{"id":1092,"date":"2021-03-21T23:43:01","date_gmt":"2021-03-21T23:43:01","guid":{"rendered":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/?p=1092"},"modified":"2022-05-31T15:40:02","modified_gmt":"2022-05-31T14:40:02","slug":"gobernar-la-globalizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/legrandcontinent.eu\/es\/2021\/03\/21\/gobernar-la-globalizacion\/","title":{"rendered":"Gobernar la globalizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n

Interrogarse sobre la gobernanza global puede parecer, a primera vista, anacr\u00f3nico, ya que no es el momento m\u00e1s propicio a grandes declaraciones universalistas, ni a la globalizaci\u00f3n del comercio, ni a los acuerdos supranacionales. M\u00e1s bien, es el momento del redescubrimiento de los intereses particulares del \u201cEstado-naci\u00f3n\u201d, del repliegue de cada uno a su casa, e incluso del ego\u00edsmo del \u201cMe First<\/em>\u201d. La crisis \u2013 sin duda habr\u00eda que describir como policrisis \u2013 en la que estamos inmersos bajo el efecto de las interdependencias econ\u00f3micas desvinculadas de lazos de solidaridad, es sobre todo el producto de un tipo de globalizaci\u00f3n caracterizada por una fragilidad estructural heredada de trasformaciones profundas y precipitadas. Ya est\u00e1 tomando forma un mundo nuevo, una amalgama heterog\u00e9nea, inestable e impredecible, cuyas caracter\u00edsticas nadie podr\u00eda haber anticipado. Esto se ve confirmado no solo por el nuevo proteccionismo y la crisis del multilateralismo, sino tambi\u00e9n por la proliferaci\u00f3n de modelos pol\u00edticos, sociales y econ\u00f3micos alternativos, que en ocasiones son incompatibles entre s\u00ed.<\/p>\n\n\n\n

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As\u00ed, se multiplican los desaf\u00edos globales tales como, sin pretender ser exhaustivos, las pandemias presentes y futuras, la lucha contra los cr\u00edmenes contra la humanidad, las crisis financieras y sociales, la evasi\u00f3n fiscal, sin olvidar, con el auge del mundo digital, la ambivalencia de las nuevas tecnolog\u00edas. Todos estos problemas, que transforman a la humanidad en una fuerza capaz de amenazar su propio futuro, tambi\u00e9n crean una comunidad (involuntaria) de destino. Lo queramos o no, estos nuevos desaf\u00edos exigen una colaboraci\u00f3n global y, sin duda, una ruptura con los reflejos nacionalistas y una redefinici\u00f3n de un r\u00e9gimen de convivencia de las comunidades. M\u00e1s que una negaci\u00f3n de estas realidades, la policrisis actual es una oportunidad para cuestionar, antes de un nuevo comienzo, los conceptos que subyacen a esta carrera imperturbable.<\/p>\n\n\n\n

Tambi\u00e9n es necesario tomar conciencia de la creciente insuficiencia del pensamiento jur\u00eddico tradicional. A falta de una verdadera ideolog\u00eda com\u00fan que ordene los m\u00faltiples espacios normativos, dispares y fragmentados, nuestras sociedades parecen estar todav\u00eda en busca de la narrativa jur\u00eddica, supuestamente que las refleje y\/o domestique, y que evite la doble amenaza. del \u201cgran colapso\u201d y de la \u201cgran esclavitud\u201d.<\/p>\n\n\n\n

Lejos de limitarse a los intercambios econ\u00f3micos, la globalizaci\u00f3n requiere una redefinici\u00f3n del r\u00e9gimen de convivencia de comunidades pol\u00edticas heterog\u00e9neas, donde el referente normativo (el \u201cPolo Norte\u201d) ya no puede emerger en los centros hist\u00f3ricos de valores comunes. En la \u00e9poca de las comunidades nacionales, hechas de memorias y olvidos compartidos, los acuerdos y los desacuerdos colectivos parec\u00edan modelar las reglas del Derecho y estructurar los marcos pol\u00edticos, estabilizados por valores e intereses compartidos, aun si evolucionaban y se impon\u00edan. Ahora, volvi\u00e9ndose ef\u00edmeras, estas \u201cbr\u00fajulas nacionales\u201d est\u00e1n desapareciendo una tras otra bajo el impacto de las fuerzas corrosivas de la globalizaci\u00f3n, incapaces de afrontar los desaf\u00edos comunes a toda la humanidad. Sin br\u00fajula, la humanidad navega como un barco sin rumbo, llevada por los cuatro vientos del mundo en la nostalgia de una memoria perdida y unos valores comunes inexistentes. Entonces, \u00bfd\u00f3nde podemos encontrar las herramientas para tal reorganizaci\u00f3n y c\u00f3mo podemos reinventar una forma de gobernanza global con los diversos actores?<\/p>\n\n\n\n

