{"id":109437,"date":"2026-08-26T16:33:46","date_gmt":"2026-08-26T14:33:46","guid":{"rendered":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/?p=109437"},"modified":"2026-08-26T16:33:50","modified_gmt":"2026-08-26T14:33:50","slug":"el-nuevo-proyecto-de-trump-corsarios-en-el-ciberespacio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/2026\/08\/26\/el-nuevo-proyecto-de-trump-corsarios-en-el-ciberespacio\/","title":{"rendered":"\u00bfEl nuevo proyecto de Trump? Corsarios en el ciberespacio"},"content":{"rendered":"\n

Tras la decisi\u00f3n de prohibir el acceso de los extranjeros a los \u00faltimos modelos de IA de Anthropic<\/a> el pasado mes de junio, el gobierno estadounidense acaba de dar un nuevo paso en el unilateralismo tecnol\u00f3gico.\u00a0<\/p>\n\n\n\n

El 12 de agosto de 2026, Donald Trump hizo p\u00fablico un memor\u00e1ndum titulado \u00abExpanding Capabilities to Combat Transnational Cyber-Enabled Crime<\/em>\u00bb. Este documento da un giro radical a la doctrina aplicada hasta entonces en Estados Unidos y en el resto de pa\u00edses occidentales, que rechazaba la participaci\u00f3n de empresas privadas en ciberataques. <\/p>\n\n\n\n

Al autorizar formalmente a las empresas a llevar a cabo operaciones ofensivas de vigilancia y neutralizaci\u00f3n contra las organizaciones criminales transnacionales, Washington est\u00e1 llevando a cabo, de hecho, un importante cambio doctrinal: tras los mercenarios del \u00abcondottiero\u00bb<\/em> Erik Prince<\/a>, ha llegado la hora de los corsarios de la red.<\/p>\n\n\n\n

Desde el punto de vista de los europeos, este texto trasciende con creces el \u00e1mbito de los asuntos internos de Estados Unidos. Pone en tela de juicio el derecho internacional, amenaza la estabilidad en el ciberespacio y priva a los terceros pa\u00edses de toda influencia sobre lo que ocurre en sus redes. Ante este cambio de paradigma, la Uni\u00f3n ya no puede conformarse con una postura meramente normativa. <\/p>\n\n\n\n

Si desea evitar convertirse en un escenario para operaciones de pirater\u00eda digital llevadas a cabo por actores privados que act\u00faan en nombre de entidades extranjeras, debe acelerar con car\u00e1cter de urgencia la implantaci\u00f3n de infraestructuras en la nube y cibern\u00e9ticas bajo su control total, dotarse de capacidades aut\u00f3nomas para detectar e identificar el origen de los ciberataques y reforzar el marco normativo que proh\u00edbe cualquier intrusi\u00f3n no autorizada en su red. Este memor\u00e1ndum debe interpretarse como una advertencia. Sin una autonom\u00eda tecnol\u00f3gica real, la Uni\u00f3n perder\u00e1 irremediablemente su soberan\u00eda digital.<\/p>\n\n\n\n

Reforzar las capacidades para luchar contra la ciberdelincuencia transnacional<\/p>\n\n\n\n

Memor\u00e1ndum presidencial, de fecha 12 de agosto de 2026<\/p>\n\n\n\n

A la atenci\u00f3n de: <\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1or vicepresidente,<\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1or Ministro de Asuntos Exteriores<\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1or Ministro de Hacienda<\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1or Ministro de Guerra<\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1or Ministro de Justicia<\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1or Ministro de Comercio<\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1or Ministro de Energ\u00eda<\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1or Ministro de Seguridad Interior<\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1ora jefa de gabinete del presidente<\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1or director de Inteligencia Nacional<\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1or asesor del presidente para la Ciencia y la Tecnolog\u00eda<\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1or director de la CIA<\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1or director de la Oficina de Gesti\u00f3n y Presupuesto <\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1or asesor de Seguridad Nacional<\/p>\n\n\n\n

El asesor adjunto del presidente, el jefe de gabinete adjunto encargado de pol\u00edticas y el asesor de Seguridad Interior<\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1or director nacional de Ciberseguridad<\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1or Jefe del Estado Mayor Conjunto<\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1or director de la NSA<\/p>\n\n\n\n

