid":{"rendered":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/?p=1117"},"modified":"2022-05-31T15:39:32","modified_gmt":"2022-05-31T14:39:32","slug":"union-europea-globalizacion-efecto-bruselas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/2021\/03\/26\/union-europea-globalizacion-efecto-bruselas\/","title":{"rendered":"Pensar la Uni\u00f3n Europea en la globalizaci\u00f3n: el \u201cefecto Bruselas\u201d"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Existe un sentimiento generalizado, al menos al exterior de sus fronteras, de que la Uni\u00f3n Europea (UE) es cada vez menos relevante en varios aspectos. Sin embargo, en su \u00faltimo libro, sostiene que la UE sigue siendo una superpotencia influyente que moldea el mundo a su imagen y semejanza: de hecho, es la \u00fanica superpotencia reguladora del mundo, debido a lo que usted denomina el \u201cefecto Bruselas\u201d. \u00bfQu\u00e9 es el efecto Bruselas?<\/h3>\n\n\n\n<p>No niego que la UE tenga muchos puntos d\u00e9biles, pero mi libro es una invitaci\u00f3n a preguntarse qu\u00e9 significa hoy el poder y qu\u00e9 tipo de influencia es realmente importante. En ese sentido, mi intuici\u00f3n es que hemos subestimado un tipo particular de poder; al tenerlo en cuenta, se observa que la UE es realmente una potencia reguladora mundial.<\/p>\n\n\n\n<p>Por efecto Bruselas <em>de facto<\/em>, me refiero a la capacidad unilateral de la UE para regular los mercados mundiales estableciendo normas en materia de pol\u00edtica de competencia, protecci\u00f3n del medio ambiente, seguridad alimentaria, protecci\u00f3n de la vida privada o regulaci\u00f3n de la incitaci\u00f3n al odio en las redes sociales. Es interesante notar que la UE no necesita imponer sus normas a nadie de forma coercitiva: las fuerzas del mercado son suficientes. De hecho, la UE es uno de los mayores y m\u00e1s ricos mercados de consumo, respaldado por s\u00f3lidas instituciones reguladoras. Pocas empresas mundiales pueden permitirse no comerciar con la UE, y el precio que pagan por acceder al mercado \u00fanico es la adaptaci\u00f3n de su conducta y producci\u00f3n a las normas de la UE, que suelen ser las m\u00e1s estrictas del mundo. Es importante se\u00f1alar que estas empresas optan a menudo por seguir tambi\u00e9n las mismas normas en otros mercados, para evitar el coste que implica cumplir con diferentes reg\u00edmenes normativos.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file aligncenter\"><a href=\"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/RED-2-Governing-Globalization-March-2021-1.pdf\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1797\" height=\"2560\" class=\"wp-image-1109\" style=\"width: 150px\" src=\"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-scaled.jpg\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-scaled.jpg 1797w, https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-990x1410.jpg 990w, https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-690x983.jpg 690w, https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-1078x1536.jpg 1078w, https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-1438x2048.jpg 1438w, https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-125x178.jpg 125w, https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-330x470.jpg 330w, https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-1340x1909.jpg 1340w, https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-1600x2279.jpg 1600w, https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/MicrosoftTeams-image-11-1920x2735.jpg 1920w\" sizes=\"auto, (max-width: 1797px) 100vw, 1797px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/wp-content\/uploads\/sites\/6\/2021\/03\/RED-2-Governing-Globalization-March-2021-1.pdf\" class=\"wp-block-file__button\" download>Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>Pocas empresas mundiales pueden permitirse no comerciar con la UE, y el precio que pagan por acceder al mercado \u00fanico es la adaptaci\u00f3n de su conducta y producci\u00f3n a las normas de la UE, que suelen ser las m\u00e1s estrictas del mundo.<\/p><cite>ANU BRADFORD<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>El efecto Bruselas <em>de facto<\/em> se complementa con un efecto Bruselas <em>de jure<\/em>, es decir, la adopci\u00f3n de reglamentaciones al estilo de la UE por parte de gobiernos extranjeros. Esto puede ser el resultado de la presi\u00f3n ejercida por las empresas locales que ya cumplen las reglas y normas de la UE, pero hay un conjunto m\u00e1s amplio de mecanismos que transmiten las normas de la UE a las jurisdicciones extranjeras. De hecho, las normas de la UE se toman a menudo como modelo, debido a la influencia pol\u00edtica general de la UE y a su poder de negociaci\u00f3n, junto con su experiencia, sus conocimientos y su voluntad de proporcionar asistencia t\u00e9cnica y promover el desarrollo de capacidades. En t\u00e9rminos m\u00e1s prosaicos, la tradici\u00f3n de derecho civil de la UE suele dar lugar a reglas precisas y detalladas, redactadas en varios idiomas, que son m\u00e1s f\u00e1ciles de reproducir en los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo, donde el personal administrativo y judicial puede estar menos cualificado. El efecto Bruselas le ofrece a esos pa\u00edses la oportunidad de externalizar sus actividades reguladoras a una entidad m\u00e1s ingeniosa y experimentada.