Ciertamente, las reflexiones alrededor de un Derecho \u201cmundial\u201d no son nuevas. Las encontramos en las teor\u00edas que buscan construir un constitucionalismo global, un derecho administrativo global o incluso un orden jur\u00eddico transnacional privado no estatal. Si estos esfuerzos, m\u00faltiples y diversos, por comprender y actuar en un mundo fundamentalmente desordenado, interactivo, inestable y no jer\u00e1rquico luchan por imponerse es porque dan testimonio de las tensiones inherentes derivadas de historias y recuerdos idiosincr\u00e1sicos, o hasta de la irracionalidad de cualquier intento de encontrar apoyo en categor\u00edas bien ordenadas. <\/p>\n\n\n\n

Dicho de otra manera, la complejidad de desaf\u00edos in\u00e9ditos, as\u00ed como la diversidad de modos de vida y de intereses involucrados, hacen que los trasplantes jur\u00eddicos o las extrapolaciones globales de soluciones nacionales, sean ineficaces y, sobre todo, inoportunos.<\/p>\n\n\n\n

Entre el orden hegem\u00f3nico de esta monarqu\u00eda universal que Kant denominaba \u201cdespotismo\u201d y el gran desorden de un mundo no solo dividido sino fragmentado, los dos escollos de la globalizaci\u00f3n nos obligan a plantearnos un universalismo contextualizado, donde la raz\u00f3n jur\u00eddica no ofrecer\u00eda soluciones a medida, sino herramientas de deliberaci\u00f3n y de intercambio de ideas (cross fertilization<\/em>) capaces de fundar la unidad en la pluralidad. En otras palabras, en ausencia de una identidad imposible entre los sistemas normativos nacionales unificados, la verdadera gobernanza global de los bienes comunes, si es que es posible, solo puede ser plural e inestable, h\u00edbrida y flexible.<\/p>\n\n\n\n

Vista m\u00e1s de cerca, esta llamada a la creaci\u00f3n de una gobernanza plural no es sino el reflejo de una pr\u00e1ctica actual, la del \u201cajuste\u201d jur\u00eddico de los actores de la globalizaci\u00f3n, es decir, el intento de \u201cglobalizar\u201d los ordenamientos jur\u00eddicos nacionales, tratando de acercarlos sin confundirlos, y de \u201ccontextualizar\u201d las normas internacionales adapt\u00e1ndolas a las realidades locales; a lo categ\u00f3rico, el \u201cajustador\u201d sustituye lo proporcional. A la integraci\u00f3n vertical opone la consulta horizontal, a lo id\u00e9ntico prefiere lo similar. Esto tiene m\u00faltiples encarnaciones.<\/p>\n\n\n\n

Se trata, en el fondo, de un esfuerzo de tolerancia mutual aparente, por ejemplo, en el derecho internacional privado, cuyo ejercicio de calificaci\u00f3n y reconocimiento se basa en una identificaci\u00f3n de la proximidad de las instituciones, en la diversidad de sus manifestaciones, con la condici\u00f3n, sin embargo, de que su resultado no contradiga los principios fundamentales (o el orden p\u00fablico internacional) del \u201creconocimiento\u201d, es decir, que este \u00faltimo pueda acomodar en su orden una soluci\u00f3n diferente sin por ello negar su propia esencia.<\/p>\n\n\n\n

Tambi\u00e9n se trata de m\u00e9todos utilizados en la puesta en marcha de los instrumentos internacionales cuando toda estandarizaci\u00f3n es impensable, tal como el m\u00e9todo llamado \u201cde equivalencia funcional\u201d, nacido de una mezcla fecunda de realismo jur\u00eddico y de funcionalismo sist\u00e9mico. Cuando la OCDE tom\u00f3 la iniciativa de crear una Convenci\u00f3n sobre la lucha contra la corrupci\u00f3n de agentes p\u00fablicos extranjeros, sus redactores, conscientes de las divergencias profundas entre las culturas jur\u00eddicas en materia penal de los Estados miembros, se contentaron con definir un sistema de principios b\u00e1sicos y recurrieron a esta noci\u00f3n de equivalencia funcional a fin de permitir un margen de adaptaci\u00f3n nacional. Todo esto sin exigir uniformidad y sin chocar con los principios fundamentales de los sistemas jur\u00eddicos de los Estados miembros, por ejemplo, en lo que respecta a las formas de responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n

En este contexto, la equivalencia entre las medidas nacionales es a la vez un m\u00e9todo y un objetivo, cuyo \u00e9xito depende de los m\u00e9todos de seguimiento y control de las medidas nacionales, en lo que respecta a c\u00f3mo est\u00e1n redactadas y a c\u00f3mo se aplican.<\/p>\n\n\n\n

Lo mismo ocurre, en el campo de los derechos humanos, con el \u201cmargen de apreciaci\u00f3n nacional\u201d, originalmente ausente de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos pero muy pronto establecido por el juez europeo en los casos en los que dicha Convenci\u00f3n admite medidas restrictivas, o incluso derogatorias, en nombre del orden p\u00fablico nacional: los jueces tienen en cuenta el contexto (cultural, social, econ\u00f3mico, etc.) de cada Estado para flexibilizar los requisitos de aplicaci\u00f3n uniforme y as\u00ed preservar el principio de subsidiariedad.<\/p>\n\n\n\n

