{"id":109437,"date":"2026-08-26T16:33:46","date_gmt":"2026-08-26T14:33:46","guid":{"rendered":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/?p=109437"},"modified":"2026-08-26T16:33:50","modified_gmt":"2026-08-26T14:33:50","slug":"el-nuevo-proyecto-de-trump-corsarios-en-el-ciberespacio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/2026\/08\/26\/el-nuevo-proyecto-de-trump-corsarios-en-el-ciberespacio\/","title":{"rendered":"\u00bfEl nuevo proyecto de Trump? Corsarios en el ciberespacio"},"content":{"rendered":"\n
Tras la decisi\u00f3n de prohibir el acceso de los extranjeros a los \u00faltimos modelos de IA de Anthropic<\/a> el pasado mes de junio, el gobierno estadounidense acaba de dar un nuevo paso en el unilateralismo tecnol\u00f3gico.\u00a0<\/p>\n\n\n\n El 12 de agosto de 2026, Donald Trump hizo p\u00fablico un memor\u00e1ndum titulado \u00abExpanding Capabilities to Combat Transnational Cyber-Enabled Crime<\/em>\u00bb. Este documento da un giro radical a la doctrina aplicada hasta entonces en Estados Unidos y en el resto de pa\u00edses occidentales, que rechazaba la participaci\u00f3n de empresas privadas en ciberataques. <\/p>\n\n\n\n Al autorizar formalmente a las empresas a llevar a cabo operaciones ofensivas de vigilancia y neutralizaci\u00f3n contra las organizaciones criminales transnacionales, Washington est\u00e1 llevando a cabo, de hecho, un importante cambio doctrinal: tras los mercenarios del \u00abcondottiero\u00bb<\/em> Erik Prince<\/a>, ha llegado la hora de los corsarios de la red.<\/p>\n\n\n\n Desde el punto de vista de los europeos, este texto trasciende con creces el \u00e1mbito de los asuntos internos de Estados Unidos. Pone en tela de juicio el derecho internacional, amenaza la estabilidad en el ciberespacio y priva a los terceros pa\u00edses de toda influencia sobre lo que ocurre en sus redes. Ante este cambio de paradigma, la Uni\u00f3n ya no puede conformarse con una postura meramente normativa. <\/p>\n\n\n\n Si desea evitar convertirse en un escenario para operaciones de pirater\u00eda digital llevadas a cabo por actores privados que act\u00faan en nombre de entidades extranjeras, debe acelerar con car\u00e1cter de urgencia la implantaci\u00f3n de infraestructuras en la nube y cibern\u00e9ticas bajo su control total, dotarse de capacidades aut\u00f3nomas para detectar e identificar el origen de los ciberataques y reforzar el marco normativo que proh\u00edbe cualquier intrusi\u00f3n no autorizada en su red. Este memor\u00e1ndum debe interpretarse como una advertencia. Sin una autonom\u00eda tecnol\u00f3gica real, la Uni\u00f3n perder\u00e1 irremediablemente su soberan\u00eda digital.<\/p>\n\n\n\n Reforzar las capacidades para luchar contra la ciberdelincuencia transnacional<\/p>\n\n\n\n Memor\u00e1ndum presidencial, de fecha 12 de agosto de 2026<\/p>\n\n\n\n A la atenci\u00f3n de: <\/p>\n\n\n\n Se\u00f1or vicepresidente,<\/p>\n\n\n\n Se\u00f1or Ministro de Asuntos Exteriores<\/p>\n\n\n\n Se\u00f1or Ministro de Hacienda<\/p>\n\n\n\n Se\u00f1or Ministro de Guerra<\/p>\n\n\n\n Se\u00f1or Ministro de Justicia<\/p>\n\n\n\n Se\u00f1or Ministro de Comercio<\/p>\n\n\n\n Se\u00f1or Ministro de Energ\u00eda<\/p>\n\n\n\n Se\u00f1or Ministro de Seguridad Interior<\/p>\n\n\n\n Se\u00f1ora jefa de gabinete del presidente<\/p>\n\n\n\n Se\u00f1or director de Inteligencia Nacional<\/p>\n\n\n\n Se\u00f1or asesor del presidente para la Ciencia y la Tecnolog\u00eda<\/p>\n\n\n\n Se\u00f1or director de la CIA<\/p>\n\n\n\n Se\u00f1or director de la Oficina de Gesti\u00f3n y Presupuesto <\/p>\n\n\n\n Se\u00f1or asesor de Seguridad Nacional<\/p>\n\n\n\n El asesor adjunto del presidente, el jefe de gabinete adjunto encargado de pol\u00edticas y el asesor de Seguridad Interior<\/p>\n\n\n\n Se\u00f1or director nacional de Ciberseguridad<\/p>\n\n\n\n Se\u00f1or Jefe del Estado Mayor Conjunto<\/p>\n\n\n\n Se\u00f1or director de la NSA<\/p>\n\n\n\n En virtud de las facultades que me confieren la Constituci\u00f3n y las leyes de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en mi calidad de presidente, ordeno lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n Las organizaciones criminales transnacionales (OCT) constituyen una amenaza cada vez mayor para los ciudadanos estadounidenses, las empresas y la seguridad nacional. Estas organizaciones llevan a cabo campa\u00f1as ciberdelictivas continuadas con el fin de cometer fraudes que socavan la prosperidad, la seguridad y la libertad de Estados Unidos. Mediante el decreto presidencial n.