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Usted se\u00f1ala que su observaci\u00f3n no solo se refiere a la UE y a Bruselas, sino que el \u201cefecto Bruselas\u201d tambi\u00e9n podr\u00eda surgir en otras jurisdicciones. \u00bfCu\u00e1les son sus condiciones necesarias y suficientes?<\/h3>\n\n\n\n<p>El libro intenta establecer una teor\u00eda general de lo que se necesita para que una jurisdicci\u00f3n sea una potencia reguladora mundial, a pesar de que la UE sea actualmente la \u00fanica que cumple estas condiciones acumulativas.<\/p>\n\n\n\n<p>El punto de partida es que la jurisdicci\u00f3n debe tener un mercado de consumo amplio y suficientemente homog\u00e9neo para convertirse en un destino comercial imprescindible. La siguiente condici\u00f3n es que la jurisdicci\u00f3n debe tener suficiente capacidad de regulaci\u00f3n; ser un regulador es una estrategia conscientemente perseguida por un Estado, m\u00e1s que algo inherente al tama\u00f1o de su mercado. El Estado debe comprometerse a crear instituciones y dotarlas de poderes reguladores para traducir su poder de mercado en una influencia reguladora tangible. En segundo lugar, debe existir la voluntad pol\u00edtica de desplegar esta competencia reguladora hacia el dise\u00f1o de normas s\u00f3lidas; a diferencia de Estados Unidos, por ejemplo, la UE tiene precisamente esa voluntad pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>El Estado debe comprometerse a crear instituciones y dotarlas de poderes reguladores para traducir su poder de mercado en una influencia reguladora tangible.<\/p><cite>ANU BRADFORD<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Las dos \u00faltimas condiciones ayudan a identificar los \u00e1mbitos de la pol\u00edtica p\u00fablica en los que puede existir este tipo de poder. En primer lugar, solo los objetivos inel\u00e1sticos pueden ser regulados unilateralmente. A diferencia del capital, que puede trasladarse a otro lugar si la regulaci\u00f3n resulta demasiado restrictiva, los consumidores no son m\u00f3viles y las empresas deben respetar las normas del mercado correspondiente. Esto explica la diferencia entre Estados Unidos, que en las \u00faltimas d\u00e9cadas se ha centrado principalmente en el sector financiero m\u00e1s el\u00e1stico, y la UE, que lo ha hecho en la regulaci\u00f3n de los mercados de consumo y el medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>La \u00faltima condici\u00f3n cumple la funci\u00f3n m\u00e1s anal\u00edtica de la teor\u00eda ya que nos permite explicar por qu\u00e9 algunas empresas siguen, en l\u00edneas generales, las mismas normas en algunas circunstancias, mientras que otras empresas se benefician de reg\u00edmenes normativos diferentes en otras. Se trata de la no divisibilidad de la producci\u00f3n: el efecto Bruselas surge cuando las empresas llegan a la conclusi\u00f3n de que les interesa seguir un patr\u00f3n de conducta o de producci\u00f3n uniforme en lugar de aprovechar las regulaciones menos estrictas de otros mercados.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Sin embargo, tambi\u00e9n afirma que hay empresas para las que ser\u00eda factible dividir sus modelos de producci\u00f3n, pero que deciden no hacerlo por razones de reputaci\u00f3n.<\/h3>\n\n\n\n<p>Efectivamente, es posible que las empresas simplemente deseen mantener una marca uniforme a nivel mundial. Adem\u00e1s, las empresas pueden enviar una valiosa se\u00f1al a los mercados y a los consumidores al comprometerse a cumplir normas estrictas en muchos \u00e1mbitos normativos, ya sea cotizando su empresa en una bolsa de valores que la someta a requisitos de informaci\u00f3n m\u00e1s estrictos o adhiri\u00e9ndose a normas estrictas en t\u00e9rminos medioambientales, de derechos humanos o laborales. De este modo, las empresas pueden reforzar su legitimidad, obtener ganancias de reputaci\u00f3n y convencer a los consumidores cuyos valores determinan el comportamiento de compra. Algunas empresas no pueden permitirse enviar una se\u00f1al a algunos consumidores de que sus intereses se tienen menos en cuenta que los de los consumidores europeos.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, hay muchas otras razones que impulsan a las empresas hacia la no divisibilidad. Por ejemplo, la no divisibilidad legal se refiere a los requisitos y recursos legales como impulsores de la uniformidad de las normas. Esto suele manifestarse como un efecto indirecto que surge del cumplimiento de las normas de la jurisdicci\u00f3n m\u00e1s estricta por parte de la empresa. Las fusiones globales constituyen un ejemplo ilustrativo en el sentido de que no pueden realizarse jurisdicci\u00f3n por jurisdicci\u00f3n. La no divisibilidad t\u00e9cnica se refiere a la dificultad de separar la producci\u00f3n o los servicios de la empresa en varios mercados por razones tecnol\u00f3gicas. Esto se aplica a menudo a la regulaci\u00f3n de la privacidad de los datos, donde el principio de \u201cconfidencialidad desde la concepci\u00f3n\u201d del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD) garantiza cada vez m\u00e1s que los productos se dise\u00f1en seg\u00fan una norma \u00fanica, en la que la UE determina su configuraci\u00f3n como regulador m\u00e1s estricto de la protecci\u00f3n de datos. Por \u00faltimo, incluso cuando las empresas son capaces de identificar una soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica que les permita fabricar diferentes variedades de productos para diferentes mercados, la econom\u00eda subyacente y, en particular, la importancia de las econom\u00edas de escala, puede traducirse a menudo en una insostenibilidad de tales divisiones.