En virtud de las facultades que me confieren la Constituci\u00f3n y las leyes de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en mi calidad de presidente, ordeno lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n

Art\u00edculo 1. Objeto. <\/h2>\n\n\n\n

Las organizaciones criminales transnacionales (OCT) constituyen una amenaza cada vez mayor para los ciudadanos estadounidenses, las empresas y la seguridad nacional. Estas organizaciones llevan a cabo campa\u00f1as ciberdelictivas continuadas con el fin de cometer fraudes que socavan la prosperidad, la seguridad y la libertad de Estados Unidos. Mediante el decreto presidencial n.\u00ba 14390, de 6 de marzo de 2026 (Lucha contra la ciberdelincuencia, el fraude y las pr\u00e1cticas abusivas contra los ciudadanos estadounidenses), he ordenado al gobierno federal que adopte diversas medidas para combatir la ciberdelincuencia que perjudica a los ciudadanos estadounidenses. El presente memor\u00e1ndum ampl\u00eda la lucha contra la ciberdelincuencia perpetrada por las OCT recurriendo a los recursos del sector privado.<\/p>\n\n\n\n

El sector privado estadounidense es el m\u00e1s innovador y tecnol\u00f3gicamente avanzado del mundo, y su envergadura, rapidez y capacidades garantizan a Estados Unidos una ventaja decisiva en materia de ciberataques. Sin embargo, las capacidades de innovaci\u00f3n de las empresas estadounidenses se han infrautilizado hist\u00f3ricamente en los esfuerzos por identificar y desmantelar las redes delictivas que operan en el ciberespacio. Por lo tanto, la pol\u00edtica de Estados Unidos consiste en utilizar todos los instrumentos del poder nacional, incluidas las capacidades de innovaci\u00f3n del sector privado, para luchar contra la ciberdelincuencia. Al establecer alianzas con empresas estadounidenses debidamente seleccionadas, sometidas a las directrices y a la supervisi\u00f3n del gobierno federal, reforzaremos nuestra capacidad para contrarrestar las amenazas relacionadas con las organizaciones criminales transnacionales (OCT) y para luchar contra la ciberdelincuencia transnacional, el fraude y otras pr\u00e1cticas abusivas dirigidas contra los ciudadanos estadounidenses.<\/p>\n\n\n\n

Durante d\u00e9cadas, la pol\u00edtica de seguridad inform\u00e1tica de Estados Unidos y sus aliados se bas\u00f3 en un principio claro: solo los estados tienen derecho a recurrir a la violencia leg\u00edtima en el ciberespacio. Aunque fomentaba las colaboraciones p\u00fablico-privadas para el intercambio de informaci\u00f3n, la legislaci\u00f3n estadounidense, en particular la Ley contra el Fraude y el Abuso Inform\u00e1tico (CFAA) <\/span>1<\/sup><\/a><\/span><\/span> de 1986, prohib\u00eda estrictamente a los actores privados llevar a cabo contraataques o traspasar las fronteras digitales de redes de terceros. El \u00abhack back\u00bb era firmemente condenado debido a los riesgos de escalada geopol\u00edtica, errores de atribuci\u00f3n y da\u00f1os colaterales. Durante su primer mandato, Donald Trump ya hab\u00eda intentado romper este consenso, pero la ley que los republicanos hab\u00edan preparado a tal efecto no lleg\u00f3 a aprobarse. Cabe destacar que la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos (art\u00edculo I, secci\u00f3n 8) confiere expresamente al Congreso la facultad de expedir patentes de corso y de represalias, y Estados Unidos nunca se adhiri\u00f3 a la Declaraci\u00f3n de Par\u00eds de 1856, que abol\u00eda la guerra de corso llevada a cabo por corsarios en nombre de las naciones. Al actuar mediante un memor\u00e1ndum presidencial, sin mencionar ese t\u00e9rmino y sin someterlo a votaci\u00f3n, Trump se arroga una prerrogativa del Congreso. Sin embargo, el Congreso se ha negado a legalizar el \u00abHack Back\u00bb privado al rechazar el proyecto de ley \u00abActive Cyber Defense Certainty Act\u00bb, que se present\u00f3 sin \u00e9xito en 2017 y, posteriormente, en 2019. Ahora, el poder ejecutivo pone en marcha esta medida por su cuenta.<\/p>\n\n\n\n