Estos ejemplos demuestran que armonizar las diferencias (de forma ascendente, desde el nivel local al global) y contextualizar lo universal (de forma descendente, diversific\u00e1ndolo desde lo global a lo local) no implica abandonar toda racionalidad axiol\u00f3gica. La gobernanza plural se basa, en primer lugar, en un conjunto de principios rectores que deben respetarse para evaluar la proximidad en la diversidad. <\/p>\n\n\n\n

Se pueden encontrar rastros de esa b\u00fasqueda en la larga (pero algo olvidada) tradici\u00f3n del ius gentium<\/em> de la antig\u00fcedad romana, que refleja las exigencias de la raz\u00f3n natural, es decir, las necesidades comunes a todos los humanos como seres sensibles. La tradici\u00f3n continu\u00f3 en la Edad Media a trav\u00e9s del ius commune<\/em>, un h\u00edbrido de derecho romano, derecho can\u00f3nico y lex mercatoria<\/em>, aplicado como m\u00e9todo de razonamiento y gu\u00eda para la interpretaci\u00f3n de diversas y complejas variaciones locales. <\/p>\n\n\n\n

Hoy en d\u00eda, se pueden pensar nuevos valores comunes a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n din\u00e1mica y en espiral de diferentes visiones del humanismo: el humanismo emancipado de la Ilustraci\u00f3n, que sugiere la igual dignidad de los seres humanos, pero tambi\u00e9n el humanismo relacional, que evoca lo humano en sus relaciones de cercan\u00eda y hospitalidad, as\u00ed como el emergente humanismo de interdependencia, que reconoce que lo humano pertenece a la naturaleza y no es su due\u00f1o, a\u00f1adiendo a la demanda de solidaridad social la de solidaridad ecol\u00f3gica frente a las nuevas capacidades de perjuicio de la humanidad. A estos valores fundacionales se suman los que surgen, como han demostrado los constitucionalistas contempor\u00e1neos, de la hibridaci\u00f3n y el enriquecimiento mutuo y gradual de las identidades jur\u00eddicas organizadas en una red no jer\u00e1rquica, un ejercicio de acercamiento a trav\u00e9s del contacto y la comprensi\u00f3n mutua, la deliberaci\u00f3n, el intercambio, el acuerdo y el desacuerdo. <\/p>\n\n\n\n

Este \u00faltimo punto nos lleva a la exigencia de una gobernanza plural en la que la validez formal, que acompa\u00f1a a la definici\u00f3n de normas comunes de racionalidad deliberativa, se combina con la validez axiol\u00f3gica que admite las diferencias, siempre que sean compatibles entre s\u00ed. Tambi\u00e9n implica requisitos de procedimiento, destinados a que la decisi\u00f3n final, que no prejuzgan, sea racionalmente aceptable: representaci\u00f3n equitativa de las partes, transparencia en la motivaci\u00f3n de las decisiones, rigor y coherencia en el uso de los m\u00e9todos de ponderaci\u00f3n \u2013 as\u00ed como en los \u00e1mbitos que se prestan a ello \u2013, respecto a los datos cient\u00edficos cuando son fiables. <\/p>\n\n\n\n

Estas son las condiciones de posibilidad de una deliberaci\u00f3n racional, que sustituye la uniformidad por la contextualizaci\u00f3n y la conformidad pura y dura por la compatibilidad, sin caer en la arbitrariedad, gracias a un formalismo revisado por las l\u00f3gicas no est\u00e1ndar, como la l\u00f3gica difusa o la topolog\u00eda (l\u00f3gica de vecindades). <\/p>\n\n\n\n

Es en ese sentido que la gobernanza plural permitir\u00eda el surgimiento de una narrativa de la humanidad como una aventura com\u00fan, en busca de un \u201cequilibrio din\u00e1mico\u201d que estabilice a las sociedades en sus relaciones rec\u00edprocas sin congelarlas en sus diferencias. En definitiva, pacificar a los humanos sin normalizarlos. A este respecto, la construcci\u00f3n de Europa es, sin duda, uno de los laboratorios de observaci\u00f3n y ensayo m\u00e1s ambiciosos que tenemos para construir solidaridades comunes, particularmente porque Europa no tiene claro que vaya a conseguir establecer un pluralismo ordenado. Valorando lo mejor de cada tradici\u00f3n nacional mediante pr\u00e9stamos rec\u00edprocos (el estatuto del fiscal europeo es un ejemplo), una Europa soberana inventar\u00eda as\u00ed un orden soberano no autoritario ni uniforme, sino democr\u00e1tico y pluralista.<\/p>\n\n\n\n

Methods <\/strong><\/h2>\n\n\n\n