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>Algunas empresas no pueden permitirse enviar una se\u00f1al a algunos consumidores de que sus intereses se tienen menos en cuenta que los de los consumidores europeos.<\/p><cite>ANU BRADFORD<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Consideramos su libro como un intento interesante de repensar el poder. Usted propone una teor\u00eda del poder muy amplia. Sin embargo, uno no puede evitar preguntarse si no depende en gran medida de los factores econ\u00f3micos. Por ejemplo, \u00bfla legitimidad concedida a la UE como organizaci\u00f3n que promueve ciertos ideales no es un factor importante para explicar su hegemon\u00eda?<\/h3>\n\n\n\n<p>Creo que las cinco condiciones explican c\u00f3mo los mercados est\u00e1n ampliando la capacidad reguladora de la UE. Sin embargo, est\u00e1 claro que no se trata simplemente de una historia sobre la burocracia y la capacidad reguladora.<\/p>\n\n\n\n<p>La idea seg\u00fan la cual la UE es considerada un regulador leg\u00edtimo depende de si los valores reflejados en su normativa son asumidos por los gobiernos, las empresas y los consumidores. La respuesta determina en parte si las propias empresas estar\u00edan dispuestas a que se les vea cumplir con ciertas reglas y normas. Esto es evidente en el sector tecnol\u00f3gico, donde las empresas quieren que se las asocie con los valores consagrados en las normas de la UE. Por eso no adoptan, por ejemplo, las normas chinas m\u00e1s restrictivas sobre la libertad de expresi\u00f3n en l\u00ednea. El tecno-liberalismo estadounidense se considera ahora ampliamente obsoleto, mientras que el autoritarismo digital chino es inaceptable; por lo tanto, la mejor manera de ganarse la confianza de sus consumidores puede ser suscribiendo a las normas de la UE y los valores subyacentes, que generalmente est\u00e1n bien pensados y se producen a trav\u00e9s de un proceso legislativo adecuado.<\/p>\n\n\n\n<p>La legitimidad otorgada a la UE resulta tambi\u00e9n muy importante para el efecto Bruselas <em>de jure<\/em>, ya que los gobiernos extranjeros est\u00e1n dispuestos a imitar a la UE solo porque sus propios ciudadanos la perciben como un buen ejemplo a seguir.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>La idea seg\u00fan la cual la UE es considerada un regulador leg\u00edtimo depende de si los valores reflejados en su normativa son asumidos por los gobiernos, las empresas y los consumidores. La respuesta determina en parte si las propias empresas estar\u00edan dispuestas a que se les vea cumplir con ciertas reglas y normas.<\/p><cite>ANU BRADFORD<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfY la cooperaci\u00f3n multilateral? \u00bfCu\u00e1l es su papel desde la perspectiva de una potencia reguladora mundial?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>El libro puede leerse como un cuestionamiento del discurso dominante que ve a la UE como campeona de la cooperaci\u00f3n multilateral y de las normas universales, en marcado contraste con el unilateralismo estadounidense en los asuntos internacionales. Gracias al efecto Bruselas, es la UE, y no Estados Unidos, quien mejor utiliza las fuerzas del mercado para desplegar su poder regulador unilateral a escala mundial. La particularidad del efecto Bruselas es que se trata de un poder pac\u00edfico y blando, aunque unilateral. La UE no necesita recurrir a la coacci\u00f3n ni a la cooperaci\u00f3n. No es necesario que los gobiernos se pongan de acuerdo sobre estas normas, ya que los incentivos del mercado impulsan a las empresas a cumplirlas. A diferencia de los canales tradicionales de influencia internacional (por ejemplo, las sanciones econ\u00f3micas), el poder regulador es uno de los pocos \u00e1mbitos en los que el unilateralismo sigue funcionando.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto no quiere decir que esta sea la \u00fanica forma con la que la UE desea ejercer su poder regulador. La UE tambi\u00e9n ejerce su poder normativo a trav\u00e9s de diferentes canales, como los acuerdos comerciales y la participaci\u00f3n en instituciones internacionales y redes gubernamentales transnacionales. Est\u00e1 claro que tiene un gran inter\u00e9s por la resistencia y el mantenimiento del orden internacional liberal. La UE cumple un papel activo en las organizaciones internacionales e intenta celebrar m\u00faltiples acuerdos multilaterales. Sin embargo, en este caso, la UE se ve obligada a llegar a un acuerdo pol\u00edtico, que es dif\u00edcil de conseguir dentro de la propia UE. La armonizaci\u00f3n basada en los tratados es especialmente dif\u00edcil si los Estados no se ponen de acuerdo sobre las ventajas de las normas mundiales. La aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n es dif\u00edcil ya que no hay garant\u00eda de que los tratados se apliquen o se hagan cumplir. Las divisiones existentes, que dificultan la cooperaci\u00f3n multilateral, parecen incrementarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho esto, la teor\u00eda desarrollada en el libro sugiere que la UE deber\u00eda recurrir a los instrumentos de cooperaci\u00f3n en situaciones en las que el efecto Bruselas no alcanza los mercados de exportaci\u00f3n importantes para las empresas de la UE ya que, en ausencia de condiciones equitativas, las empresas europeas orientadas a la exportaci\u00f3n tienen dificultades para acceder a esos mercados. Del mismo modo, la teor\u00eda sugiere que es m\u00e1s probable que la UE persiga la armonizaci\u00f3n basada en tratados en \u00e1reas en las que la UE tiene una capacidad reguladora limitada y, por lo tanto, una capacidad reducida de generar reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>La particularidad del efecto Bruselas es que se trata de un poder pac\u00edfico y blando, aunque unilateral.