Art. 2. Puesta en marcha del programa. <\/h2>\n\n\n\n

(a) El Centro Nacional de Coordinaci\u00f3n (NCC), creado en virtud del art\u00edculo 6(d), del Decreto Presidencial n.\u00ba 14159, de 20 de enero de 2025 (Protecci\u00f3n del pueblo estadounidense contra la invasi\u00f3n), crear\u00e1, gestionar\u00e1 y garantizar\u00e1 el funcionamiento de un programa destinado a autorizar a las empresas participantes, tal y como se definen en el art\u00edculo 4(f) del presente memor\u00e1ndum, a llevar a cabo operaciones de cibervigilancia y de ciberacciones contra organizaciones criminales transnacionales extranjeras que utilicen tecnolog\u00edas cibern\u00e9ticas (CE-OCT), bajo el control y la supervisi\u00f3n del gobierno federal.\u00a0<\/p>\n\n\n\n

Donald Trump impone una vez m\u00e1s mediante decreto lo que se le hab\u00eda denegado por v\u00eda legislativa durante su primer mandato. Bajo el pretexto de una supervisi\u00f3n por parte de los Departamentos de Justicia y de Seguridad Interior, el Estado estadounidense pretende ahora delegar la ejecuci\u00f3n de la defensa cibern\u00e9tica activa y de determinadas acciones ofensivas a empresas privadas. Esta decisi\u00f3n se justifica por la incapacidad de las agencias p\u00fablicas por s\u00ed solas para contener el volumen y la rapidez de la ciberdelincuencia transnacional. Este paso de un modelo de acci\u00f3n puramente estatal a un r\u00e9gimen de auxiliares privados juramentados \u2014una especie de corsarios del ciberespacio\u2014 reconfigura radicalmente la frontera entre la seguridad p\u00fablica y los intereses econ\u00f3micos privados. En ello se reconoce la huella de Eric Prince<\/a>, fundador de \u00abBlackwater\u00bb y defensor de la privatizaci\u00f3n de la guerra irregular.<\/p>\n\n\n\n

En el marco de las operaciones legales de investigaci\u00f3n, protecci\u00f3n o inteligencia llevadas a cabo por las fuerzas del orden federales, este programa debe:<\/p>\n\n\n\n

(i) estar supervisado por dos directores ejecutivos conjuntos, uno procedente del Ministerio de Justicia, nombrado por el ministro de Justicia, y el otro procedente del Ministerio de Seguridad Interior, nombrado por el ministro de Seguridad Interior (los \u00abdirectores ejecutivos del programa\u00bb). A los directores ejecutivos del programa se les delegar\u00e1 la facultad de aprobar, tras haberlo consultado entre s\u00ed, las operaciones en el ciberespacio llevadas a cabo en el marco del programa por el personal de sus respectivos departamentos, con excepci\u00f3n de aquellas operaciones que puedan acarrear \u00abconsecuencias cr\u00edticas\u00bb, tal y como se definen en la secci\u00f3n 4(b) del presente memor\u00e1ndum.\u00a0 Las operaciones en el ciberespacio solo se aprobar\u00e1n tras la coordinaci\u00f3n entre los directores ejecutivos del programa, y cualquier acci\u00f3n operativa resultante se llevar\u00e1 a cabo exclusivamente en nombre y bajo la supervisi\u00f3n del gobierno federal, de conformidad con las competencias legales de este \u00faltimo;<\/p>\n\n\n\n

El texto presenta una ambig\u00fcedad jur\u00eddica que puede acarrear graves consecuencias. Al amparar las acciones de estas empresas en la seguridad nacional estadounidense, los mecanismos de responsabilidad civil en caso de error en la selecci\u00f3n de objetivos o de perjuicio sufrido por una entidad europea como consecuencia de una operaci\u00f3n llevada a cabo por una empresa estadounidense se vuelven muy inciertos. Este importante debilitamiento del derecho internacional en favor de normas unilaterales hace que la cuesti\u00f3n de la soberan\u00eda digital de los Estados y las empresas europeas sea cada vez m\u00e1s acuciante.<\/p>\n\n\n\n