\u00ba 14390, de 6 de marzo de 2026 (Lucha contra la ciberdelincuencia, el fraude y las pr\u00e1cticas abusivas contra los ciudadanos estadounidenses), he ordenado al gobierno federal que adopte diversas medidas para combatir la ciberdelincuencia que perjudica a los ciudadanos estadounidenses. El presente memor\u00e1ndum ampl\u00eda la lucha contra la ciberdelincuencia perpetrada por las OCT recurriendo a los recursos del sector privado.<\/p>\n\n\n\n El sector privado estadounidense es el m\u00e1s innovador y tecnol\u00f3gicamente avanzado del mundo, y su envergadura, rapidez y capacidades garantizan a Estados Unidos una ventaja decisiva en materia de ciberataques. Sin embargo, las capacidades de innovaci\u00f3n de las empresas estadounidenses se han infrautilizado hist\u00f3ricamente en los esfuerzos por identificar y desmantelar las redes delictivas que operan en el ciberespacio. Por lo tanto, la pol\u00edtica de Estados Unidos consiste en utilizar todos los instrumentos del poder nacional, incluidas las capacidades de innovaci\u00f3n del sector privado, para luchar contra la ciberdelincuencia. Al establecer alianzas con empresas estadounidenses debidamente seleccionadas, sometidas a las directrices y a la supervisi\u00f3n del gobierno federal, reforzaremos nuestra capacidad para contrarrestar las amenazas relacionadas con las organizaciones criminales transnacionales (OCT) y para luchar contra la ciberdelincuencia transnacional, el fraude y otras pr\u00e1cticas abusivas dirigidas contra los ciudadanos estadounidenses.<\/p>\n\n\n\n Durante d\u00e9cadas, la pol\u00edtica de seguridad inform\u00e1tica de Estados Unidos y sus aliados se bas\u00f3 en un principio claro: solo los estados tienen derecho a recurrir a la violencia leg\u00edtima en el ciberespacio. Aunque fomentaba las colaboraciones p\u00fablico-privadas para el intercambio de informaci\u00f3n, la legislaci\u00f3n estadounidense, en particular la Ley contra el Fraude y el Abuso Inform\u00e1tico (CFAA) <\/span>1<\/sup><\/a><\/span><\/span> de 1986, prohib\u00eda estrictamente a los actores privados llevar a cabo contraataques o traspasar las fronteras digitales de redes de terceros. El \u00abhack back\u00bb era firmemente condenado debido a los riesgos de escalada geopol\u00edtica, errores de atribuci\u00f3n y da\u00f1os colaterales. Durante su primer mandato, Donald Trump ya hab\u00eda intentado romper este consenso, pero la ley que los republicanos hab\u00edan preparado a tal efecto no lleg\u00f3 a aprobarse. Cabe destacar que la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos (art\u00edculo I, secci\u00f3n 8) confiere expresamente al Congreso la facultad de expedir patentes de corso y de represalias, y Estados Unidos nunca se adhiri\u00f3 a la Declaraci\u00f3n de Par\u00eds de 1856, que abol\u00eda la guerra de corso llevada a cabo por corsarios en nombre de las naciones. Al actuar mediante un memor\u00e1ndum presidencial, sin mencionar ese t\u00e9rmino y sin someterlo a votaci\u00f3n, Trump se arroga una prerrogativa del Congreso. Sin embargo, el Congreso se ha negado a legalizar el \u00abHack Back\u00bb privado al rechazar el proyecto de ley \u00abActive Cyber Defense Certainty Act\u00bb, que se present\u00f3 sin \u00e9xito en 2017 y, posteriormente, en 2019. Ahora, el poder ejecutivo pone en marcha esta medida por su cuenta.<\/p>\n\n\n\n (a) El Centro Nacional de Coordinaci\u00f3n (NCC), creado en virtud del art\u00edculo 6(d), del Decreto Presidencial n.\u00ba 14159, de 20 de enero de 2025 (Protecci\u00f3n del pueblo estadounidense contra la invasi\u00f3n), crear\u00e1, gestionar\u00e1 y garantizar\u00e1 el funcionamiento de un programa destinado a autorizar a las empresas participantes, tal y como se definen en el art\u00edculo 4(f) del presente memor\u00e1ndum, a llevar a cabo operaciones de cibervigilancia y de ciberacciones contra organizaciones criminales transnacionales extranjeras que utilicen tecnolog\u00edas cibern\u00e9ticas (CE-OCT), bajo el control y la supervisi\u00f3n del gobierno federal.\u00a0<\/p>\n\n\n\nArt\u00edculo 1. Objeto. <\/h2>\n\n\n\n
Art. 2. Puesta en marcha del programa. <\/h2>\n\n\n\n