<\/p><cite>anu bradford<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfCumple el TJUE un papel en el efecto Bruselas?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>El TJUE ha tenido que pronunciarse a menudo sobre el alcance de las competencias normativas de la UE y se ha mostrado ampliamente favorable a la integraci\u00f3n, reforzando las competencias de la Comisi\u00f3n y otras instituciones de la UE. De hecho, muchos conceptos centrales del Derecho de la UE -como la supremac\u00eda del Derecho de la UE y su efecto directo- se derivan de las sentencias del TJUE. En los \u00faltimos a\u00f1os, se le ha tambi\u00e9n pedido que se pronuncie directamente sobre el efecto extraterritorial de las reglas de la UE. El derecho al olvido es un buen ejemplo: antes de su inclusi\u00f3n en el RGPD, fue promulgado por el TJUE. Sin embargo, mi sensaci\u00f3n es que la finalidad del TJUE es principalmente finalidad interna ya que cualquier efecto externo sucede luego o se genera como consecuencia del efecto Bruselas.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de esta funci\u00f3n interpretativa, los tribunales europeos han proporcionado un modelo institucional para los tribunales regionales. De hecho, algunos estudios muestran que existen m\u00faltiples copias del TJUE en todo el mundo. Adem\u00e1s, los tribunales extranjeros suelen citar las sentencias del TJUE en varios \u00e1mbitos. Tambi\u00e9n existe una tendencia a que los tribunales extranjeros sigan el ejemplo de la UE y abran juicios \u201cde imitaci\u00f3n\u201d en casos en que los efectos de determinadas conductas, como las pr\u00e1cticas anticompetitivas, afecten a m\u00faltiples mercados, en particular cuando las investigaciones de la UE alertan a los gobiernos extranjeros y a los demandantes de dichas conductas que conducen a la iniciaci\u00f3n de un litigio, o cuando el uso de las investigaciones dirigidas por la UE reduce el coste del enjuiciamiento para los tribunales con menos recursos.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Como usted lo se\u00f1ala claramente, el poder del mercado por s\u00ed solo no es suficiente. Por ejemplo, Estados Unidos tiene un gran mercado de consumo; de hecho, lo ten\u00eda incluso antes de que se creara la UE. Tambi\u00e9n tiene una capacidad reguladora y una tradici\u00f3n jur\u00eddica similar a la de Europa. Sin embargo, no parecen tener el mismo tipo de influencia, sobre todo porque no pretenden promulgar las normas m\u00e1s estrictas. \u00bfQu\u00e9 tiene de especial la UE y su agenda normativa?<\/h3>\n\n\n\n<p>La principal raz\u00f3n detr\u00e1s del apetito regulador de la UE es que ha sido la principal herramienta de integraci\u00f3n europea. Siempre ha habido una doble motivaci\u00f3n detr\u00e1s de la regulaci\u00f3n: no solo para establecer las normas sustantivas de un \u00e1mbito concreto (por ejemplo, la regulaci\u00f3n medioambiental), sino tambi\u00e9n para construir un mercado \u00fanico que permitiera un entorno normativo armonizado y, por lo tanto, un comercio sin fricciones entre los Estados miembros. Este doble papel ha allanado el camino del compromiso ya que los partidos de todas las tendencias pol\u00edticas, las empresas y las organizaciones de consumidores pueden coincidir en el valor de la regulaci\u00f3n como medio para reforzar la integraci\u00f3n. En cierto modo, la regulaci\u00f3n es la \u00fanica forma que tiene la Comisi\u00f3n de intervenir en la econom\u00eda, dadas sus estrictas restricciones presupuestarias que limitan su capacidad para llevar a cabo programas de gasto directo; cuando la Comisi\u00f3n busca ampliar sus competencias, tiende a hacerlo a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda raz\u00f3n es que los europeos conf\u00edan menos en el mercado que los estadounidenses y, en general, han estructurado sus econom\u00edas para otorgarle m\u00e1s derechos al Estado que al individuo. Adem\u00e1s, la UE no comparte la confianza de Estados Unidos en los litigios privados y las normas de responsabilidad civil para disuadir a las empresas que introduzcan en el mercado productos peligrosos o da\u00f1inos. En cambio, la UE conf\u00eda en que los gobiernos promulguen y luego hagan cumplir las normas <em>ex ante<\/em>, que a menudo se consideran leg\u00edtimas y deseables.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>La principal raz\u00f3n detr\u00e1s del apetito regulador de la UE es que ha sido la principal herramienta de integraci\u00f3n europea. Cuando la Comisi\u00f3n busca ampliar sus competencias, tiende a hacerlo a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n.