(ii) exigir a las empresas participantes que celebren acuerdos contractuales con el Ministerio de Justicia o el Ministerio de Seguridad Interior, que garanticen que las empresas participantes se sometan a una verificaci\u00f3n rigurosa y que sus servicios cumplan los estrictos procedimientos operativos descritos en las directrices de aplicaci\u00f3n a las que se hace referencia en la secci\u00f3n 3 del presente memor\u00e1ndum; y<\/p>\n\n\n\n

(iii) autorizar a las empresas participantes a celebrar acuerdos comerciales con:<\/p>\n\n\n\n

(A) entidades del sector privado, de las que las empresas participantes podr\u00e1n recibir, con el fin de proponer al NCC operaciones adecuadas en el ciberespacio, cualquier informaci\u00f3n relativa a amenazas recopilada en el marco de las actividades comerciales habituales de dichas entidades; y<\/p>\n\n\n\n

( B ) las agencias federales, estatales y locales encargadas de asuntos tribales y territoriales, que identificar\u00e1n para las empresas participantes las amenazas CE-OCT, con el fin de que estas puedan proponer al NCC operaciones cibern\u00e9ticas destinadas a contrarrestar dichas amenazas.<\/p>\n\n\n\n

(b) El NCC llevar\u00e1 a cabo todas las actividades del programa de conformidad con la Constituci\u00f3n y todas las dem\u00e1s leyes aplicables, as\u00ed como con las obligaciones internacionales de los Estados Unidos, incluido el art\u00edculo 1030 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, garantizando as\u00ed que las empresas participantes act\u00faen bajo el control y la supervisi\u00f3n del gobierno de los Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n

Art. 3. Directrices de aplicaci\u00f3n <\/h2>\n\n\n\n

(a) En el plazo de 60 d\u00edas a partir de la fecha del presente memor\u00e1ndum, los directores ejecutivos del programa deber\u00e1n, en coordinaci\u00f3n con el Consejo de Seguridad Interna, establecer de forma concertada los procedimientos operativos del programa, garantizando la supervisi\u00f3n y el control plenos por parte del gobierno federal del desempe\u00f1o de las empresas participantes. No se aprobar\u00e1 ninguna operaci\u00f3n que no respete dichos procedimientos operativos. Dichos procedimientos deben:<\/p>\n\n\n\n

(i) establecer las normas m\u00ednimas que deben cumplir las empresas participantes para formar parte del programa; estas deben incluir niveles adecuados de dominio t\u00e9cnico, un historial demostrado en materia de operaciones en el ciberespacio, la seguridad de las instalaciones, la verificaci\u00f3n de los antecedentes del personal, la competencia, la fiabilidad y cualquier otro factor que los directores ejecutivos del programa, en coordinaci\u00f3n con el Consejo de Seguridad Interior, consideren pertinente o necesario para garantizar un alto nivel de confianza en la capacidad de una empresa participante para llevar a cabo sus misiones en el marco del programa;<\/p>\n\n\n\n

(ii) velar por que los criterios de elegibilidad del programa permitan la participaci\u00f3n tanto de las grandes empresas, que aportan capacidades esenciales, como de las empresas m\u00e1s peque\u00f1as y \u00e1giles, que pueden estar mejor adaptadas a tareas especializadas o puntuales;<\/p>\n\n\n\n

El memor\u00e1ndum pone de relieve la importante asimetr\u00eda sist\u00e9mica que caracteriza hoy en d\u00eda el panorama tecnol\u00f3gico mundial. La capacidad de actuar en el \u00e1mbito de la geopol\u00edtica de los ciberataques depende de un reducido grupo de gigantes del sector, en su gran mayor\u00eda estadounidenses.<\/p>\n\n\n\n

Donald Trump pretende ahora convertirlos en agentes del Estado estadounidense que act\u00faen de forma ofensiva en el ciberespacio. Esta simbiosis cada vez m\u00e1s estrecha entre el Estado y sus gigantes tecnol\u00f3gicos aumenta la dependencia de Europa respecto a las decisiones tomadas en Washington, al margen de cualquier posibilidad de control democr\u00e1tico o jur\u00eddico. Las empresas y los servicios p\u00fablicos europeos tendr\u00e1n que convivir con tecnolog\u00edas que, en realidad, son vectores y puertas traseras para los enfrentamientos cibern\u00e9ticos decididos por Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n