<\/p><cite>anu bradford<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>En cuanto al contenido de las normas, hay varias razones por las que la normativa de la UE suele favorecer la \u201carmonizaci\u00f3n ascendente\u201d en lugar de la \u00abarmonizaci\u00f3n descendente\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, muchas veces se han adoptado normas estrictas para calmar a la opini\u00f3n p\u00fablica europea y demostrarle que la integraci\u00f3n econ\u00f3mica no ir\u00eda en detrimento de la salud y la seguridad de los consumidores, ni de la calidad del medio ambiente. Adem\u00e1s, los europeos suelen adherir a una \u201ccultura de la precauci\u00f3n\u201d. De hecho, la UE y los Estados Unidos comparten la cultura administrativa del an\u00e1lisis de los costes y beneficios de la acci\u00f3n reguladora antes de la promulgaci\u00f3n de una nueva normativa. Sin embargo, la adopci\u00f3n de estas \u201cevaluaciones de impacto\u201d es m\u00e1s reciente y, por lo tanto, se ha establecido en menor medida en la UE. Cuando los riesgos normativos son inciertos y dif\u00edciles de cuantificar con precisi\u00f3n, la UE interviene con mayor capacidad, incluso bas\u00e1ndose \u00fanicamente en el principio de precauci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La armonizaci\u00f3n ascendente tambi\u00e9n ha sido pol\u00edticamente m\u00e1s aceptable entre aquellos Estados que ya pose\u00edan los est\u00e1ndares m\u00e1s elevados en ciertas \u00e1reas regulatorias. Sus altas tasas de crecimiento y la alta competitividad refuerzan la capacidad de los pa\u00edses del norte de Europa para abogar por una normativa medioambiental que no compromete los objetivos econ\u00f3micos. Tienen adem\u00e1s fuertes incentivos para europeizar sus normas y garantizar que sus empresas nacionales no est\u00e9n en desventaja cuando compiten en el mercado europeo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se consideran los puntos de vista de los diferentes grupos de inter\u00e9s clave, la armonizaci\u00f3n ascendente, por sobre la descendente, tambi\u00e9n proporciona un terreno f\u00e9rtil para el compromiso. Aliar la finalidad econ\u00f3mica de cada norma con su objetivo social m\u00e1s amplio permite crear una coalici\u00f3n entre las distintas partes interesadas. Incluso para las empresas que preferir\u00edan normas m\u00e1s laxas, la armonizaci\u00f3n ascendente sigue siendo preferible a las normas nacionales discordantes, que inevitablemente aumentan los costes y la complejidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>Sus altas tasas de crecimiento y la alta competitividad refuerzan la capacidad de los pa\u00edses del norte de Europa para abogar por una normativa medioambiental que no compromete los objetivos econ\u00f3micos. Tienen adem\u00e1s fuertes incentivos para europeizar sus normas y garantizar que sus empresas nacionales no est\u00e9n en desventaja cuando compiten en el mercado europeo.&nbsp;<\/p><cite>anu bradford<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfY el proteccionismo? \u00bfPodr\u00eda la Comisi\u00f3n comprometerse a proteger a las empresas europeas de la competencia internacional?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Quienes expresan un escepticismo de la influencia reguladora exterior de la UE suelen presentar a esta como un actor proteccionista, dispuesto a imponer costes a las empresas extranjeras con el objetivo de proteger a sus empresas, particularmente cuando se trata de las investigaciones antimonopolio en el sector tecnol\u00f3gico. Sin embargo, un examen m\u00e1s detallado de algunos casos pertinentes sugiere que las empresas europeas no son las principales beneficiarias de las acciones de la Comisi\u00f3n en materia de competencia. En la mayor\u00eda de los casos, son otras empresas estadounidenses las que se benefician, incluidas aquellas que hab\u00edan presentado denuncias ante la Comisi\u00f3n como competidoras.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Entendemos que, en cierto modo, dedicarse a la regulaci\u00f3n extensiva es casi una preocupaci\u00f3n existencial para la Comisi\u00f3n. \u00bfEsto significa que el efecto Bruselas se persigue conscientemente?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Durante mucho tiempo, el efecto Bruselas no fue m\u00e1s que un subproducto incidental y en gran medida involuntario de una agenda reguladora que ten\u00eda una motivaci\u00f3n interna. Sin embargo, el efecto Bruselas ha demostrado ser \u00fatil en s\u00ed mismo para promover la integraci\u00f3n europea. Por un lado, contribuye a que la Comisi\u00f3n nivele las condiciones internacionales, aliviando as\u00ed las preocupaciones de las empresas de la UE sobre su competitividad global. Esto permite conseguir un mayor apoyo para una mayor regulaci\u00f3n de la UE. Por otro lado, como resultado del efecto Bruselas, la UE se est\u00e1 convirtiendo cada vez m\u00e1s en un organismo normativo mundial, lo que incrementa la legitimidad e influencia de sus normas, tanto dentro de la UE como en el extranjero. El efecto Bruselas tambi\u00e9n proporciona una considerable herramienta de pol\u00edtica exterior, que compensa el escaso poder de la Comisi\u00f3n en los asuntos exteriores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La dimensi\u00f3n exterior del mercado \u00fanico se concretiz\u00f3 \u00fanicamente cuando los socios comerciales de la UE, entre ellos Estados Unidos, expresaron su preocupaci\u00f3n por que el mercado \u00fanico impusiera costes a terceros pa\u00edses. De hecho, varias declaraciones de las instituciones de la UE indican una creciente conciencia de los efectos externos del mercado \u00fanico y&nbsp; las oportunidades que esta dimensi\u00f3n ofrece.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo econ\u00f3mico de garantizar la igualdad de condiciones y proteger la competitividad de la industria europea explica probablemente gran parte de la voluntad de la UE de externalizar su agenda normativa. Sin embargo, la UE tambi\u00e9n puede estar motivada por el deseo de obtener una mayor legitimidad de sus normas mediante su globalizaci\u00f3n. Puede adem\u00e1s tratar de reproducir su propio modelo de gobernanza y su experiencia reguladora en el extranjero. Su exitosa experiencia en la creaci\u00f3n de un mercado com\u00fan ha animado a la UE a configurar un orden mundial basado en esas mismas reglas. La UE considera que la liberalizaci\u00f3n del comercio no es suficiente para alcanzar los objetivos econ\u00f3micos sin una armonizaci\u00f3n simult\u00e1nea de las pol\u00edticas p\u00fablicas. Por \u00faltimo, su capacidad de establecer normas a nivel mundial permite a la UE demostrar a sus cr\u00edticos que sigue siendo un actor relevante, como potencia econ\u00f3mica mundial. Aceptar el papel de potencia reguladora mundial refuerza la identidad de la UE y mejora su posici\u00f3n global, incluso en tiempos de crisis en los que su eficacia y relevancia se cuestionan constantemente.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Sin importar cu\u00e1l sea la motivaci\u00f3n, usted afirma que el resultado es una cierta convergencia hacia est\u00e1ndares elevados en todo el mundo. \u00bfC\u00f3mo encajan sus observaciones con los estudios paradigm\u00e1ticos sobre la competencia regulatoria, que generalmente apuntan a una \u2018carrera hacia el abismo\u2019.<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>El debate sobre el efecto Bruselas desvincula la globalizaci\u00f3n de la idea de desregulaci\u00f3n y de la carrera hacia el abismo. Demuestra c\u00f3mo los beneficios de una producci\u00f3n uniforme en el mercado mundial inducen a las empresas a ajustar sus normas reglamentarias de manera ascendente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el efecto Bruselas se basa en lo que se ha denominado el \u201cefecto California\u201d, extendiendo su din\u00e1mica desde el sistema federal estadounidense a un contexto global. Sin embargo, tambi\u00e9n describe las condiciones precisas que permiten el surgimiento de una convergencia al alza. La teor\u00eda que subyace al efecto California reconoce la importancia del tama\u00f1o del mercado y las econom\u00edas de escala como fuentes de la influencia reguladora externa de una jurisdicci\u00f3n. Sin embargo, no tiene en cuenta factores como la competencia regulatoria y la inelasticidad como elementos clave de la teor\u00eda y deja de lado otros factores, adem\u00e1s de las econom\u00edas de escala, que pueden impedir que una empresa produzca distintas variedades para distintos mercados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>Las empresas europeas no son las principales beneficiarias de las acciones de la Comisi\u00f3n en materia de competencia. En la mayor\u00eda de los casos, son otras empresas estadounidenses las que se benefician, incluidas aquellas que hab\u00edan presentado denuncias ante la Comisi\u00f3n como competidoras.<\/p><cite>anu bradford<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, la literatura sobre la competencia regulatoria se centra generalmente en la convergencia regulatoria de <em>jure<\/em>, que ignora la convergencia regulatoria que se produce en ausencia de cambios formales en las normas legales. De hecho, la convergencia <em>de facto<\/em> puede producirse en medio de grandes desacuerdos de poder. Cuando se dan las condiciones para el efecto Bruselas, las normas rivales entre dos potencias de orden similar no se materializan. En cambio, el resultado de la carrera regulatoria est\u00e1 predeterminado: el regulador m\u00e1s estricto es el que prevalece.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Se podr\u00eda pensar que las condiciones que describe son espec\u00edficas de las caracter\u00edsticas institucionales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas de la UE. \u00bfEsto significa que dif\u00edcilmente se podr\u00eda dar un efecto similar en Washington, o incluso en Pek\u00edn?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Un efecto similar podr\u00eda producirse en otros lugares, aunque las razones para seguir el camino de la regulaci\u00f3n estricta podr\u00edan diferir. Estados Unidos y China no son del todo ajenos a la competencia normativa. De hecho, ya estamos observando esa competencia por la regulaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda, con cada una de estas jurisdicciones tratando de imponer su propia filosof\u00eda. Estados Unidos busca consagrar su enfoque tecno-libertario, asegurando que ninguna regulaci\u00f3n comprometa la libertad de Internet y los incentivos para innovar, mientras que China est\u00e1 haciendo importantes avances afirmando su visi\u00f3n autoritaria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es cierto que la econom\u00eda pol\u00edtica detr\u00e1s del incremento del papel del Estado regulador puede ser diferente en otras jurisdicciones, pero el punto final puede ser el mismo. Estados Unidos no ha querido regular desde principios de los a\u00f1os noventa, pero parece que ha habido un cambio ideol\u00f3gico en los \u00faltimos a\u00f1os. Aunque es dif\u00edcil hacer predicciones, espero que la UE se sit\u00fae en el lado correcto de la historia y que otras jurisdicciones avancen hacia la aceptaci\u00f3n de la existencia de peligros significativos derivados de un mercado libre no supervisado y, por ende, de la necesidad de regulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Sin embargo, \u00bfpodr\u00eda darse un efecto similar en los pa\u00edses que no siguen el mismo enfoque de regulaci\u00f3n social? China, por ejemplo, parece hacer m\u00e1s uso de las normas t\u00e9cnicas, por sobre el de la regulaci\u00f3n legal; el uso de la ley como principal herramienta de regulaci\u00f3n social pareciera ser una tradici\u00f3n europea y americana. \u00bfNo ha habido ya un \u201cefecto Pek\u00edn\u201d, desplegado por otros medios?