(iii) exigir a las empresas participantes que comuniquen a la NCC todas las relaciones contractuales celebradas en virtud del apartado 2(a)(iii) del presente memor\u00e1ndum;<\/p>\n\n\n\n

(iv) autorizar al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Seguridad Interior a exigir, como condici\u00f3n de sus acuerdos contractuales con las empresas participantes en virtud de la secci\u00f3n 2(a)(ii) del presente memor\u00e1ndum, que dichas empresas suscriban una fianza o un dep\u00f3sito fiduciario por un importe m\u00ednimo de un mill\u00f3n de d\u00f3lares, que ser\u00e1 confiscado si la empresa participante incumple su acuerdo contractual descrito en la secci\u00f3n 2(a)(ii) del presente memor\u00e1ndum;<\/p>\n\n\n\n

(v) de conformidad con el anexo clasificado del presente memor\u00e1ndum, definir el desarrollo operativo del programa, que incluir\u00e1 la coordinaci\u00f3n operativa entre las fuerzas del orden federales, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y la comunidad de inteligencia de Estados Unidos;<\/p>\n\n\n\n

(vi) de conformidad con el anexo clasificado del presente memor\u00e1ndum, establecer un marco de toma de decisiones que garantice que las actividades operativas se centren exclusivamente en los CE-OCT y tengan en cuenta los dem\u00e1s intereses del gobierno de los Estados Unidos;<\/p>\n\n\n\n

(vii) definir criterios y modelos estandarizados para la identificaci\u00f3n de objetivos, as\u00ed como para la creaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de expedientes relativos a las operaciones de cibervigilancia y a las operaciones en el ciberespacio;<\/p>\n\n\n\n

(viii) incluir obligaciones de presentaci\u00f3n de informes para las empresas participantes que permitan comprender mejor las actividades y el impacto de las CE-OCT extranjeras, en particular en lo que respecta a la poblaci\u00f3n y la econom\u00eda estadounidenses, y que garanticen que el NCC est\u00e9 plenamente informado de las actividades operativas de las empresas participantes;<\/p>\n\n\n\n

(ix) establecer procedimientos, incluido un examen por parte del Ministerio de Justicia, que garanticen que toda actividad del Programa dirigida a una persona estadounidense o que implique de cualquier modo las obligaciones del gobierno de los Estados Unidos en virtud de la Constituci\u00f3n, el derecho federal o el derecho internacional, sea objeto de todas las autorizaciones necesarias, judicial o de otro tipo, antes de que se apruebe la operaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n

( x ) establecer procedimientos que garanticen que una empresa participante que detecte una actividad operativa que exceda los par\u00e1metros y restricciones de la operaci\u00f3n en el ciberespacio aprobada por los directores ejecutivos del programa \u2014como la selecci\u00f3n involuntaria (1) de una persona estadounidense, (2) un sistema de informaci\u00f3n situado en Estados Unidos, o (3) un sistema de informaci\u00f3n bajo el control de una persona estadounidense \u2014 ponga fin a dicha operaci\u00f3n, aplique procedimientos de minimizaci\u00f3n e informe de ello inmediatamente al NCC, que a su vez informar\u00e1 al Ministerio de Justicia;<\/p>\n\n\n\n

(xi) establecer procedimientos que obliguen a las empresas participantes a informar inmediatamente al NCC, que a su vez informar\u00e1 al Ministerio de Justicia, si descubren un ciberataque inminente contra una infraestructura cr\u00edtica de Estados Unidos o si tienen motivos fundados para creer que una operaci\u00f3n en el ciberespacio o una operaci\u00f3n de cibervigilancia autorizada podr\u00eda acarrear consecuencias cr\u00edticas;<\/p>\n\n\n\n

(xii) precisar que las empresas participantes pueden seguir llevando a cabo otras operaciones de ciberdefensa l\u00edcitas que, por otra parte, est\u00e9n autorizadas, pero que cualquier actividad autorizada por el programa debe realizarse bajo la supervisi\u00f3n, el control operativo y la autoridad legal del gobierno de Estados Unidos;<\/p>\n\n\n\n

(xiii) establecer procedimientos de evaluaci\u00f3n de cada empresa participante con vistas a mantener su participaci\u00f3n en el programa, al menos una vez al a\u00f1o; y<\/p>\n\n\n\n