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Hasta ahora, Pek\u00edn no ha elegido la v\u00eda de la UE para convertirse en una potencia reguladora mundial. Ha optado por utilizar la construcci\u00f3n de infraestructuras como forma de exportar sus normas; se trata, efectivamente, de una l\u00f3gica diferente, y el \u201cefecto Pek\u00edn\u201d puede ser algo bastante nuevo, m\u00e1s que una variante del efecto Bruselas. Sin embargo, si Pek\u00edn decidiera reforzar su influencia siguiendo el modelo de la UE, las cinco condiciones para la aparici\u00f3n del efecto Bruselas podr\u00edan proporcionar una hoja de ruta clara, siempre y cuando China abra realmente sus mercados a las empresas extranjeras.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, creo que incluso en tales circunstancias, el efecto Pek\u00edn tardar\u00eda en surgir. La raz\u00f3n es que la capacidad de reglamentaci\u00f3n est\u00e1 vinculada al PIB per c\u00e1pita y no al PIB: el consumo chino per c\u00e1pita no es lo suficientemente alto, por el momento, como para que los consumidores se preocupen por una reglamentaci\u00f3n de protecci\u00f3n estricta, tal como sucede con los consumidores europeos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">En algunos \u00e1mbitos, y especialmente cuando se trata de la regulaci\u00f3n de las plataformas digitales, pareciera que las jurisdicciones divergen. \u00bfPodr\u00eda explicarse por la inexistencia de un terreno com\u00fan en ese \u00e1mbito, lo que significar\u00eda que dicha convergencia es realmente una parte importante del efecto Bruselas? El enfoque europeo sobre los discursos del odio bien podr\u00eda ser la libertad de expresi\u00f3n estadounidense, y ambos tienen un incentivo para ser los primeros en establecer las reglas.<\/h3>\n\n\n\n<p>Podr\u00edamos asistir a una nueva balcanizaci\u00f3n de Internet mediante la aparici\u00f3n de centros de regulaci\u00f3n que compiten entre s\u00ed. Hasta cierto punto, esto es inevitable: ya ha ocurrido, como demuestra el hecho de que haya otras plataformas digitales dominantes en China o Rusia. Parte de la explicaci\u00f3n es la falta de acuerdo sobre los principios fundamentales en estas \u00e1reas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho esto, la balcanizaci\u00f3n completa es poco probable. Utilizando su ejemplo, algunas empresas de Silicon Valley siguen en realidad las normas m\u00e1s estrictas de la UE, manteniendo una distancia con el enfoque global de la doctrina m\u00e1s permisiva de Estados Unidos sobre la libertad de expresi\u00f3n. Sin embargo, la moderaci\u00f3n de contenidos ser\u00e1 un gran reto en el futuro, ya que es un \u00e1rea en la que los valores se enfrentan y la toma de decisiones en casos concretos es dif\u00edcil, especialmente dada la cantidad de datos relevantes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>Aunque es dif\u00edcil hacer predicciones, espero que la UE se sit\u00fae en el lado correcto de la historia y que otras jurisdicciones avancen hacia la aceptaci\u00f3n de la existencia de peligros significativos derivados de un mercado libre no supervisado y, por ende, de la necesidad de regulaci\u00f3n.<\/p><cite>anu bradford<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>A partir de su investigaci\u00f3n, uno comprende que el poder internacional podr\u00eda surgir de una interacci\u00f3n entre las fuerzas jur\u00eddicas y econ\u00f3micas. Efectivamente, este tipo de poder permite a la UE establecer normas globales que protegen ciertos valores que los consumidores y ciudadanos europeos consideran importantes. Pero, \u00bfcu\u00e1nto tiempo m\u00e1s puede durar, dada la evoluci\u00f3n prevista de su poder econ\u00f3mico relativo? \u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00e1 si los mercados mundiales se balcanizan, por ejemplo bajo la presi\u00f3n de China?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>No cabe duda de que la UE ser\u00e1 un mercado m\u00e1s peque\u00f1o en el futuro; su participaci\u00f3n relativa en el PIB mundial disminuir\u00e1, al igual que aumentar\u00e1 la de China. Sin embargo, espero que el poder regulador de la UE sobreviva a su mera fuerza econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las razones es que se precisa mucho tiempo y energ\u00eda para crear una competencia regulatoria similar a la del \u201cefecto Bruselas\u201d. Adem\u00e1s, la voluntad de una jurisdicci\u00f3n de establecer normas elevadas depende m\u00e1s del PIB per c\u00e1pita que de su fortaleza econ\u00f3mica relativa. Es posible que, cuando el PIB per c\u00e1pita de China sea lo suficientemente alto, su crecimiento econ\u00f3mico se ralentice hasta el punto de que el gobierno no est\u00e9 dispuesto a correr el riesgo de