(xiv) exigir que los directores ejecutivos del programa examinen cada expediente de operaci\u00f3n cibern\u00e9tica y proporcionen una autorizaci\u00f3n por escrito, as\u00ed como instrucciones a la empresa participante, antes de que se pueda emprender cualquier acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

(b) Los directores ejecutivos del programa deben evaluar peri\u00f3dicamente y mejorar de forma continua los procedimientos operativos del programa, con el fin de garantizar una aplicaci\u00f3n eficaz y eficiente de los objetivos definidos en el presente memor\u00e1ndum. El NCC tambi\u00e9n deber\u00e1 recurrir a la automatizaci\u00f3n para racionalizar los elementos del programa siempre que sea adecuado, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable y los requisitos del presente memor\u00e1ndum.<\/p>\n\n\n\n

(c) Los directores ejecutivos del programa deber\u00e1n, en un plazo de 180 d\u00edas a partir de la fecha del presente memor\u00e1ndum, y posteriormente cada a\u00f1o, elaborar un informe en el que se detalle el estado de avance del programa y remitirlo al asesor adjunto del presidente y jefe de gabinete adjunto encargado de pol\u00edtica y asesor de seguridad interior, as\u00ed como al director nacional de ciberseguridad.<\/p>\n\n\n\n

Art. 4. Definiciones <\/h2>\n\n\n\n

A los efectos del presente memor\u00e1ndum:<\/p>\n\n\n\n

(a) Por \u00aboperaci\u00f3n en el ciberespacio\u00bb se entiende cualquier actividad llevada a cabo dentro de la red interconectada de infraestructuras inform\u00e1ticas \u2014que incluye internet, las redes de telecomunicaciones, las computadoras, los sistemas de informaci\u00f3n, los sistemas de control industrial, las redes, as\u00ed como los procesadores y controladores integrados\u2014, y que da lugar a la manipulaci\u00f3n, la perturbaci\u00f3n, la denegaci\u00f3n de acceso, el deterioro o la destrucci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n, redes, infraestructuras f\u00edsicas o virtuales controladas por sistemas de informaci\u00f3n, o de la informaci\u00f3n almacenada en ellos.<\/p>\n\n\n\n

(b) \u00abConsecuencias cr\u00edticas\u00bb. Se considera que una acci\u00f3n tiene una consecuencia cr\u00edtica si:<\/p>\n\n\n\n

(i) provoca la muerte o lesiones graves; o<\/p>\n\n\n\n

(ii) alcanza el nivel de un uso de la fuerza o de un ataque armado en el sentido del derecho internacional.<\/p>\n\n\n\n

(c) \u00abOrganizaci\u00f3n criminal transnacional que utiliza el ciberespacio (CE-OCT)\u00bb se refiere a cualquier grupo extranjero que cometa delitos utilizando el ciberespacio contra el gobierno de los Estados Unidos, una persona estadounidense o intereses estadounidenses, y que no forme parte integrante de un gobierno extranjero ni est\u00e9 totalmente bajo la direcci\u00f3n de un gobierno extranjero. A efectos del presente memor\u00e1ndum, se presume que un grupo extranjero no forma parte integrante de un gobierno extranjero ni est\u00e1 totalmente bajo la direcci\u00f3n de un gobierno extranjero, salvo que exista informaci\u00f3n clara que establezca dicho v\u00ednculo.<\/p>\n\n\n\n

Los Estados hostiles hacia los pa\u00edses occidentales rara vez atacan abiertamente a trav\u00e9s de actores p\u00fablicos declarados: los rusos, los norcoreanos o los chinos recurren a \u00abproxies\u00bb, empresas mercenarias que act\u00faan de forma m\u00e1s o menos coordinada; otros pa\u00edses, como Israel o la India, se han dotado de una potente industria, vinculada a encargos estatales, que ha desarrollado sistemas utilizables en el marco de una diplomacia cibern\u00e9tica agresiva, como ha puesto de manifiesto la empresa israel\u00ed NSO Group con su producto estrella, Pegasus. Por \u00faltimo, Estados Unidos ha dado prioridad durante mucho tiempo a una colaboraci\u00f3n exclusivamente defensiva, solicitando a las principales empresas privadas cierta informaci\u00f3n \u2014incluida la recopilada fuera de Estados Unidos\u2014 para reaccionar posteriormente a trav\u00e9s de sus agencias federales, a veces ocultas tras grupos an\u00f3nimos.<\/p>\n\n\n\n