ralentizar a\u00fan m\u00e1s el crecimiento mediante la creaci\u00f3n de barreras normativas. Por \u00faltimo, China depende en gran medida del crecimiento impulsado por las exportaciones. Sin embargo, son los mercados de importaci\u00f3n los que establecen los est\u00e1ndares mundiales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De cualquier forma, en la medida en que China est\u00e1 reforzando su competencia reguladora interna, en realidad est\u00e1 copiando el modelo de la UE, por lo que sus normas y valores se est\u00e1n incrustando e institucionalizando a trav\u00e9s del efecto Bruselas <em>de jure<\/em>; en \u00faltima instancia, el mercado <em>de facto<\/em> regido por reglas y normas de tipo europeo se hace m\u00e1s grande que el mercado de consumo europeo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No me espero que el efecto Bruselas termine siendo v\u00edctima de la balcanizaci\u00f3n de los mercados mundiales. Por un lado, los europeos han sabido tratar muy bien con China, al menos cuando lo puede hacer sin comprometer sus valores. Puede haber \u00e1reas, como la regulaci\u00f3n de la econom\u00eda digital, en las que falta un consenso necesario. En estos casos, los mercados mundiales pueden quedar balcanizados y la UE dif\u00edcilmente pueda ejercer alguna influencia reguladora sobre las empresas chinas. Pero tambi\u00e9n tengo la esperanza de que esta situaci\u00f3n sea m\u00e1s bien excepcional y que el aumento de la cooperaci\u00f3n transatl\u00e1ntica en materia de regulaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas permita que la UE y Estados Unidos ofrezcan un contrapeso normativo a China, y limitar as\u00ed sus esfuerzos por desplegar y exportar su modelo digital autoritario en el extranjero.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>Se precisa mucho tiempo y energ\u00eda para crear una competencia regulatoria similar a la del \u201cefecto Bruselas\u201d.<\/p><cite>anu bradford<\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos m\u00e1s generales, en un momento en el que el orden internacional liberal podr\u00eda estar a punto de deshacerse, el efecto Bruselas pone en duda la idea de que la globalizaci\u00f3n conoce necesariamente un retroceso. Demuestra que las normas internacionales pueden seguir surgiendo en muchos \u00e1mbitos pol\u00edticos, incluso en ausencia de cooperaci\u00f3n multilateral, ya que el efecto Bruselas es una forma de mitigar la desaparici\u00f3n de la cooperaci\u00f3n y las instituciones internacionales en algunos \u00e1mbitos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho esto, existen m\u00faltiples amenazas y desaf\u00edos, tanto actuales como emergentes, que podr\u00edan socavar las condiciones para mantener el efecto Bruselas en el futuro. En particular, el tama\u00f1o relativo del mercado de la UE podr\u00eda disminuir. La capacidad reguladora relativa de la UE podr\u00eda debilitarse, ya sea como resultado del Brexit, debido a la amenaza que suponen los partidos populistas antieuropeos, o como resultado del aumento relativo de la capacidad reguladora de China. La voluntad de la UE de promulgar normas estrictas tambi\u00e9n podr\u00eda verse socavada, sobre todo si la agenda antieuropea de los populistas se traduce en un intento de repatriar el poder a los Estados miembros. La no divisibilidad de la producci\u00f3n podr\u00eda ser menos com\u00fan debido a los avances tecnol\u00f3gicos como la fabricaci\u00f3n aditiva o el bloqueo geogr\u00e1fico. Adem\u00e1s, el debilitamiento del efecto Bruselas <em>de facto<\/em> podr\u00eda ir acompa\u00f1ado de la desaparici\u00f3n del efecto Bruselas <em>de jure<\/em>, ya que el sentimiento antiglobalizaci\u00f3n dificulta la elaboraci\u00f3n de tratados y la cooperaci\u00f3n institucionalizada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La combinaci\u00f3n de estas fuerzas y desaf\u00edos pueden, con el tiempo, corroer la versi\u00f3n m\u00e1s poderosa del efecto Bruselas, erosionando la hegemon\u00eda reguladora de la UE tanto externa como interna. Sin embargo, no est\u00e1 claro si alguna de estas novedades cuestionar\u00e1 el efecto Bruselas en un futuro inmediato. Tambi\u00e9n es muy plausible que el mecanismo regulador de la UE siga funcionando, prolongando la hegemon\u00eda reguladora de la UE en un futuro previsible.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Posicion\u00e1ndose m\u00e1s all\u00e1 de la comprensi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea como simple poder normativo, Anu Bradford examina en esta entrevista las formas e implicaciones del \u201cefecto Bruselas\u201d, en un momento en que, si bien la cuota relativa del mercado com\u00fan europeo en el PIB mundial disminuye, las regulaciones establecidas por la Comisi\u00f3n siguen siendo estructurantes.<\/p>\n","protected":false},"author":1445,"featured_media":1149,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"templates\/post-interviews.php","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_trash_the_other_posts":false,"footnotes":""},"categories":[64],"tags":[],"staff":[66,63],"editorial_format":[],"serie":[],"audience":[],"geo":[],"class_list":["post-1117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho","staff-joachim-nicolas-herrera","staff-vasile-rotaru"],"acf":{"open_in_webview":false,"accent":false},"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.1.1 - 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