(d) \u00abOperaci\u00f3n de cibervigilancia\u00bb: las actividades llevadas a cabo dentro de, o a trav\u00e9s de, la red interconectada de sistemas de informaci\u00f3n que comprende internet, las redes de telecomunicaciones, las computadoras, los sistemas de informaci\u00f3n, los sistemas de control industrial, las redes, as\u00ed como los procesadores y controladores integrados, con el objetivo principal de recabar informaci\u00f3n o datos \u2014incluida la informaci\u00f3n que pueda utilizarse para futuras ciberoperaciones\u2014 a partir de sistemas de informaci\u00f3n, redes e infraestructuras f\u00edsicas o virtuales controladas por sistemas de informaci\u00f3n, o de la informaci\u00f3n que en ellos reside, con la intenci\u00f3n de pasar desapercibido. Las operaciones de cibervigilancia implican el acceso a dichos sistemas de informaci\u00f3n sin la autorizaci\u00f3n del propietario o del operador, o sobrepasando los l\u00edmites del acceso autorizado. Las operaciones de cibervigilancia incluyen las acciones esenciales e inherentes a su ejecuci\u00f3n, tales como la manipulaci\u00f3n o la perturbaci\u00f3n temporal que no tenga por objeto provocar efectos f\u00edsicos ni afectar al funcionamiento de infraestructuras f\u00edsicas o virtuales.<\/p>\n\n\n\n

Desde una perspectiva europea, un sistema de este tipo suscita grandes preocupaciones. En la era del cloud computing generalizado (Amazon\/AWS, Microsoft\/Azure, Google\/GCP o la nube de Oracle) y de los servicios de IA omnipresentes, los grupos delictivos casi nunca act\u00faan utilizando \u00fanicamente equipos de su propiedad; siempre se apropian indebidamente de infraestructuras leg\u00edtimas ubicadas en el territorio de terceros pa\u00edses neutrales, especialmente en Europa. <\/p>\n\n\n\n

La autorizaci\u00f3n concedida a entidades privadas estadounidenses para neutralizar o infiltrarse en estas redes supone un riesgo grave para la soberan\u00eda de los Estados y puede tener efectos devastadores en empresas o servicios p\u00fablicos europeos que no tienen nada que ver con los ciberdelincuentes.<\/p>\n\n\n\n

(e) El t\u00e9rmino \u00absistema de informaci\u00f3n\u00bb tiene el mismo significado que el definido en el art\u00edculo 3502 del t\u00edtulo 44 del C\u00f3digo de los Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n

(f) El t\u00e9rmino \u00abempresas participantes\u00bb se refiere a las empresas privadas estadounidenses que han sido admitidas en el programa y a las que se les permitir\u00e1 llevar a cabo operaciones cibern\u00e9ticas bajo la direcci\u00f3n del gobierno de Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n

(g) El t\u00e9rmino \u00abciudadano estadounidense\u00bb tiene el mismo significado que el definido en el decreto presidencial n.\u00ba 12333.<\/p>\n\n\n\n

Art. 5. Disposiciones generales <\/h2>\n\n\n\n

(a) Ninguna disposici\u00f3n del presente memor\u00e1ndum podr\u00e1 interpretarse en el sentido de que menoscabe o afecte de ning\u00fan modo:<\/p>\n\n\n\n

(i) las competencias que la ley confiere a un ministerio o a un organismo ejecutivo, o a su responsable; o<\/p>\n\n\n\n

(ii) las funciones del director de la Oficina de Gesti\u00f3n y Presupuesto en relaci\u00f3n con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.<\/p>\n\n\n\n

(b) El presente memor\u00e1ndum deber\u00e1 aplicarse de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente y siempre que se disponga de los cr\u00e9ditos presupuestarios necesarios.<\/p>\n\n\n\n

(c) El presente memor\u00e1ndum no tiene por objeto crear, ni crea, ning\u00fan derecho ni ventaja, ya sea de car\u00e1cter sustantivo o procesal, que pueda ser invocado en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus ministerios, organismos o entidades, sus responsables, empleados o agentes, o cualquier otra persona.<\/p>\n\n\n\n

DONALD J. TRUMP<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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